viernes, 30 de diciembre de 2016

EL DERECHO PREMIAL PENAL EN GUATEMALA

Derecho penal premial: Es aquella persona miembro de una organización criminal, quien brinda información relacionada a la misma y sobre la comisión de delitos, con la finalidad de que se le otorguen beneficios en el proceso que se tramita en su contra.

Utilidad: Derecho Comparado

By EDWIN GUILLERMO COTOM PAC

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CONTENIDO:

1.-       DEFINICIÓN DEL DERECHO PENAL PREMIAL EN GUATEMALA.

2.-       FINALIDAD DEL DERECHO PENAL PREMIAL EN GUATEMALA.

3.-       EL DERECHO PENAL PREMIAL Y SU REGULACIÓN LEGAL EN GUATEMALA

3.1.- a)   Constitución Política de la República de Guatemala.

3.2.- b)   Ley Contra La Delincuencia Organizada;

3.3.- c)   Código Penal;

3.4.- d)   Código Procesal Penal;

3.5.- e)   Ley Orgánica Del Ministerio Público;

3.6.- f) Ley del Organismo Judicial;

3.7.- g) Ley para la protección de sujetos procesales y personas vinculadas a la administración de justicia penal;

4.-       INSTITUCIONES Y ÓRGANOS RELACIONADOS CON EL DERECHO PENAL PREMIAL EN GUATEMALA

4.1.- Corte Suprema de Justicia.

4.2.- Ministerio Público.

4.3.- Instituto Nacional de Ciencias Forenses

4.4.- Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala

4.5.- Policía Nacional Civil.

5.-       FIGURAS QUE CONTIENE EL DERECHO PENAL PREMIAL GUATEMALTECO

5.1.- Testigo de Corona:

5.2.- Pentiti o Pentito:

5.3.- Arrepentido:

5.4.- Agente Encubierto:

5.5.- Cómplice:

5.6.- Colaborador eficaz:

6.-       CREACION DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, (Decreto 21-2006).

7.-       TRAMITE DE LOS BENEFICIOS QUE OTORGA EL DERECHO PENAL PREMIAL EN GUATEMALA

8.-       PARÁMETROS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS QUE OTORGA EL DERECHO PENAL PREMIAL EN GUATEMALA

9.-       BENEFICIOS QUE OTORGA EL DERECHO PENAL PREMIAL GUATEMALTECO

10.-     APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL PREMIAL SE TRADUCE EN LA EXIMENTE DE LA CULPABILIDAD.

11.-     EL COLABORADOR EFICAZ FRENTA A LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES.

11.1.- Libertad de acción.

11.2.- Derecho de defensa.

11.3.- Presunción de inocencia y publicidad del proceso.

11.4.- Declaración contra sí y parientes.

1.- DEFINICIÓN DEL DERECHO PENAL PREMIAL EN GUATEMALA.

Derecho penal premial: Es aquella persona miembro de una organización criminal, quien brinda información relacionada a la misma y sobre la comisión de delitos, con la finalidad de que se le otorguen beneficios en el proceso que se tramita en su contra.44

Derecho Penal Premial O Sistema Penal Premial: Es Conjunto de principios y normas jurídicas mediante las cuales el Estado por razones de política criminal, cede ante los delincuentes miembros de una organización criminal, que aportan información relevante para el proceso penal, a cambio se le otorgan premios45.

Derecho penal Premial: La persona que ha participado en un hecho delictivo, sea o no integrante de un grupo delictivo organizado, que preste ayuda o colaboración eficaz para la investigación y persecución de miembros de grupo delictivo organizado, podrá recibir los beneficios otorgados en la presente Ley 46.

2.- FINALIDAD DEL DERECHO PENAL PREMIAL EN GUATEMALA.

La finalidad que persigue el Derecho penal premial surge cuando la información que haya proporcionado el colaborador permita cualquiera de los siguientes resultados siguientes: 47

a) Evitar la continuidad y consumación de delitos o disminuir su magnitud;

b) Conocer las circunstancias en que se planificó y ejecutó el delito, o las circunstancias en las que se viene planificando o ejecutando;

c) Identificar a los autores o partícipes de un delito cometido o por cometerse; o a los jefes, cabecillas o directores de la organización criminal;

d) Identificar a los integrantes de una organización criminal y su funcionamiento, que permita desarticularla, menguarla o detener a uno o varios de sus miembros;

e) Averiguar el paradero o destino de los instrumentos, bienes, efectos y ganancias del delito, así como indicar las fuentes de financiamiento y apoyo de las organizaciones criminales;

f) La entrega de los instrumentos, efectos, ganancias o bienes producto de la actividad ilícita a las autoridades competentes.

Como bien se podrá recordar unos de los objetivos de la Comisión Internacional Contra la Impunidad es la reducción de los hechos delictivos es por ello que con la creación del Derecho Penal Premial se busca como fines teleológicos evitar la continuidad y ejecución de los delitos de alto impacto y descubriendo las circunstancias en las que fue planeado y quienes lo ejecutaron pudiendo así identificar a cada uno de los integrates o participes de las organizaciones del crimen organizado y dar con los jefes y cabecillas o directores de éstos, llegando a desarticular a la organización en su totalidad y por consiguiente la reducción de los delitos de alto impacto es por ello la gran importancia la finalidad de esta corriente del derecho penal premial.

3.- EL DERECHO PENAL PREMIAL Y SU REGULACIÓN LEGAL EN GUATEMALA

La regulación jurídica, norma todo lo relacionado con el Derecho penal premial y su evolución histórica en Guatemala desde el punto de los beneficios que presta esta nueva corriente del Derecho penal, lo cual conlleva al surgimiento de nuevas figuras delictivas, la diversificación de las formas de delinquir, así como el surgimiento de grupos organizados de criminales.

En la legislación guatemalteca, el tema del Derecho penal premial, se encuentra regulado en los siguientes cuerpos legales: a) Constitución Política de la República de Guatemala; b) Decreto Número 21-2006, Ley Contra la Delincuencia Organizada;

c) Decreto Número 17-73, Código Penal; d) Decreto Número 51-92, Código Procesal Penal; e) Decreto Número 40-94, Ley Orgánica del Ministerio Público; f) Decreto Número 2-89, Ley del Organismo Judicial; y g) Decreto Número 70-96, Ley para la Protección de Sujetos Procesales y Personas Vinculadas a la Administración de Justicia Penal.

3.1.- a) Constitución Política de la República de Guatemala.

La Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia y su fin supremo es la realización del bien común. Asimismo es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

En Guatemala se ha observado que la delincuencia organizada ha sido como un castigo en la actualidad, colocando a los habitantes de la República en un estado de indefensión, por su funcionamiento organizacional; por lo que se ve en la necesidad de la creación de un instrumento legal para perseguir, procesar y erradicar a la delincuencia organizada, pudiendo prevenir y combatir eficazmente la delincuencia organizada transnacional y garantizar lo establecido dentro de sus primeros dos artículos constitucionales.

3.2.- b) Ley Contra La Delincuencia Organizada;

Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala.

Debido a que la delincuencia organizada es un flagelo que ha puesto a los habitantes de Guatemala en un estado indefenso, se hace necesaria la creación de una norma legal que pueda perseguir, procesar y erradicar a la delincuencia organizada. Así es como se origina la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala.

El Decreto anteriormente mencionado, manifiesta dentro de su Artículo 90 la definición de Derecho penal premial como: “la persona que ha participado en un hecho delictivo, sea o no integrante de un grupo delictivo organizado, que preste ayuda o colaboración eficaz para la investigación y persecución de miembros de grupo delictivo organizado” que recibe los beneficios establecidos en la ley.

Es importante necesario subrayar que el Derecho penal premial, no se encuentra definido como una institución ni tampoco como un grupo de normas integrantes del ordenamiento jurídico guatemalteco, sino más bien en el Decreto 21-2006 se hace alusión únicamente a la definición de la figura del colaborador eficaz que es el personaje que se hace acreedor a los beneficios que otorga esta corriente, ya que contempla su participación en un hecho delictivo como lo es la de una persona individual que pertenece a un grupo organizado; por lo que se hace evidente que el derecho penal premial como tal no tiene una enunciación plenamente definida.

3.3.- c) Código Penal;

Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala.

El Código Penal Decreto 17-73, fue creado para establecer en el ordenamiento jurídico guatemalteco todas aquellas conductas delictivas, hechos delictivos y criminales, así como la participación que realizan las personas al momento de la ejecución del delito, y que luego son merecedoras de una pena o sanción según el grado criminal y la gravedad de cada hecho delictivo, debido a que ponen en riesgo el fin último del Estado, que es garantizar el bien común.

Dentro del Código Penal se exponen las circunstancias que modifican la responsabilidad penal, específicamente en el Artículo 26 # 4:

Son circunstancias atenuantes:

Arrepentimiento eficaz: Si el delincuente ha procurado, con celo, reparar el daño causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias. Este inciso hace referencia nuevamente a la forma de cómo se manifiesta en este caso el Derecho penal premial, ya que menciona de un beneficio en dado caso al agresor que colabora reparando el daño causado o bien impedir que se siga con la ejecución del mismo.

El Código Penal, regula también en sus Artículos 35, 36 y 37, lo relativo a la participación en el delito, lo cual también debe ser observado para el otorgamiento de los beneficios que contempla el derecho penal premial.

Artículo 35. Responsables.

Menciona dicho artículo que los responsables de los delitos son los autores y los cómplices y únicamente de las faltas serán los autores que realizan dicha falta, por consiguiente el Código penal guatemalteco es bastante claro al mencionar dicha diferencia.

Artículo 36. Autores.

Dicho artículo especifica en si quienes son autores:

Aquellas personas forman parte directa de la ejecución del delito; las personas que fuercen o induzcan a otra persona a que lo ejecutarlo; las personas que cooperen a su realización ya sea en su preparación o ejecución y finalmente aquellas que habiéndose reunido con otros para la ejecución del delito.

Artículo 37. Cómplices. Son cómplices:

Ahora bien el presente artículo indica que los cómplices del delito son:

Las personas que animaren o alentaren a otro para que realice el delito; las personas que cooperen después de haber cometido el delito; las personas que suministraren informes o medios para realizar el delito; las personas que actuan como intermediarios para realizar el delito.

Los artículos anteriormente citados hacen referencia, uno a los beneficios y el segundo a las personas que van dirigidos esos beneficios en este caso a los autores y los cómplices, encontrándonos ya en el punto de enlace se observa nuevamente la relación que se tiene con el Derecho Penal Premial, por lo que las circunstancias atenuantes tienen como objetivo la disminución de la responsabilidad criminal o penal y consecuentemente otorgar un menor quórum de pena a los autores y cómplices de las organizaciones criminales.

3.4.- d) Código Procesal Penal;

Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala.

Se crea el Código Procesal Penal, para que de esta forma se pueda consolidar el estado de derecho en este caso llevando a proceso legal a todos los delitos contemplados en el Código Penal. Su finalidad es alcanzar la pronta y efectiva justicia penal y poder brindar a los habitantes de Guatemala, la paz, tranquilidad y seguridad ciudadanas, así como también garantizar el respeto a los derechos humanos.

El Código Procesal penal debe cumplir con la persecución de los delitos y de los delincuentes, para ello se vale de las normas para establecer sanciones a todas aquellas personas cuya conducta lesiona los bienes jurídicos, sociales e individuales y que por lo tanto las sanciones son impuestas a todos aquellos que contravengan dichas disposiciones.

El Código Procesal Penal, Decreto 51-92, regula en su Artículo veinticinco, uno de los beneficios que otorga el derecho procesal penal a los infractores, tal beneficio es el denominado criterio de oportunidad, para lo cual establece:

Articulo 25 Criterio de Oportunidad: Cuando el Ministerio Público considere que el interés público o la seguridad ciudadana no están gravemente afectados o amenazados, previo consentimiento del agraviado y autorización judicial, podrá abstenerse de ejercitar la acción penal en los siguientes casos:

Esta norma como lo es en este caso el Código Procesal Penal guarda intima relación nuevamente con el Derecho penal premial ya que otorga un beneficio como lo es el criterio de oportunidad que, en resumen, lo que busca es una conciliación entre ambas partes para hacer a un lado las sanciones y las penas, este beneficio que presta será aplicado por los jueces de primera instancia obligadamente a los cómplices o autores del delito, que presten declaración eficazmente contra los autores de los delitos siguientes: contra la salud, defraudación, contrabando, delitos contra la hacienda pública, la economía nacional, la seguridad del Estado, contra la Constitución, contra el orden público, contra la tranquilidad social, cohecho, peculado y negociaciones ilícitas, así como en los casos de plagio o secuestro.

3.5.- e) Ley Orgánica Del Ministerio Público;

Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala.

El Ministerio Público es una institución con funciones autónomas, promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública; además de velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. 48

En el ejercicio de sus funciones el Ministerio Público buscará la realización de la justicia pronta y efectiva, y actuará con objetividad, imparcialidad y con apego al principio de legalidad, en los términos que la ley establece.

El Ministerio Público, se encuentra facultado por su propia Ley Orgánica, la cual en su Artículo 2 Funciones: Son funciones del Ministerio Público, sin perjuicio de las que le atribuye otras leyes, las siguientes:

a) Investigar los delitos de acción pública y promover la persecución penal ante los Tribunales, según las facultades que le confieren la Constitución Política de la República de Guatemala, las leyes de la República de Guatemala y los tratados y convenios internacionales aceptados y ratificados por Guatemala;

b) Ejercer la acción civil en los casos previstos en la ley, y asesorar a quien pretenda querellarse por delitos de acción privada de conformidad con lo que establece el Código Procesal Penal;

c) Dirigir a la policía y demás cuerpos de seguridad del Estado en la investigación de hechos delictivos;

d) Preservar el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, efectuando las diligencias necesarias ante los tribunales de justicia.

Artículo 47 Ejercicio de la Función:

En el ejercicio de sus funciones los fiscales estarán sujetos únicamente a la Constitución Política de la República de Guatemala, los tratados y Convenios internacionales, la ley y las instrucciones dictadas por su superior jerárquico, en los términos establecidos por esta ley.

Como bien se ha manifestado el Ministerio Público es el encargado de la investigación criminal y velar que la mayoría de los delitos no queden impunes, sino que al contrario, ver que se haga justicia y que se cumpla y se apliquen de la forma más idónea las leyes que imperan en nuestro país. Por otro lado el Ministerio Público a través de sus fiscales, quienes podrán solicitar al Juez competente la celebración de acuerdos con el sindicado haciendo una entrevista con él, y del contenido, el fiscal ordena a la Policía Nacional Civil realice los allanamientos y pesquisas necesarias que fueron el resultado de la declaración proporcionada por el colaborador y a la vez éste poseer la protección y seguridad personal en caso de represalias, así como el compromiso adquirido a seguir colaborando con los fiscales durante el desarrollo del proceso penal para que posteriormente se puedan otorgar los beneficios contemplados dentro de la Ley Contra el Crimen Organizado, siempre que con su información proporcionada se prevengan las consecuencias, como por ejemplo evitar la continuación del delito, conocer como se ejecutó el delito, identificar a los autores entre otros; y así éste obtener los beneficios como lo es el criterio de oportunidad, la no persecución penal, la rebaja de la pena, entre otros.

3.6.- f) Ley del Organismo Judicial;

Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala.

La Constitución Política de la República de Guatemala es clara al manifestar que el Organismo Judicial es el encargado de impartir justicia a través de sus jueces al aplicar las normas equitativamente, con independencia y con la potestad de juzgar.

Artículo 51 de la Ley del Organismo Judicial.

Indica que dentro de las funciones del organismo judicial se encuentra la de impartir justicia siempre apegado a lo que estipula el mandato Constitucional y las normas que conforman el ordenamiento jurídico del país.

Artículo 5 Ámbito de aplicación de la ley:

A quienes se va aplicar las leyes? Y el presente articulo nos responde que se van a aplicar las leyes a toda persona, nacional o extranjera, residente o en tránsito, dentro de su jurisdicción que es el territorio Guatemalteco, y comprende el suelo, el subsuelo, la zona marítima terrestre, la plataforma continental, la zona de influencia económica y el espacio aéreo.

Artículo 57 Justicia:

La justicia se va a impartir de conformidad con la Constitución Política de la República y las leyes que integran el ordenamiento jurídico del país. Esta función la ejerce únicamente la Corte Suprema de Justicia por medio de los Órganos Jurisdiccionales quienes son los encargados de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado.

La misión del Organismo Judicial es recuperar y mantener la armonía y paz social a través de forma más satisfactoria de administrar justicia basado en los principios de

imparcialidad, celeridad, sencillez, responsabilidad, eficacia y economía, con el propósito de hacer realidad y alcanzar los valores de justicia, verdad y equidad, para que de esta forma el colaborar crea en estos órganos jurisdiccionales y con toda confianza proporciones cualquier clase de información a la que tenga conocimiento y poder descubrir y desmantelar a las organizaciones criminales, ya que él está seguro que a través de los Jueces va a obtener que presta el derecho penal premial que hayan acordado.

Para una mejor organización y funcionamiento del Organismo Judicial y poder dar mayor eficacia y funcionalidad a la administración de justicia se creó la Ley del Organismo Judicial, con el Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala el veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, publicado en el Diario Oficial el 23 de diciembre de 1990 y entró en vigencia ocho días después.

3.7.- g) Ley para la protección de sujetos procesales y personas vinculadas a la administración de justicia penal;

Decreto 70-96 del congreso de la república de Guatemala.

Esta ley, establece que se crea el Servicio de Protección de sujetos procesales y personas vinculadas a la administración de justicia penal, el cual funcionará dentro de la organización del Ministerio Público, y contempla:

Artículo 8. Planes de protección.

Dentro de los planes de protección se encuentra la Protección del beneficiario, con personal de seguridad; Cambio del lugar de residencia del beneficiario, la protección, con personal de seguridad, en la residencia y lugar de trabajo del beneficiario; y proporcionar un cambio de identidad del beneficiario.

Artículo 10 Protección a Testigos.

El fiscal del Ministerio Público podrá solicitar la protección del interesado de oficio o a solicitud del interesado para que de esta forma la Oficina de Protección evalue el caso con el objeto de someterla a la aprobación del director.

Artículo 11 Beneficios

Los beneficios se otorgaran una vez se haya realizado el estudio previo que realiza la Oficina de Protección, posteriormente dar información por escrito, de su decisión al juez que conozca del proceso.

Conteniendo para otorgar los beneficios a los testigos:

Que el riesgo al que se expone el testigo exista; La gravedad del hecho; El valor de la declaración para acusar a los participes; La posibilidad de obtener medios de información; Que su declaración pueda llevar a identificar a los partícipes del hecho.

Artículo 14. Finalización de beneficios.

Los beneficios del servicio de Protección se darán por terminado cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgados, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, o cuando el beneficiario incumpla las condiciones u obligaciones establecidas en el convenio suscrito con el director.

Artículo 18. Ampliación de beneficios. Los beneficios se podrán extender hacia el cónyuge o conviviente, padres, hijos y hermanos del beneficiario, así como a cualquier persona ligada al beneficiario y expuesta a riesgo por las mismas causas.

Como bien cabe recalcar la presente Ley para la Protección de Sujetos Procesales y Personas Vinculadas a la Administración de Justicia Penal; Decreto 70-96 del Congreso de la República de Guatemala, busca brindar la protección necesaria a todas aquellas personas que se encuentran expuestas a riesgos por su intervención en procesos penales, es decir delatar ante los órganos jurisdiccionales a las organizaciones criminales a las que formaron parte y que por consiguiente su vida e integridad física está en peligro por cualquier represalia en contra de ellos o de su familia es por ello que nuevamente son recompensados con beneficios que otorga el derecho penal premial garantizando la seguridad y protección personal.

La finalidad de la referida ley es que los procesados puedan coadyuvar sin temor alguno con los órganos jurisdiccionales para la correcta administración de justicia, y culminar con la ejecución de los delitos, con las organizaciones criminales beneficiando y protegiendo a los colaboradores y así el Estado cumplir con sus fines primordiales de brindar a los ciudadanos la libertad, la vida, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral en beneficio del bien común, tal y como lo estipula la Constitución Política de la República de Guatemala .

4.- INSTITUCIONES Y ÓRGANOS RELACIONADOS CON EL DERECHO PENAL PREMIAL EN GUATEMALA

4.1.- Corte Suprema de Justicia.

La Corte Suprema de Justicia es el órgano más alto de los tribunales de justicia y el órgano colegiado del Organismo Judicial el cual se encuentra integrado con trece magistrados, quienes serán electos por el Congreso de la República para un período de cinco años de una nómina de veintiséis candidatos propuestos por la comisión postuladora siempre que reúna los requisitos: ser mayor de cuarenta años de edad; haber sido durante un período magistrado de la Corte de Apelaciones; o haber ejercido la profesión de Abogado por más de diez años. Las funciones que posee principalmente este órgano es propiamente lo relacionado a lo jurisdiccional y lo administrativo; en la Ley del Organismo Judicial en su Artículo 52 establece: La Función Jurisdiccional del organismo judicial corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los demás tribunales que a ella están subordinados, y las Funciones Administrativas del Organismo Judicial corresponden a la Presidencia de dicho organismo y a las direcciones y dependencias administrativas subordinadas a la misma. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia es presidente, también del Organismo Judicial.

La Ley del Organismo Judicial establece que el Organismo Judicial será administrado por la Corte Suprema de Justicia y el Presidente del Organismo Judicial, es por ello que se mencionan algunas de las funciones administrativas contempladas en esta norma legal en su artículo 54 como las que se presentan a continuación:

• Ser el Órgano superior de la administración del Organismo Judicial;

• Informar al Congreso de la República del vencimiento del plazo para el que fueron electos, así como de las vacantes que se produzcan para realizar convocatoria a la Comisión de Postulación;

• Tomar potestad de administrar pronta y cumplida justicia a los magistrados y Jueces previamente a desempeñar sus funciones;

• Nombrar, permutar, trasladar, ascender, conocer licencias, sancionar y remover a los Jueces así como también a los secretarios y personal auxiliar de los tribunales que corresponda;

• Ejercer la iniciática de ley, formulando los proyectos;

• Asignar a casa Sala de la Corte de Apelaciones los tribunales de Primera Instancia cuyos asuntos judiciales debe conocer.

• Las demás que le asignen otras leyes.

¿Qué relación existe entre la Corte Suprema de Justicia con el Derecho Penal Premial? La relación que existe es que la función jurisdiccional la ejerce con exclusividad la Corte Suprema de Justicia como el tribunal de superior jerarquía y competencia en todo el país y por los demás tribunales en tal virtud ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia. La justicia se debe impartir de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y demás leyes que integran el ordenamiento jurídico del país.

En resumen se puede decir que la relación que se guarda en este caso, es que los tribunales de justicia son los encargados de aplicar las leyes del país en la forma más idónea para cada parte, con relación al principio de imparcialidad de los jueces, garantizando, aprobando, otorgando y cumpliendo con todo acuerdo al cual se haya llegado con el Ministerio Público para con el colaborador eficaz a cambio de la información suministrada por su parte y así poderlo amparar con los beneficios a los que hace mención el Derecho Penal Premial.

4.2.- Ministerio Público.

Articulo 251 (Constitución Política de la República de Guatemala). El Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales de justicia, con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.

El jefe del Ministerio Público será el Fiscal General de la República, le corresponde el ejercicio de la acción penal pública. Esta institución perseguirá la realización de la justicia y actuará con objetividad, imparcialidad y con apego al principio de legalidad en los términos que la ley establece. Dicha institución es la encargada de investigar toda clase de delitos que se comentan en el país, dirigir a la Policía y demás cuerpos de seguridad y preservar el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos.

El Ministerio Público guarda relación con el Derecho penal premial, porque es la Institución encargada de la persecución penal y de la investigación de los delitos ejecutados por las organizaciones criminales y posteriormente que hayan dado frutos las investigaciones, se capture a los probables ejecutores de los delitos, para que con ellos después de su primera declaración se pueda llegar a una negociación para que preste información y así poder dar con la estructura de las organizaciones criminales y descubrir su jerarquía, abogando en este caso el Ministerio público con los órganos jurisdiccionales para que después de comprobar que la información proporcionada fue útil, solicitar al juez ya en sentencia que sean asignados los beneficios que otorga el derecho penal premial por fungir dentro del proceso como un colaborador eficaz.

El Ministerio Público aplicando el principio básico de vinculación regulado dentro del artículo 6 de su Ley orgánica Decreto 40-94 del Congreso de la república de Guatemala, manifiesta que esta institución podrá pedir la colaboración de cualquier funcionario o autoridad administrativa de los órganos del Estado y de sus entidades descentralizadas autónomas o semiautónomas para el cumplimiento de sus funciones estando estos obligados a prestarla sin demora y a proporcionar los documentos e informes que le sean requeridos ya que éstos pueden ser vinculantes para determinar que beneficio puede ser el más idóneo para el colaborador eficaz.

4.3.- Instituto Nacional de Ciencias Forenses

Creación. Se crea el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, que podrá denominarse, como una institución auxiliar de la administración de justicia, con autonomía funcional, personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene competencia a nivel nacional y la responsabilidad en materia de peritajes técnicos científicos de conformidad con la presente Ley.

Fines. El Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala tiene como finalidad principal la prestación del servicio de investigación científica de forma independiente, emitiendo dictámenes técnicos científicos.

Una de las primeras tareas del Instituto Nacional de Ciencias Forenses fue la creación de un Comité Científico Forense Internacional, el cual tiene la responsabilidad de dirigir el proceso de preselección de los candidatos a puestos periciales y administrativos, y que éstos realicen sus informes con la debida objetividad e imparcialidad, profesionalismo y transparencia para que los resultados químicos forenses, examinadores de vehículos, receptores de evidencias, balísticos, serólogos, dactiloscopistas, documentólogos forenses y Directores de las Divisiones de Medicina Forense y Criminalística, entre otros vengan en realidad a facilitar y ayudar a esclarecer las labores del juez.

Los servicios que presta el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, van dirigidos a ayudar a los Jueces de las diferentes entidades del sistema de justicia como lo son: Organismo de Judicial, Ministerio Público, la Defensa Pública Penal y Policía Nacional Civil, como se manifiesta a continuación.

Artículo 29 de la Ley Orgánica del Instituto de Ciencias Forenses de Guatemala, Decreto 32-2006 establece:

Instituto de Ciencias Forenses de Guatemala proporcionará sus servicios a requerimiento o solicitud de los jueces o tribunales competentes en materia penal; los auxiliares y agentes fiscales del Ministerio Público; los jueces competentes de otras ramas de la administración de justicia; El Instituto de la Defensa Pública Penal, la defensa técnica privada; y la Policía Nacional Civil en el desarrollo de investigaciones preliminares en casos urgentes.

Esta institución podrá brindar auxilio de carácter técnico patológico forense en los casos de muertes y muertes violentas cuando las mismas se realizan por circunstancias que se desconocen.

El Instituto Nacional de Ciencias Forenses, es un medio de apoyo muy importante para todas las instituciones involucradas en la investigación de un delito, como lo es por ejemplo para el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales ya que con la ayuda de un experto en determinada área se puede descubrir y aclarar lo que se investiga y así tener un conocimiento más amplio del hecho que se ejecutó, ya que el aporte que realiza a la investigación penal puede ser de cuantiosa ayuda para el juez al momento de dictar sentencia, por lo que los análisis realizados hacia los medios probatorios puede confirmar o desvirtuar los hechos vertidos por el colaborador.

4.4.- Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala

La Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala se crea con base en el Acuerdo firmado entre la organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala, el 12 de Diciembre del año 2006. Dicho Acuerdo fue ratificado por el Congreso de la República el 1 de agosto del año 2007, entrando en vigencia el 4 de septiembre del mismo año. 49

La Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala apoya a las instituciones del Estado en la investigación de las actividades de los cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad, definidos como grupos que cometen actos ilegales y que afectan el gozo y ejercicio de los derechos fundamentales de la población Guatemalteca y tienen enlaces directos e indirectos con agentes del Estado o la capacidad de bloquear acciones judiciales concernientes a sus actividades ilegales. La influencia de estos grupos dentro del Estado es considerada como una de las bases fundamentales de la impunidad en el país y como un gran obstáculo que impide los esfuerzos de fortalecer el estado de derecho.50

Mientras que la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala investiga y participa en procesos criminales de un número limitado de casos difíciles y sensitivos, también trabaja en fortalecer la estructura de políticas públicas del país así como en el fortalecimiento de las instituciones del sector judicial de Guatemala. Con esta finalidad, la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala hace propuestas de reformas legales, trabaja de cerca con miembros selectos del Ministerio Publico y de la Policía Nacional Civil para elevar la experiencia en investigaciones criminales y procesos judiciales además de proveer asistencia técnica a éstas y otras instituciones del sector justicia. La meta es la de dejar estas instituciones fortalecidas, con nuevas capacidades dentro de sus miembros para afrontar casos como éstos en el futuro.

La naturaleza de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala es contribuir al fortalecimiento de las instituciones, de la investigación y persecución penal de miembros de Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad, por medio de la interposición de denuncias penales ante las autoridades correspondientes y someter ante los órganos jurisdiccionales a las personas que son investigadas, acusadas y así someterlos a proceso judicial a quienes se les considera que presuntamente hayan cometido delitos perpetrados por cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad que operan en el país, empleando el poder del Estado para cometer crímenes.

Sus funciones centrales es determinar la existencia de las estructuras criminales, sus actividades, formas de operación y fuentes de financiamiento, así como su posible vinculación con entidades o agentes del Estado y otros sectores que atenten contra los derechos civiles y políticos. Desarticular a los Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad y sancionar penalmente a los responsables de los delitos cometidos.

Dentro de la investigación y persecución penal, el Ministerio Público tendrá a los fiscales que sean necesarios para la averiguación de la verdad y la Policía Nacional Civil deberá crear unidades policiales de apoyo; la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala tiene la facultad de asesorar al Ministerio Público y al gobierno en lo que mejor crea conveniente solicitando la adopción de las medidas para asegurar a los testigos, víctimas y todos aquellos que colaboren en las investigaciones, y velará por el cumplimiento de estas medidas.

Lo anterior viene a respaldar la capacidad de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala de suscribir e implementar acuerdos de cooperación con el Ministerio Público, la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría de los Derechos Humanos, la defensa publica penal, la Policía Nacional Civil y otras instituciones del Estado, consideradas fundamentales para el cumplimiento de su mandato.

La Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala tiene como fin principal, ayudar con la investigación de los aparatos clandestinos que se mantienen en la impunidad; además de apoyar, fortalecer y coadyuvar a las instituciones del Estado de Guatemala encargadas de la investigación y promover acciones administrativas contra empleados públicos señalados de pertenecer a estos grupos. Y con ello reafirma su propósito en la propuesta de su creación, en el sentido de apoyar el fortalecimiento del sistema de justicia, a través de la aportación de elementos de prueba contundentes, que permitan construir casos sólidos contra los responsables de estos delitos.

4.5.- Policía Nacional Civil.

Esta institución tiene establecida una serie de compromisos en materia de seguridad pública. Dentro de los compromisos más importantes del Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática, se encuentra la creación de una nueva institución, la de la Policia Nacional Civil bajo la dirección del Ministerio de Gobernación, en donde se fusionaron los dos antiguos cuerpos policiales en uno solo, teniendo como fundamento jurídico el Decreto 11-97 del Congreso de la República, Ley de la Policía Nacional Civil, la que contara con departamentos especializados de investigación.

Como lo manifiesta el artículo segundo del decreto 11-97 indica que la Policía Nacional Civil es una institución profesional armada, ajena a toda actividad política. Es una institución indispensable para el Estado, la que cumple con el mandato constitucional de garantizar la seguridad ciudadana, apegada estrictamente al respeto a los Derechos Humanos, cumpliendo con su misión principal de proteger la vida, la integridad física, la seguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de sus libertades, así como la seguridad pública, que es un servicio esencial de competencia exclusiva del Estado, estando al servicio del Estado durante las veinticuatro horas del día en todo el territorio de la república.

El Artículo 3 del Decreto 11-97 establece:

Manifiesta que es el presidente de la República es quien ejerce el mando de dicha institución, a través del Ministro de Gobernación cuyas funciones están a cargo del director general de la Policía Nacional Civil.

El Artículo 10

Para que la Policía Nacional Civil cumpla su misión tendrá a su cargo varias funciones dentro de ellas:

a) Por iniciativa propia, por denuncia o por orden del Ministerio Público;

• Investigar los hechos punibles perseguibles de oficio e impedir sus consecuencias;

• Reunir los elementos de investigación útiles para la acusación en el proceso penal;

b) Auxiliar y proteger a las personas que se encuentren en situación de peligro;

c) Mantener la seguridad pública;

d) Aprehender a las personas por orden judicial o en los casos de flagrante delito y ponerlas a disposición de las autoridades competentes dentro del plazo legal;

e) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciba de las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias;

f) Prevenir, investigar y perseguir los delitos tipificados en las leyes vigentes del país;

g) Colaborar y prestar auxilio a las fuerzas de seguridad civil de otros países, conforme a lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales de los que Guatemala sea parte o haya suscrito;

h) Entre otros…..

La Policía Nacional Civil es el ente encargado de brindar ayuda y soporte para las demás instituciones anteriormente mencionadas, ayudando también al esclarecimiento de los delictivos cometidos tanto por delincuentes comunes como por grupos organizados, órganos de criminalidad o bien delincuencia organizada, y para ello se hace imprescindible la coordinación de esta institución bajo la autoridad y mando, en algunas ocasiones por el Ministerio Público o bien por los órganos jurisdiccionales con las demás entidades del Estado que se encargan de administrar justicia, para ser un medio también de esclarecer las investigaciones así como también para dar con los responsables de los órganos criminales realizando las capturas y allanamientos necesarios que se dieron como resultado de la información proporcionada por los colaboradores.

5.- FIGURAS QUE CONTIENE EL DERECHO PENAL PREMIAL GUATEMALTECO

5.1.- Testigo de Corona:

Es una de las primeras figuras que apareció al lado del derecho penal premial, denominándolo testigo de la corona, testigo protegido o arrepentido, es el coautor, cómplice o instigador de delito que, habiéndosele imputado en causa penal, negocia con el Ministerio Público –bajo el control de los jueces– para lograr inmunidad procesal, a cambio de pruebas que permita la condena de los otros partícipes del delito y el comiso del dinero producto de la actividad criminal. Si los datos aportados por el testigo de corona tienen veracidad, el proceso en su contra termina; si la información es falsa, la persecución penal continúa.

Este trueque de información por inmunidad no es un beneficio merecido por el imputado o una liberalidad de la fiscalía; se trata de una herramienta utilitaria, que presta en este caso el derecho penal premial, sin la cual no se lograría la condena de los capos, blanqueadores de dinero y corruptos. Hay un balance en esto: se salva uno y se condenan muchos, o se salvan todos; en otros términos: impunidad mínima o impunidad total.51

En resumen se dice que el Testigo de Corona es quien declara en contra de su Rey y a cambio recibirá un premio como lo son los beneficios que otorga el derecho penal premial como por ejemplo la reducción de la pena, desestimiento de la persecución penal, prisión preventiva ya que de otra forma este testigo no tendría porque ayudar con pruebas o bien señalar, involucrar y denunciar a terceras personas partícipes de los delitos.

5.2.- Pentiti o Pentito:

El Pentiti, plural de Pentito, surge en Italia para llamar a la persona que forma parte de una organización criminal o terrorista y que luego de ser arrestada, se “arrepiente” y decide colaborar con el sistema judicial en las investigaciones que involucran a su organización. Esto con el fin de obtener beneficios que concede el derecho penal premial a cambio de la información veraz suministrada.

Estos pentiti, son normalmente personas que tienen un amplio conocimiento de la red criminal, en muchos casos son personas que manejan información sobre la estructura financiera de la organización. Desde el punto de vista de la logística, estas personas son quienes conocen en detalle las transacciones y los objetivos de la red de la que hacen parte. Con la información que brindan, ayudan a desmantelar la columna vertebral de su organización.52

5.3.- Arrepentido:

Se podría definir como aquel imputado que pretende beneficiarse con eximirse de la pena, o con su atenuación, por el hecho de prestar colaboración post-delictual con los órganos de la investigación, auto incriminándose o delatando a sus cómplices.

En principio, el arrepentimiento se debe entender o interpretar como un acto de confesión voluntaria, proporcionando información de la que tiene conocimiento, es por ello de su denominación: arrepentido, este arrepentimiento como bien se ha mencionado; viene posteriormente de haber cometido el delito, es decir, cuando la persona ya está en prisión, al momento de su arrepentimiento se aparta automáticamente del grupo u organización terrorista de la que formaba parte, así como también de los ilícitos que hubiera o haya cometido, gozando desde ya de seguridad personal por las represalias que pueda tomar esta organización.

5.4.- Agente Encubierto:

Son agentes encubiertos los funcionarios policiales especiales que voluntariamente, a solicitud del Ministerio Público, se les designe una función con la finalidad de obtener evidencias o información que permitan descubrir y procesar a los miembros de grupos delictivos organizados.

Los agentes encubiertos podrán asumir transitoriamente identidades y roles ficticios, actuar de modo secreto y omitir la realización de los procedimientos normales de su cargo ante la comisión de delitos, excepto la información inmediata de los futuros delitos contra la vida, plagio o secuestro, tortura, entre otros, con el fin de optimizar las investigaciones y el procesamiento de integrantes de dichas organizaciones.

El agente encubierto realizará operaciones encubiertas que son aquéllas que realizan con la finalidad de obtener información o evidencias que permitan procesar a las personas que forman parte de grupos delictivos organizados y su desarticulación, mediante el diseño de estrategias eficaces con estricto control del Ministerio Público.

5.5.- Cómplice:

Es aquella persona que es responsable penal de un delito o falta, pero no por haber sido el autor directo del mismo, sino por haber cooperado a la ejecución del hecho, con actos anteriores o simultáneos.

La figura del cómplice aparece en todos los ordenamientos jurídicos, si bien puede tener un tratamiento diferente y pueden existir matices con respecto a distintas formas de complicidad. En este sentido, en ocasiones se distingue entre:

- Cooperador necesario: El que coopera en la ejecución del delito, con un acto sin el cual no se habría efectuado.

- Cómplice propiamente dicho: Aquel que coopera en la ejecución del delito, aunque sin su cooperación, el delito podría haberse llevado a cabo en cualquier caso.

En ocasiones las penas para cada uno de estos tipos de cómplice son distintas, asimilándose el cooperador necesario a la figura del autor. El cómplice, por su parte, suele tener una pena atenuada. En el caso de Guatemala son Cómplices de acuerdo al Artículo 37 del Código Penal Guatemalteco:

1o. Quienes animaren o alentaren a otro en su resolución de cometer el delito.

2o. Quienes prometieren su ayuda o cooperación para después de cometido el delito.

3o. Quienes proporcionaren informes o suministraren medios adecuados para realizar el delito.

4o. Quienes sirvieron de enlace o actuaren como intermediarios entre los partícipes para obtener la concurrencia de éstos en el delito.

5.6.- Colaborador eficaz:

El término “Colaboración Eficaz” es utilizado dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco, como la forma de generalizar la figura jurídica del derecho penal premial del arrepentimiento en los demás tipos penales como: el tráfico ilícito de drogas, corrupción de funcionarios, los tipos aduaneros, entre otros. Por lo mismo, el colaborador eficaz sería aquel investigado, procesado o sentenciado que colabora con la justicia esclareciendo los hechos ilícitos e identificando a los otros coinculpados, consiguiendo finalmente una recompensa por el apoyo a la justicia penal.

La Colaboración Eficaz en un principio estuvo dirigida a los coinculpados de delitos comunes que buscan su propio favorecimiento, entonces se hacía más fácil convencer a los coautores a señalar a sus cómplices de los delitos y así demantelar a la organización criminal de la que forman parte, con las posibilidades de beneficiarse en la imposición de penas más flexibles. En ese sentido, el legislador no busca una rehabilitación del inculpado, por lo que se hace más cuestionable la aplicación de este tipo de beneficios, ya que esto implica la vigencia de una política de resultado, donde los medios empleados, carecen de relevancia.

6.- CREACION DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, (Decreto 21-2006).

Los Diputados del Congreso de la República aprobaron dos propuestas legislativas impulsadas por la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala: la primera: La Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo; y la segunda:

La reforma a la Ley Contra la Delincuencia Organizada que enmienda la corriente del Derecho penal premial, ambas propuestas aprobadas por 145 y 143 votos favorables respectivamente, de un total de 158 Diputados. Esta ley busca el desmantelamiento de las estructuras del crimen organizado que opera en Guatemala y ofrece beneficios a los que se entreguen a la justicia y/o ayuden a la captura de los cabecillas de esos grupos organizados, permitiendo así resolver casos con la ayuda de testimonios de personas involucradas en un crimen y que de manera voluntaria y de acuerdo a la importancia de la información, la persona puede o no recibir algunos beneficios en su proceso judicial 53.

La Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala de acuerdo con la aprobación de las propuestas legislativas está conforme con el trabajo realizado por los Diputados del Congreso de la República de Guatemala, pudiendo así como Institución lograr sus propios objetivos, que son los de colaborar con el país en la desarticulación de los Cuerpos Ilegales, Aparatos Clandestinos de Seguridad, y poder ayudar a desmantelar a las mafias del crimen organizado que se han incrustado en las instituciones del Estado guatemalteco, demostrando su compromiso con la lucha contra la impunidad y el fortalecimiento del Sistema de Justicia de Guatemala.

La denominada normativa fue aprobada el 30 de julio del año 2006 por el Congreso a petición de la Comisión Internacional Contra la Impunidad. La Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala inició sus operaciones en el país en el mes de Septiembre de 2007 por un plazo inicial de dos años, el cual se ha venido prorrogando, siendo la encargada de investigar a los grupos clandestinos que operan en nuestro país y que se han infiltrado en las estructuras del Estado. En la actualidad, la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala investiga cerca de 20 casos que son considerados de “alto impacto” y en los que están presuntamente involucrados grupos del narcotráfico, crimen organizado y pandillas juveniles, permitiendo así que la justicia de Guatemala desarticule varias bandas criminales que operaban en el país.

Esta nueva ley establece que quienes colaboren con el desmantelamiento de alguna organización criminal a la que pertenezcan, podrán solicitar que se les otorguen beneficios que presta el Derecho penal premial, los cuales dependerán de la importancia de la información que el sindicado proporcione, permitiendo de esta manera la captura de los integrantes de la delincuencia organizada, y de esta forma poder obtener los beneficios tales como: la rebaja de la pena, la suspensión condicional de la condena o incluso hasta su libertad vigilada.

Este mecanismo es aplicable sólo a los miembros de las organizaciones criminales que han tenido una menor participación en algún caso delictivo de alto impacto y están dispuestos a dar información sobre cómo fue organizado y cometido el hecho, lo cual no aplica, a los jefes, cabecillas o dirigentes de organizaciones que hayan sido acusados de: Genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, tortura u otros delitos de lesa humanidad. De igual forma, tampoco se otorgan beneficios de criterio de oportunidad, suspensión condicional de la persecución penal o sobreseimiento, a los jefes, cabecillas o dirigentes de organizaciones criminales. La normativa dispone que el colaborador deberá entregar a la justicia todos los bienes obtenidos en sus actividades delictivas a cambio de recibir beneficios. Esta es una herramienta que ayudará a dar con los autores materiales e intelectuales de las organizaciones.

Los beneficios o incentivos que se ofrecen el Derecho penal premial por la colaboración pueden funcionar de manera positiva o negativa, desde la perspectiva del colaborador, quien calcula su ganancia basándose en la calidad de información que suministra a cambio de cierto tipo de rebaja en su pena. Es por ello que el Ministerio Público debe comprobar la veracidad de la información que le suministra y así poder determinar si la información es eficaz para desenmascarar al resto de la organización, y otorgar los beneficios que presta el Derecho penal premial y que crea que se los ha merecido por su colaboración.

Anteriormente la corriente del Derecho penal premial no había sido comprendida en su totalidad por todos los sujetos procesales, pese a que se encuentra vigente dicha norma legal desde el 2006, considerándose letra muerta debido a que no había sido utilizada o aplicada por la justicia por diferentes razones: falta de conocimiento, temor, pocas habilidades de negociación y falta de nuevas herramientas que fueron introducidas por reformas legales para su aplicación. La corriente del derecho penal premial, debe aplicarse con suma cautela para que verdaderamente llegue a obtener los objetivos que con ella se buscan y no termine por generar impunidad; posteriormente recobra vida tres años después formando una norma positiva, cuando se aplicó en una de las investigaciones de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, como fue en el caso del abogado Rodrigo Rosenberg, dando frutos dicha colaboración ya que las autoridades han logrado desarticular varias bandas deteniendo entre 10 a 15 integrantes, quienes ahora están en prisión por diferentes delitos. Existen varios casos en donde se ha logrado identificar y procesar a policías, comisarios, elementos del ejército y altos funcionarios, entre otros, gracias a esta nueva corriente penal como lo es el Derecho penal premial guatemalteco.

7.- TRAMITE DE LOS BENEFICIOS QUE OTORGA EL DERECHO PENAL PREMIAL EN GUATEMALA

Es muy clara la definición que presta la norma legal dentro de su Artículo 90 del Decreto 21-2006 manifestando: El Derecho penal premial se va a otorgar a las personas que han participado en un hecho delictivo, sean o no integrantes de un grupo delictivo organizado, que presten ayuda o colaboración eficaz para la investigación y persecución de miembros de grupos delictivos organizados, la información que proporcione el colaborador debe de buscar ciertos resultados favorables tales como:

a). Evitar la continuidad y consumación de delitos o disminuir su magnitud;

b). Conocer las circunstancias en que se planificó y ejecutó el delito, o las circunstancias en las que se viene planificando o ejecutando;

c). Identificar a los autores o partícipes de un delito cometido o por cometerse: o a los jefes, cabecillas o directores de la organización criminal;

d). Identificar a los integrantes de una organización criminal y su funcionamiento, que permita desarticularla, menguarla o detener a uno o varios de sus miembros;

e). Averiguar el paradero o destino de los instrumentos, bienes, efectos y ganancias del delito, así como indicar las fuentes de financiamiento y apoyo de las organizaciones criminales;

f). La entrega de los instrumentos, efectos, ganancias o bienes producto de la actividad ilícita a las autoridades competentes.

Teniendo ya la información que ha proporcionado el colaborador y consiguiendo algunos de los resultados favorables mencionados anteriormente, el Derecho penal premial le otorga a cambio de su colaboración, en este caso eficaz, beneficios condicionales siempre que el colaborador no cometa algún delito doloso, por un tiempo no menor del doble de la pena máxima por el delito que se le sindique o hubiere cometido, dentro de los beneficios que otorga el Derecho penal premial, puedo mencionar: el criterio de oportunidad; la suspensión de la persecución penal; el sobreseimiento para los cómplices; o la rebaja de la pena hasta las dos terceras partes, beneficios que no se pueden otorgar a los jefes, cabecillas o dirigentes de organizaciones criminales.

Entrando ya en materia, el procedimiento a seguir para otorgar los beneficios que presta el Derecho penal premial se inicia con la voluntad del sindicado de proporcionar información al Ministerio Público, posteriormente de la información que haya presentado el colaborador, el Fiscal investigará para corroborar la información proporcionada, ordenando a la Policía Nacional Civil realizar las pesquisas y averiguaciones necesarias para poder entregar un informe al Fiscal de toda la investigación y pesquisa que realizó, desde el momento que el sindicado da la información y mientras se corrobora si es cierto o no, el fiscal queda obligado a proteger al sindicado garantizándole seguridad personal por medio de la protección policial para él como para sus familiares, cambio de residencia y ocultación de su paradero; preservar u ocultar la identidad y sus datos personales; otorgar el cambio de identidad y facilitar su salida del país, en dado caso, no fuera cierta la información que proporcionó el colaborador, el Fiscal negará el beneficio y el acuerdo a la persona interesada, caso contrario tanto la Policía Nacional Civil como el Ministerio Público corroboran que la información proporcionada por el sindicado es eficaz, realizan un acta solicitando al Juez competente lo siguiente:

a). El beneficio otorgado al que se ha hecho acreedor el sindicado por su valiosa colaboración;

b). Describir la información proporcionada por el colaborador y las averiguaciones o pesquisas que hayan corroborado dicha información;

c). Las medidas de seguridad que le facilitaron durante el plazo de las investigaciones que serán necesarias para garantizar su protección personal;

d). El compromiso del sindicado de seguir colaborando durante el desarrollo del proceso penal;

e). Las obligaciones a la que queda sujeto el sindicado.

Posteriormente a su colaboración y ante la solicitud presentada ante el Juzgado competente, el sindicado tiende a rendir declaración como un medio de prueba anticipada para que de esta forma se pueda dar con las personas que están involucradas en hechos delictivos iniciando así con la persecución penal en contra de éstos. Después de la prueba anticipada se fija fecha, día y hora para la audiencia citando a los sujetos procesales, iniciando con la Fase Preparatoria y/o Intermedia teniendo ya con un número de expediente y el nombre del delito impuesto al colaborador y como en todo proceso penal se verifica la presencia de los sujetos procesales, registro de la audiencia, advertencias al sindicado, amonestaciones, verificación de los datos de identificación, declaración del sindicado, interrogatorio, protestas, conclusiones del cierre, para que finalmente se dicte sentencia.

El juez dentro de la audiencia analiza el acuerdo que contenga el o los beneficios que se van a otorgar como recompensa o como premio al sindicado por su colaboración, si la resolución fuere negativa el fiscal podrá apelarla conforme al procedimiento que establece el Código Procesal Penal, para el efecto son apelables los autos que denieguen o autorice: interceptación de comunidades; medidas precautorias; así como el auto que apruebe o no el acuerdo de colaboración eficaz. Caso contrario el Juez resolviera favorablemente para el sindicado podrá hacer las modificaciones pertinentes para adecuar el beneficio de acuerdo a la naturaleza y modalidad del hecho punible, concedido ya el beneficio el sindicado tendrá la obligación de:

a) Presentarse periódicamente ante las autoridades competentes;

b) Reparar los daños ocasionados por los ilícitos cometidos de acuerdo a su capacidad económica;

c) No acudir a determinados lugares o visitar determinadas personas;

d) Prohibición de portar armas de fuego, salvo que el fiscal lo considere necesario por su propia seguridad;

e) En caso de ser necesario adoptar alguna identidad distinta que permita una mejor colaboración;

f) Devolver los bienes producto de la actividad ilícita;

g) No salir de determinada circunscripción territorial sin previa autorización judicial.

8.- PARÁMETROS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS QUE OTORGA EL DERECHO PENAL PREMIAL EN GUATEMALA

La legislación guatemalteca específicamente en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, prevee ciertos parámetros para el otorgamiento de los beneficios antes mencionados. Dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 94 de la referida ley, encontramos:

a) El grado de eficacia o importancia de la colaboración en el esclarecimiento de los delitos investigados y en la sanción de los principales responsables;

b) La gravedad de los delitos que han sido objeto de la colaboración eficaz;

c) El grado de responsabilidad en la organización criminal del colaborador eficaz, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 92; y,

d) La gravedad del delito y el grado de responsabilidad que en él se le atribuye al colaborador eficaz.

Existen ciertas consideraciones procesales. Para ello se requiere:

a) Que el colaborador se acerque por sí o por otro ante el fiscal de turno o el fiscal que conoce del caso (la ley no faculta a otra autoridad);

b) Que solicite expresamente su deseo de acogerse a este procedimiento, sea por escrito o en acta levantada;

c) Que se le asigne una clave o código para cuidar su identidad;

d) Que se reciba su declaración inicial en la cual proporciona la información o hace entrega de la documentación o pruebas que sustentan su dicho, si fuera el caso;

e) Que la fiscalía comience la verificación de lo expresado por el colaborador, pudiéndose contar con el auxilio de la Policía Nacional Civil;

f) Además de verificada la información y si aparecen elementos de juicio básicos para el ejercicio de la acción penal, se procederá de inmediato o en su caso se abrirá investigación preliminar por el mismo fiscal o por el que sea competente, o si el proceso penal ya se encuentra abierto, se remitirá lo pertinente a dicho juzgado o fiscalía, a fin de que proceda a su incorporación;

g) En el procedimiento por colaboración se precisa día y hora para proceder a la diligencia del acuerdo; se cita al colaborador, si está libre, y a su defensor (se convoca también al Procurador General de la Nación, si el Estado es el agraviado);

h) Fijados los términos del acuerdo y levantada el acta, se remite lo actuado al juez penal competente para que proceda al control de la legalidad del mismo;

i) Si el juez aprueba el acuerdo, se dicta sentencia sobre la base de aquél (si lo observa, se subsana la omisión; si lo desaprueba, es posible la impugnación ante la sala superior);

j) La colaboración aprobada tiene la calidad de cosa juzgada. El colaborador se libera del resto del proceso penal, si existiera, y puede ser llamado a declarar al mismo u otros procesos además de cumplir con lo que disponga la sentencia, especialmente el pago de la reparación civil.

Por ello, es necesario que la información proporcionada se verifique, que se asegure la prueba, y que sea útil en el proceso. La cautela y la reserva son importantes en estos casos, pues lo que se pretende, en esencia, es descubrir la verdad, asegurar el caudal probatorio, iniciar nuevas investigaciones o fortalecer las existentes y concluir el proceso sancionando a los responsables. De allí que este procedimiento brinde resultados positivos en la lucha contra el crimen organizado y se mantenga en el nuevo proceso penal.

9.- BENEFICIOS QUE OTORGA EL DERECHO PENAL PREMIAL GUATEMALTECO

Beneficio, hace referencia a la utilidad o provecho que recibe una persona; al bien que se hace o se recibe; o bien al Derecho que se tiene por ley o privilegio54. En el Derecho penal premial los beneficios están orientados a favorecer a todos aquellos imputados que, por el hecho de prestar colaboración post delictual a los órganos encargados de ejercer la acción penal, obtienen a cambio la atenuación, eximición o remisión total de la pena. Esta colaboración consiste principalmente en delatar a sus cómplices, proporcionando información cierta y veraz sobre hechos ilícitos cometidos o que están por cometerse, independientemente de que éstos hayan tenido o no participación en los mismos.

El objetivo primordial de otorgar estos beneficios o privilegios, es premiar y fomentar conductas de desistimiento, renuncia, abandono o arrepentimiento eficaz de la actividad criminal o, en su caso, auxiliar o colaborar con la justicia en el desmantelamiento de los grupos de organización criminal a la que pertenece el imputado, para lograr cumplir con los fines del Estado y las garantías otorgadas en la Constitución Política de la República de Guatemala.

Dichos beneficios son de naturaleza penal y han sido adoptados por un sin número de ordenamientos jurídicos, ya que los estados han comprobado que los mismos han sido de gran utilidad en la lucha contra el crimen organizado.

Tanto ha sido el auge que ha cobrado el otorgamiento de estos beneficios, que incluso en diversos ordenamientos jurídicos se ha adoptado esta modalidad, y para ejemplificar se puede hacer mención de todos aquellos países que se encuentran suscritos a la Organización de las Naciones Unidas, específicamente aquellos que han decidido adherirse a la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Transnacional. De todos estos comportamientos que integran el llamado Derecho Premial únicamente interesa, a efectos procesales, aquel que consiste no solo en apartarse, alejarse o disociarse de la organización criminal, sino también en facilitar a las autoridades la identidad de los copartícipes en el delito con el fin de lograr la captura y posterior sometimiento a juicio de los mismos, a cambio siempre de un premio, ya que son precisamente estas declaraciones delatoras, de los cómplices, en el delito las que integrarán posteriormente supuestos concretos de declaraciones inculpatorias de los coimputados.

Por lo tanto, el Derecho penal premial es denominado así por prever una serie de beneficios penales, que van desde la atenuación de la pena señalada al delito hasta la exención o la total remisión de la misma, pero en ciertos casos y bajo determinadas condiciones para aquellos sujetos que realicen alguna de las conductas antes citadas, o bien simplemente que se disocien de la organización sin efectuar declaración alguna acerca de las actividades del grupo o de quienes sean los componentes del mismo (la llamada disociación silenciosa), o bien que, además de disociarse, proporcionen datos relevantes sobre las actividades delictivas desarrolladas por la organización y además, delaten a sus cómplices en el delito o delitos cometidos o por cometer. Nuestra legislación otorga los siguientes beneficios para el colaborador eficaz:

a) El criterio de oportunidad o la suspensión condicional de la persecución penal regulados en el Código Procesal Penal, a quienes de conformidad con el Código Penal son autores: así como al autor del delito de encubrimiento.

b) La no persecución penal o el sobreseimiento del ya iniciado a los que de conformidad al Código Penal son cómplices.

c) La rebaja de la pena en dos terceras partes a quien se encuentre cumpliendo condena, o la extinción de la misma cuando la rebaje en dos terceras partes haga efectiva el cumplimiento de la pena.

d) Así como también la Pena atenuada, Liberación de la pena, Sobreseimiento, Libertad condicional, entre otras.

10.- APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL PREMIAL SE TRADUCE EN LA EXIMENTE DE LA CULPABILIDAD.

Para poder entender este apartado es conveniente mencionar ¿Que es Delito? Delito es toda acción humana típica, antijurídica y culpable. 55

Es Típico por el hecho de estar descrito en la ley dentro del Ordenamiento Jurídico; Es Antijurídico por lo que el hecho es contrario a derecho; y es Culpable por el hecho puede ser atribuido a su autor.

Ahora bien dentro del Código Penal surgen los Delitos Culposos, que son aquellos que se cometen como consecuencia de una acción u omisión licita causando un mal por negligencia, impericia o imprudencia.56

Es Negligente

11.- EL COLABORADOR EFICAZ FRENTA A LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES.

Los Derechos Humanos y garantías constitucionales, se regulan dentro de la Constitución Política de la República de Guatemala dentro del Título II de los

Derechos Humanos, dentro de los Capítulos Derecho Individuales y el Capitulo II Los Derechos Sociales, en cuanto a la colaboración eficaz se considera de mayor importancia:

11.1.- Libertad de acción.

Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.

En cuanto a la libertad de acción hace referencia que el colaborador goza de beneficios los que obtendrá mientas no realice hechos que sean considerados como delitos durante el tiempo que estuviera gozando de este beneficio, es allí donde la ley permite que toda persona puede hacer lo que la ley no prohíbe, en este caso, el colaborador goza de dicho beneficio y podrá realizar cualquier actividad además no podrá ser molestado por sus actos que no impliquen infracción a la ley.

11.2.- Derecho de defensa.

La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente.

En cuanto al derecho de defensa, nadie podrá ser procesado si dentro de proceso penal no se ha demostrado lo contrario, pues bien, los colaboradores eficaces gozan de beneficios, pero de igual forma tienden a ser protegidos, además deberán de contar con un abogado de oficio o a petición para que los acompañe durante todo el proceso y coadyuvarlos en la orientación de los beneficios que se les proporcionan por su colaboración, es decir a orientarlos para que colaboren con los órganos jurisdiccionales.

11.3.- Presunción de inocencia y publicidad del proceso.

Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada. El detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido designados por los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de conocer, personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva alguna y en forma inmediata.

El colaborador posteriormente de haber sido declarado culpable de un hecho delictivo, el Juez dentro de las sentencia, emite toda clase de beneficios que gozara por haber ayudado a los órganos del estado al esclarecimiento de los hechos delictivos.

11.4.- Declaración contra sí y parientes.

En proceso penal, ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma, contra su cónyuge o persona unida de hecho legalmente, ni contra sus parientes dentro de los grados de ley.

A pesar que el colaborador eficaz se declara culpable porque acepta su vinculación dentro de una banda delictiva, y acepta la realización de hechos delictivos, tiene el derecho de no declarar contra el mismo o que se declare culpable por los delitos que ha cometido, sino por el contrario únicamente puede mencionar su vinculación y su colaboración pero para la desarticulación de organizaciones delictivas.

44 Licda. Verónica Galicia, Lic. Rony López, Lic. Luis Fernando Ulban López; El colaborador eficaz dentro de los procesos penales de alto impacto en Guatemala. Guatemala 23 de Noviembre de 2010.

45 Ibid. Pág. 23.

46 Congreso de la República de Guatemala. Ley contra la delincuencia organizada, Decreto Número 21-2006. Fecha de emisión 19/07/2006. Fecha de publicación 02/08/2006. Articulo 90.

47 Ibíd. Articulo 91.

48 Congreso de la República de Guatemala, Constitución Política de la República de Guatemala, fecha de emisión 01/06/1985, fecha de publicación 14/01/1986, Articulo 251.

49 Institución Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala. Nuestro compromiso es con la justicia, Guatemala: 2007 en pagina web: http://cicig.org/uploads/documents/Brochure_Espanol.pdf. Fecha de consulta: 13/07/2011.

50 Institución Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala. Sobre la CICIG, Guatemala: 2007 en pagina web: http://cicig.org/index.php?page=sobre: 23/08/2011.

51 FRANCISCO DALL’ANESE RUIZ, Testigo De La Corona, Costa Rica 2010, en pagina web: http://www.nacion.com/2010-09-29/Opinion/PaginaQuince/Opinion2537763.aspx: Fecha de consulta 07/06/2011.

52 Institución Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala. Pentiti o Colaborador Eficaz, Guatemala: 2009 en pagina web: http://cicig.org/index.php?page=pentito: Fecha de consulta 23/08/2011.

53 Pentito o colaborador eficaz, Cicig, congreso aprobó propuesta de reforma legistativa, Guatemala 3 de Agosto de 2009, http://cicig.org/uploads/documents/AGOSTO.pdf, 28/06/2011.

