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viernes, 19 de abril de 2013

APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO Y EN RELACIÓN CON LAS PERSONAS.

CONTENIDO:

1      LA LEY PENAL EN EL ESPACIO.

2      PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD.

2.1       EXCEPCIONES.

2.1.1        Principio de personalidad.

2.1.2        Principio real o de protección de intereses.

2.1.3        Principio de justicia universal.

3     LA EXTRADICIÓN.

3.1       Principios/ requisitos de la extradición:

3.2       ¿Quién decide si se extradita o no a alguien?.

3.3       La orden europea de detención y entrega.

3.4       Principios que rigen esta orden:

4     EL ASILO.

5     APLICACIÓN DE LA LEY PENAL A DETERMINADAS PERSONAS.

 

1 LA LEY PENAL EN EL ESPACIO.

¿A quién aplico el código penal español? ¿A los españoles? ¿O a los hechos que se cometen en España?

El súbdito mantenía un vínculo con el soberano. Por tanto son cuestiones condicionadas al origen del poder. Hasta el S.XVIII el vínculo era personal del súbdito con el monarca, y por eso el monarca podía perseguir los hechos de sus súbditos. Con el cambio de poder la clave pasa a ser la nacionalidad y después al territorio.

2 PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD.

Con arreglo a este principio la ley penal se aplica a todos los delitos cometidos en el territorio del Estado y no se puede aplicar a delitos cometidos fuera del territorio español.

Territorio: espacio físico donde un Estado puede ejercer su soberanía.

- Mar territorial: comprende 12 millas náuticas desde la línea de bajamar. De 12 millas a 200 millas tiene el derecho de explotación.

- Buques: nuestra legislación tiene competencia para conocer los delitos y faltas cometidos en cualquier tipo de embarcación española, en cualquier lugar que este (ya sea aguas españolas, aguas internacionales libres o propias de terceros estados). Se declara también la competencia para conocer los delitos y faltas cometidos por todo tipo de embarcaciones extranjeras que se encuentren en aguas jurisdicciones españolas.

- Espacio aéreo: es el situado sobre el espacio terrestre y su mar territorial.

- Embajadas, como suelo de un Estado.

2.1 EXCEPCIONES.

Hay casos en los que la ley penal se aplica a delitos cometidos fuera del territorio español.

2.1.1 Principio de personalidad.

En virtud del mismo, la ley española puede ser aplicada a delitos:

- Cometidos por españoles.

- En el extranjero.

Se trata por tanto, de que en ciertos supuestos la ley española "siga" a los españoles fuera de las fronteras predominando con ello la nacionalidad del autor sobre el lugar de comisión del delito.

Es una consecuencia de la cláusula de no entrega del nacional, se trata de evitar que el Estado se convierta en un refugio de delincuentes que disfrutarían dentro de él de una absoluta impunidad.

2.1.1.1 Requisitos:

- Que el ministerio fiscal o la victima denuncie los hechos ante un tribunal español.

- Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o en este último caso, que no haya cumplido condena.

- Que el hecho sea punible en el lugar de la ejecución, salvo que en virtud de un Tratado Internacional de la que España forma parte no resulte necesario dicho requisito.

2.1.2 Principio real o de protección de intereses.

Con arreglo al mismo, se reconoce la competencia de los Tribunales y aplicabilidad de la ley penal a los delitos:

- Cometidos por españoles o extranjeros.

- Fuera el territorio español.

- Cuando atentan contra determinados bienes jurídicos, que generalmente pueden reconducirse a la protección del Estado.

Según art. 23.3 LOPJ "Conocerá la jurisdicción española de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional cuando sean susceptibles de tipificarse, según la ley penal española (regla de doble incriminación), como alguno de los siguientes delitos: * no aprender todos, sólo algunos...

a) traición y contra la paz o la independencia del Estado, contra el Titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor o el Regente,

b) rebelión y sedición, c) falsificación de la firma o estampillas reales, del sello del Estado, de las firmas de los Ministros y de los sellos públicos u oficiales, d) falsificación de moneda española y su expedición, e) cualquiera otra falsificación que perjudique directamente al crédito o intereses del Estado, e introducción o expedición de lo falsificado, atentado contra autoridades o funcionarios públicos españoles.

