Páginas

domingo, 31 de marzo de 2013

¿Que es el derecho civil?

1 Derecho y ordenamiento jurídico.
2 Caracteres y Atribuciones del ordenamiento Jurídico.
3 Ubicación del Derecho Civil.
    3.1 Derecho Público.
    3.2 Derecho Privado.
    3.3 Derecho Social.
4 Concepto de Derecho Civil.
5 Instituciones que reglamentan el Derecho Civil.
    5.1 Personas.
    5.2 Derechos Reales.
    5.3 Obligaciones.
    5.4 Contrato.
    5.5 Sucesiones.
6 Elementos de las Relaciones de Derecho.
    6.1 Elemento Objetivo.
    6.2 Elemento Subjetivo.
    6.3 El Contenido (Dar, Hacer y no hacer).
7 Fuentes del Derecho Civil.
8 El Código Civil Boliviano se encuentra dividido de la siguiente forma:

Concepto de Derecho.-

Es un producto cultural contenido en normas generales y coercitivas destinadas a regular la conducta del hombre en sociedad.

1 Derecho y ordenamiento jurídico.

Es un conjuntos de normas leyes reglas he instituciones encargadas de hacer cumplir las reglas de un estado.

2 Caracteres y Atribuciones del ordenamiento Jurídico.

Caracteres del ordenamiento jurídico.

1. Es autónomo.- Porque el ordenamiento jurídico de un estado no depende de la existencia de otro ordenamiento jurídico perteneciente a otro estado.

2. Es Exclusivo.- Se refiere a que en un determinado estado no pueden existir dos ordenamientos jurídicos, porque es uno solo y rige para todos. Ejemplo: Tenemos un Código Civil para Bolivia.

Atribuciones del ordenamiento Jurídico.

1. Soberanía.- El ordenamiento jurídico, se refiere a que este ordenamiento jurídico es para todos, es decir para gobernantes y gobernados de cumplimiento obligatorio.

2. Completa.- Porque dentro de este ordenamiento jurídico se regulan todas las conductas del hombre a través de los diferentes normas y derivadas en normas del derecho.

3 Ubicación del Derecho Civil.

3.1 Derecho Público.

Es el conjunto de normas que regula las relaciones y organización del Estado, además regula las relaciones de los particulares con el estado cuando este actua dotado de su imperio (imperium) o poder. Ejemplo: El Derecho Constitucional, tributario, minero.

3.2 Derecho Privado.

Es el conjunto de normas que regula las relaciones entre particulares y de particulares con el estado cuando este actúa como un ente particular privado de su Imperium o poder. Ejemplo: Derecho Civil, laboral, seguridad social.

3.3 Derecho Social.

Conjunto de normas que busca el bien colectivo y el bien social.

4 Concepto de Derecho Civil.

Conjunto de normas, reglas y principios que como rama del derecho privado estudia a las personas, su personalidad, los derechos reales, los contratos, las obligaciones generadas por estos contratos, la apertura y formas de sucesión y la protección y extinción de los derechos.

5 Instituciones que reglamentan el Derecho Civil.

Son:

1. Personas.

2. Derechos Reales

3. Obligaciones.

4. Contratos

5. Sucesiones.

5.1 Personas.

Es todo ente o ser capaz de adquirir obligaciones.

Ente puede ser una persona jurídica, un persona jurídica puede ser una empresa sujeto de derechos y obligaciones.

5.2 Derechos Reales.

Es una Relación jurídica mediante la cual una persona natural o jurídica adquiere el dominio de una cosa teniendo así facultades de uso, goce y disfrute de la cosa y haciéndose esta oponible a terceros.

Por ejemplo para que sea oponible a terceros un bien inmueble, este bien inmueble tiene que estar registrado en derechos reales.

Derechos Reales.- Es la relación jurídica entre una persona y una cosa, mediante la cual su titular tiene la facultad de uso, goce y disfrute de la cosa.

Ejemplo.- El derecho de Propiedad.

5.3 Obligaciones.

Es la Relación jurídica mediante la cual un sujeto llamado acreedor tiene la facultad de exigir a otro llamado deudor una prestación positiva o negativa, donde la obligación positiva se va a traducir en: Dar y Hacer, y la prestación negativa se traducirá en un: NO HACER.

