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lunes, 8 de abril de 2013

CIENCIAS PENALES

 

CONTENIDO:

1      INTRODUCCIÓN

1.1       Delito (Delictum):

1.2       Delincuente (Delinquere):

1.3       Delincuente Habitual:

1.4       Delincuente Nato:

1.5       Delincuente Ocasional:

1.6       Pena (Poena):

2      CLASIFICACIÓN DE LAS CIENCIAS PENALES

3      CIENCIAS CRIMINOLÓGICAS

3.1       Antropología Criminológica.

3.1.1        Clasificaciòn del delincuente según Lombroso

3.2       Biología Criminológica.

3.3       Psicología Criminológica.

3.3.1        Sigmund Freud y el Psicoanálisis.

3.4       Sociología Criminológica:

3.5       Criminalística

3.5.1        Arte forense:

3.5.2        Antropología forense:

3.5.3        Balística forense:

3.5.4        Dactiloscopía:

3.5.5        Documentoscopía:

3.5.6        Entomología forense:

3.5.7        Fisionomía forense:

3.5.8        Fotografía forense:

3.5.9        Genética Forense:

3.5.10      Hecho de tránsito:

3.5.11      Hematología:

3.5.12      Incendios y explosivos:

3.5.13      Informática Forense:

3.5.14      Medicina forense:

3.5.15      Meteorología forense:

3.5.16      Odontología forense:

3.5.17      Patología forense:

3.5.18      Peritaje caligráfico:

3.5.19      Piloscopia:

3.5.20      Psicología forense:

3.5.21      Química forense:

3.5.22      Toxicología forense:

3.6       Victimología

3.6.1        Clasificación y tipos de victimas:

3.7       Penología.

3.7.1        Concepto de pena:

3.7.2        Caracteres de la pena

4     CIENCIAS HISTORICO FILOSOFICAS

4.1       Historia de las Ciencias Penales:

4.2       Filosofía de las Ciencias Penales

4.3       Ciencias Penales Comparadas

5     CIENCIAS JURÍDICO PENALES

5.1       Derecho Penal (Ius Criminale)

5.1.1        Definiciones Derecho Penal:

5.1.2      Características del Derecho Penal:

5.1.3        Fuentes del Derecho Penal:

5.1.4        Relación con otras ramas del Derecho:

5.2       Derecho Procesal Penal

5.2.1        Evolución Derecho Procesal Penal:

5.3       Derecho Ejecutivo Penal o Derecho Penitenciario

5.4       Derecho de la Policía

5.5       Derecho Victimal

6     CIENCIAS MÉDICAS

6.1       Medicina Forense

6.1.1        MEDICINA FORENSE O MEDICINA LEGAL

6.1.2        ¿Qué es la medicina legal?

6.1.3        Importancia de la medicina legal

6.1.4        ¿Quién realiza las experticias o los exámenes periciales, quienes llevan las pesquisas?

6.1.5        El objeto de estudio de la medicina forense

6.1.6        Clasificación de la medicina legal

6.2       PSIQUIATRÍA FORENSE

6.2.1        Significado, Concepto y Ubicación de la Psiquiatría Forense.

6.2.2        Imputabilidad.

6.2.3        Responsabilidad.

6.2.4        Culpabilidad.

6.2.5        Enfermedad Mental.

6.2.6        Evolución del Concepto en la Legislación Penal boliviana

6.2.7        La Enfermedad y la Tipicidad del Delito.

6.2.8        Los grandes síndromes psiquiátricos

6.2.9        Importancia médico legal de la psiquiatría forense

7     CIENCIAS BASICAS, ESENCIALES O FUNDAMENTALES

7.1       7.1 Metodología

7.2       Política Criminológica

 

1 INTRODUCCIÓN

Benjamin Harb en su obra “Derecho Penal” menciona que las ciencias penales “Es el conjunto de conocimientos relativos al delito, delincuente, pena o sanción y a los demás medios de defensa contra la criminalidad. En este conjunto el Derecho Penal es una de esas ciencias que estudia el problema del delito desde un ángulo puramente jurídico, las demás disciplinas lo hacen desde diversos puntos de vista”.

Las Ciencias Penales, es el esquema de las ciencias que se ocupan de estudiar en alguna forma las conductas consideradas antisociales y las normas que las rigen.

Este principio general tiene excepciones, ya que las ciencias penales estudian también conductas parasociales y asociales, así como los sujetos que las cometen; las normas penales rigen ciertas conductas que no son en sí antisociales, pero que son consideradas en esta forma por el legislador.

1.1 Delito (Delictum):

Se entiende por tal “el acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal”. En consecuencia, las características del delito serían: actividad, adecuación típica, antijuridicidad, imputabilidad, culpabilidad, penalidad y, en ciertos casos, condición objetiva de punibilidad. (Diccionario de Ciencias Jurídicas Manuel Ossorio).

1.2 Delincuente (Delinquere):

Sujeto que ha cometido un acto sancionado como delito por la ley penal. Visto por la escuela clásica del Derecho Penal como ser normal, capaz de adoptar libremente actitudes buenas o malas, merecedor por consiguiente de penas represivas, es estudiado más tarde por la escuela positiva o antropológica, como una especie determinada de hombre, con características anatómicas, fisiológicas y psicológicas propias, que determinan una tendencia innata a delinquir, lo que excluye la interpretación de su conducta como resultado del albedrío del sujeto. A partir de Lombroso, enunciador de la teoría del “tipo criminal”, y de Ferri, clasificador de los delincuentes según las causas productoras de su conducta delictual (habituales, natos, ocasionales, etc.), la ciencia penal toma nuevos rumbos, especialmente en el importante problema de la prevención del delito.

1.3 Delincuente Habitual:

De acuerdo con la teoría de Ferri, se ha de señalar como una categoría especial de éstos a los dementes, diferenciándolos de otros delincuentes habituales, como los individuos física y moralmente desgraciados desde su nacimiento, que viven en el delito por una necesidad congénita, así como aquellos otros que delinquen reiteradamente por una especie de complicidad del ambiente social en que han nacido y crecido, y que además adolecen de una desgraciada constitución orgánica y psíquica.

Afirma Ferri que los delincuentes habituales, por costumbre adquirida, suelen iniciarse en la delincuencia cuando son jóvenes, casi siempre en delitos contra la propiedad, y se ven arrastrados luego a la costumbre crónica del delito por el medio social, las compañías y el ambiente.

1.4 Delincuente Nato:

Partiendo de los estudios de Lombroso sobre el concepto de la naturaleza atávica del delito, y de Ferri sobre el delincuente nato, puede decirse, en cuanto a éste, según la opinión de Di Tullio, que se trata de un delincuente que presentaría residuos de una civilización anterior desaparecida y, por su modo de sentir, haría recordar parcialmente al hombre primitivo y prehistórico, nacido para la vida salvaje y solitaria, los productos de la civilización humana y de adaptarse a las exigencias de la vida social. Se trataría de sujetos carentes de sentimientos superiores e insensibles al sufrimiento de las víctimas.

La teoría del criminal nato se relaciona con la muy discutida doctrina de la antropología criminal.

1.5 Delincuente Ocasional:

En la definición de Ferri, recogida por Di Tullio, es aquel que, sin presentar tendencia nativa al delito, cae más bien por el incentivo de ofertas tentadoras para las condiciones personales y por el ambiente externo, físico y social. Se estima que, desaparecidas esas tentaciones, el delincuente ocasional no recae en el delito. Ottolenghi opina que este delincuente puede ser un hombre normal que no es llevado al delito nada más que en determinadas circunstancias. En índole del delito es su motivación o su impulso, y, en ese sentido, una violación puede no tener como finalidad la satisfacción de un apetito lascivo, sino simplemente la realización de una venganza o el propósito de agraviar. Contrariamente, un homicidio o un robo, así como otros varios delitos, se deben calificar de sexuales si están impulsados por el sexo.

1.6 Pena (Poena):

Castigo impuesto por autoridad legítima, especialmente de índole judicial, a quien ha cometido un delito o falta. Mezger dice que en sentido Pena accesoria Pena correccional estricto es “la imposición de un mal proporcionado al hecho”; es decir, una “retribución” por el mal que ha sido cometido.

Eugenio Cuello Canon,nos dice que la ciencia del Derecho Penal es el conjunto sistematico de principios relativos al delito, a la Pena y las medidas de seguridad. Se trata de una sitematizacion cuyo objeto lo constituyen las normas que definen los actos seriamente transformados del orden social y las medidas adecuadas para su prevención y represión.

La Dogmática Jurídica Penal con la esencia del Derecho Penal contra la opinión general considera mas en la primera parte que la segunda, mientras el Derecho unitivo es un conjunto de normas, la ciencia del Derecho Penal se integra por principios y el objeto es el estudio de norma positiva pero también expresa el Maestro Villalobos fijar la naturaleza del delito, las bases y los alcances de responsabilidad y la de peligrosidad así como la naturaleza, la adecuación los limites de la respuesta, por parte del estado.

Nos dice también que la Ciencia del Derecho es mas amplia y comprende en su ceno a la Dogmática, por ende la ciencia del Derecho Penal cuya visión es el estudio integral del ordenamiento Penal Positivo.

CODIGO HAMMURABI, LA CIENCIA para el código Hammurabi El estado era responsable de organizar y coordinar la producción económica y la vida en las ciudades, este código dictado 200 años antes de Cristo: con aplicación de la Ley del Talión.

Una forma que tenían los sacerdotes de adicionar la voluntad de los Dioses era en observar las estrellas el estudio de los astros los llevo a desarrollar la astrología y así dividieron el año en 12 meses de dos horas cada una y las semanas de 7 días y su necesidad por realizar complejos cálculos los llevo a desarrollar las matemáticas su sistema numérico era xagesimal se basaban en el numero 60 y no en el 10. También desarrollaron la medicina y fueron pioneros en invención del remedio.

Construyeron templos escalonados llamados Zigurat, eran altos como las pirámides que llegaban a medir 70 metros el zigurat era templo centro de vida político social, cultura y comercial de Babilonia

2 CLASIFICACIÓN DE LAS CIENCIAS PENALES

Son muchas las clasificaciones que se hacen de las Ciencias Penales, el Dr. Rodríguez Marzanera y Luis Jiménez se Asúa no da la siguiente clasificación.

3 CIENCIAS CRIMINOLÓGICAS

La palabra Criminología deriva del latín criminis y del griego logos, que significa el tratado o estudio del crimen. Las definiciones, incumbencias, divisiones y alcances de esta Ciencia, fueron variando de acuerdo a los distintos autores, Criminólogos y lugar geográfico, según los diversos enfoques y encuadres teóricos, como asimismo de acuerdo a la época en las que fueron expresadas.

El mencionado termino “Criminología” fue expresado por primera vez por el antropólogo Francés Pablo Topinnard a fines del año 1.883.

Según Rafael Garófalo, a fines de 1.885, la Criminología es la ciencia del delito. Garófalo la definió como la ciencia general de la criminalidad y de las penas, y a su vez edita un primer libro llamado precisamente Criminología. En la misma que menciona a la Criminología como la ciencia multidisciplinaria que estudia el delito, el delincuente, la víctima, así como la conducta humana desviada tanto de los casos en forma individual como de los fenómenos de masa, a fin de determinar y explicar la génesis del fenómeno, prevenirlos, como a su vez aplicar los tratamientos o remedios necesarios del caso.

La criminología: La “criminología” es una ciencia social que a partir de diversos enfoques metodológicos, se ocupa del estudio de “la cuestión criminal” o la criminalidad como un fenómeno social. Su objeto aborda temas como el delito, el delincuente, la política criminal, el control social y los procesos de criminalización, entre otros.

3.1 Antropología Criminológica.

Rama de la antropología que estudia la personalidad, el comportamiento y las organizaciones criminales a partir de los rasgos morfológicos y físico-psíquicos de las personas o de los grupos sociales o humanos. Aunque en la primera mitad del siglo XIX tuvieron gran predicamento dos seudociencias, la frenología y la fisiognómica, que pretendieron estudiar y explicar la personalidad y el comportamiento humano a partir de los elementos raciales y de fisonomía de las personas.

Para Cesar Lombroso, es una ciencia social que estudia al ser humano de una forma integral.

La aspiración de la disciplina antropológica es producir conocimiento sobre el ser humano en diversas esferas, pero siempre como parte de una sociedad.

Es el estudio de los antisociales desde una perspectiva biológica y social. La Antropología se divide en dos grandes campos, que para nuestro interés, se especifica el objeto de estudio de ambas en razón a la Criminología: la Antropología Física, que trata de la evolución biológica y la adaptación de los criminales y de los aspectos del desarrollo físico de éstos, y la Antropología Social o Cultural se ocupa de las formas en que los criminales viven en sociedad, la manera en la que se adaptan; es decir, las formas de evolución de su lengua, cultura y costumbres.