54 BENEFICIO. Diccionario de ciencias jurídicas políticas y sociales, Manuel Ossorio 28ª edición, Argentina 2001, editorial heliasta. Pág. 123.

55 Nufio Vicente, Jorge Luis. Página 55.

56 Congreso de la República de Guatemala, Código Penal, Decreto Número 17-73, fecha de emisión 05/06/1973, fecha de publicación 15/09/1973, Articulo 12.

EL DERECHO PENAL PREMIAL

El derecho penal premial es una forma o parte del derecho penal que se desarrolla desde el punto de vista de los beneficios que presta esta nueva corriente de Derecho penal.

By EDWIN GUILLERMO COTOM PAC

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CONTENIDO:

1.-       ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO PENAL PREMIAL

2.-       DENOMINACIONES DEL DERECHO PENAL PREMIAL

3.-       DEFINICIÓN DE DERECHO PENAL PREMIAL

3.1.-    ¿Por qué un derecho "premial"?

4.-       OBJETO Y NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO PENAL PREMIAL

4.1.-    El Objeto del Derecho penal premial:

4.2.-    Naturaleza jurídica del Derecho penal premial:

5.-       CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL PREMIAL

5.1.-    Delito:

5.2.-    Delincuente:

6.-       Grupos  delictivos  Organizados:

6.1.-    Conducta desviada:

6.2.-    Prevención del delito y la Disuasión del delincuente:

7.-       PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO PENAL PREMIAL

7.1.-    a)     Eficacia:

7.2.-    b)    Oportunidad:

7.3.-    c)     Proporcionalidad:

7.4.-    d)    Comprobación:

7.5.-    e)     Formalidad:

7.6.-    f)     Control judicial:

7.7.-    g)    Revocabilidad:

8.-       FINALIDAD DEL DERECHO PENAL PREMIAL

9.-       RESULTADOS QUE PERSIGUE EL DERECHO PENAL PREMIAL

1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO PENAL PREMIAL

El derecho penal premial es una forma o parte del derecho penal que se desarrolla desde el punto de vista de los beneficios que presta esta nueva corriente de Derecho penal.

La delincuencia organizada, especialmente en el marco del narcotráfico y del terrorismo, no es nueva, ya que existen diferentes estructuras organizadas y permanentes con finalidades ilícitas y con el ánimo de lucro o de perturbar el orden democrático establecido, preexisten al momento actual de la globalización. No obstante, la mundialización de la economía sin una homogeneización previa de los ordenamientos jurídicos vigentes en los distintos estado-nación que coexisten en este nuevo marco de relaciones económicas y sociales que permiten la intervención de cualquier economía nacional en tiempo real desde el rincón más remoto del mundo, ha dado lugar a un proceso de expansión de este tipo de criminalidad traspasando las fronteras nacionales, haciendo ineficaces muchos de los instrumentos de investigación existentes para afrontar desde el Estado de Derecho este tipo de delincuencia. Esta situación ha llegado a plantear mecanismos internacionales en distintos ámbitos, universales, regional y nacional, con el objetivo de que los distintos Estados incorporen dentro de su Ordenamientos Jurídicos mecanismos eficaces contra esta clase de delincuencia sin que por ello se menoscaben las garantías procesales propias e irrenunciables del Estado Democrático de Derecho.29 Así, la entrega vigilada de bienes de origen ilícito, el agente encubierto o la propia figura del colaborador eficaz aparecen como medios que, con diferente naturaleza jurídica, pueden mejorar la eficacia en la desestructuración de la organización delictiva. En definitiva, dos han sido las principales razones que han llevado a los diferentes Estados a plantear nuevas formas de afrontar la delincuencia organizada tal es el caso de la transnacionalidad real y la transnacionalidad virtual que son propias de la globalización económica en la que se desenvuelve la sociedad durante el siglo XXI época en la que se acelera la tecnología que permite actuar en tiempo real en cualquier economía local en cualquier momento y desde cualquier lugar, y una abundancia de medios en la perpetración del delito y perfección en la estructura organizativa, que en muchos casos hace inviables e insuficientes las técnicas de investigación tradicional, y por tanto la criminalidad organizada ha adquirido modus operandi (modo de operación) delictiva con la que actúa, reconociendo así la necesidad de una nueva forma de lucha legítima del estado contra la criminalidad30.

Es por ello que en Italia en los años setenta se vieron en la necesidad de dar origen al Derecho Penal Premial, empezándose a utilizar el término Pentiti31, plural de Pentito que significa “el que se arrepiente”, normalmente son personas que tienen un amplio conocimiento de la red criminal, en muchos casos son personas que manejan información sobre la estructura financiera de la organización. Desde el punto de vista de la logística, estas personas son quienes conocen en detalle cada una de las transacciones y los objetivos de la red criminal así como el funcionamiento de la organización a la que forman parte. La categoría judicial de los “pentiti” se creó con el fin de combatir el terrorismo en primera instancia. El nombre técnico de esta figura jurídica en el idioma italiano es la de “collaboratori di giustizia” que significa “Colaborador con la Justicia” ya que sin esta persona el Derecho penal premial no podría existir porque no habría a quien otorgarle los beneficios que presta esta nueva corriente del Derecho Penal, siendo uno de los primeros beneficiados en Italia, Tommaso Buscetta, quien fue condenado a cadena perpetua, situación que lo llevó a

buscar la forma de fugarse de las cárceles de Italia, lo cual consiguió en reiteradas ocasiones, refugiándose en diferentes países, pero desafortunadamente para él, lo encontraban y lo arrestaban nuevamente; situaciones que surgieron en reiteradas ocasiones siendo tanta su decepción que siempre regresaba a la cárcel que llegó a tal grado de quererse suicidar pero no lo consiguió, entonces mejor prefirió ser uno de los primeros colaboradores con la justicia y así hacerse acreedor de los beneficios que presta el derecho Penal Premial, otorgando información veraz acerca de casos relacionados al tráfico ilegal de cigarrillo, al tráfico de drogas y posteriormente colabora para dar con los responsables de dos crímenes en los cuales él había participado, logrando con ello brindar la información suficiente para desmantelar la columna vertebral de su organización y así poder investirle de los beneficios que otorga el Derecho penal premial. Posteriormente se definió al Derecho Penal Premial como aquellas personas que forman parte de una organización criminal o terrorista y que luego de ser arrestadas, se “arrepienten” y deciden colaborar con el sistema judicial en las investigaciones así poder llegar a descubrir a las personas que forman parte de su organización criminal. Esto con el fin de obtener los beneficios que otorga el Derecho Penal Premial a cambio de la información suministrada a las autoridades, beneficios como la rebajas de las penas y en determinados casos poner en libertad a los colaboradores, otorgándoles de una u otra forma la protección debida e incluso dándoles un cambio de identidad ingresándolos a un programa de protección como un medio de seguridad por haber delatado a la organización a la cual pertenecen.

En resumen este término del Derecho penal premial es utilizado a nivel internacional, en cuanto su nacimiento se recalca que se origino por la necesidad de combatir el terrorismo, la delincuencia y los crímenes organizados que se venían suscitando en los diferentes países, el impacto social fue tan grande que el Estado se vio en la obligación de crear una ley o corriente del Derecho que tuviera recompensas o beneficios a los partícipes de las bandas terroristas y poder dar con los cabecillas de estas bandas, beneficiando y protegiendo a la persona que fungió como colaborador con la justicia, logrando así poder ayudar a la misma y a los Órganos Jurisdiccionales a desmantelar las organizaciones criminales y disminuir el alto índice de delincuencia organizada dentro del Estado.

2.- DENOMINACIONES DEL DERECHO PENAL PREMIAL

La doctrina presenta diferentes denominaciones que se relacionan con el Derecho Penal Premial debido a que estas son formas en las que se manifiesta la presente corriente la cual es objeto de estudio dentro de la presente investigación.

En el derecho penal premial, su principal objetivo es el de otorgar beneficios a las personas que colaboran con la justicia, y que esa colaboración o información le facilite el trabajo a las autoridades a descubrir la identidad de aquellos personas que participan en la comisión de un delito, a los cuales se les denomina colaborador o colaboradores eficaces.

Los colaboradores brindan información eficaz y veraz con el fin de lograr la captura y posterior sometimiento a juicio de los involucrados, siempre y cuando sea a cambio de un “premio”, entendido éste como: “la recompensa, remuneración de un mérito o servicio” que se da a una persona como reconocimiento por una obra, una actividad o una cualidad” 32.

Es necesario indicar, que la figura del mal llamado arrepentido dentro del derecho penal premial, se encuentra relacionada con los delitos asociativos, como lo los ataques a intereses colectivos, a los de la sociedad en general y en definitiva, a los intereses del propio Estado.

En ese mismo orden de ideas, es importante mencionar que tales colaboradores se distinguen bajo distintas denominaciones, dependiendo de la legislación, la idiosincrasia y el país al que pertenecen. Entre las denominaciones más comunes o sobresalientes para esta nueva figura, y que son adoptadas por el Derecho penal premial están las siguientes: arrepentido, colaborador, delator, testigo principal, prueba cómplice, pentiti, colaborador eficaz, chivato, soplón, testigo de la corona, entre otras.

De igual forma, dentro de sus disposiciones encontramos la figura de los coimputados también conocidos como arrepentidos quienes colaboran con las autoridades encargadas de la persecución penal para el descubrimiento de los delitos ya cometidos o, en su caso, para el desmantelamiento de la organización criminal a que pertenezca el inculpado.

Por otro lado, en los sistemas del derecho comparado, la figura del arrepentido o colaborador con la justicia para el descubrimiento del delito, se encuentra dentro del derecho anglosajón, desprendiéndose del llamado “witness crown” o testigo de la corona que obtiene inmunidad (grant of inmunity) a cambio de su testimonio33.

Igualmente aparecen dentro del derecho anglosajón, los “supuestos de transacción penal plea bargaining,34 que permiten al imputado que testifica contra los demás, una reducción de la condena” 35.

En el derecho italiano, son denominados “collaboratori della giustizia” o “pentiti”, que han contribuido a la desaparición del terrorismo y al levantamiento o descubrimiento de las estructuras mafiosas en el sur de Italia. Esta figura en los países de lengua alemana (Alemania, Suiza, Austria), son conocidos bajo las denominaciones de testigo principal o de la corona.

Estos han expandido en el moderno derecho penal en sectores particularmente graves en donde reina la criminalidad específicamente el crimen organizado, el narcotráfico y el terrorismo. Se encuentran dos modelos de derecho penal premial el que hace referencia a los colaboradores, arrepentido etc, que prestan información eficaz para poder dar con los responsables de los delitos cometidos y así desvirtuar poco a poco las bandas criminales y por el otro lado refiriéndose a los beneficios que otorga como recompensa a la información veraz y eficaz que presta:

a. La figura del Derecho penal premial (el arrepentido) entra en escena como testigo en el juicio oral y está obligado a declarar en el mismo como condición para obtener algún tipo de inmunidad, privilegio o beneficio que otorga el derecho penal premial y así dejar de ser imputado (grant of inmunity)36 y convertirse en parte del proceso. Esta figura está expuesta a un peligro especial por la banda criminal a la que delató, por lo cual se le otorga la condición de testigo protegido, ya que después de fungir como testigo en contra de su propia organización corre el peligro de alguna represalia por ser un soplón es por ello que cuenta con medidas de seguridad. Así se suele encontrar en los países anglosajones como Estados Unidos, Gran Bretaña y Polonia el derecho penal premial.

b. El arrepentido interviene fundamentalmente en la fase preparatoria e intermedia del procedimiento, esto cuando desde el principio de su detención está dispuesto a colaborar o bien durante el proceso desea hacerlo, colaborando con las autoridades a la persecución penal en el esclarecimiento de los hechos y en el descubrimiento de los culpables; conducta premiada generalmente de modo facultativo por el juez con una rebaja o incluso con una exclusión de la pena. Este es el modelo propio de los países como Alemania, Austria, Suiza, Holanda y también del derecho español al momento de aplicar los beneficios que presenta la nueva corriente de Derecho penal premial” 37.

3.- DEFINICIÓN DE DERECHO PENAL PREMIAL

3.1.- ¿Por qué un derecho "premial"?

Porque la regulación "premial" pretende acotar la discrecionalidad del Estado para discernir el “premio” en sus aspectos básicos como por ejemplo que la conducta se pretende inducir y "premiar", qué proporcionalidad guarda el premio y el procedimiento con aquel fin tuitivo. Hay que recordar que, detrás de un "premio", debe haber un "bien jurídico" que proteja el Estado y es por ello que aporto las siguientes definiciones.