2.1.3 Principio de justicia universal.

Por reforma LO 1/2009, se reforma el principio de justicia universal, la derogan. Esta reforma introduce criterios complementarios que legitimen el ejercicio de la jurisdicción española para enjuiciar crímenes cometidos en cualquier otra parte del mundo.

Requisitos:

1. Que se acredite que los presuntos responsables se encuentran en España ó

2. Que existan víctimas de nacionalidad española ó

3. Que se constate algún vínculo de conexión relevante con España.

Por tanto en todo caso, habrá que acreditar que en otro país o tribunal no se ha iniciado un procedimiento de tales hechos. La esencia de la reforma es que haya una conexión con un interés nacional como elemento legitimador para que las autoridades judiciales españolas puedan enjuiciar crímenes graves.

3 LA EXTRADICIÓN.

Es el acto de un Estado por el que se entrega a otro Estado, una persona acusada o condenada para que sea juzgada o cumpla la pena impuesta. Cuando el sujeto no está a disposición del Tribunal español, España puede solicitar su extradición del Estado en el que se encuentre (extradición activa). Pero también España puede recibir la solicitud de extradición por parte de otros Estados (extradición pasiva).

3.1 Principios/ requisitos de la extradición:

1. La no entrega de nacionales.

2. Principio de legalidad y doble incriminación, es decir que el hecho sea delito en ambos países.

3. Principio de reciprocidad, que haya colaboración mutua entre países.

4. Principio de especialidad, que la persona no pueda ser juzgada por delito distinto del que motivó su extradición.

3.2 ¿Quién decide si se extradita o no a alguien?.

En España rige un sistema mixto, en principio es la audiencia nacional la que decide si hay extradición. Si la audiencia nacional dice NO, no hay extradición. Si dice SI, el gobierno decide si hay o no hay.

3.3 La orden europea de detención y entrega.

Se aprobó por una decisión marco en 2002, y fue introducida en España por ley 3/2003, lo cual es acorde con un espacio inicial único en la UE. Esta orden da comienza a la política de reconocimiento mutuo y ejecución de resoluciones judiciales en materia de entrega de personas acusadas o condenadas por un delito.

3.4 Principios que rigen esta orden:

1. Cooperación judicial directa entre autoridades judiciales, sin necesidad de autoridades administrativas o gubernativas como ocurre en la extradición. Se trata de crear un documento formal, que es la orden europea, por la que un Juez de un país europeo solicita a otro Juez de otro país europeo que les entregue a determinadas personas.

2. Ejecutabilidad inmediata de dicha orden.

3. Supresión de los principios clásicos de la extradición.

4. Simplicidad procesal, disminuyen los trámites.

5. Principio de mayor eficacia posible en la cooperación.

Esto supone un paso hacia la creación de un espacio judicial común y el encargado de esa coordinación judicial.

4 EL ASILO.

Se dispensa a personas perseguidas penalmente por otro Estado. Hay dos clases de asilo:

Asilo territorial: la persona tiene la calidad de refugiado y está perseguido por hechos políticos.

Asilo diplomático.

5 APLICACIÓN DE LA LEY PENAL A DETERMINADAS PERSONAS.

El art. 14 CE, dice que "todos somos iguales ante la ley", y esa afirmación de igualdad viene a confirmar una unidad de jurisdicción. Sin embargo la legislación española establece diferencias atendiendo al cargo que tenga asignado una determinada persona, estableciendo diferencias en los requisitos procesales.

Inviolabilidad: excluye la aplicación de la pena pese a que el hecho cometido pueda ser calificado como antijurídico y anticulpable , por ejemplo, la responsabilidad del rey está salvada porque sus actos van refrendados por un tercero.

Inmunidad: no exime de responsabilidad penal, sino que supone un obstáculo de carácter procesal en el enjuiciamiento en determinados sujetos. Hay determinados cargos dentro del Estado que para ser objeto de responsabilidad penal requieren de un suplicatorio, esto afecta sobre todo a senadores y diputados.

1 comentario:

  1. No me queda claro cuándo una persona puede ser extraditada. He buscado incluso en inglés Extradition pero las condiciones se me hacen confusas. Alguien podría explicarme un poco el tema de las extradiciones?

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