DAR es una prestación positiva por ejemplo: una Compra – venta. Una prestación positiva de Hacer es: Contrato de Servicios, Contratos de Obra.

La prestación positiva de HACER se SUBDIVIDE en: Personalísima y No personalísima.

Personalísima se señala que una persona determinada cumpla con la obligación, Por Ejemplo, Cuando queremos que una pintura la haga Mamani Mamani, es personalísimo para Mamani, la pintura no la puede hacer su ayudante, si la pintura la hiciere su ayudante entonces el señor Mamani estaría incumpliendo un contrato personalísimo.

No Personalísimo: Por ejemplo cuando mandamos a hacer un mural en nuestro cuarta y no nos interesa quien haga el mural en nuestro cuarto, peros si la empresa que contratemos tiene que cumplir con la obligación de pintar el mural en este caso esta obligación de Hacer es: NO Personalísimo.

NO HACER es una prestación negativa de NO Hacer, por ejemplo, Conductas de abstención de realizar alguna cosa, como en un contrato, cuando se estipula que no se debe derrumbar un pared meridiana (pared que divide a dos fundos).

5.4 Contrato.

Es el acuerdo de voluntades dirigido a Crear, Modificar o extinguir una Relación Jurídica, estos pueden ser nominados o innominados.

Nominados: son aquellos reconocidos por la ley y establecidos expresamente en el código civil, por ejemplo: Permuta, Arrendamiento.

Innominados: Son aquellos creados por la voluntad de las partes siembre y cuando tengan un fin lícito y no están prohibidos por ley. Pueden ser creados por la voluntad de las partes. Por ejemplo un fin ilícito seria: contrato para matar a alguien, o deudas por juego y la apuesta.

5.5 Sucesiones.

Es la Relación Jurídico que surge con la muerte de Causante destinado a traspasar su patrimonio a sus herederos o legatarios.

Herederos: Son aquellos instituidos por ley.

Legatarios: Son los instituidos mediante el testamento del causante.

Por ejemplo un legatario sería aquella persona A, a quien una persona B mediante testamento regala un terreno pero la persona A no es hijo ni pariente, ni está en la línea de sucesión.

6 Elementos de las Relaciones de Derecho.

6.1 Elemento Objetivo.

Este es donde cae el interés de las partes para realizar una relación jurídica. El elemento objetivo puede ser corporal, incorporal, la misma persona, acciones y derecho.

Corporal.- Es todo aquello que se puede tocar y ocupa un lugar en el Espacio y puede ser objeto de relación jurídica. Ejemplo, un terreno que es objeto de Compra – Venta.

Incorporal.- Es todo aquello que no se puede tocar pero que es percibido por la inteligencia humana. Ejemplo, los derechos de autor.

La misma persona.- En caso de trasplante de órganos una persona no puede ser objeto de venta.

Acciones.- Se refiere a los actos que puede realizar una persona y que pueden ser retribuidos, Ejemplo, obligaciones de Hacer.

Derechos.- Por ejemplo los derechos de autor pueden ser objeto de compra-venta, igualmente las Marcas.

6.2 Elemento Subjetivo.

En toda relación jurídica deben existir dos sujetos, uno activo y el otro pasivo por regla y excepcionalmente la relación jurídica tendrá la participación de más de dos sujetos. Por ejemplo: los copropietarios, Contratos de préstamos con garantías, En el contrato de préstamo con garantías intervienen tres sujetos: 1.- El acreedor, 2.- Deudor, 3.- Garante.

6.3 El Contenido (Dar, Hacer y no hacer).

Se refiere al objeto de la relación jurídica, es decir el porque de la relación jurídica, cuál es el motivo de la relación jurídica, y que se traduce en las prestaciones de: Dar, Hacer y No hacer.

7 Fuentes del Derecho Civil.

1. Primero la doctrina Italiana.

2. El Código Civil Santa Cruz.

3. La Constitución Política del Estado.

4. Las Leyes referentes al Derecho Civil.

5. Código Civil Francés (Napoleónico).

Contenido del Código Civil.

8 El Código Civil Boliviano se encuentra dividido de la siguiente forma:

  1. Personas.
  2. Derechos Reales.
  3. Obligaciones.
  4. Contratos.
  5. Sucesiones.
  6. Ejercicio y protección de los Derechos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario