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CONTENIDO:
Las medidas preparatorias de demanda son parte de los procesos preliminares, de manera que se hace necesario previo al estudio de las primeras, tener claro el concepto de proceso preliminar
Proceso Preliminar. Concepto
Son procesos diversos de distinta naturaleza, anteriores a un proceso principal y que tienen por finalidad, sea la eliminación misma del proceso principal (conciliación), sea la eliminación de la incertidumbre jurídica (proceso de jactancia), la posibilidad de acciones (beneficio de gratuidad), sea la preparación o la facilitación del proceso principal (medidas preparatorias) E. Tarigo.
Medidas preparatorias.- Concepto
Así los denomina nuestro Código de Procedimiento Civil en su Art. 319 cuando dice: “Todo proceso podrá prepararse por quien pretendiere demandar o por quien con fundamento, previene que será demandado”.
Medidas preparatorias son las diligencias que están destinadas a preparar o a facilitar un proceso principal. Guasp citado por Tarigo, dice que son el conjunto de actuaciones judiciales que se dirigen a aclarar las cuestiones que pueden surgir antes del nacimiento de un proceso principal. Esta definición obedece a que su autor las considera un auténtico proceso por la intervención del tribunal en cuanto tal, quien decide.
Caracteres generales
Del texto del Art. 319 del Código de Procedimiento civil, y la doctrina se puede establecer que los caracteres generales de las medidas preparatorias son:
1. Una etapa preparatoria del juicio
2. Son unilaterales o bilaterales y finalmente también se puede decir que,
3. Proceden en todo proceso
Considerando definitivamente que no son un proceso en si, sino una etapa preparatoria de éste, se puede sin embargo dejar sentado que previenen la competencia del juez que, deberá conocer el proceso principal, tal como lo señala el Art. 118 de la Ley de Organización Judicial.
Según dispone el Art. 326 del Código de Procedimiento Civil, las medias Preparatorias de demanda se practicarán precisamente con citación de la parte contra quien ha de dirigirse la acción bajo pena de nulidad, resultando entonces que su característica es la bilateralidad, aspecto que debe ser objeto de control por parte del juez.
No obstante, puede darse la necesidad de tramitar en forma unilateral, como es el caso de la constitución en mora.
FINALIDADES
A las diligencias preparatorias, los Arts. 319 del C.P.C. y 19 de la Ley de A.P.C. les asignan las siguientes finalidades:
a) Determinar o completar la legitimación activa o pasiva de la partes en el futuro proceso;
b) Anticipar el diligenciamiento de prueba que pudiera perderse, si se espera otra etapa. Ejemplo: en caso de testigos de importancia que están prontos a ausentarse del país o con peligro de su vida, o una inspección judicial para comprobar el estado del inmueble en construcción, al momento de plantear la demanda, etc.
c) Practicar intimaciones para comprobar la mora y obtener elementos necesarios para el proceso, tales como documentos, datos centrales, datos sobre el estado de bienes, planos, etc.
Clasificación de las medidas preparatorias
Teniendo en cuenta la diversidad de las medidas y utilidad práctica, se las clasifica:
a) Las que tienden a posibilitar la existencia misma del proceso principal.- En esta clasificación tenemos al nombramiento del tutor ad litem (Art. 319-8 C.P.C. y 360-5 A.P.C.P.C.)
Y el nombramiento de defensor del ausente presunto y defensor de bienes desamparados (Art. 319-7 C.P.C. y 360-4 A.P.C.P.C.)
b) Las que tienden a integrar un elemento de la demanda del proceso principal.- Entre éstas tenemos: La declaración jurada sobre hechos relativos a la personalidad, (Art. 319-1 C.P.C. y 360-1- A.P.C.P.C.)
Ø La constitución de domicilio del presunto demandado pronto a ausentarse del país (Art. 319-11 C.P.C.) y,
Ø Los que tienden a la exhibición de: cosa mueble (Art. 319-4 C.P.C. y 360-3.b A.P.C.P.C.); de títulos de propiedad u otros documentos relativos a la cosa vendida (Art. 319-5 C.P.C. y 360.3.c A.P.C.P.C.); de documentos de la sociedad o comunidad (Art. 319-6 C.P.C. y 360.3.e A.P.C.P.C.) y por último la declaración sobre el título que ostenta respecto al bien que será objeto de juicio (Art. 319-6 C.P.C. y 360-3.d A.P.C.P.C.).
c) Diligencias que tiendan a asegurar un medio de prueba del proceso principal.- Esta medida tiene por finalidad la producción de prueba anticipada en prevención a que sea agregada al proceso principal por considerarla relevante a la resolución de la causa del proceso principal y ante el riesgo de perderla. En esta medida están comprendidas:
Ø La declaración anticipada de testigos (Art. 319-9 C.P.C. y 360-6 c. AP.C.P.C.)
Ø La inspección judicial de muebles e inmuebles, con o sin intervención de peritos (Art. 319-10 C.P.C. y 360-6 AP. C.P.C.
Ø La citación a reconocimiento del documento privado (Art. 19 L.A.P.C. y 360-2 AP.C.P.C.
Ø La Mensura Judicial (Art. 319-13 C.P.C.).
Además de estas medidas enumeradas tanto en el Código de Procedimiento Civil como en la Ley de Abreviación procesal Civil, existen otras que surgen del texto de los Art. 311, 312 y 340 del C.C. para establecer plazo de cumplimiento, cuando por los usos o la naturaleza de la presentación o bien el modo y lugar de cumplimiento en las obligaciones donde no se ha convenido plazo, este sea necesario y lo tenga que fijar el Juez o cuando éste depende de la voluntad de las partes y no lo llegan a establecer y para la constitución en mora mediante intimación o requerimiento judicial.
Las distintas medidas preparatorias y su clasificación en el Código de Procedimiento Civil vigente, ley de Abreviación Procesal Civil y las contenidas en el Código Civil
Han sido estudiadas y traducidas en mapas conceptuales, donde en forma esquemática se tiene todo lo relativo a su procedencia, control de la solicitud, tramitación, variantes que se pueden dar, la forma de incumplimiento y los recursos que proceden en caso de negativa u otras situaciones; a continuación se tienen estos mapas que han sido elaborados en base a casos que se han planteado.
Nota.- A continuación se anexan cuadros en ocho páginas del I – VIII