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martes, 1 de abril de 2014

PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO DE PATENTES, MODELOS DE UTILIDAD, DISEÑOS INDUSTRIALES Y SECRETOS INDUSTRIALES

DERECHOS DE AUTOR Y PATENTES

CONTENIDO

1       BASES LEGALES

2       PATENTE.

2.1         JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

2.2         REQUISITOS PARA EL REGISTRO

2.3         RECEPCIÓN

2.4         ADMISIÓN

2.5         PUBLICACIÓN.

2.6         OPOSICIÓN

2.7         DURACIÓN Y TÉRMINO DE LA PATENTE

2.8         SOLICITUD DE PATENTE

3       RÉGIMEN DE LICENCIAS

4       NULIDAD DE LA PATENTE

4.1         CAUSALES

4.2         PRUEBAS

4.3         DECLARACIÓN

5       CADUCIDAD DE LA PATENTE

6       MODELOS DE UTILIDAD

6.1         CONCEPTO.

6.2         EXCEPCIÓN

7       DISEÑOS INDUSTRIALES

7.1         CONCEPTO

7.2         REQUISITOS PARA SOLICITAR REGISTRO

8       SECRETOS EMPRESARIAL

8.1         CONCEPTO

 

1 BASES LEGALES

Ley No.990 'de 17/03/88 que ratifica el Protocolo modificatorio del Acuerdo de Cartagena.

Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena ratificada por D. S. 24038 de 27/06/ 95.

Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, adhesión mediante Ley 1482 de 6/04/93

Ley 1788 de 16/09/97 y sus decretes reglamentarios, D.S.24855 de 22/09/97 y el D.S. 25055 de 23/05/98.

Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial.

Según D.S. No. 24038 de 27 de Junio de 1995, se aprueba y ratifica la Decisión 344 concerniente al Régimen Común Sobre Propiedad Industrial, Norma Andina de la Junta del Acuerdo de Cartagena, 1a misma que entró en vigencia en Bolivia el 2 de Septiembre de 1996. que sustituye la Ley de Privilegios Industriales de 1916.

La ley 1788 de 16/10/97, el D. S. 24855 del 22/10/97 y el D.S. 25055 de 23/05/98 crean y establecen el funcionamiento del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual. (SENAPI)

2 PATENTE.

2.1 JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

La solicitud de registro de la patente se debe dirigir al señor Director del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual. (SENAPI)

Art. 8 de la Decisión 486.

2.2 REQUISITOS PARA EL REGISTRO

1) Carátula.

2) Memorial de solicitud.

3) Formulario de solicitud de patente, modelo de utilidad, diseño industrial llenado, a máquina sin tachaduras. El formulario se compra en el SENAPI.

4) Comprobante de pago Gaceta Oficial de Bolivia y adicionalmente Bs. 20 por diseño extra (fotocopia y original) a la cuenta bancaria 1 - 20363 — 3 del Banco Unión.

5) Comprobante de pago del SENAPI.

6) Memoria descriptiva de la invención. Tres ejemplares en idioma español.

7) Resumen.

8) Diseño gráfico 4 x 4. Seis ejemplares.

9) Poder Notarial.

10) Sustitución del Poder. (En caso necesario).

11) Registro de la matrícula legalizado FUNDAEMPRESA o IMBOPIA, documento de. Prefectura en caso de Sociedad Civil. Nacionales.

12) Copia certificada expedida por la Oficina de Patentes del país de origen de la solicitud. (Reivindique prioridad traducida y legalizada)

13) Informe del análisis de fondo ;del país de origen.

14) Reintegro del papel sellado de acuerdo a la cantidad de hojas de la Memoria Descriptiva.

15) Pago por anualidad Bs. 50 en Recaudaciones del Vice ministerio de Industria y Comercio.

Art. 26 de la Decisión 486.

2.3 RECEPCIÓN

En la recepción de la solicitud se precisará :

- Indicación de que se solicita la concesión.

- Datos de identificación del solicitante.

- Descripción de la invención.

- Dibujos, si existen.

- Comprobante de los pagos mencionados.-

- Fecha, hora y minutos a efecto de prioridad.

El SENAPI examinará el cumplimiento de los requisitos de forma para la recepción dentro los 30 días después de la recepción de la solicitud.

Arts. 27 y 38 de la Decisión 486.

2.4 ADMISIÓN

Admitida la solicitud, la Dirección del SENAPI examinará dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud el cumplimiento de los requisitos de forma indicados en el anterior punto.

Árt. 38 de la Decisión 486.

2.5 PUBLICACIÓN.

Después de 18 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud se ordenará la publicación de la solicitud. La publicación otorgará al expediente carácter público y podrá ser consultado.

Art. 40 de la Decisión 486.

2.6 OPOSICIÓN

Quien tenga legítimo interés podrá presentar por una sola vez, oposición fundamentada para desvirtualizar la patentabilidad de la invención dentro los 60 días posteriores a la fecha de la publicación. Luego, la autoridad competente le designará otros 60 días para la respectiva prueba, los cuales empiezan a corren a partir de la notificación con la oposición al solicitante.. Finalizado el plazo probatorio, la autoridad, competente nacional dictará resolución.

Arts. 41, 42 y 43 de la Decisión 486.

2.7 DURACIÓN Y TÉRMINO DE LA PATENTE

La patente otorgada tendrá un plazo de duración de 20 años a partir de la presentación de la solicitud. El titular de la patente está obligado a explotar la invención patentada en. cualquier país miembro del Pacto Andino, directamente o a través de alguna persona autorizada por él. Art. 50 de la Decisión 486.

2.8 SOLICITUD DE PATENTE

1) Memorial solicitando extensión del Título dé la Patente.

2) Publicación original de la Gaceta Oficial de Bolivia.

3) Compra de Título para Registro de Patentes.

4) Pago por reintegros.

5) Pago examen de fondo, desde la aplicación de la Decisión 486 de Acuerdo de Cartagena.

3 RÉGIMEN DE LICENCIAS

El titular de una patente podrá dar licencia a uno o más terceros para la explotación de la invención respectiva. Dicha licencia deberá ser registrada en el SENAPI, constar por escrito-.

El interesado podrá solicitar licencia a persona licencia para su explotación, solo mediante contrato escrito.

Los contratos de licencia deberán ser registrados ante la oficina de patentes y marcas, sin lo cual, no surtirán efectos frente a terceros Art. 40.

De la protección legal de la patente.'

El titular o quien se considere con derecho a una patente de conformidad con la presente Decisión, podrá iniciar las acciones reivindicatorias e indemnizatorias que le confiera la legislación nacional del respectivo País Miembro...Art. 51.

4 NULIDAD DE LA PATENTE

4.1 CAUSALES

El Director del SENAPI decretará de oficio o a petición de parte en cualquier momento la nulidad absoluta de la patenté cuando:

a) El objeto de la patente no constituye una invención por ser:

a. Descubrimiento o teorías científicas y métodos matemáticos.

b. Todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, procesos biológicos naturales, material biológico existente en la naturaleza o aquel. susceptible de aislarse, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivó natural.

c. Obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor.

d. Planes, reglas y métodos para el ejercicio .de actividades intelectuales.

e. Programas de ordenadores o. soporte lógico.

f. Formas de prestar información.

b) La invención no cumpliese con los requisitos de patentabilidad como de ser nuevas, tener nivel inventivo y susceptible de aplicación industrial.

c) La patente haya sido otorgada contrariando.

a. El orden público o la moral.

b. La salud o vida de las personas o los animales.

c. La preservación de los vegetales o del medio ambiente.

d. Procedimientos no biológicos o microbiológicos para la producción de plantas o animales.

e. Métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal.

d) La patente no divulgará la invención de manera suficiente, clara y completa o cuando su descripción no sea posible, no se haya dejando un depósito de dicho material.

e) Las reivindicaciones incluidas en la patente no estuviesen enteramente sustentada por la descripción. .

f) La patente concedida tuviese una divulgación amplia e implicase una ampliación en la protección.

g) No presentar el contrato de acceso cuando los productos o procedimientos hayan sido obtenidos o desarrollado a partir de recursos genéticos o de sus derivados cuyo país de origen es uno de los Países Miembros.

h) No presentar la autorización o licencia de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas afroamericanas o locales - de los Países Miembros, cuando los productos o procesos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos,

i) Vicios de los actos administrativos.

Art. 75 de la Decisión 486.

4.2 PRUEBAS

El titular de la patente deberá presentar las pruebas y hacer valer los argumentos convenientes a fin de evitar la nulidad dentro los meses siguientes a la notificación con la resolución que establezca las causales de nulidad. Sin embargo, el interesado podrá solicitar una prórroga de 2 meses adicionales antes del cumplimiento del plazo probatorio.

Art. 77 de la Decisión 486.

4.3 DECLARACIÓN

Cuando las causales de nulidad afectaren a toda o parte de las reivindicaciones, solamente se declarará la nulidad respecto a las reivindicaciones. La nulidad de la patente se considera desde la fecha de la presentación de la solicitud.

Vencido el plazo probatorio, el Director del SENAPI decidirá sobre la nulidad de la patente y se notificará mediante resolución. Asimismo, la autoridad competente podrá pedir al titular la presentación de ciertos documentos relativos a la patente a objeto de procedimiento.

El Director del SENAPI podrá declarar nulidad relativa dentro los cinco años siguientes a partir de la fecha de la concesión de la patente y en los siguientes casos:

a. Cuando los vicios de los actos administrativos no ocasionen nulidad absoluta.

b. Cuando se hubiere concedido patente a quien no tuviere derecho. Solo la persona con derecho a obtener patente podrá solicitarla.

Art.s. 76, 77 y 79 de la Decisión 486.

5 CADUCIDAD DE LA PATENTE

Para mantener vigente la patente o, en su caso, la solicitud de patente en trámite, deberán pagarse las tasas periódicas, de conformidad con las disposiciones de la oficina nacional competente (es decir las anualidades)..

El pago de cada anualidad vence el último día del mes en que fue presentada la solicitud, y la falta de pago de la anualidad producirá la caducidad de la patente o de la solicitud de la patente. Sin embargo, la tasa anual podrá pagarse dentro de un plazo de seis meses contado desde la fecha de inicio del período anual correspondiente, pagando también el recargo establecido.

Art. 80 de la Decisión 486.

6 MODELOS DE UTILIDAD

6.1 CONCEPTO.

El modelo de utilidad es toda a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.

6.2 EXCEPCIÓN

No son modelas de utilidad:

a. Obras plásticas.

b. Arquitectura.

c. Objetos que tuvieran únicamente carácter estético.

d. Procedimientos y materias excluidas de la protección por la patente de invención.

El plazo de duración del modelo de utilidad será de 10 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Los trámites de las solicitudes de patentes de modelo de utilidad, se regirán por lo establecido para las patentes de invención.

Arts. 82, 83 y 84 de la Decisión 486.

7 DISEÑOS INDUSTRIALES

7.1 CONCEPTO

Diseño industrial es la apariencia particular de un producto que resulte de, cualquier reunión de líneas o combinación de colores o cualquier forma- externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.

No serán registrables los diseños industriales referente a indumentaria, ni aquellos que sean contrarios a la moral, al orden público .o a las buenas costumbres, ni los comprendidos en las prohibiciones. Serán registrables los nuevos diseños industriales.

Art. 112 y 113 de la Decisión 486

7.2 REQUISITOS PARA SOLICITAR REGISTRO

Los requisitos son los siguientes:

1. Carátula.

2. Memorial de solicitud.

3. Formulario de solicitud de patente,, modelo de utilidad, diseño industrial llenado a máquina sin tachaduras. El formulario se compra en el SENAPI.

4. Comprobante dé pago Gaceta Oficial de Bolivia y adicionalmente Bs. 20 por diseñó extra (fotocopia y original) a la cuenta bancaria. 1 - 20363 - 3 del Banco Unión.

5. Comprobante de pago del SENAPI.

6. Memoria descriptiva de la invención. Tres ejemplares en idioma español.

7. Resumen.

8. Diseño gráfico 4x4. Seis ejemplares.

9. Poder Notarial.

10. Sustitución del Poder. (En caso necesario)

11. Registro de la matrícula legalizado FUNDAEMPRESA o IMBOPIA, documento de Prefectura en caso de Sociedad Civil. Nacionales.

12. Copia certificada expedida por la Oficina de Patentes del país de origen de la solicitud. (Reivindique prioridad traducida y legalizada)

13. Informe del análisis de fondo del país de origen.

14. Reintegro del papel sellado de acuerdo a la cantidad de hojas de la Memoria Descriptiva.

15. Pago por anualidad Bs. 50 en Recaudaciones del Vice ministerio de Industria y Comercio.

Art. 117 de la Decisión 486.