Bramont-Arias Torres, Luis Alberto. Manifiesta que el derecho penal premial “es la reducción, exención o remisión de la pena de un inculpado que colaboró con la justicia penal en el descubrimiento y esclarecimiento de los hechos ilícitos, la que encontraría enmarcada dentro del denominado Derecho Penal Premial”38.

La profesora española Isabel Sánchez García de Paz, refiere que este derecho es un “conjunto de normas de atenuación o remisión de la pena orientadas a premiar las conductas de desistimiento y arrepentimiento eficaz de la conducta criminal o bien de abandono futuro de las actividades delictivas y colaboración con las autoridades de persecución penal en el descubrimiento de los delitos ya cometidos o, en su caso, el desmantelamiento de la organización criminal a que pertenezca el inculpado” 39.

El Derecho penal premial es la rama del Derecho público, que agrupa normas de atenuación o remisión total de la pena, orientadas a premiar y fomentar conductas de desistimiento y arrepentimiento eficaz para la actividad criminal o bien para el abandono futuro de dichas actividades delictivas y asimismo a brindar colaboración con las autoridades a cargo de la persecución penal en el descubrimiento de los delitos ya cometidos o en su caso, el desmantelamiento de la organización criminal a la que pertenece el imputado.

Se le denomina "premio" a todas las recompensas, galardones, remuneraciones, o reducción de penas que se le dan a los ya enjuiciados por apoyar en las investigaciones dando información que facilite tener operativos efectivos sobre otros criminales de la delincuencia organizada, proporcionando o facilitando información, en mérito o servicio.

A criterio del autor del presente trabajo de investigación “El Derecho Premial”, es una corriente nueva del derecho penal la cual busca otorgar ciertos beneficios y protección como medio de seguridad a la persona que se comprometa a colaborar con los Órganos Jurisdiccionales a cambio de dar información veraz y así dar con las organizaciones criminales, su estructura y descubrir los delitos que han cometido, obsequiando premios al delincuente ya sentenciado.

Estos beneficios penales son adoptados por los diversos ordenamientos jurídicos por cuestión de práctica, en vista que, los estados han evidenciado que sus órganos de administración de justicia a través del proceso judicial no son capaces de conocer y resolver efectivamente todos los conflictos penales que se suscitan en la sociedad, y es por ello que se ven en la obligación de hacer al ya procesado un cómplice para la justicia siendo conscientes que son de gran importancia para dar con toda una banda criminal, y de esta forma agilizar los procesos. De tal forma las disposiciones premiales a nivel sustantivo (Derecho penal–parte general y especial), a nivel adjetivo (Derecho procesal penal) e incluso, en el Derecho penitenciario minimizando las condenas.

4.- OBJETO Y NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO PENAL PREMIAL

4.1.- El Objeto del Derecho penal premial:

Es descubrir a los grupos criminales organizados, establecer métodos especiales de investigación, regular medidas para prevenir, combatir, desarticular y erradicar la delincuencia organizada total o parcialmente40, todo esto por medio de los beneficios que presta el Derecho penal premial ya que la responsabilidad penal del imputado que se vuelve colaborador de la justicia, o bien las personas que no han tenido participación en los hechos pero que también coadyuvan a las entidades encargadas de la administración de justicia y la persecución penal, a proporcionar datos relevantes acerca de la comisión de delitos o por medio de la acusación de otros que han tenido participación en el hecho.

Todo lo anterior con la finalidad de que tanto las fuerzas policiales como las demás instituciones encargadas de velar por la seguridad de las personas que están involucradas en los delitos y a su vez sean perseguidos penalmente por delitos, sean auxiliadas por los propios habitantes que en algunas ocasiones se vean afectados con los grupos de criminalidad organizada o bien por los mismos integrantes o personas que tienen algún tipo de participación en la comisión de hechos delictivos.

4.2.- Naturaleza jurídica del Derecho penal premial:

Es evidente que las disposiciones, lineamientos, ordenamientos jurídicos, así como también la adopción de medidas de seguridad y procedimientos para enjuiciar a los responsables y ejecutar las penas aplicables a toda actividad relacionada con el crimen organizado o delincuencia organizada son de orden público, puesto que afectan a la colectividad y además son de interés y observancia general.

5.- CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL PREMIAL

Las características del Derecho penal premial, se estudian luego de haber detenido a las personas involucradas en el hecho y que estas personas esten en toda la disposición y voluntad de colaborar proporcionando información veraz y eficaz para dar con su estructura criminal, volviéndose posteriormente en un colaborador eficaz en donde ya con más amplitud del caso se puede analizar lo que a continuación se presenta como lo es: el delito, delincuente, grupo delictivo organizado, grupo estructurado, conducta desviada, prevención del delito y disuasión del delincuente.

5.1.- Delito:

Se deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley, en otras palabras es la persona que viola la ley sustantiva aquella que regula lo relativo a los delitos, faltas y sanciones.41 Es una de las características que da origen al nacimiento del Derecho penal premial siempre y cuando el detenido colabore eficazmente, debido a que esta nueva corriente del Derecho penal necesita la colaboración de las personas involucradas en la ejecución de dicho delito tipificado dentro de la norma legal, y posteriormente que se dé con la captura de todos los responsables.

5.2.- Delincuente:

“Sujeto que ha cometido un acto sancionado como delito por la ley penal”42 Es aquél que transgrede la ley penal cometiendo un delito y se clasifican en delincuentes, asesinos, ladrones violentos y cínicos, delincuentes sexuales, violadores, estupradores, raptores, psicópatas sexuales incluso terroristas. A los cuales después de su captura se arrepienten y desean ayudar a los Órganos Jurisdiccionales, y así poder ser favorecidos con los beneficios que presta el Derecho penal premial a cambio de la rebaja de la pena, de la no persecución penal u otorgarles el criterio de oportunidad, siendo este otro de los factores que diferencia al Derecho penal premial.

6.- Grupos delictivos Organizados:

Se considera grupo delictivo organizado u organización criminal, (específicamente en Guatemala) a cualquier grupo estructurado de tres o más personas, que exista durante cierto tiempo y que actue concertadamente, con el propósito de cometer uno o más de los delitos siguientes:

a) De los contenidos en la Ley Contra la Narcoactividad;

b) De los contenidos en la Ley contra el Lavado de Dinero u otros activos;

c) De los cometidos en la Ley de Migración;

d) De los contenidos en la Ley para la Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo;

e) De los contenidos en el Código penal como el peculado, fraude, evasión, asesinato, terrorismo, entre otros.43

Son delitos que están tipificados en las normas legales y no necesariamente es imperativo que se le haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico y otro beneficio de orden material para motivar aquellas personas a que ejecuten un delito.

El Derecho penal premial uno de sus objetivos significativos es la destrucción o minimización de los grupos delictivos así como también la minimización de los delitos; ya que la idea del legislador fue premiar a uno o varias de las personas que se ven involucradas en la comisión del delito y que colaboran con información y así poder eliminar los grupos delictivos a través del Derecho penal premial y otorgar beneficios al colaborador eficaz.

6.1.- Conducta desviada:

Este concepto surge en los Estados Unidos y engloba no solo delitos, sino conductas que transgreden cualquier norma de carácter social o de cualquier otra índole, y no únicamente a los delitos de carácter penal.

En el caso de la conducta desviada, la transgresión no necesariamente tiene que ser violenta, propiamente dicha, por lo que es de carácter social por lo que las conductas delictivas como las violentas que no llegan a serlo; habría que englobarlas como conductas desviadas. Siendo conductas desviadas las siguientes: el crimen, el suicidio, los desordenes mentales, el alcoholismo etc.

6.2.- Prevención del delito y la Disuasión del delincuente:

Estas dos definiciones van íntimamente ligadas, toda vez que, prevenir equivale a disuadir al infractor potencial con la amenaza del castigo.

En esencia, la definición de Prevención del delito: implica la reducción o la eliminación de los hechos delictivos que de otra manera hubiesen ocurrido. Todo esto por medio de la creación de la nueva corriente el Derecho penal premial que trata de combatir, prevención y disuadir la eliminación de crímenes, por medio de la colaboración de sus integrantes para con la justicia y tarde o temprano dar con los responsables de los delitos.

Las características del Derecho penal premial son muy determinantes ya que dentro del párrafo que antecede se analiza desde la creación del delito que se encuentra dentro de la norma legal así como también la ejecución, para que posteriormente se dé con los grupos criminales y lograr el desistimiento que se da por medio del Derecho penal premial a través de los beneficios que otorga, todo esto gracias a la colaboración eficaz que prestan los detenidos y por consiguiente se logra la prevención de la ejecución de los crímenes o bien para dar con todos los responsables de las bandas criminales que operan en el país.

7.- PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO PENAL PREMIAL

Estos principios surgen a raíz de las definiciones que se aportan de lo que es el Derecho Penal Premial, en sí se entiende por principios aquellas fuentes a las cuales se debe acudir para que los jueces puedan decretar las resoluciones finales (sentencias) siempre y cuando existan lagunas de la norma legal o bien no se pueda aplicar la analogía, desprendiendo los siguientes principios desde el punto de vista de la colaboración que presta el sindicado y se desprenden los siguientes en base:

7.1.- a) Eficacia:

La información que brindará el colaborador tiene que ser de gran magnitud, verídica, valorativa y por consiguiente pueda ayudar a dar con los responsables de los hechos delictivos así como también con las organizaciones criminales, para que de esta forma se pueda hacer acreedor de los beneficios que presta el Derecho penal premial como un premio por la ayuda que ha prestado con el objetivo de desarticular a todas las bandas de criminales que imperan en los países; el colaborador también debe aportar las suficientes pruebas para llevar a juicio a los miembros de las estructuras criminales, a efecto de que no queden impunes los delitos que cometieron.

7.2.- b) Oportunidad:

La información que vaya a proporcionar el colaborador debe obtenerse de manera oportuna, y capturar tanto a los miembros como también a los cabecillas de la organización criminal, para que al momento de dar con ellos se obtengan los decomisos suficientes que fueron o serán producto de la comisión de algún delito, y por consiguiente incriminarles varios de los delitos de los cuales son culpables y todo esto para la recolección de las evidencias que se puedan recabar en el lugar de detención.

7.3.- c) Proporcionalidad:

El beneficio que presta el Derecho penal premial hacia el colaborador por la información veraz y eficaz que otorgó a las autoridades jurisdiccionales debe ser recompensada con un beneficio pero este debe ser en forma proporcional a la eficacia, importancia y veracidad de la información que haya aportado durante el proceso penal, de esta forma el Ministerio Publico en el caso de Guatemala pueda solicitar al Juez los beneficios a los cuales se ha hecho acreedor por la ayuda que prestó, haciendo del conocimiento del juez que fue lo que se le ofreció es decir que beneficio en específico, dentro del compromiso que firmó el detenido.

7.4.- d) Comprobación:

En este apartado se considera que no es suficiente la simple declaración del colaborador, sino por el contrario hacer que su testimonio debe de ser verificable y comprobable con otros medios de investigación científicos como escuchas telefónicas, análisis de cámaras de video, informes periciales y de las telefonías nacionales, es decir que en este caso el Ministerio Público en el caso de Guatemala nuevamente, compara las pruebas de los indicios con la declaración que presta el sindicado y comprobar si está diciendo la verdad o por el contrario está desviando las investigaciones que se tienen.

7.5.- e) Formalidad:

Es necesario suscribir un acuerdo de colaboración en forma escrita, el cual debe firmar el agente fiscal del Ministerio Público, el sindicado y su abogado defensor, para que al momento de la detención de la organización o bien de las personas que han participado en los delitos y comprobada eficazmente la colaboración se exhiba al juez el acuerdo al que había llegado el Ministerio Publico con el sindicado y de esta forma el juez otorgue ya legalmente cualquiera de los beneficios que otorgue el derecho penal premial. La declaración del colaborador es ante un juez competente en calidad de prueba anticipada, que es de manera voluntaria, espontánea y con el compromiso de hablar con la verdad.

7.6.- f) Control judicial:

El juez competente ya en sentencia luego de calificar la declaración del sindicado y comprobar que realmente fue un medio de ayuda para dar con las bandas criminales de manera rápida, éste tiene la facultad de autorizar o modificar los beneficios que presta el Derecho penal premial de forma proporcional con la colaboración, o bien, el beneficio que mejor se adecue a su colaboración ya que la ley contempla el respeto a la independencia judicial.

7.7.- g) Revocabilidad:

Consiste en que los beneficios que se le han otorgado a una persona ya en sentencia y que goza de ellos por haber fungido como colaborador eficaz dentro de un proceso, los cuales pueden ser revocados, siempre y cuando no vuelva a cometer otro delito en el plazo al doble de la pena máxima por el delito que se le sindique, caso contrario perderá el beneficio y siendo penado nuevamente por los delitos cometidos. O bien cuando se compruebe que el sindicado ha mentido, ha sido falsa su declaración o se niega a cumplir con los compromisos que suscribió en el acuerdo.

8.- FINALIDAD DEL DERECHO PENAL PREMIAL

La finalidad que busca el derecho penal premial es que a cambio de la información que proveen, a los pentiti o colaboradores eficaces se les otorgue sentencias más cortas por los crímenes que hayan cometido y en algunos casos otorgarles hasta incluso la libertad. Dentro del sistema judicial italiano, los pentiti obtienen protección personal, proveyéndoles un nuevo nombre y algo de dinero para comenzar una nueva vida en otro lugar, normalmente en el extranjero, para prevenir todo aquello de las represalias de las organizaciones criminales en contra de ellos y de su familia. Esta práctica es muy común en países como los Estados Unidos.

Otra de las finalidades que busca el Derecho penal premial es dar con las personas que han cometido hechos delictivos, pudiendo estos delatar a la organización criminal de la que forman parte, para que los órganos jurisdiccionales descubran las estructuras de dicha organización, logrando agilizar los procesos penales, y por último como se mencionaba anteriormente brindar seguridad a los delatores así como también otorgarles los beneficios que esta corriente presta a las personas que colaboran dando la información veraz a los órganos jurisdiccionales o a la institución que necesita información para las investigaciones tratando de desaparecer las organizaciones delictivas, o bien la disminución de los delitos.

9.- RESULTADOS QUE PERSIGUE EL DERECHO PENAL PREMIAL

Como bien se ha desarrollado en el presente trabajo de investigación sobre la corriente del Derecho penal premial, se busca localizar el por qué o para qué de los beneficios que se les otorgan a las personas que colaboran con la justicia, es decir cuál es el resultado que persigue al negociar el Estado reducción de penas a cambio de información. Se ha estipulado que el colaborador brinde información esencial para evitar que se continúe con la comisión de delito, así como también a que ayude a esclarecer los hechos de los cuales tiene conocimiento, investigando y proporcionando información útil y suficiente para probar la participación de otros imputados, siempre que la conducta del colaborador facilite y evite la continuación de los delitos, valorando la información brindada, y los controles que tenga para considerar su fiabilidad, pues no es de extrañar la existencia de falsos arrepentidos que tengan como finalidad desviar una investigación. Debe ser una información importante que tenga incidencia sobre el proceso de investigación y que le permita a la autoridad competente llegar a dar con los superiores jerárquicos del aparato del poder organizado, su funcionamiento, los elementos, bienes, recursos con que se cuenta para delinquir.

El integrante o los integrantes del aparato del poder organizado no serán castigados de la misma forma que los superiores de determinada organización, teniendo como beneficio la rebaja de las penas en dado caso que aporten información suficientes para la aprehensión de otros integrantes del aparato del poder organizado o bien cuando la información que hayan aportado pase a formar medios de convicción suficientes para llegar a dar con los superiores de dicha organización y poder desmantelar la misma.

Además de la rebaja de la pena, cuando se presuma que está en riesgo la integridad de las personas que rindan testimonio en contra de algún integrante del aparato del poder organizado, deberá procederse a otorgarle un cambio de identidad, brindarle medidas de seguridad para salvaguardar su integridad personal y la de su familia, asignándolos en determinados casos a otros países, otorgándole los suficientes recursos económicos y ayuda para la obtención de trabajo y cambio de domicilio, de acuerdo a las circunstancias y cuando el caso lo requiera se extenderán los beneficios a sus familiares hasta el ejercicio de la acción penal. La situación de protección, se da debido a las múltiples represalias que los integrantes de estos grupos toman con respecto al delator, los testigos o quienes por su labor deben colaborar con la justicia, por lo que es imprescindible que a todas estas personas se les pueda otorgar las medidas de seguridad respectivas, con la finalidad de salvaguardar su integridad física así como la de su familia, y al mismo tiempo, para que la investigación o el ejercicio de la acción penal pueda seguir su curso sin interrupciones y llegar a su fin, que es la averiguación de la verdad.

La reducción o perdón de la pena la realiza el Estado a través de la ley, con el fin de recompensar y promover el desistimiento y arrepentimiento eficaz de la actividad criminal, a efecto que las personas que se encuentren involucradas o tengan conocimiento de determinado hecho delictivo o criminal, independientemente de que hayan participado o no, presten colaboración a las autoridades competentes.

Con la figura del arrepentido y del superarrepentido, se busca desarticular las organizaciones terroristas y evitar la comisión de futuros delitos. Esta disposición premial no merece cuestionamiento alguno si la atenuación de la pena obedece a un comportamiento real de abandono y colaboración para evitar la consumación del delito.

Se considera que la colaboración ha permitido que el sistema de justicia cuente con la información adecuada para iniciar y desarrollar las diferentes investigaciones contra integrantes del crimen organizado, pese a existir el sistema integral de protección de testigos. Si el Estado a través de sus funcionarios, no planifica una estrategia de protección de testigos, entonces puede decirse que el tema de la colaboración eficaz no interesa, ya que las personas interesadas en acogerse a ciertos y determinados beneficios contemplados en la ley, no tienen ninguna seguridad ni tampoco alguna medida de protección con la que puedan resguardarse.

Asimismo, los propios informadores desisten en su afán de colaborar con la justicia debido a la inseguridad y temor sobre su integridad y las de sus familiares, ya que en muchos casos, son víctimas de amenazas de muerte por parte de presuntos miembros de los grupos de criminalidad organizada a los cuales delataron.

Es evidente que la colaboración eficaz ha permitido que el sistema de justicia cuente con la información adecuada para iniciar y desarrollar las diferentes investigaciones contra integrantes del crimen organizado. Por ello cabe mencionar que corresponde al sector Justicia aislar a los testigos y redoblar las medidas de protección y seguridad, para evitar nuevos crímenes y para promover e incentivar a la población a que denuncie en caso de que tenga conocimiento de hechos ilícitos cometidos o que están por cometerse.

En un sentido muy amplio, el derecho penal premial, busca resultados por medio de su finalidad, la de otorgar beneficios a todas aquellas personas que tuvieron en un momento oportuno influencia o conocimiento del manejo de los hilos del aparato de poder organizado y posteriormente a su detención pasan a brindar información eficaz para poder llegar a desvirtuar un aparato de poder organizado a cambio del otorgamiento de un beneficio o un premio como doctrinariamente lo llama el derecho penal premial como prestación a la conducta post delictual realizada por dicha persona o dichas personas. En definitiva, la configuración de esa relación en el proceso penal y la necesidad de proteger bienes jurídicos esenciales como lo es la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de aquellas personas sometidas objetivamente a una situación de riesgo o de peligro por la posición adoptada en el proceso, es uno de los resultados que busca esta corriente del Derecho penal premial la protección de los bienes jurídicos tutelados ya que es problemático para todas aquellas personas que desean acogerse a este tipo de beneficios.

En conclusión el resultado que persigue el derecho penal premial es otorgar determinados beneficios a imputados que presten suficiente información para poder desvirtuar un aparato de poder organizado, ya que los resultados que persigue el derecho penal premial son: ayudar, cooperar o auxiliar a la justicia en la investigación de todos aquellos delitos relacionados con la criminalidad organizada, no sólo por los riesgos que estos representan para la población en general, sino también por las repercusiones internacionales que el florecimiento de estos grupos tiene en la imagen de su país. El cumplimiento efectivo del conjunto de beneficios que se les ha ofrecido a los colaboradores eficaces, para que éstos sin temor a represalias, presten ayuda a la justicia proporcionando información útil y previamente comprobada a las instituciones encargadas del caso, para coadyuvar con la captura y esclarecimiento de los hechos cometidos por los integrantes de estos grupos de criminalidad organizada y posterior encarcelamiento de los mismos.

Evitar que continúe el delito o que se perpetren otros, así como también a que la información ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos que puedan probar los imputados, siempre que la conducta del colaborador facilite y evite la continuación del mismo. La reducción o perdón de la pena con el fin de recompensar y promover el desistimiento y arrepentimiento eficaz de la actividad criminal, a efecto de que las personas que se encuentren involucradas colaboren con las autoridades competentes, desarticulando así las organizaciones terroristas y evitar la comisión de futuros delitos.

29 BENÍTEZ ORTÚZAR, IGNACIO FRANCISCO; EL COLABORADOR CON LA JUSTICIA, ASPECTOS SUSTANTIVOS PROCESALES Y PENITENCIARIOS DERIVADOS DE LA CONDUCTA DEL “ARREPENTIMIENTO” MADRID, ESPAÑA; EDITORIAL DYKINSON S.L. MÉLENDEZ VALDÉZ, 2004; PÁG. 14.

30 LOC. CIT. PÁG. 31 PENTITO O COLABORADOR EFICAZ, CICIG, CONGRESO APROBÓ PROPUESTA DE REFORMA LEGISTATIVA, GUATEMALA 3 DE AGOSTO DE 2009, HTTP://CICIG.ORG/UPLOADS/DOCUMENTS/AGOSTO.PDF, 12/04/2012.

32 PREMIO. CABANELLAS, GUILLERMO; DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS POLÍTICAS Y SOCIALES ENCICLOPÉDICO DE DERECHO USUAL; ARGENTINA; EDITORIAL HELIASTA S. R. L.; 1979; PÁG. 252.

33 UNIVERSIDAD DEL NOROESTE DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, 2007, EN LA PÁGINA WEB LA REVISTA DEL DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA: HTTP://WWW.JSTOR.ORG/PSS/1142937, FECHA DE CONSULTA 25/ 06/ 2011.

34 ES UN ACUERDO EN UN CASO CRIMINAL POR EL CUAL EL FISCAL OFRECE A LA PARTE DEMANDADA LA OPORTUNIDAD DE DECLARARSE CULPABLE, POR LO GENERAL DE UN CARGO MENOS Y ASÍ EVITAR EL RIESGO DE LA CONDENA QUE DIO ORIGEN AL CARGO Y QUE POR CONSIGUIENTE ES MÁS GRAVE. 35 CUERDA ARNAU, MARÍA LUISA; ATENUACIÓN Y REMISIÓN DE LA PENA EN LOS DELITOS DE TERRORISMO; ESPAÑA, CASTELLÓN DE LA PLANA; 1994; TESIS DE LA CARRERA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD JAUME; PÁG. 131.

36 INMUNIDAD DE PROCESAMIENTO SE PRODUCE CUANDO UN FISCAL OTORGA INMUNIDAD, POR LO GENERAL A UN TESTIGO , A CAMBIO DE TESTIMONIO O LA PRODUCCIÓN DE OTRAS PRUEBAS . SE TRATA DE LA INMUNIDAD, PORQUE EL FISCAL ESENCIALMENTE ESTÁ DE ACUERDO EN NO PERSEGUIR EL DELITO QUE EL TESTIGO HAYA PODIDO COMETER, A CAMBIO DE DICHA PRUEBA.

37 CUERDAS ARNAU, MARÍA LUISA. OP.CIT. PÁG. 44.

38 BRAMONT-ARIAS TORRES, LUIS ALBERTO, ARREPENTIMIENTO Y COLABORACIÓN EFICAZ LA IMPORTANCIA DE LA MANIFESTACIÓN DE COINCULPADO COLABORADOR EN EL PROCESO PENAL; LIMA, PERÚ 2005; PÁG. 1.

39 LOC. CIT.

40 LICDA. VERÓNICA GALICIA, LIC. RONY LÓPEZ, LIC. LUIS FERNANDO ULBAN LÓPEZ; EL COLABORADOR EFICAZ DENTRO DE LOS PROCESOS PENALES DE ALTO IMPACTO EN GUATEMALA. GUATEMALA 23 DE NOVIEMBRE DE 2010.

41 DELITO. DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS POLÍTICAS Y SOCIALES, MANUEL OSSORIO, ARGENTINA, EDITORIAL HELIASTA S.R.L. 2001, 28° EDICIÓN. PÁG. 292.

42 DELINCUENTE. IBÍD. PÁG. 291. 43 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA. DECRETO 21-2006. FECHA DE EMISIÓN 19/06/2006. FECHA DE PUBLICACIÓN 02/08/2006.

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