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domingo, 31 de marzo de 2013

TEMA 10.- DE LA AUSENCIA Y EL FALLECIMIENTO PRESUNTO

CONTENIDO

1 CONCEPTO.-
2 PERIODOS DE LA AUSENCIA:
3 DECLARACIÓN DE AUSENCIA.-
4 EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA.-Estos son dos:
5 Fallecimiento del Ausente:
6 DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO PRESUNTO.-
7 EFECTOS DEL FALLECIMIENTO PRESUNTO
   7.1 Efectos personales:
   7.2 Efectos Patrimoniales:

1 CONCEPTO.-

Según JOSSERAND, la AUSENCIA es la ruptura de hecho entre el individuo y el medio social al que pertenece, de suerte que no se puede decir de él si actualmente continua vio o ha fallecido.

2 PERIODOS DE LA AUSENCIA:

1) La desaparición de las personas: Situación de hecho, que consiste en que la persona deja de concurrir a los lugares que habitualmente frecuenta, s decir no es habida en su domicilio, trabajo u otro lugar que frecuente. Asimismo es buscado en la policía, morgues y similares sin resultado alguno.

2) Declaración de ausencia: Situación de Derecho, que es ordenada por el juez a petición de parte con el fin de resguardar, y preservar los intereses del desaparecido y evitar que los bienes del ausente sean objeto de acciones y ademán para su administración hasta su aparición (vivo o muerto) o declaración de muerte presunta, para lo que el juzgador designara un curador para que se haga cargo del bienes del desparecido. Pero se debe tomar en cuenta que para el nombramiento de un curador conforme dispone el Art. 31 del CC se requieren los siguientes requisitos:

a) La no presencia de la persona en su domicilio

b) La falta de noticias relativas a su paradero.

c) Paradero incierto y que hayan dudas fundadas sobre su existencia

3) Declaración del fallecimiento presumo: Situación de Derecho con antecedentes de hecho.

3 DECLARACIÓN DE AUSENCIA.-

Es una situación de derecho que comienza a partir del momento en que se declara judicialmente la ausencia del desparecido, previo cumplimiento del plazo de dos años de desaparición del ausente (Art. 32 CC). Esta declaración judicial podrá ser solicitada por los herederos del ausente o por terceras personas que demostraren derechos espectaticios sobre los bienes del ausente.

La Declaración de ausencia puede concluir en los siguientes casos:

1. Con el retronó del ausente

2. Con las noticias fehacientes que se tengan de su paradero

3. Con la certeza de su muerte real

4. Con la declaración de fallecimiento presunto.

4 EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA.-Estos son dos:

Efectos personales: La patria potestad de los hijos pasa a favor del cónyuge presente o si no existe cónyuge, la tutoría de ios hijos pasara a ios parientes mas cercanos de los padres.

Efectos Patrimoniales: Los herederos o presuntos beneficiados entran en posesión provisional de los bienes del ausente, previo inventario estimativo de los bienes muebles e inmuebles para evidenciar el estado en que los beneficiados están accediendo a tales bienes, asimismo los beneficiados deberán ofrecer una fianza para la buena administración de dichos bienes. No podrán disponer de los bienes solo administrarías, en cuanto a Jos frutos están a favor en su totalidad de los herederos forzosos, en cambio los otros herederos deben preservar una tercera parte de los frutos obtenidos a favor del ausente, por si esta apareciera. (Art. 33- 34 CC)

Nuevos herederos: Si apareciesen herederos con mejor derecho que ios actúales beneficiados del ausente, los primeros excluirán a los segundos. Pero si los nuevos herederos tuvieran igual derecho que los actuales beneficiados, se dividirán en partes iguales la posesión provisional de ios bienes. En cuanto a los frutos conseguidos anteriores a la demanda de los nuevos herederos, estos frutos quedan a favor de los primeros poseedores.

Presencia del Ausente: Si el ausente pareciera después de emitida la sentencia, éste recuperara los bienes en el estado en que se encuentren, de los frutos recibirá la tercera parte que se reservo para él, en los casos que corresponde. (Art. 37 CC)

5 Fallecimiento del Ausente:

Si durante la posesión provisional el ausente fallece, la sucesión se abrirá a favor de los herederos y se confirmara ¡a posesión provisional.

6 DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO PRESUNTO.-

El fallecimiento presunto es la consecuencia directa de la Ausencia de una persona, Ausencia que puede o no ser declarada judicialmente, ya que no se hace requisito esencial para la Declaración de Fallecimiento Presunto, misma que podrá solicitarse después de transcurridos cinco años de la desaparición de (a persona. (Art. 39 CC). Asimismo la ley establece casos particulares en los cuales se declara el fallecimiento presunto, estipulados en el Art. 40, 41 CC.

La sentencia que declara el fallecimiento presunto debe ser publicada en un medio de prensa por dos veces con intervalos de 10 días para su posterior inscripción en el SERECI (Art. 43 CC)

7 EFECTOS DEL FALLECIMIENTO PRESUNTO

7.1 Efectos personales:

La patria potestad cambia a favor del cónyuge presente y/o en ausencia de éste a favor dei pariente mas cercano a los menores.

El cónyuge supérstíte cambia su estado civil de casada/o a viuda/o y por tanto puede contraer nuevas nupcias

7.2 Efectos Patrimoniales:

La posesión provisional de los bienes se vuelve definitiva a favor de los herederos.

La fianza es levantada

Los herederos indirectos que reservaron una tercera parte de los frutos obtienen la propiedad definitiva de dichos frutos.

Nuevos herederos: Si estos tienen mejor derecho excluyen a los otros y si tienen igual derecho, se dividen partes iguales los bienes del fallecido presunto.

Presencia del presuntamente fallecido. Si éste parece, se le restituirán los bienes en el estado en que se encuentren, si se hubieren transferido bienes, se deberá

1 comentario:

  1. Ante quien se demanda la presunción de muerte ya que este tipo de demanda es voluntaria??..

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