8 SECRETOS EMPRESARIAL

8.1 CONCEPTO

Secreto empresarial es cualquier información no divulgada, que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial y que sea susceptible de transmitirse a un terceros en la medida que dicha información, sea. secreta, tenga un valor comercial y haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedora para mantenerla secreta.

No se considera secreto empresarial aquella información que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial. Tampoco, se considera que el secreto empresarial entro a dominio público o sea divulgada por disposición legal cuando aquella información sea proporcionada a cualquier autoridad por una persona que la posea, cuando la. proporcione a efectos de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros o cualesquiera otros actos de autoridad.

Arta. 260 y261 de la Decisión 486.

PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO DE MARCAS

 

CONTENIDO:

1      BASES LEGALES

2      MARCA

2.1       CONCEPTO

2.2       REGISTRO

2.3       PROCEDIMIENTO DE PETICIÓN

2.3.1        REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL MEMORIAL

2.4       ADMISIÓN

2.5       PUBLICACIÓN

2.6       RESOLUCIÓN

2.7       EXTENSIÓN DEL TÍTULO

2.8       OPOSICIÓN

2.9       RENOVACIÓN DE LA MARCA

2.10     DE LOS DERECHOS CONFERIDOS POR LA MARCA.

2.11     CANCELACIÓN DEL REGISTRO

2.12     NULIDAD DEL REGISTRO

2.13     CADUCIDAD DEL REGISTRO

3     LICENCIAS Y TRANSFERENCIA DE LAS MARCAS

4     LEMAS COMERCIALES

4.1       CONCEPTO

4.2       REGISTRO

5     MARCAS COLECTIVAS.

5.1       CONCEPTO.

5.2       REGISTRO

6     RÓTULOS O ENSEÑAS. NOMBRE COMERCIAL

6.1       CONCEPTO

7     DENOMINACIONES DE ORIGEN

7.1       CONCEPTO

7.2       SOLICITUD

7.3       PROCEDIMIENTO.

7.4       CADUCIDAD

7.5       UTILIZACIÓN

7.6       NULIDAD

 

1 BASES LEGALES

Ley No.990 de 17/03/88 que ratifica el Protocolo modificatorio del Acuerdo de Cartagena.

Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena ratificada por D. S. 24038 de 27/06/ 95.

Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, adhesión mediante Ley 1482 de 6/04/93

Ley 1788 de 16/10/97 y su D. S. Reglamentario 25055 de 23/05/98.

Según D.S. No. 24038-dé 27 de Junio de 1995, se aprueba y ratifica la Decisión 344 concerniente al Régimen Común Sobre Propiedad Industrial, Norma Andina de la Junta del Acuerdo dé Cartagena, la misma que entró en aplicación en Bolivia el 2 de Septiembre de 1996. que sustituye la Ley Reglamentaria de Marcas de Fábrica de 1918.

2 MARCA

2.1 CONCEPTO

Se entenderá por marca todo signo perceptible capaz de distinguir en el mercado los productos o servicios producidos o comercializados por una empresa de los productos o servicios idénticos o similares de otra empresa.

Marca es cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado.

Podrán constituir marca:

a) Palabras o combinación de palabras.

b) Imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos.

c) Sonidos y olores.

d) Letras y números

e) Color delimitado por una forma o una combinación de colores.

f) Forma de los productos, envases o envolturas.

g) Cualquier combinación de signos o medios.

2.2 REGISTRO

Podrán registrarse como marcas los signos que sean perceptibles, suficientemente distintivos y susceptibles de representación gráfica.

Se entenderá por marca todo signo perceptible capaz de distinguir en el mercado, los productos o servicios producidos o comercializados por una empresa, de los productos o servicios idénticos o similares de otra empresa. Asimismo, no podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afecte derechos de terceros, en los siguientes casos:

1) Sean idénticos o se asemejen a una marca anteriormente solicitad para registro o registrada por un tercero para los mismos productos o servicios

2) constituyendo un riesgo, de confusión o de asociación.

3) Sean idénticos o se asemejen a un nombre comercial protegido o un rótulo o una enseña implicando un riesgo de confusión o de asociación.

4) Sean idénticos o se asemejen a un lema comercial registrado, siendo un riesgo de confusión o de asociación.

5) Sean idénticos , o se asemejen a un signo distintivo de un tercero, convirtiéndose en un riesgo de confusión o de asociación

6) Un signo que .afecte la identidad o prestigió' de personas jurídicas con o sin fines de lucro o personas naturales, salvo se acredite el consentimiento de esa persona o si hubiese fallecido, el de quienes fueran declarados sus herederos.

7) Un signo que infrinja el derecho de propiedad industrial o el derecho de autor de un tercero, salvo consentimiento.

8) g. Nombre de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales o las denominaciones, las palabras, letras, caracteres o signos utilizados para distinguir sus productos, servicios o la forma de procesarlos o que constituyen la expresión de su cultura o práctica salvo consentimiento expreso.

9) Una reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción, .total o parcial, de un signo distintivo notoriamente conocido cuyo titular sea un tercero.

Art. 136 de la Decisión 486.

2.3 PROCEDIMIENTO DE PETICIÓN

2.3.1 REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL MEMORIAL

La solicitud de registro de una marca deberá ser. dirigida al señor Director del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual pidiendo la concesión de rcgistro.de marcas, para su uso exclusivo y para distinguir los productos o Hervidos y cumplir con los siguientes requisitos:

1) Memorial de solicitud del Registro de Marca dirigido al Director del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual.

2) Un juego de formularios de Registro, debidamente llenado a máquina sin tachaduras. En caso de solicitudes mixtas se debe acompañar 3 diseños 4x4 pegados en los formularios y3 diseños sueltos, con su respectiva indicación de productos o servicios.

3) Compra de título para registro de marca.

4) Recibo del juego de formularios.

5) Recibo del depósito en la cuenta 1-29363-3 del Banco Unión a nombre de la Gaceta Oficial de Bolivia, por concepto de publicación, original y fotocopia:

6) Si es simple (denominación) el depósito es de Bs. 20.

7) Si es mixto (denominación y diseño) Bs. 40.

8) Poder debidamente legalizado por Notario de Fe Pública, en caso de tratarse dé empresas, además del RUC, matrícula de FUNDAEMPRESA, IMBOPIA o cualquier documento reconocido por el Estado en caso de tratarse nacionales. Fotocopias legalizadas.

9) Todo en un fólder indicando la marca y. la clase que se quiere registrar.

Arts. 138 y 149 de la Decisión 486

2.4 ADMISIÓN

La fecha de la presentación de una solicitud de registro de marca será invocada cuando aquella en que dicha marca haya distinguido producto o servicio en una exposición reconocida oficialmente, siempre: qué sea solicitada dentro de los 6 meses contados a partir de la exhibición. Dicha situación se probará mediante una certificación expedida por la autoridad competente de la exposición.

El SENAPI examinará que la solicitud cumple con los requisitos formales dentro de los 15 días contados a partir, de la. fecha de la presentación. Luego, notificará al peticionario para que en un plazo de 60 días hábiles siguientes a su notificación, subsane las irregularidades. Si en el plazo concedido, el solicitante no completa los requisitos indicados, la solicitud se considerará abandonada y perderá su prelación.

Art. 144 de la Decisión 486.

2.5 PUBLICACIÓN

Si la solicitud de registro tiene los requisitos formales, la oficina nacional competente ordenará la publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia o (Boletín de Propiedad Industrial) por una sola vez.

Art. 145 de la Decisión 486.

2.6 RESOLUCIÓN

El Director del SENAPI dictará resolución concediendo el título por un lapso de exclusividad de 10 años contados, a partir de la fecha de su concesión y podrá renovarse por periodos sucesivos de diez años.

Art. 152 de la Decisión 486.

2.7 EXTENSIÓN DEL TÍTULO

Una vez, examinada la registrabilidad de la marca por el SENAPI, el solicitante presentará:

1) Memorial solicitando se extienda certificado de Registro, dirigido al Servicio Nacional de Propiedad Intelectual..

2) Pago de Bs. 150 por concepto de Segunda Parte de Registro.

3) Certificado de Registro Bs. 20.

4) Recorte original de publicación de la Gaceta Oficial de Bolivia en una hoja papel bond, señalando número de Gaceta y fecha de publicación.

5) Una hoja de papel sellado en blanco como reintegro.

Art. 151 de la Decisión 486.

2.8 OPOSICIÓN

La oposición se presentará dentro los 30 días siguientes a la publicación por quien tenga un interés legítimo y debe ser fundamentada. A solicitud de parte se otorgará un plazo adicional para la presentación de prueba.

La oposición se deberá presentar dentro de los seis meses posteriores de la publicación; caso contrario, no procederá.

Art. 146 de la Decisión 486.

2.9 RENOVACIÓN DE LA MARCA

El titular del registró o quien tuviera legítimo interés deberá solicitar la renovación del registro ante el SENAPI, dentro los 6 meses anteriores a la expiración del registro. Además, existe un plazo de gracia de 6 meses contados a partir de la fecha del vencimiento del registro. Asimismo, el titular podrá reducir o limitar los productos o servicios indicados en el

registro original.

Art. 153 de la Decisión 486.

2.10 DE LOS DERECHOS CONFERIDOS POR LA MARCA.

El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro ante el SENAPI; además le confiere a su titular el derecho de actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento realice:

1) Aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos o servicios, envolturas, embalajes o acondicionamientos para tales productos, para las cuales se ha registrado la marca

2) Suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre productos o productos vinculados a servicios o envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos.

3) Fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u. otros materiales que produzcan o contengan la marca.

4) Usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respectó de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro.

5) Usar en el comercio un signo idéntico o similar a una. marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios.

6) Usar públicamente un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida, aun para fines no comerciales.

Art. 155 de la Decisión 486.

2.11 CANCELACIÓN DEL REGISTRO

La cancelación del registro se produce a solicitud de marca registrada cuando sin motivo justificado, la marca no se hubiese utilizado en al menos en uno de los Países Miembros durante los tres años, consecutivos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación.

No podrá iniciarse la acción de cancelación antes de transcurridos 3 años contados a partir de la fecha de notificación de la resolución que agote el procedimiento de registro de la marca en vía administrativa.

La reducción o limitación de lista de productos o servicios comprendidos en el registro de la marca se produce a falta de uso de una marca que solo afecte a uno o algunos de los productos o servicios para los cuales estuviese registrada"

Art. 165 de la Decisión 486.

2.12 NULIDAD DEL REGISTRO

El SENAPI decretará de oficio o a petición de parte interesada la nulidad absoluta cuando no cumpla con los requisitos exigidos para el registro de una marca.

La nulidad relativa de un registro de marca cuando el uso de los signos a registrarse como marcas afectará indebidamente un derecho de terceros. Esta acción prescribirá a los 5 años contados desde la fecha de concesión del registro impugnado.

Art. 172 de la Decisión 486.

2.13 CADUCIDAD DEL REGISTRO

El registro de la marca caducará:

1) Si el titular o quien tuviera interés legítimo no solicita la renovación, dentro los 6 meses, incluido el periodo de gracia.

2) Si no se hubiere cancelado las tasas debidas.

Art. 174 de la Decisión 486.

3 LICENCIAS Y TRANSFERENCIA DE LAS MARCAS

El registro do una marca concedido o en trámite podrá ser transferida por actos Inter Vivo o Mortis causa. La falta de registro de la transferencia no surtirá efectos frente a terceros. La transferencia de las marcas debe constar por escrito y deberá registrarse; pero, el SENAPI podrá denegar dicho registro para evitar el riesgo de confusión o cuando contraríen las disposiciones legales vigentes.

La licencia será otorgada por el titular de la marca a un tercero o más para la explotación de la marca respectiva. La licencia deberá constar por escrito y deberá ser registrada o sea contraria la disposición legal vigente.

Arts. 162 y 163 de la Decisión 486.

4 LEMAS COMERCIALES

4.1 CONCEPTO

Lema comercial es la palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca.

4.2 REGISTRO

La solicitud de registro de una lema comercial deberá especificar la marca solicitada o registrada con la cual se usará.

No podrán registrarse lemas comerciales cuyo contenido haga alusión a productos o marcas similares o expresiones que puedan perjudicar a dichos productos o marcas.

El lema comercial es susceptible de transferencia conjunta con el signo, marca al cual se asocia y su vigencia se sujeta a dicho signo.

Arts, 175, 176 y 177 do la Decisión 486.

5 MARCAS COLECTIVAS.

5.1 CONCEPTO.

Marca colectiva es todo signo que sirve para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o de servicios de empresas diferentes que utilizan la marca bajo el control del titular.

5.2 REGISTRO

Las asociaciones de productores, fabricantes, prestadores -de servicios, organizaciones, o grupos de personas, legalmente estableados, podrán solicitar el registro de marca colectiva para distinguir sus productos o servicios en el mercado.

La solicitud de registro deberá indicar que se trata de una marca colectiva e ir acompañado de:

1) Copia de los estatutos de la asociación. .

2) Indicación de las condiciones y la forma como la marca colectiva debe utilizarse en los productos o servicios.

3) Lista de los integrantes.

La transferencia y licencias deberán ser inscritas ante el SENAPI a fin de surtir efectos frente a terceros.

Arts. 180, 181 y 182 de la Decisión 486.

6 RÓTULOS O ENSEÑAS. NOMBRE COMERCIAL

6.1 CONCEPTO

El rótulo o enseña se rige por las disposiciones relativas al nombre comercial. Por tanto, Rótulo Comercial y/ o nombre comercial será aquel signo que identifique a una actividad comercial, a una empresa o un establecimiento comercial..

Los nombres comerciales independientes de' las denominaciones o razones sociales de las personas jurídicas, con la posibilidad de coexistir.

Art. 190 de la Decisión 486.

7 DENOMINACIONES DE ORIGEN

7.1 CONCEPTO

Denominación de Origen es una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o' un lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos.

No son denominaciones de origen aquellas que no se ajuste al concepto o seas indicaciones genéricas o comunes o sean contrarias a las buenas costumbres o induzcan a error al público.

Arts. 201 y 202 de la Decisión 486.

7.2 SOLICITUD

La solicitud de declaración de protección de una Denominación de Origen será de oficio o a petición de parte. .

Están legitimados para solicitar la declaración de protección todas las personas que demuestre tener un interés legítimo como:

Personas naturales o jurídicas que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del o los productos que se pretendan amparar bajo la Denominación de Origen.

Autoridades estatales, departamentales, provinciales o municipales.

Art. 203 de la Decisión 486.

7.3 PROCEDIMIENTO.

La solicitud de declaración de protección de una Denominación de Origen será por escrito y debe indicar:

1. Memorial dirigido al Director del Servicio. Nacional de Propiedad Intelectual consignando nombre y dirección. .

1) Poder otorgado si se presentare por terceras personas.

2) La Denominación de Origen objeto de la declaración.

3) Zona geográfica delimitada de producción, extracción o elaboración del producto que se designa con la Denominación de Origen.

4) Reseña de las calidades, reputación u otras características esenciales de los productos designados por la Denominación de Origen.

5) El comprobante de pago de la tasa correspondiente.

6) Los formularios respectivos debidamente llenados.

Durante 30 días siguientes a la admisión de la solicitud, se analizará el cumplimiento de los requisitos para la declaración de la Denominación de Origen.

La vigencia de la declaración de Denominación de Origen será determinada por a subsistencia de las condiciones que la motivaron.

La autorización de uso de la Denominación de Origen será concedida por los beneficiarios o por el SENAPI por el lapso de diez años. La autorización de uso podrá ser renovada por otro plazo igual.

Art. 204 y 205 de la Decisión 486.

7.4 CADUCIDAD

La autorización de uso de una denominación de origen' protegida caducará:

1) Si no se solicita su renovación dentro de los plazos establecidos.

2) Por falta de pago de las tasas correspondientes.

Art. 211 de la Decisión 486.

7.5 UTILIZACIÓN

Solo los titulares de la Denominación de Origen podrán emplearla junto con la expresión ‘Denominación de Origen’. Por eso, las entidades públicas o privadas representantes de los beneficiarios de las Denominaciones de Origen dispondrán mecanismos que permitan el control efectivo del uso. La protección se inicia con la declaración de la Denominación de Origen.

No se podrá utilizar la Denominación de Origen para identificar vinos o bebidas espirituosas. Asimismo, se podrá impedir el uso continuado y similar de una Denominación de Origen de otro país que identifique vinos o bebidas espirituosas u otros productos a fines con relación a productos o servicios, por algunos de sus nacionales durante 10 años como mínimo por la Autoridad nacional competente.

Arts. 212, 213 y 214 de la Decisión 486.

7.6 NULIDAD

Se declarará de oficio o petición de parte la nulidad de la autorización del uso de una Denominación de Origen protegida:

1) Contravención a lo establecido por la ley.

2) Falta de pago de las tasas respectivas:

Art. 217 de la Decisión 486.