Es la disciplina que se ocupa de la investigación y desenvolvimiento teorético de los factores primordialmente biológicos que intervienen en la génesis de la personalidad antisocial y de la delincuencia, como factores predisponentes y potencialmente activables en la interacción sociocultural, sean hereditarios, constitucionales o adquiridos.

Estudio del hombre delincuente efectuado con los mismos métodos que la antropología general estudia al hombre normal, es decir, utilizando y desarrollando nociones de anatomía, fisiología, psicología, etnología, demografía. Es toda la antropología general aplicada al estudio del hombre, normal o anormal, en cuanto es actividad delincuente. Ciencia de las causas y de los efectos auto individuales del delito.

Es la disciplina que se ocupa de la investigación y desenvolvimiento teorético de los factores primordialmente biológicos que intervienen en la génesis de la personalidad antisocial y de la delincuencia, como factores predisponentes y potencialmente activables en la interacción sociocultural, sean hereditarios, constitucionales o adquiridos.

3.1.1 Clasificaciòn del delincuente según Lombroso

Lombroso al examinar distintos delincuentes , llego a una conclusión de que el criminal no es un hombre común si no que por sus característicos rasgos morfológicos y psíquicos , constituye a un tipo especial , “siendo antropología general según la definición de Quatrefagues, la historia natural del hombre, la Zoología es la historia natural de los animales , la Antropología Criminal no es mas que el estudio de la variedad humana, de un tipo particular, es la historia natural del hombre alienado”.

I. Criminal Nato:

El criminal Nato según Lombroso presenta signos de inferioridad orgánica y psíquica:

Ø Menor capacidad craneana

Ø Mayor diámetro bizigomático

Ø Gran capacidad orbitaria

Ø Escaso desarrollo de las partes anteriores y frontales.

Ø Contrastando con el gran desarrollo facial y maxilar (pragmatismo)

Ø Abultamiento del occipucio.

Ø Desarrollo de los parietales y temporales

Ø Frente hundida, etc.

Ø La insensibilidad moral y la falta de remordimientos

Ø La imprevisión en grado portentoso

Ø Una gran impulsividad


Estos son los principales rasgos con los que puede contar un delincuente nato según Lombroso.

II. Criminal Loco Moral:

Un loco moral es, según el criterio más extendido, un sujeto que teniendo todas sus funciones psíquicas aparentemente normales y poseyendo una inteligencia normal-o incluso superior-se comporta de un modo contrario a las normas morales, premeditadamente y sin necesidad, porque aun cuando conoce, por así decirlo, el código de la moral, le falta sentirlo para creer en él” p. 91(Manual de Psicología Jurídica, Salvat 1932)

El loco moral es un sujeto que puede y es capaz de:

ü Pronunciar discursos bellos y morales

ü Esos discursos convencen a muchas personas de su bondad

ü Exhibe conductas externas morales

ü Es capaz con todo ello, de engañar con sus discursos y con su apariencia a numerosas personas

ü Y una vez sabe que ha logrado ese efecto, es capaz de reirse para sus adentros, sin que le vean, y burlarse internamente de todas esas personas que le aplauden y convencen sus discursos.

De esta forma tan directa y genuina y sincera se expresa Miras al hablar de las personas que pueden ser consideradas locos morales, pero no lo son. Son personas que saben que están cometiendo un delito y se vanaglorian de ello.

Y a partir de esta mínima descripción se adentra en las personalidades del delincuente para intentar ofrecer la diferencia entre el loco moral real y el loco moral que está cuerdo ya que conoce todos esos medios, es consciente y los utiliza para delinquir sin peligro, para obtener beneficios de sus discurso y conductas morales externas que contradicen a las conductas reales que sólo en algunos casos se consigue desenmascarar.

Dice Miras: "por desgracia tal actitud se halla más extendida de lo que generalmente se admite” (p. 91)

ü Y continúa diciendo: por eso es tan difícil, a veces, diferenciar a estas personas y las que realmente son locos morales, o mejor el término de trastornos mentales.

ü A partir de esta breve descripción Miras propone las conductas que deben servir para diferenciarlos, para diferenciar a la persona con trastornos mentales que cometen un delito, de las personas normales que cometen un delito sabiendo que cometen un delito pero su objetivo es beneficiarse económicamente y posteriormente obtener poder de ese delito que espera no sea descubierto.

ü Nos parece interesantísima esa propuesta que hizo en 1932, y que creemos, por las diversas lecturas sobre delito y crímenes que la línea básica que establece Miras para diferenciar a un delincuente conciente de lo que hace para enriquecerse y burlarse de los demás, frente a un delincuente con trastorno mental o discapacidad mental.

ü Dicho esto, en diversos artículos se expondrán las diferencias que marcan los actuales profesionales y la ley para poder diferenciar el delito en personas con enfermedades mentales o en personas sanas, ya que en función de ello está la pena y el tipo de internamiento o responsabilidad penal.

ü Miras, básicamente lo delimita en esta frase: la innecesariedad que exhiben los locos morales ( trastornos mentales) en sus acciones en la mayoría de los casos, son simplemente acciones amorales del loco moral.

ü El delincuente común, vulgar, el que puede después hacerse pasar por enfermo mental si le interesara en un juicio, tiene como hechos o acciones delictivas un dato que suele ser bastante objetivo: utilizar el delito para enriquecerse y vivir con mayor poder adquisitivo, su delito tiene un objetivo muy claro: enriquecerse sin importarle por qué ni contra quién. Es un delito con un objetivo utilitario y real.

La descripción que Lombroso da de este loco moral son las siguientes:

Ø Es su escasez en los manicomios, y su gran frecuencia en las cárceles y en los prostíbulos.

Ø Son sujetos de peso de igual o mayor a la normal

Ø El cráneo tiene una capacidad igual o superior a la normal, y en general no tiene diferencia con los cráneos normales.

Ø En algunos casos se han encontrado los caracteres comunes del hombre criminal (mandíbula voluminosa, asimetría facial, etc.)

Ø La sensibilidad psíquico- moral es, por lo tanto una sublimación de la sensibilidad general.

Ø Se rehúsa a utilizar un tatuaje ya que son astutos y saben que es una aplicación criminal.

Ø Son muy precoses o contra-natura, o precedidos y asociados de una ferocidad sanguínea.

Ø Son personas antipáticas que no conviven casi con nadie, odian con o sin motivos.

Ø Es excesivamente egoísta pero a pesar de eso es altruista, aunque solo sea una forma de perversión de los afectos.

Ø Es muy vanidoso, es propia de los criminales natos como de los locos morales, vanidad morbosa, para ser de su vida algo muy elegante.

Ø Se dice por varios autores que es inteligente ya que todos sus delitos puede justificarlos.

Ø Son personas bastante excitables, crueles, indisciplinados, etc.

Ø Tiene una gran pereza para el trabajo.

Ø Son hábiles en la simulación de la locura.

Ø Tanto el nato como el moral datan de la infancia o de la pubertad.

III. Criminal Epiléptico y Epiléptico Larvado:

Este tipo de homicidas tiene reacciones violentísimas, en la que después de haber cometido el delito quedan tranquilos y sin aparentes remordimientos, dice que sienten vértigos en la cabeza, que les gira o da vueltas Ahora Lombroso encuentra una tercera forma de criminalidad, y hace la analogía del epiléptico, con el criminal nato, llegando así a la tercera tipicidad.

Las características según Turín en los criminales epilépticos son:

Ø Tendencia a la vagancia en ocasiones con largas de ambulaciones involuntarias.

Ø Amor a los animales.

Ø Sonambulismos.

Ø Masturbaciones, homosexualismo, y depravación

Ø Precocidad sexual y alcohólica.

Ø Facilidad y rapidez de cicatrización.

Ø Destructividad.

Ø Canibalismo

Ø Vanidad

Ø Grafomanía.

Ø Doble personalidad para escribir.

Ø La epilepsia se puede presentar de dos formas:

Ø Epilepsia Real.- es aquella en la que hay ataques, el sujeto cae al suelo , echa espuma por la boca, tiene movimientos desordenados, y convulsivos, llega a morderse la lengua , etc.

Ø Epilepsia Larvada.- es aquella en la que se presentan los mismos sucesos aunque sin ataque, estos criminales son más peligrosos que los locos morales.

IV. Criminal Pasional:

Un delincuente pasional no puede ser un delincuente loco, tampoco tiene aspectos atávicos, ni epilepsia, ni locura moral, por lo tanto tiene que ser un sujeto con otras características, y estas son:

Ø Rareza (5 a 6 %) entre los delitos de sangre.

Ø Edad entre 20 y 30 años

Ø Sexo: 36 % de mujeres, el cuádruple de los demás delitos.

Ø Cráneo sin datos patológicos.

Ø Belleza de la fisonomía, casi completa ausencia de caracteres , que se notan tan frecuente en criminales y locos.

Ø A la belleza del cuerpo responde la honestidad del alma.

Ø Afectividad exagerada.

Ø Anestesia momentánea en el momento del delito.

Ø Conmoción después del delito.

Ø Suicidio o tentativa de este inmediatamente después del delito.

Ø Confesión: al contrario de los delincuentes comunes, no oculta el propio delito, lo confiesan a la autoridad judicial como para calmarel dolor y el remordimiento.

Ø Son los únicos que dan el máximo de enmienda.

Ø El delincuente pasional siempre es inmediato, y la pasión que lo mueve es una pasión noble, distinguiéndose de las bajas pasiones que impulsan a los delincuentes comunes.

3.2 Biología Criminológica.

Estudia al hombre de la conducta antisocial desde sus antecedentes genéticos hasta sus procesos anatomofosiologicos la influencia de fenómenos, biológicos en la criminalidad y la participación de los factores biológicos en el crimen, las etapas evolutivas del ser humano niñez adolescencia, su sistema nervioso, su sistema endocrino y su sistema genético, el sexo, etc.

La relación entre los cambios del cuerpo, las enfermedades corporales, las enfermedades mentales y la criminalidad; se basan, en parte a los procesos biológicos entre los que se distinguen ciertos factores que influyen en el desarrollo anormal de una persona. La Criminología nace con el estudio de las causas de la criminalidad, primeramente comienza con el biologismo que le atribuyeron Darwin y Lombroso, posición que permaneció fuerte durante más de cinco décadas, posteriormente pasó al psicologismo y a la psiquiatrización al considerar al sujeto criminal como un sujeto trastornado, pasados los años, la nueva corriente fue la del sicologismo, pero en la actualidad, la tendencia es multifactorial, aunque se ha abandonado en mucho la perspectiva de nacimiento de la Criminología. Por lo anterior, es necesario conocer de éstos distintos enfoques para que el Criminólogo se oriente por alguno de éstos o considere a todos para el entendimiento causal de la criminalidad, el caso que aquí ocupa es el de la Genética, la Biología y la Endocrinología.

La Medicina y la Biología han tenido mucha influencia en la Criminología; de hecho, de acuerdo con el jurista colombiano Alfonso Reyes Echandia “las corrientes positivistas buscaron ansiosamente la explicación del delito en alteraciones orgánicas”.

Por otra parte, la Genética es el estudio científico de cómo se transmiten los caracteres físicos, bioquímicos y de comportamiento de padres a hijos.

La ciencia biológica trata de localizar e identificar en alguna parte del cuerpo humano un factor patológico, disfunción o trastorno orgánico que dé una explicación a la conducta delictiva. La localización que la biología pretende establecer la lleva a cabo a través de una serie de especialidades como la ciencia antropológica, biotipológica, endrocrinóloga, genética, neurofisiológica, bioquímica, etc.”

3.3 Psicología Criminológica.

Rama de la antropología criminal que estudia al hombre delincuente en sus caracteres psíquicos. Trata de averiguar, de conocer que es lo que induce a un sujeto a delinquir, que significado tiene esa conducta para él, porque la idea de castigo no lo atemoriza y le hace renunciar a sus conductas criminales. Además nos sirve para conocer el daño psicológico que le ha producido a la victima el hecho delictivo de la que fue objeto y dará los elementos para tratar a la víctima.

La Psicología Criminal o Criminológica es, según su etimo, el estudio del alma del sujeto criminal. Aunque aquí, el etimo psique se usa en sentido científico, es decir, aquellos rasgos de la personalidad total del delincuente y no su alma en sentido metafísico.

La Psicología criminal, ha rebasado el límite de la observación individual del sujeto antisocial extendiéndose hacia estudios de la conducta criminal y de los factores psicológicos que influyen en la criminalidad, ya sean individuales o colectivos.

Se reconocen cuatro ramas científicas para la observación psicológica de la personalidad:

Ø La Psicología Criminal que estudia al delincuente en cuanto es autor del delito.

Ø La Psicología Judicial que estudia su comportamiento en cuanto es imputado de un delito.

Ø La Psicología Carcelaria que lo estudia mientras esta condenado, expiando una pena carcelaria.

Ø La Psicología Legal que coordina las nociones psicológicas y psicopatológicas que ocurren por la aplicación de las normas penales vigentes sobre las condiciones del menor, del enfermo mental, del sordomudo, del alcohólico así como de las circunstancias agravantes o atenuantes.

La Psicología Criminal estudia las aptitudes, los procesos mentales, la personalidad, la motivación (consciente o inconsciente) del criminal y de su crimen, partiendo, de la psicología del individuo hacia la psicología de los grupos sociales o antisociales.

Es también, la Psicología Criminal, partícipe de la síntesis criminológica, así que es interdisciplinaria, apoyándose de la Biología Criminológica, la Antropología Criminológica, la Sociología Criminológica, la Criminalística, la Victimología y la penología.

3.3.1 Sigmund Freud y el Psicoanálisis.

Dentro de las escuelas psicológicas que más influencia han tenido en el desarrollo de la ciencia criminológica, se encuentra el psicoanálisis, fundado por Freud a principios del siglo XX. Básicamente, el psicoanálisis sostiene que la personalidad es el resultado de fuerzas ajenas a la consciencia del sujeto, motivaciones estas, de índole sexual, principalmente, que aclararemos enseguida.

El psicoanálisis criminológico es que todo crimen no puede explicarse simplemente, y que en ocasiones la explicación es diversa a la que aparentemente se presenta. Los instintos juegan un papel importante en la dinámica del criminal, ya que un instinto de conservación se puede expresar de forma agresiva, que deviene en conducta antisocial. La explicación del delincuente como un ser privado de superyó es fundamental en su ubicación antisocial. La culpa juega un papel importante en la dinámica del criminal ya que Freud llegó a la conclusión de que un acto criminal era cometido ante todo, por su carácter de prohibido y en su ejecución se encontraba un alivio psíquico (principio del placer).

Además de Freud entre otros psicoanalistas propusieron una clasificación de los delincuentes:

El criminal neurótico cuya conducta de enemistad social representa el punto de escape del conflicto psíquico entre las partes sociales y asociales de su personalidad, conflicto que nace de influencias semejantes a las que producen las psiconeurosis y que tienen lugar durante la primera infancia.

El criminal normal de estructura anímica semejante al hombre normal pero identificado por la educación con modelos criminales.

Además de estos dos grupos se encuentra otro condicionado orgánicamente: el de los criminales a causa de procesos patológicos orgánicos llamados Psicopatías, que se relacionan a los delincuentes como ser:

I. Neurosis:

El neurótico es incapaz de dominar una situación de estrés y por eso se considera que la angustia es la fuente dinámica común a las neurosis.

Algunas de las características de las neurosis son:

Las asociaciones de pensamiento son normales y lógicas

Ø No hay trastornos en la cognación, es decir, el neurótico puede dirigirse voluntariamente en función de sus intereses

Ø No se observan trastornos en la adaptación a problemas sociales y a su nivel intelectual.

Ø No se producen alteraciones de la memoria.

Ø Afectivamente el neurótico siente intensamente su angustia, que progresivamente ocupa el centro de su modo existencial.

Ø Comúnmente el neurótico manipula su medio familiar a través de sus síntomas para lograr un control y llamar la atención.

Ø El neurótico no sufre trastornos a nivel de la orientación espacio-temporal. No presenta alteraciones graves en su atención y psicomotrocidad.

II. Neurosis histérica:

Desde una perspectiva criminológica es de las más interesantes ya que sus características principales son una personalidad seductora, inteligente y manipuladora. El aspecto más importante de la histeria es el juego que realiza a través de su imagen, especialmente a través de su imagen corporal, que constituye un elemento importante para la seducción. Desea llamar la atención, es inestable, seduce y abandona una vez que el objeto elegido es seducido. Gracias a esta seducción expresa su necesidad de dependencia y protección, que se observa en conductas infantiles e inmaduras del histérico. Debido a su estado de angustia y su omnipotencia desea la inmediata satisfacción de sus deseos, tiene baja tolerancia a la frustración y no puede controlar sus impulsos. Algunas formas de llamar la atención son mediante la simpatía y la confianza aunque también puede utilizar el chantaje y mostrarse como personas enfermas. Son personalidades superficiales con actitudes y sentimientos polarizados, es decir, que cambian en breves momentos de decisión y estado de ánimo. Existen tres características que son fundamentales del carácter histérico.

  • Sugestibilidad, es decir, que son fácilmente influenciables y no consiguen fijarse en la autenticidad de una identidad personal firmemente establecida.
  • Mitomanía. Debido a las comedias del histérico sus mentiras y sus fabulaciones falsifican sus relaciones con los demás; se ofrece siempre como un espectáculo atrayendo así la atención.
  • Alteraciones sexuales. Las expresiones emocionales tienen algo teatral, que contrastan con fuertes inhibiciones sexuales.

III. Neurosis obsesivo-compulsiva:

En este tipo de neurosis la angustia se controla a través de mecanismos de repetición cuando se asocia a un pensamiento y actos que provocan angustia. La persona reconoce que los pensamientos y actos repetitivos (rituales) son irracionales, sin embargo es incapaz de controlarlos ya que el no hacerlos representa para el una mayor angustia ya que cree que algo le sucederá. En el caso de los delitos se muestra claramente como no puede controlarse porque es mayor la angustia ante sus ideas obsesivas. Realiza la conducta por que le produce un alivio psíquico y el delito es evidentemente una conducta destructiva simbólica detallista, con proyección en núcleos psicóticos en el caso de los crímenes.

La neurosis obsesiva se caracteriza clínicamente:

  • Por la emergencia de fenómenos obsesivos que se refieren a una idea , representación o situación convertida en exclusiva (limpieza, culpabilidad, contar objetos).
  • Existe la necesidad de realizar un acto repetitivo y estereotipado, actos que son rituales aún cuando no encuentre razón alguna para realizarlas.
  • El pensamiento del sujeto reaparece persistentemente y va acompañado de la compulsión de ejecutar un acto repetitivo.

Es desde el punto de vista criminológico, la fase de mayor peligrosidad por que no existe control de parte del sujeto que se ve en la necesidad de realizar la agresión, y en algunos casos repetirla.

Las obsesiones más frecuentes son la obsesión de tacto en la cual se tiene un temor a adquirir alguna infección bacteriológica, lo que deviene en conductas de limpieza compulsivas; por otro lado se encuentran la obsesión de conductas prohibidas que representa una especie de tragicomedias de acciones criminales deseadas y temidas a la vez, es importante para la criminología tener en cuenta que puede ocurrir que el sujeto pase a realizar la acción para aliviar su consciencia, lo que conlleva un descanso en la ansiedad del delincuente debido a la ejecución de la conducta criminal. Las obsesiones aritméticas son una obsesión al manejar cifras y realizar operaciones matemáticas que liberan la angustia, esto explica algunos de los razonamientos lógicos bien estructurados de algunos criminales.

Todo el comportamiento del obsesivo se caracteriza por una rigidez, meticulosidad, detallismo y un excesivo orden. También es posible que llegado al límite de la obsesión-compulsión comience un trastorno psicótico propiamente dicho.

IV. Neurosis fóbica:

La característica de este tipo de neurosis es la reacción defensiva, mediante la cual el sujeto intenta manejar la angustia, y desplaza una idea que rechaza en un miedo específico hacia un objeto o situación, es decir, que el objeto en el que se representa el miedo (a las alturas, por ejemplo) no es más que un símbolo en el que se expresa el síntoma neurótico. El individuo está consciente de que no existe peligro real pero la angustia que le provoca la situación o el objeto fóbico, es incontrolable desde el punto de vista emocional.

El fóbico es importante para la criminología dado que en un ataque de pánico puede llagar a cometer acciones violentas y hasta homicidios sádicos para aliviar su tensión frente a la situación fóbica, ya que esta le crea una gran tensión emocional que inconscientemente manipula su impulsividad. La conducta delictiva puede desencadenarse imprevistamente por que el neurótico fóbico al entrar en una situación generadora de angustia, realiza un impulso incontrolable para salir de esa situación fóbica, pero que la lleva a cabo a través de la agresión. Es decir, que las circunstancias que provocan el delito representan para la persona un verdadero encierro, constituyendo el acto agresivo una solución. En una situación fóbica altamente estresante, la angustia puede ocasionar desestructuración de la personalidad en la cual los actos impulsivos de defensa hacen que el individuo sea peligroso desde el punto de vista criminológico.

V. Psicosis

La relación entre la psicosis y la criminalidad es estrecha debido a que la conducta de agredir de modo destructivo como lo es la conducta homicida, solamente la puede proyectar un individuo con graves problemas psíquicos donde predominan elementos psicopatológicos confusionales y psicóticos.

La conducta de homicidio es resultante de una psicosis aguda su periodo abarca antes del delito, hace explosión en el y se observan algunas conductas confusionales en los primeros momentos de la institución rehabilitadora.

En general los trastornos psicóticos se caracterizan por un grado variable de desorganización de la personalidad en la cual se destruye la relación con la realidad y existe una incapacidad para el trabajo, un aislamiento psíquico y social, que lo hace un marginado social.

Las personas con trastorno psicótico tienen fallas en el juicio de realidad, que es la capacidad que permite al sujeto distinguir entre los estímulos provenientes del mundo externo y los provenientes del mundo interno, así el psicótico confunde las percepciones de si mismo y las del mundo externo.

VI. Tipos de Psicosis:

a. La esquizofrenia

Es uno de los trastornos mas graves de la personalidad en la cual la disociación con la realidad es grande. Según Laing la esquizofrenia designa a un individuo en el que la totalidad de su experiencia está dividida en dos partes principales: en primer lugar hay una brecha en su relación con el mundo y en segundo lugar una ruptura en su relación consigo mismo. El esquizofrénico se experimenta así mismo en una desesperante soledad y completo aislamiento; además no se experimenta a si mismo como una persona completa sino mas bien como si estuviese dividida de varias maneras.

Las funciones mentales superiores en el esquizofrénico están alteradas, así los procesos de memoria, pensamiento y lenguaje, y perceptivos, son alterados por la pobre relación con el mundo externo y consigo mismo como hemos visto. Las alteraciones afectivas le impiden la expresión de sus emociones que son generalmente confusas o polarizadas, esto acrecenta su pobre relación interpersonal con los demás.

b. Psicosis Paranoica

Es un tipo de psicosis que se diferencia de la esquizofrenia paranoide debido a que en la primera el contenido del delirio está bien estructurado, es decir es muy semejante a la realidad y es difícil aún para el clínico experto, identificarlo, mientras que en la esquizofrenia paranoide, el delirio rebasa lo creíble aún para el lego en la materia.

Existe una falla en el juicio de realidad que genera distorsiones en el contenido del pensamiento, estas pueden ser:

  • Ideas de referencia: son aquellas que le hacen pensar al paranoico que cualquier acontecimiento generalmente de índole catastrófica es por su causa.
  • Ideas de control: aquí el paranoico cree que fuerzas ajenas a el generalmente omnipotentes controlan su vida y sus actos, ya sea Dios, los extraterrestres o un líder mundial.
  • Ideas persecutorias: en las que el paranóico siente que es objeto de persecuciones que pueden estar parcialmente fundadas, pero no al grado en que este las expresa. Fácilmente puede aparecer un acto delictivo como defensa ante la supuesta persecución. También están ligadas a ideas de referencia.
  • Ideas de grandeza: Son aquellas ideas que le hacen creer al paranóico que es omnipotente y de un poder absoluto, en donde puede tomar papeles como de Dios, de guía espiritual o salvador del mundo.

3.4 Sociología Criminológica:

La sociología criminal es una ciencia todavía en gestación; todos los ilustres sociólogos han expuesto hasta atrevidas teorías pero todas ellas tienen un fondo de incertidumbre, sobre todo cuando tratan de enumerar las verdaderas causas de la criminalidad. Algunos autores sostienen que en el acto criminal entran un complejo de factores algunas veces difíciles de determinar.

Según su fundador, Enrico Ferri, la sociología criminal es una ciencia de observación positiva que, fundándose en la antropología, la psicología y la estadística criminal, así como el Derecho Penal y los estudios penitenciarios, llega a ser la ciencia sintética de los delitos y las penas.

La sociología criminal no estudia el problema de la criminalidad más que en uno de sus muchos aspectos. Se ocupa sólo de la relación que existe entre el autor del delito, como sujeto activo, con la sociedad. Estudia el acto delictuoso como un acto puramente objetivo. Las condiciones internas que motivan el hecho, y la manifestación de la voluntad, son del resorte de otra ciencia, la Psicología Criminal, importante auxiliar de las demás ciencias que con el problema que venimos estudiando se relacionan.

La sociología criminal se diferencia de la sociología general en que, mientras la primera se ocupa únicamente del fenómeno de la criminalidad, la segunda estudia todos los fenómenos en general que influyen y modifican el desarrollo y progreso evolutivo del organismo social.

La infracción es un término que significa la violación de una ley o de un precepto de la autoridad, por lo que se incurre en una sanción penal.

La sociología criminal se auxilia de las siguientes ciencias para poder cumplir bien su cometido: de la Antropología Criminal, Etnografía, Psicología Criminal, Psiquiatría, Neurología; en fin, de la Estadística Criminal, base ordinaria y eficaz de todas las observaciones sociológicas.

Arguye Ferri que la sociología criminal es una ciencia positivamente de observación, realista. La considera como síntesis y fundamento de las ciencias anteriormente enumeradas y aún del Derecho Penal. Es decir, constituye una ciencia en la que se resumen el delito, el delincuente y la pena. Al asentar la etiología de la criminalidad otorgándoles toda importancia al influjo de los factores antropológicos, físicos y sociales, rechaza la teoría del libre albedrío como base del derecho penal, y, al proclamar que el delincuente es un ser anormal física y psíquicamente, sugiere las bases de la responsabilidad social.

Por último Ferri, elabora una clasificación de los delincuentes desde el punto de vista de su constitución física, más bien de sus funciones orgánicas y psíquicas. Cree que el tipo del criminal nato es característico que el criminal habitual encuentra en el media social las circunstancias propicias que accionan sobre su anormalidad para llegar a la comisión del acto delictuoso, como el loco y el congénito, que carecen del sentimiento social y moral. Asegura también que los delincuentes pasionales y por ocasión, se caracterizan por su escaso dominio para evitar en determinado momento la realización de un delito. Quien delinque, dice Ferri, lo hace presa de una anormalidad ya congénita o adquirida.

Rafael Garófalo también considera que la criminalidad tiene su gestión en el ambiente social y en contribución a las condiciones naturales del individuo, por lo que toda misión represiva del delito debe tener muy en cuenta que la criminalidad es un fenómeno social, debiéndose estimar y considerar de extraordinaria importancia los datos que los estudios antropológicos, físicos y sociales proporcionen. Buscar las causas que originen el delito es la misión de la Criminología, síntesis de la ciencia del delincuente y de la ciencia de la sociedad en relación con el delito.

3.5 Criminalística

La criminalística tiene como finalidad el descubrimiento del delito, se refiere al cómo, dónde, cuándo y obviamente la definición que se nos presenta esta muy reducida en concepto ya que la criminalística no solo tiene como finalidad el descubrimiento del delito sino la explicación de los hechos históricos, basada en conocimientos científicos es de ayuda invaluable en la investigación del delito. Balística dactiloscopia, el retrato hablado, etc. son algunos de los ejemplos que evidencian la valiosa aportación de dicha disciplina.

La criminalística es una ciencia auxiliar del Derecho Penal debe su nombre a Hans Cross, quien nació en Graz, ciudad austríaca caracterizada por una extraordinaria actividad académica universitaria.

Ya siendo estudiante de derecho había hecho notar la ausencia de herramientas que aplicaran conocimientos científicos y prácticos para resolver las cuestiones criminales, tal cual lo escribiera luego en su obra traducida como “Manual del Juez de Instrucción”.

En 1869 comienza su carrera como juez de instrucción y a lo largo de los siguientes 20 años recopiló, sistematizó y volcó toda su experiencia e ideas en su manual “Manual del Juez como Sistema de Criminalística), que vio la luz en 1893.

En él, describía como “Criminalística” a ese cúmulo de conocimientos, auxiliares del derecho, que definía como “el análisis sistemático de las huellas dejadas por el culpable”, virando la metodología de la investigación del hecho a los datos que aportaban las evidencias físicas, mucho más confiable que el testimonio de testigos.

La criminalística es la disciplina que tiene por objeto el descubrimiento y prueba de los delitos. La criminalística es la disciplina coadyuvante con el Derecho Penal y de la propia criminología frente al delito

Es la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen de material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso, con el fin de determinar, en auxilio de los órganos encargados de administrar justicia, su existencia, o bien reconstruirlo o bien señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos en el mismo con el objeto de llegar a la verdad histórica de los hechos.

Los estudios criminalísticas se apoyan en métodos y técnicas propias del trabajo de diferentes disciplinas, ciencias auxiliares y laboratorios periciales, entre los que se encuentran:

3.5.1 Arte forense:
  • El retrato compuesto o hablado, realizado a partir de la memoria de la víctima, es el más famoso, pero también se llevan a cabo dibujos con base en videos y fotos, y progresiones de edad en caso de personas desaparecidas. Utilizan un restirador, lápices, testimonio, ya sean verbales o con fotos y videos, para ofrecer opciones al artista.
3.5.2 Antropología forense:
  • Para poder determinar el sexo, talla, edad, grupo étnico, e incluso llegar a la reconstrucción facial de restos humanos, se requiere de varias semanas de trabajo en el laboratorio antropológico.
3.5.3 Balística forense:
  • La balística forense, como rama de la balística general y parte fundamental de la Criminalística, tiene como objetivo que en sus laboratorios se lleven a cabo todos los procedimientos y estudios necesarios de los cartuchos, balas y armas relacionadas con los homicidios, suicidios, accidentes y lesiones personales.
3.5.4 Dactiloscopía:
  • Aunque la gran mayoría de las impresiones dactilares pueden hallarse en el lugar del hecho, en otros casos es necesario que los objetos que posiblemente tengan huellas latentes sean trasladados a los laboratorios para su reactivación, utilizando polvos, vapores de yodo, ciano-acrilato de sodio o por medio del rayo láser.
3.5.5 Documentoscopía:
  • la palabra se origina a partir de la conjunción del vocablo latino “documentum” (enseñar, mostrar) y del griego “skopein” (ver, observar) y, junto con la palabra "Documentología" se utiliza para nombrar al conjunto estructurado y sistematizado de conocimientos y procedimientos técnico-científicos dentro de la Criminalística dirigidos al estudio de los documentos en general, características, forma de confección, alteraciones, etc., como así también a la investigación de manuscritos y/o firmas que ellos contengan y que sean de interés para la investigación que se realiza, pertenezca ésta al fuero judicial o al privado.
3.5.6 Entomología forense:
  • Es la interacción de la Entomología y el sistema judicial. Se divide en tres áreas principales: Entomología Urbana, Entomología de productos almacenados y entomología médico-legal, médico criminal o "entomología médico forense". Esta última analiza la sucesión ecológica de los artrópodos que se instalan en un cadáver para determinar el lapso de tiempo transcurrido entre el momento del desceso y el hallazgo del cadáver, técnicamente denominado como Intervalo Postmortem.
3.5.7 Fisionomía forense:
  • Reconstruye las características de un rostro con la ayuda de materiales moldeables. Utiliza un molde de cráneo de plástico con varias capas de material para simular la piel, espátulas de escultor, pinturas. En muchas agencias se utilizan programas de computadora para modelar huesos, músculos y piel en 3D.
3.5.8 Fotografía forense:
  • La participación del fotógrafo para realizar la fijación fotográfica de la escena y todo lo relacionado con la misma es fundamental; sin embargo, es sólo la primera parte de su trabajo, ya que posteriormente tendrá que trasladarse al laboratorio de fotografía forense para llevar a cabo el revelado del material con el que serán ilustrados los dictámenes.
3.5.9 Genética Forense:
  • El estudio de material biológico, como la saliva, semen, sangre, pelo, y otros tejidos, permiten tipificar el ácido desoxirribonucléico (ADN), método identificatorio moderno y que por su gran precisión se ha denominado huella genética.
3.5.10 Hecho de tránsito:
  • Mediante la aplicación de diferentes técnicas de análisis químico, pueden examinarse los fragmentos de pintura, efectuando distinciones en cuanto al calor y los compuestos de las mismas.
3.5.11 Hematología:
  • En esta especialidad la aplicación de la química es fundamental si una mancha que se halló en el lugar del hecho es sangre y si ésta es de animal o humana; en caso de tratarse de sangre humana se determinarán los grupos, subgrupos y el factor RH.
3.5.12 Incendios y explosivos:
  • Para el estudio de los residuos que dejan los incendios y las explosiones, pueden utilizarse la cromatografía de capa firina, la cromatografía gas-líquido y la cromatografía líquida de alto rendimiento; pudiéndose determinar el tipo de sustancia que se utilizó.
3.5.13 Informática Forense:
3.5.14 Medicina forense:
  • Si se considera que el laboratorio es el lugar en donde se realizan trabajos de investigación científica, bien puede estimarse el necrocomio o a los Servicios Médicos Forenses como los laboratorios que utilizan los médicos para el estudio minucioso del cadáver, y para determinar su identidad y causa de muerte.
3.5.15 Meteorología forense:
  • Es el análisis de las condiciones climáticas pasadas de un lugar específico. Es una rama bastante empleada en los procesos judiciales en los que participan compañías de seguros y también en las investigaciones de homicidios.
3.5.16 Odontología forense:
  • La utilización del laboratorio en la odontología forense se realiza cuando se requiere obtener o elaborar moldes para determinar las características dentales de un individuo.
3.5.17 Patología forense:
  • Estudia las pistas que llevan a la causa de la muerte presentes en el cuerpo como un fenómeno médico.
3.5.18 Peritaje caligráfico:
  • Permite establecer la autenticidad de documentos, mediante estudio de trazos de escritura o firmas, análisis de tinta, papel o impresiones de maquinas de escribir. Se le confunde con la grafología de la que se dice que puede detectar personalidades o sexo pero carece de suficiente estudios científicos.
3.5.19 Piloscopia:
  • Por medio del estudio químico puede determinarse si el pelo en estudio se trata de pelo humano o de animal, así como otras características.
3.5.20 Psicología forense:
  • Comprende un amplio rango de prácticas que involucran principalmente evaluaciones de capacidad de los acusados, informes a jueces y abogados y testimonio en juzgados sobre temas determinados
3.5.21 Química forense:
  • En esta importante especialidad se aplican todos los conocimientos y técnicas químicas con objeto de conocer la naturaleza de cualquier sustancia o elemento. Su participación en la investigación es multi e interdisciplinaria con otras ciencias forenses.
3.5.22 Toxicología forense:
  • Puede ser aplicada en sujetos vivos o muertos. En personas vivas se toman muestras de orina y de sangre. En la orina puede determinarse, principalmente, la presencia de medicamentos y drogas de adicción; en la sangre puede hallarse alcohol etílico.

Gracias a la criminalística, la investigación policial se ve avalada por técnicas reconocidas e indesmentibles, basadas en el conocimiento y experimentación científica.

Los principios fundamentales del proceso criminalístico incluyen:

Ø Protección del lugar de los hechos.

Ø Observación del lugar de los hechos.

Ø Fijación del lugar de los hechos, es decir descripción escrita, fijación fotográfica y planimetria de los indicios encontrados

Ø Levantamiento de indicios.

Ø Suministro de indicios al laboratorio.

Ø Cadena de custodia

3.6 Victimología

La Victimología como disciplina nace ligada a la criminología, tras la 2ª guerra mundial, con el objeto de ocuparse del estudio científico de las víctimas, esto en respuesta a que tanto el derecho, como la criminología e incluso la psicología forense, se habían centrado solamente en el agresor o delincuente, prestando escasa atención a la parte agraviada.

La Victimología penal o criminológica se enfoca al estudio de la victima en el ámbito penal, la cual puede ser individual o colectiva y el daño resulta de la violación de los bienes jurídicamente protegidos.

A la Victimología le interesa el estudio de la victima como factor desencadenante del crimen o delito.

Es muy importante dejar en claro la diferencia entre victimoogia general y Victimología penal o criminológica. En un sentido amplio la Victimología general estudia todo tipo de victimas y la victimoogia penal o criminológica estudia solamente las víctimas del delito.

Por otra parte la Victimología general no le interesa el papel del delincuente en la victima

3.6.1 Clasificación y tipos de victimas:
I. Víctimas no Participantes (o Fungibles):

También denominadas enteramente inocentes o ideales. Su intervención no desencadena el acto criminal; la relación entre el infractor y la víctima es irrelevante. A su vez, dentro de esta categoría se distinguen entre víctimas accidentales e indiscriminadas. Las primeras son sustituidas por el azar en el camino de los delincuentes, como es el caso, por ejemplo, del cliente que se encuentra en un banco en el momento de consumarse un asalto a mano armada, o de quien sufre un atropello derivado de la conducción imprudente de una persona ebria. Las segundas integran un sector incluso más amplio que el anterior, al no sustentar en ningún momento vínculo alguno con el culpable. El ejemplo tradicional los constituyen los antentados terroristas, en los que con frecuencia no existen motivos personales en contra los agraviados (daño colateral).

II. Víctimas Participantes (o Infungibles):

Desempeñan cierto papel en el origen del delito, interviniendo voluntariamente o no, en la dinámica criminal. Así sucede en algunos casos de imprevisión de la víctima (cuando no cierra las vías de acceso al hogar, deja a la vista un objeto valioso en el vehículo, camina a altas horas de la noche por un barrio peligroso, etc.) Otras veces su intervención es mas decisiva, provocando el suceso, que surge como represalia o venganza contra su actuación. Asimismo, se habla de las víctimas alternativas, en alusión a aquellas que se sitúan voluntariamente en posición de serlo, dependiendo del azar su condición de víctima o de victimario (como sucede en algún duelo o pelea). Finalmente, la mayor contribución se produce en el supuesto de las víctimas voluntarias, que instigan el delito o lo pactan libremente (eutanasia, homicidio, suicidio…).

III. Víctimas Familiares:

Pertenecen al núcleo familiar del infractor, y se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad por su relación convivencial o doméstica con aquél (lo que a su vez explica la amplia “cifra negra” de los delitos producidos en este entorno). Los malos tratos y las agresiones sexuales en el hogar tienen principalmente como objeto pasivo a los miembros más débiles: las mujeres y los niños.

IV. Víctimas Colectivas:

En delitos que lesionan o ponen en peligro determinados bienes cuya titularidad no corresponde a una persona natural, sino a una persona jurídica, a la comunidad o al estado: delitos financieros, fraudes al consumidor, delitos informáticos, y otras defraudaciones de lo que suele denominarse delincuencia de cuello blanco. En todas estas infracciones destaca la despersonalización, colectivización y anonimato respecto a las relaciones entre delincuente y ofendido.

V. Víctimas Especialmente Vulnerables:

Aquellos sujetos que por diversos motivos ofrecen una predisposición victimógena específica. Entre esas circunstancias se encuentra la edad, ya que a los niños y ancianos les suele resultar más difícil ofrecer una resistencia eficaz. También el estado físico o psíquico del sujeto, debido a la mayor debilidad provocada por ciertas enfermedades y minusvalías; la raza, que motiva victimización de algunas minorías; y el sexo, siendo generalmente mujer la víctima de ciertos delitos producidos en el entorno familiar, laboral, etc. La homosexualidad se encuentra en la base de algunas infracciones (chantajes, agresiones físicas…). Asimismo existen factores sociales que proporcionan esa mayor victimización: la desahogada posición económica, el estilo de vida, la ubicación de la vivienda, el trato con grupos marginales, etc., amen del riesgo inherente al ejercicio de algunas profesiones (policías, vigilantes, taxistas, empleados de entidades bancarias, farmacéuticos…), y particularmente el ejercicio de la prostitución.

VI. Falsas víctimas:

Denuncian en delito que en realidad no ha existido, ofreciendo una doble modalidad: simuladoras, que actúan conscientemente poniendo en marcha el proceso con el fin de provocar un error judicial; e, imaginarias, que creen erróneamente (por causas psicológicas, o por inmadurez psíquica) haber sufrido un acto criminal.

3.7 Penología.

La Penología estudia la forma en que el Estado o sociedad reacciona ante el delito, esta reacción puede ser institucional o no.

En 1834 se habla por primera vez de de un concepto del significado de penología, por Francis Leiber el cual dice: La penología es la rama de la ciencia criminal que trata o debe tratar del castigo del delincuente

Eugenio Cuello Calón cita que la penología es el conjunto de doctrinas e investigaciones relativas a todas las penas y medidas y a su ejecución.

Relación de la penología con otras disciplinas, específicamente de la punibilidad y el derecho penitenciario.

Según su naturaleza: La punibilidad y el derecho penitenciario son de naturaleza jurídica, y la penología de naturaleza Criminológica.

Según el carácter del objeto de estudio La penología y la punibilidad tienen un objeto de estudio genérico o sea de todas las sanciones penales, Y el derecho penitenciario tiene el objeto de estudio específico ya que solo se ocupa de la pena privativa de libertad.

En cuanto al momento de reacción institucional de estas disciplinas La punibilidad reacciona en el momento que se impone una sanción, y el derecho penitenciario y la penología tienen la reacción institucional en el momento en que se ejecuta una sanción.

3.7.1 Concepto de pena:

Según la ciencia de la penología, La pena es la última reacción institucional de carácter judicial o administrativa, ante la comisión de un hecho penalmente punible por parte de un sujeto imputable

3.7.2 Caracteres de la pena

Las penas se imponen con la intención de salvaguardar a la sociedad contra el crimen.
Pueden ser de carácter:

  • Carácter Intimidatorio: Evitar el delito por el temor a la aplicación.
    Carácter Ejemplar: Servir de ejemplo, no solamente al condenado sino al resto de la colectividad, sociedad entera.
  • Carácter Legal: Debe cumplirse el concepto de legalidad, estar previamente establecida, no hay pena, sin ley previa.
  • Carácter Correctiva: Debe proporcionas en el condenado una inserción positiva a la sociedad esto implica que el tiempo de la privación de libertad sea intervenida y se le dote de herramientas para su reinserción.
  • Carácter Personal: Debe cumplirla a quien se le imponga la pena,  a quien se le condene. 

4 CIENCIAS HISTORICO FILOSOFICAS

4.1 Historia de las Ciencias Penales:

ü Antropología:

Estudia al delincuente, investigando las causas biológicas del delito.

ü Sociología

Estudia al delincuente desde el punto de vista social, pretendiendo hallar sus causas en el medio ambiente.

ü Psicología Criminal

Rama de la antropología criminal que estudia al hombre delincuente en sus caracteres psíquicos

ü Endocrinología

Pretende descubrir el origen de la delincuencia en el funcionamiento de las glándulas de secreción interna.

ü Estadística Criminal

Da a conocer las relaciones de causalidad existentes entre determinadas condiciones personales, determinados fenómenos físicos sociales y la criminalidad; pone de relieve sus causas, muestra su aumento o disminución y sus formas de   aparición.

4.2 Filosofía de las Ciencias Penales

Es una rama de la filosofía del Derecho que se ocupa del estudio de las cuestiones penales desde el punto de vista filosófico, conectando las normas penales con el orden universal, indicando en qué medida el fenómeno de la pena y el delito tiene carácter universal, buscando su legitimación sobre la base de la naturaleza y de los fines del Estado y del valor moral y legal de la personalidad del individuo. Aún hoy se reconoce por algunos autores la necesidad de deslindar con precisión el campo de la filosofía del Derecho y el de la Dogmática Jurídica Penal, ya que esta última, como ciencia, se ocupa exclusivamente del estudio de las normas, excluyendo las consideraciones filosóficas que van más allá de su campo de estudio.

ü El derecho penitenciario:

El Derecho penitenciario es la rama del derecho que se ocupa de la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad o de derechos.

ü La penología

Se trata de una rama de las Ciencias Penales que estudia los sistemas de castigo y redención de los criminales, así como de los métodos y procedimientos legales destinados a prevenir el delito

ü La criminología

La “criminología” es una ciencia social que a partir de diversos enfoques metodológicos, se ocupa del estudio de “la cuestión criminal” o la criminalidad como un fenómeno social. Su objeto aborda temas como el delito, el delincuente, la política criminal, el control social y los procesos de criminalización, entre otros.

ü La medicina forense

También denominada medicina legal, jurisprudencia médica o medicina judicial, es la especialidad de la Medicina que engloba toda actividad relacionada con el poder judicial. Estudia los aspectos médicos derivados de la práctica diaria de los tribunales de justicia, donde actúan como peritos. El médico especialista en el área recibe el nombre de médico legista (de latín legis) o forense.

4.3 Ciencias Penales Comparadas

Es prácticamente las mismas ciencias pero a comparación cada una, como ya las mencione anteriormente.

5 CIENCIAS JURÍDICO PENALES

5.1 Derecho Penal (Ius Criminale)

5.1.1 Definiciones Derecho Penal:

Es la rama del derecho público interno relativa a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad, que tiene por objetivo inmediato la creación y la conservación del orden social; perteneciendo al derecho público porque al cometerse un delito la relación se forma entre el delincuente y el estado como soberano, y no entre aquel y el particular (ofendido); es decir, norman relaciones entre el poder y los gobernados.

El derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica (Enrique Cury).

“La ciencia del Derecho Penal es un conjunto sistemático de principios relativos al delito, a la pena y a las medidas de seguridad” (Eugenio Cuello)

Sistemático porque está dividida en dos partes en su código una parte general que plantea una introducción al Derecho Penal, teoría del delito, pena, delincuente y medidas de seguridad y otra parte especial que se avoca a los delitos en particular, las penas y las medidas de seguridad aplicables a casos concretos.

Necesidad del derecho Penal: Es el medio idóneo de protección de intereses particulares y ante la naturaleza esencialmente primitiva del derecho penal, es una de las ramas del saber jurídico más adecuados para crear y conservar el orden social.

I. Derecho Penal Subjetivo (Ius Puniendi)

“El derecho Penal alude al derecho de castigar que tiene el Estado como facultad pública para definir los delitos y fijar las sanciones que le son aplicables es decir el Ius Puniendi como potestad que se atribuye al Estado para imponer castigos, penas o sanciones y contemporáneamente las medidas de seguridad” (Benjamin Miguel Hard).

II. Derecho Penal Objetivo ( Ius Poenale)

“El derecho Penal objetivo es el estudio del delincuente y la admisión de las penas y medidas de seguridad ósea el conjunto de leyes y normas que definen los delitos y establecen las penas, como tal además de limitar al derecho Penal subjetivo pone coto a al arbitrariedad fijar normas en la definición y tratamiento del delito” Benjamin Miguel Hard), de ahí el principio jurídico penal “No hay delito y pena sin ley previa que los establezca”.

5.1.2 Características del Derecho Penal:

El Derecho Penal se característica por ser de carácter Público, Normativo, Valorativo y Finalista

Público: es público porque solo lo puede ejercer con exclusivo y excluyente el Estado por intermedio del Poder Judicial que crea normas con las que define o tipifica el delito y las sanciones.

Normativo: Porque reglamenta o norma la conducta humana para que se adecue a los fines perseguidos por el Estado de Derecho.

Valorativo: Porque para calificar una conducta delictiva o no, estamos haciendo un juicio de valor el cual califica la conducta y su resultado.

Finalista: Porque tiene un fin, el de prevenir la conducta delictiva para evitar que se incurra en ella.

5.1.3 Fuentes del Derecho Penal:

La fuente del Derecho es aquello de donde el mismo emana, dónde y cómo se produce la norma jurídica. Entonces, la única fuente del Derecho penal en los sistemas en los que impera el principio de legalidad es la Ley, de la cual emana el poder para la construcción de las demás normas y su respectiva aplicación, por lo tanto, sólo ésta puede ser la creadora y fuente directa del Derecho penal.

Principios generales del Derecho: Tampoco pueden ser considerados fuente del Derecho penal, aunque cumplen otras funciones al orientar y limitar la actividad legislativa; la interpretación o la aplicación de la ley penal.

5.1.4 Relación con otras ramas del Derecho:

Si bien el Derecho es un todo, en el cual es imposible escindir totalmente unas normas de otras, por cuestiones didácticas, pedagógicas, y también prácticas a la hora de su aplicación, se lo divide en diferentes ramas. Con cada una de ellas el Derecho penal tiene vinculaciones:

Derecho constitucional: la Constitución es la que fija las bases y los límites a los que el Derecho Penal deberá sujetarse (limitaciones al ius puniendi), con principios como el de presunción de inocencia, debido proceso, entre otros.

Derecho civil: muchas de las nociones que se utilizan en el Derecho Penal provienen o son definidas en el Derecho Civil. Para que haya adulterio, por ejemplo, debe haber matrimonio, y este es un concepto civil; o para que haya robo, debe haber propiedad.

Derecho mercantil: sucede lo mismo que en el caso anterior. Podemos ejemplificar con el delito de estafa con cheque, para lo cual es necesario tomar del derecho comercial el concepto de cheque.

Derecho administrativo: por una parte, el Derecho penal protege la actividad administrativa sancionando las conductas que atentan contra su debido funcionamiento; por otra, generalmente, el hecho de revestir el autor del delito autoridad administrativa agrava la pena. Luego, el ejercicio de la persecución penal, al estar a cargo de órganos administrativos, acerca también a estas dos ramas del derecho. Por último, cuando los órganos administrativos imponen sanciones, se ha entendido que los principios y garantías del Derecho penal son también aplicables en el ejercicio de esta potestad, aunque con matices.

5.2 Derecho Procesal Penal

El Derecho procesal penal es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el estado y los particulares tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso y con el propósito de preservar el orden social. El derecho procesal penal busca objetivos claramente concernientes al orden público.

El Derecho Procesal Penal es aquélla disciplina jurídica encargada de proveer de conocimientos teóricos, prácticos y técnicos necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas-procesal-penales, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de un Proceso Penal.

5.2.1 Evolución Derecho Procesal Penal:

Habiendo la República de Bolivia logrado su independencia el 6 de agosto de 1825, se determinó mediante decreto de 21 de diciembre de 1825, la aplicación de las Leyes de las Cortes Españolas de 9 de octubre de 1812 y demás decretos expedidos por las mismas sobre la administración de justicia, mientras se arreglaban los códigos Civil y Penal, lo que fue ratificado mediante la “Ley Procedimental” de 8 de enero de 1827.

En 1832 el Mariscal Andrés de Santa Cruz dictó un cuerpo de reglas procesales en materia civil y penal conocidas como el “Código de Procederes Santa Cruz”. Bolivia fue el primer país de Sudamérica en contar con legislación propia, constituyéndose en uno de los cuerpos legislativos más avanzados de su época, pese a lo cual, por la constante transformación que sufren el derecho y la sociedad, se promulgó un nuevo Código Procesal de 2 de junio de 1843 que abarcaba tanto materia civil como criminal, denominado “Leyes de Enjuiciamiento Ballivián”.

En 1858 se introdujo una reforma más profunda mediante la “Ley Procesal Penal” de 8 de febrero de 1858, separándose definitivamente la legislación civil de la penal.

Pretendió implantar el sistema procesal penal mixto de acuerdo con el modelo vigente en la época correspondiente al Código de Instrucción Criminal Francés con sus características del secreto en la etapa sumaria, publicidad en el plenario y la facultad judicial de apreciación de la prueba con libertad y sano criterio, entre otras.

Para superar las deficiencias que presentó la anterior norma, se dictó serie de modificaciones: el 20 de marzo de 1878 la “Ley Suplementaria de Procedimiento Criminal”, la Ley de 13 de octubre de 1880, la Ley de 18 de noviembre de 1887 y la de 24 de octubre de 1890; generando cantidad de normas dispersas y contradictorias, hasta que el 6 de agosto de 1898 se dictó una nueva que rigió unos 75 años hasta el 6 de agosto de 1973 cuando se dictó el Código de Procedimiento Penal, que pretendió superar las deficiencias del sistema inquisitivo y en la práctica no ocurrió.

Por las graves deficiencias y distorsiones que la aplicación del Código de 1973 enfrentó a lo largo de estos más de 20 años, desde 1992, al influjo del movimiento de reforma de la justicia se discutieron y luego introdujeron modificaciones a la citada norma, atacando aspectos urgentes siendo las más destacadas las de la “Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales”, de 15 de diciembre de 1994, que declaró la improcedencia del apremio corporal tratándose de obligaciones de naturaleza fiscal, tributaria, seguridad social, honorarios de abogado, multas electorales y otras, que significaron poderosa fuente de extorsión del ciudadano y de corrupción funcionaria.

Luego, el 2 de febrero de 1996 se sanciona la “Ley de Fianza Juratoria Contra la Retardación de Justicia Penal” que, ante la insostenible realidad del sistema de administración judicial y penitenciario, pretendió entre otros objetivos, racionalizar el uso de la detención preventiva como medida cautelar, introdujo la figura de la fianza juratoria para evitar la detención preventiva y mejorar el nivel de igualdad social y legal en las relaciones sociales derivadas del proceso penal, modificó una serie de artículos de la temida Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas que tenían una fuerte connotación de inconstitucionalidad, por ejemplo, la prohibición de libertad provisional en delitos relativos a sustancias controladas; finalmente estableció una serie de modificaciones procedimentales –supresión de la consulta de oficio, por ejemplo– tendientes a superar la crónica retardación de justicia.

Lamentablemente, todas esas normas terminaron engullidas por el sistema y la cultura inquisitiva, la principal característica del sistema penal boliviano, por lo que ha sido necesario diseñar una profunda reforma, la que se encuentra contenida en el nuevo Código de Procedimiento Penal (ncpp) (Ley 1970 de 31 de mayo de 1999) que diseña un sistema acusatorio y oral en reemplazo del inquisitivo.

5.3 Derecho Ejecutivo Penal o Derecho Penitenciario

El Derecho penal ejecutivo es un nuevo concepto que forma parte de lo que se conoce como Derecho penitenciario, y que se refiere al área del Derecho Penal que se ocupa de la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad o de derechos. Surge como disciplina jurídica autónoma a principios del siglo XX. Su competencia corresponde a los Jueces de Ejecución de Sentencias, quienes son los encargados de controlar y hacer cumplir las sentencias producto del Juicio o Plenario

A su vez, como ciencia penitenciaria se califica a la doctrina jurídica dedicada a los temas relativos a la ejecución de la pena privativa de libertad y de todas aquellas sanciones alternativas que las distintas legislaciones imponen como consecuencia jurídica-punitiva por la comisión de un hecho tipificado como delito o falta.

La ciencia penitenciaria señala como principio la necesidad de recuperar a los internos para que luego, cumplida su pena, sean reinsertados a la sociedad y recomienda resaltar el sentido de responsabilidad, fomentar el respeto de si mismos, otorgarles medios que integren el tratamiento penitenciario. La norma establece establecimientos ordinarios, instituciones para menores, centros asistenciales, régimen cerrado para estados de peligrosidad, intermedio, abierto y otros aspectos desvirtuados en la realidad de las cárceles bolivianas.

Y esa realidad no es otra que un absoluto caos, donde el principio de autoridad se ha perdido o donde la autoridad es cómplice de las irregularidades e incluso de los grupos delictivos que funcionan al interior de los recintos.

La cárceles bolivianas no son únicamente la expresión del hacinamiento y de las condiciones insalubres en las que viven los presos, la gente está en peligro permanente de su vida.

Las cárceles de Bolivia son un gran problema en la actualidad porque nuestro régimen penitenciario soporta graves deficiencias, y antes que cumplir con el objetivo de reinsertar a las personas infractoras a la sociedad, va perfeccionándose en una verdadera escuela de la delincuencia, cuyos alumnos no tardan en reincidir y en delitos de mayor gravedad.

La Justificación de este trabajo de investigación se basa en que lamentablemente la cárcel real nada tiene que ver con la formal, es decir, con aquella que imaginamos como resultado de la lectura de las normas penitenciarias vigentes en el país, como se ve en la Constitución Política del Estado, Ley de Ejecución Penal y Supervisión, Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad, Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, Ley de Organización del Poder, Ley del Órgano Judicial y Código Penal.

La Identificación del Problema dentro de las Cárceles de Bolivia se refiere a la Inadecuada infraestructura, Hacinamiento, Focos de Infección, Falta de una adecuada alimentación, el ocio y corrupción, Falta de una adecuada clasificación y la Inseguridad carcelaria. La investigación de este trabajo busca una solución que brinde una fuente de ingreso seguro que ayude al sostenimiento de las Cárceles de Bolivia y en lo posible dejen de ser una carga, como lo es actualmente para el Estado.  

5.4 Derecho de la Policía

Es el primer contacto del ciudadano es con la policía, quien lo identifica como   el principal victimario, así la corrupción y la ineficiencia De acuerdo con el Articulo 2° de la declaración Universal de los derechos Humanos, el policía como toda persona, no debe ser objeto de discriminación de ningún tipo por razones de sexo, color de piel, formas de pensar, creencias religiosas o condición social. Todo policía debe tener las mismas oportunidades para desempeñarse en los distintos servicios prestados por la Institución de manera que las tareas que representen mayor interés o que las que por diversas circunstancias resulten menos atractivas, se asignen de manera equitativa y razonable

5.5 Derecho Victimal

Se relaciona con la elaboración de, leyes especiales, auxilio y protección de derechos de la víctima.

Es importante que las relaciones entre victimologia y ciencias jurídicas no solo se reduce al campo penal sino que es muy amplio ya que abarca a todas las ramos del Derecho.

6 CIENCIAS MÉDICAS

6.1 Medicina Forense

La medicina forense, también denominada medicina legal, jurisprudencia médica o medicina judicial es unarama de la medicina que determina la causa de muerte mediante el examen de un cadáver. Estudia los aspectos médicos derivados de la práctica diaria de los tribunales de justicia, donde actúan como peritos. El médico especialista en el área recibe el nombre de médico legista (de latín legis) o forense

6.1.1 MEDICINA FORENSE O MEDICINA LEGAL

La medicina forense, también denominada medicina legal, jurisprudencia médica o medicina judicial es una rama de la medicina que determina la causa de muerte mediante el examen de un cadáver. Estudia los aspectos médicos derivados de la práctica diaria de los tribunales de justicia, donde actúan como peritos. El médico especialista en el área recibe el nombre de médico legista (de latín legis) o forense

6.1.2 ¿Qué es la medicina legal?

La medicina legal es una ciencia, porque consta de un método de estudio, el cual, tiene dentro de sus características formas que van a iniciarse, etapas, procesos, etc. que van a identificar la comisión de un hecho o la alteración cometida sobre alguna persona o cosa. Es una ciencia auxiliar del derecho Penal.

Cuando se comete un hecho punible se debe determinar si estamos en presencia de un homicidio, un suicidio o de un accidente. Si estamos frente a un accidente no existe delito que sancionar, tampoco habrá delito si fuese un suicidio, en este caso lo que sí podría sancionarse es la inducción para que el occiso se quitara la vida. Pero si fuera un homicidio, se deben investigar las causas en las cuales se cometió el mismo, para que se determine si ese homicidio es doloso, culposo, concasual o preterintencional, etc. Y así determinar la culpabilidad e imputabilidad de la persona que lo cometió; ya que podemos hablar de personas inimputables o con responsabilidad disminuida, lo que haría que el proceso sea diferente al de una persona que tenga pleno conocimiento de su responsabilidad penal.

6.1.3 Importancia de la medicina legal

La medicina legal es importante porque va a determinar si una persona está o no involucrada en un hecho punible que se haya cometido. En la medicina legal intervienen los abogados, los jueces, los defensores públicos, etc. Y, por ello hay que determinar a través de la medicina forense lo ocurrido.

Los jueces no saben de experticias, de peritajes, los cuales se le deben llevar y explicárselos, analizárselos, detallarle por que el experto llegó a esa conclusión, para que el Juez pueda saber con certeza si está en presencia de un suicidio, de un homicidio o de un accidente; para que en base a esos elementos de juicio el Juez pueda determinar o no la responsabilidad penal de una o de varias personas involucradas en el hecho.

De igual manera la medicina legal es importante para el fiscal del Ministerio Público, por ser este quien lleva adelante el proceso penal, es decir, es quien debe realizar las investigaciones para que se pueda realizar el proceso en un acto decisivo, conclusorio o decisorio dentro del debate procesal penal, por lo tanto necesita ayudarse, auxiliarse con esa prueba pericial que le aporta la medicina legal.

También, la medicina legal es importante para los abogados, porque estos necesitan apoyarse en los exámenes peritajes o probar que los mismos desviaron el sentido de las investigaciones y si este es el caso pueden eliminar, tachar o desvirtuar el examen pericial si existen circunstancias de duda razonable que puedan probar como tal.

La medicina legal es importante para la sociedad, porque la comunidad debidamente constituida se rige por normas y el estado debe garantizar que las instituciones cumplan con sus funciones y que la comunidad sea protegida, por lo que aquella persona que cometa un hecho punible debe ser sancionada; pero, si la persona es imputable total o parcialmente debe ser sometida a medidas de seguridad especiales como sería el caso de los orates o de los locos que deben ser recluidos en sanatorios especiales.

6.1.4 ¿Quién realiza las experticias o los exámenes periciales, quienes llevan las pesquisas?

Los encargados de la investigación través de expertos forenses, que pueden ser: médicos forenses y sus colaboradores, además de expertos valoradores de objetos preciosos, como obras de arte, joyas, etc.

6.1.5 El objeto de estudio de la medicina forense

El objeto de estudio de la medicina forense es el hombre; porque es sobre el hombre sobre quienes se cometen los hechos delictivos y es el hombre también quien comete el hecho punible; que también pueden ser cometidos sobre sus objetos o cosas que le pertenecen. Lo que quiere decir, que la medicina legal tiene su radio de acción, de aplicación o de estudio sobre las personas, objetos y cosas; por ejemplo, se pueden robar un vehículo y en dicho acto dañarlo, caso en el que el hecho punible se estará cometiendo sobre un objeto.

El hombre puede ser tanto sujeto activo como pasivo en la comisión de un delito o hecho punible.

6.1.6 Clasificación de la medicina legal

De lo que se dijo se puede conceptuar a la medicina legal como: La parte de la medicina que fundamenta una serie de conocimientos médicos y biológicos, que pueden ayudar a esclarecer un hecho punible.

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Estas son ramas de la medicina general que ayudan en el esclarecimiento de los hechos punibles.

I. Tanatología Forense

Se encarga de tolo relacionado con la muerte, con el cadáver. Es importante porque cuando muere una persona se deben cumplir con ciertos requisitos que son de estricto cumplimiento: A las 24 horas después de fallecida una persona debe procederse a su inhumación (entierro), tiempo que se puede abreviar o extender dependiendo de ciertos requisitos; como pudiera ser el caso de aquellos personajes que por su importancia son expuestos (velados) en capilla ardiente, en virtud de su desempeño en la parte económica, política, religiosa, cultural, deportiva, etc. Pero puede darse el caso contrario también, es decir, que haya que apresurar la inhumación del cadáver, producto que su deceso pudo deberse a una enfermedad infectocontagiosa que pudiera dar origen a una epidemia; o como pudiera ser el caso de aquellos cadáveres localizados cierto tiempo después de fallecidos y se encuentran en estado de descomposición avanzado.

Cuando las personas fallecen, sus cadáveres pasan por etapas post morten que pueden ser diferentes: pueden ser etapas conservativas o etapas destructivas, una excluyente de la otra; puesto que el cadáver no se puede corromper y a la vez conservar, por lo que, se conserva o se corroe (descompone) lo cual dependerá de la contextura del cadáver, el lugar donde fue inhumado, la urna, sarcófago o cofre donde fue inhumado, la ropa con la que fue vestido, etc; de todo esto se encargará la Tanatología forense.

Las etapas conservativas por las que puede pasar un cadáver son: La Saponificación y la Momificación. Lo cual deberá investigarse a través de un estudio de las causas en las que falleció la persona, el tiempo que lleva fallecida y/o que ha estado momificada, el elemento o la sustancia que le provocaron la muerte; todo lo cual podrá comprobarse técnica o científicamente. Pudiera darse el caso que la persona en vez de pasar por la etapa de momificación haya pasado por un embalsamamiento, el cual puede ser natural o artificial; sirva como ejemplo el caso de la religiosa venezolana María de San José, que después de más de treinta años de inhumada, cuando sus restos mortales iban a ser exhumados para ser trasladados a otro lugar, se pudo constatar que el cuerpo estaba totalmente conservado, no habiendo sido ni embalsamada ni momificada; para lo cual se deben haber conjugado, además del elemento religioso, las condiciones de su inhumación, el tipo de suelo donde se inhumó (arenoso, arcilloso, etc.)el nivel freático del suelo, el tipo de sarcófago (metal, madera, etc.).

Las etapas de corrosión, destrucción, corrupción, canibalismo, etc; también deben determinarse. Si esa etapa de destrucción es inmediata a la muerte e inhumación de la persona, porque la persona puede ser inhumada aún con oxigeno o sin oxigeno. De todos modos en el cuerpo, en el cadáver se crearán larvas internas y en el cadáver habrán animales o fauna anaeróbica, es decir, en ausencia de oxigeno, que se van a formar y que van a descomponer y destruir el cuerpo para pasarlo a esa etapa destructiva como sería la esqueletización como tal hasta llegar a la disecación. Lo último que queda de un cadáver, con el tiempo, son los cabellos y el hueso más largo del cuerpo (el fémur) que es el de la pierna, por treinta o cuarenta años.

En la Tanatología forense lo importante es investigar:

  • El tiempo en que se va a inhumar.
  • El tiempo en que se va a extender el lapso de inhumación.

Los procesos cadavéricos, que son procesos aeróbicos; que se hacen antes de fallecer, es decir, en el último momento del respiro; o anaeróbicos cuando ya no hay presencia de oxígeno en la persona fallecida. En estos procesos anaeróbicos tomaremos en cuenta también el descenso de la temperatura, es decir, el enfriamiento cadavérico, la rigidez cadavérica, las algas o fauna marina que se puedan observar cerca o en el lugar; el caso específico de los animales que pueden darse en estas circunstancias que generalmente es una mosca verdosa, que puede colocar sus huevos y los va a reproducir en el cadáver en que los haya colocado, pasado el tiempo podrá determinarse también alguna sustancia venenosa, el tipo de veneno que se le suministró a la persona para causarle la muerte, no importa si es mucho el tiempo que haya pasado desde el deceso hasta la práctica de la prueba pericial.

Otra circunstancia que tenemos en la Tanatología forense está referida a la exhumación, que puede darse en dos casos específicos:

  • Por traslado a otra fosa
  • por orden judicial.

Aquí podemos puntualizar que la exhumación y su posterior re inhumación traerán como consecuencia que el experto forense determine la causa que provocó la muerte o que se sepa cuál es la identidad de esa persona fallecida; lo cual servirá como partida de defunción y será prueba fehaciente de la causa que provocó el deceso de la persona, lo que dará como consecuencia que la data de la muerte determine el tiempo probable en que se produjo la muerte de dicha persona.

La data de muerte significa el tiempo aproximado en que falleció una persona, desde que tuvo su última inspiración o consumo de oxigeno hasta el momento en que se produjo la muerte como tal.

II. La Criminalística

Es la ciencia que estudia lo que tiene que ver o está relacionado con las pesquisas (investigación, indagación para descubrir algo o cerciorarse de su realidad o circunstancia) policiales. El criminalista es el experto que trabaja con el CICPC. La criminalística va a estudiar todos los objetos, elementos, sustancias y personas que puedan ayudar en el esclarecimiento de un hecho. Por ejemplo; si el hecho punible se produjo con arma de fuego, se debe buscar y encontrar dicha arma de fuego; si el hecho se produjo por ahorcamiento o envenenamiento, circunstancia que se determinará de acuerdo con la prueba respectiva. Cuando se comienza una investigación policial no se descarta ninguna hipótesis: Accidente, suicidio, homicidio; lo cual significa que en caso de accidente, por ejemplo, se va a desvirtuar de dicho caso si hay lesiones, violaciones, o cualquiera otra circunstancia que pueda llegar a determinarse. La criminalística estudia hechos, sujetos y objetos que están involucrados en un hecho punible.

III. La Deontología Forense

Está referida a la ética profesional; lo cual significa que el profesional que está realizando la investigación; que puede ser un médico, un ginecólogo, un psiquiatra, un médico forense, un experto contable, un perito evaluador, un experto de tránsito, etc; se presume actúa de manera imparcial, es decir, que lo que registra en su informe pericial es cierto, es verdadero y que el mismo tiende a determinar y a demostrar que se cometió un hecho punible y que probablemente las personas involucradas son terceros, una nueva persona, etc. La Deontología forense trata de que el resultado pericial sea la verdad verdadera; pero la misma puede ser desvirtuada por circunstancias posteriores. Si este es el caso y se desvirtúa una prueba pericial; ese experto tiene que ser tachado como testigo en el debate procesal penal, porque su prueba pericial no es confiable, no es válida, está viciada; por lo que habrá que realizar otra.

IV. Traumatología Forense

No significa solamente las lesiones que nos damos en los huesos; sino que, significa toda lesión o menoscabo realizado en el cuerpo humano, que generalmente se va a investigar si fueron cometidos usando armas de fuego, armas blancas u objetos contundentes. La traumatología forense significa todos los traumas ocurridos, cometidos o llevados a cabo en el cuerpo humano; bien sea por un accidente de tránsito, por lesiones auto infringidas o propinadas por un tercero; por un intento de suicidio o por un homicidio. La Traumatología forense lo que trata de indagar es el objeto con el cual se cometió el hecho punible, en cualquiera de las tres vertientes (accidente, Suicidio u homicidio). La traumatología forense investiga si la lesión se produjo con un arma de fuego, un arma blanca (objeto cortante, punzante o punzo cortante) un objeto contundente (piedras, palos) o por objetos que poseen una fuerza física inherente a su condición como pueden ser la pared, la puerta; un objeto que generalmente lo que produce en el cuerpo humano son lesiones que no tienen ni abertura ni sangrado; por lo tanto son lesiones cerradas, que se producen de manera interna, como son por ejemplo, los chichones, los hematomas que no se abren, no se cortan, no sangran externamente, pero que internamente producen una lesión que puede incluso llegar a ser mortal, como sería una lesión en un órgano vital (hígado, corazón, riñón, baso), que como consecuencia de dicha lesión pueden presentar desprendimiento y causar la muerte. Las lesiones se pueden producir por objetos hacia los cuales sean lanzados las personas como, por ejemplo; el precipicio, el piso, la carretera, un poste, una pared; por el impacto de un vehículo, etc, que puede producir trauma, que comúnmente escuchamos mencionar como traumatismos craneoencefálicos cerrados o abiertos; caso en el cual podremos hablar de la herida contusa, la herida del hematoma; las heridas con derrame linfáticos, sin derrame y en el caso de las armas blancas nos referiríamos a heridas cortantes, punzantes y punzocortantes; y para el caso de las armas de fuego, pueden ser heridas a contacto; heridas a próximo contacto y heridas a distancia; todas las cuales podrán ser determinadas por el experto o forense; y además se determinará si las lesiones se produjeron en vida o post morten.

V. La Psiquiatría Forense

El sujeto activo debe ser capaz mentalmente y responsable penalmente, para que pueda ir al debate procesal penal. No se puede llevar a juicio a una persona inimputable o con una imputabilidad disminuida. El loco, el orate, no puede ser llevado a un debate procesal penal; pues el propio Código Penal indica que estas personas deben ser llevadas y recluidas en hospitales psiquiátricos y sometidas a medidas de supervisión y vigilancia. En la psiquiatría forense para ser imputado e ir a un debate procesal penal se necesita capacidad de discernimiento, ser responsable y la psiquiatría forense determinará si la persona se está haciendo pasar por loca o si realmente está loca.

VI. La Asfixiología Forense

Existen dos clase de Asfixiología o de muerte por asfixia: Las asfixias mecánicas y las asfixias clásicas, estas últimas clínicas sin relevancia dentro del estudio de la medicina forense, porque generalmente las personas padecen de una enfermedad que hace presumir que su muerte se va a producir producto de esa circunstancia; como serían por ejemplo una enfermedad coronaria, obstrucciones en las arterias o artereoesclerosis, etc. La que si es objeto de estudio de la medicina legal son las asfixias mecánicas, que son producidas por objetos extraños, que no son inherentes al cuerpo humano, como serian el ahorcamiento, la estrangulación, la sumersión y la sofocación. Lo que nos puede llevar a estar en presencia de un suicidio; de un homicidio, caso en el cual habrá que desvirtuar esa conducta, determinarla, analizarla, para podernos cerciorar si efectivamente la asfixia se produjo por un tercero o es un caso de suicidio. El ahorcamiento es más frecuente en los hombres, independientemente si se está en la parte rural o urbana y puede llevarse a cabo con un mecate, una media, una correa, un nailón, una manguera, etc. La persona consigue un objeto con el cual va a realizar una opresión de la traquea, de manera completa o incompleta; simétrica o asimétrica. El ahorcamiento será completo, cuando ningún objeto impide que la persona caiga sobre todo el peso de su cuerpo y se encuentre aislado totalmente de algún objeto serían mesas, silla, muebles, etc.

Si es un suicidio, el cuerpo de la persona lo determinará (los cadáveres hablan); si es un homicidio el surco determinará la posición para que sepamos si la persona murió en otra forma, lo cual determinará si la escena del crimen ha sido cambiada o alterada para hacer ver que fue un suicidio y no un homicidio; cuando otras circunstancias permiten evidenciar que si fue un homicidio; o un homicidio por ahorcamiento producto de una lucha y defensa.

La estrangulación a mano o a lazo no podrá dar como consecuencia un suicidio, porque para ello la persona no debería perder el conocimiento como ocurre en estos casos y por lo que la persona no termina por cumplir con su objetivo. En el estrangulamiento a mano los dedos pulgares marcados en el cuello de la víctima determina la posición del atacante.

Sumersión o ahogamiento, puede ser accidental, suicida u homicida. Los ahogamientos accidentales se dan en personas que sufren de ataques epilépticos y cuando les sobreviene el ataque caen en esas grandes extensiones de agua como serían océanos, mares, lagos, lagunas, ríos, etc, por lo que la persona muere por sumersión. En caso de ser suicida la persona generalmente deja una nota donde explica su determinación.

La Sofocación, es otro tipo de Asfixiología. Es el término de la aireación, producto de un obstáculo externo o interno, provocado o intencional. Ejemplo, la asfixia por sofocación por confinamiento, sirva de ejemplo el caso de los vigilantes privados que murieron por sofocación encerrados en una cava; La asfixia por sofocación por confinamiento significa cerrar toda entrada de aire, de oxigeno y la persona muere producto de un aceleramiento de su corazón; la persona va a sudar demasiado, producto de la adrenalina y como consecuencia va a tener un desmayo, pero antes de desmayarse buscará desesperadamente por donde respirar, por eso es que se observan raspaduras en sus manos, en sus pies y en sus rodillas, porque busca lograr un hueco, un espacio por donde respirar.

El Sepultamiento, en este caso se van a encontrar sobre las personas lodo, arena, que ha tapado sus vías aerorespiratorias y se consigue el elemento o el objeto por el cual ha sido sepultado, sirva de ejemplo el caso de la tragedia del Estado Vargas donde muchos compatriotas murieron sepultados.

VII. Toxicología Forense

Se lleva a cabo generalmente en las mujeres suicidas, para suicidarse sin dañarse el físico, lo cual hacen consumiendo barbitúricos o sustancias venenosas (gramozone - campeón); u otros, como serían los envenenamientos por ácido sulfúrico, ácido nítrico, etc. En la toxicología debe hacerse un análisis de la víctima en sus partes digestivas, para ver cual fue el objeto o sustancia que le provocó la muerte a la persona y las cantidades que le suministraron o pudo haber consumido.

VIII. Obstetricia Forense

Hablamos de la circunstancia que puede tener como consecuencia la determinación de la paternidad; quién es el padre de la criatura; también se encarga de determinar el tiempo de duración de un embarazo; si estamos en presencia de un aborto, de un embarazo deseado o no deseado producto de una violación; y, además, de los tipos de embarazos que pueden ser de dos formas: La forma normal, consecuencia de la relación heterosexual hombre mujer; con consentimiento o sin consentimientito producto de una violación o por medio de una intervención quirúrgica o inseminación, que también puede ser de dos formas: inseminación in vivo y la inseminación in Vitro.

IX. Evolución histórica y estado actual de la medicina legal

La medicina legal no es nueva, ella viene de tiempos inmemoriales. De hecho, en el tiempo de los antiguos Faraones y del antiguo Egipto se vivió la etapa de las momificaciones. Los arqueólogos han descubierto tumbas antiquísimas, donde a las personas que allí eran inhumadas se les colocaba esencias, aceites; lo que les permitió desarrollar de manera empírica la momificación, la conservación o el embalsamamiento.

6.2 PSIQUIATRÍA FORENSE

6.2.1 Significado, Concepto y Ubicación de la Psiquiatría Forense.

Según el Diccionario de la Lengua Española (1970), Forense viene del latín Forensis, de forum, foro, plaza pública, adj.: perteneciente al foro, antiguo, público y manifiesto.

El Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas (1976) lo define así: Forense es lo que concierne al foro, o sea, a los tribunales y a sus audiencias. Por extensión, a lo jurídico en general.

Se han dado numerosas definiciones de Psiquiatría forense las cuales no son del todo satisfactorias dado al gran alcance, que en la práctica, ha venido experimentando nuestra disciplina; entre éstas nos encontramos con el concepto de Cabanellas (1976) quien la concibe como la ciencia auxiliar del Derecho Penal, que estudia las enfermedades mentales de los delincuentes, a fin de determinar su responsabilidad atenuada o nula, dentro de los principios criminales clásicos o la necesidad de uno u otro de los tratamientos que por conveniencia individual y medidas de seguridad deba adoptarse.

Bonnet (1980) la denomina Psicopatología Forense y, para él, estudia las personalidades anómalas no psicóticas en relación de dependencia con la legislación de cada país y agrega: la Psiquiatría Forense realiza el estudio de las formas de alienación mental en relación de dependencia con la legislación de cada país.

Según Nerio Rojas (1964): abarca el estudio de todas las cuestiones legales vinculadas a los alienados. J.M. Codón y López S. (1968), al referirse a la Psiquiatría Jurídica en su obra Psiquiatría Judicial Penal y Civil, señalan: cuando los conocimientos de la psiquiatría son aplicados a la vida del Derecho, ésta recibe con toda propiedad, el nombre de Psiquiatría Jurídica. Añaden los citados autores que, según Weigandt, es la ciencia que se propone aclarar los casos en que alguna persona, por el estado especial de su salud mental necesita una particular consideración ante la ley.

6.2.2 Imputabilidad.

El término imputabilidad tiene su origen en el verbo latino imputare que significa atribuir; en materia penal, es la atribuibilidad a un sujeto de un acto castigado por la ley, por la que se declara culpable y se imponen las sanciones (responsabilidad); la imputación de un delito a una persona, consiste así, en atribuírselo, en ponerlo a su cuenta, a su cargo.

No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.

Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, SE decretará la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo.

Por lo tanto, en la conciencia y en la libertad de actuar reside el criterio de la imputabilidad. Para algunos, la imputabilidad es la consecuencia del libre albedrío el cual según el filósofo alemán Leibniz –citado por Codón y López S. (1968)- "es una propiedad de la voluntad humana que permite elegir entre dos acciones: ésta quiero, ésta no quiero".

Santo Tomás denominó al libre albedrío vis electiva o fuerza o facultad que permite elegir entre dos actos. Este, deja al hombre en completa indeterminación activa: a) de iniciativa: libertad de ejercicio o contradicción, por la cual puede obrar o no obrar, actuar o inhibirse; b) de especificación: puede ejecutar éste o aquel acto, es decir, elegir términos específicamente distintos, socorrer a un herido o rematarlo; c) de contrariedad: puede ejecutar un acto lícito o ilícito; para sus seguidores, el libre albedrío es la piedra angular del arco del derecho, de todo derecho, el fundamento de las ineludibles nociones de culpabilidad, imputabilidad y responsabilidad; el hombre es libre, es dueño de sus actos (libertas arbitrii), puede cometer el delito o evitarlo y, ante el mandato legal, no se halla determinado ni a priori ni a posteriori.

Según Aristóteles y Santo Tomás, el delito es un acto humano y sólo puede llamarse actos humanos aquellos sobre los cuales tiene el hombre dominio, en cuanto es racional y libre.

A esta corriente, se ha opuesto el Determinismo propugnado por Lutero quien ha sostenido una cruenta lucha con la libertad del querer y, esta oposición, se ha sostenido entre los estadistas de uno y otro campo aunque, en realidad, sólo los liberoarbitristas son consecuentes con sus teorías de crimen y castigo.

Determinismo quiere decir negación de la libertad humana y proclamación del principio de que nuestros actos obedecen a una causa intrínseca o extrínseca y están determinados por factores naturales como: el estado de nuestro cuerpo (determinismo fisiológico), por el motivo más influyente de los que pesan sobre nuestra decisión (determinismo psicológico) o por el medio ambiente social (determinismo social).

Es curioso apreciar que los deterministas admiten, en la práctica, el libre albedrío pues si no aceptasen su existencia, no tendrían razón de ser las leyes o normas jurídicas sociales y morales, los premios ni las sanciones, quedando todos los actos humanos englobados en el abismo de la irresponsabilidad. Si el crimen fuese inevitable, si el delito está predeterminado, el Derecho Penal sería una enorme e hipócrita inmoralidad.

La discusión acerca de ambas tesis se ha dividido, en el Derecho Penal, en dos escuelas: la clásica y la positiva; ésta última, sostiene que el hombre no tiene responsabilidad moral y que es responsable por el solo hecho vivir en sociedad; la pena es la reacción social contra la infracción; esta escuela viene a representar una regresión hacia la concepción objetiva del delito, un retroceso al primitivo derecho romano, olvidando aquella frase de Meyer de que la dignidad del Derecho Penal se basa en el alma humana.

6.2.3 Responsabilidad.

Deriva esta palabra del verbo latino respondeo, compuesto de respondeo que significa: prometer, obligar a, pagar su turno o a su vez.

La responsabilidad está fundamentada en la imputabilidad y de la culpabilidad; es responsable sólo quien tiene capacidad para sufrir las consecuencias del acto delictivo y éste será el sujeto imputable y culpable.

Es conveniente aclarar que, si bien los sujetos declarados inimputables, son siempre irresponsables, puede ocurrir que, personas imputables, con conocimiento y voluntad plena del hecho que ejecutan, sean irresponsables

6.2.4 Culpabilidad.

Este concepto reviste cierta complejidad ya que su significado varía considerablemente si se le estudia desde el punto de vista psiquiátrico o desde el punto de vista jurídico.

Para algunos autores, culpabilidad sería la reprobación del agente porque no ha obrado conforme a su deber; para Del Rosal (1960), ésta se cimienta en la imputabilidad y en la intencionalidad (dolo); de lo expuesto, podremos deducir que si es imputable, es responsable y, por lo tanto, culpable; esto es cierto, pero existen delitos culposos (culpa) y delitos dolosos (dolo) en el Derecho Penal; en éste último, el elemento fundamental es la intención de producir un hecho dañoso y en el primero no ya que se actúa con culpa en base a, cuatro elementos: Negligencia, impericia, imprudencia e inobservancia de los reglamentos.

6.2.5 Enfermedad Mental.

No hay una definición clara y concisa de enfermedad mental que englobe a sus múltiples variedades y características; Jaspers opina que éstas son psicológicamente específicas del hombre; López Ibor la define como: El ser humano, por aquella riqueza y singularidad de su posición ante el mundo, es por lo que es capaz de enfermar de ese modo extraño y personal que es la enfermedad mental.

Codón y López Saiz (1968), insertan en su obra un concepto psiquiátrico y un concepto jurídico de enfermedad mental: concepto psiquiátrico, comprende muy diversos y heterogéneos trastornos de psiquismo humano ya que no se refiere de manera exclusiva a las perturbaciones patológicas de las funciones mentales (psicosis verdaderas) sino que, también, acoge al defectuoso desarrollo del psiquismo (oligofrenias), a la pérdida de la inteligencia (demencia), a la desarmonía entre los diferentes factores psíquicos (psicopatías) y a las reacciones vivenciales anormales de la personalidad humana (neurosis); en resumen: a todos los procesos psicopatológicos estudiados por la Psiquiatría como la rama de la Medicina.

Un concepto jurídico que, según los citados autores, la doctrina jurisprudencial española, ha perfilado tanto el concepto biológico y psiquiátrico de la enfermedad mental dotándole de un sentido jurídico; sistematizando este criterio, elaborando esta definición en una síntesis de sentencia del Tribunal Supremo Español como "un trastorno del psiquismo total o parcial, permanente o transitorio, de base psicopatológica, no buscado a propósito para delinquir, que produce la anulación o alteración de las facultades superiores en diversos grados".

6.2.6 Evolución del Concepto en la Legislación Penal boliviana

El artículo 62 del Código Penal Venezolano dice: "No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad a sus actos".

Evolución Histórica del mismo en nuestro Derecho:

6.2.7 La Enfermedad y la Tipicidad del Delito.

Hoy por hoy, tan arbitrario sería suponer que todo delito es señal inequívoca de enfermedad psíquica como dejar de considerar al delito de un enfermo embutido en su patografía.

Birnhaum, citado por Román Alberca Llorente (1965) dice: "por desgracia no se da una patomorfia del delito en general y menos aún, una patomorfia específica por la que cada delito se corresponda estrictamente con una enfermedad determinada. El mismo delito puede ser producido por diversas enfermedades y una misma enfermedad puede dar lugar a los más variados delitos".

Los signos patognomónicos, portadores de especificidad, están muy desacreditados en Medicina. No podía esperarse que lograran aquí mejor fortuna. Hay, sin embargo, delitos que sin ser específicos, son típicos de determinadas enfermedades; así, muchos enfermos pueden realizar homicidios, pero el asesino de multitudes es típicamente paranoico; muchas personas se suicidan, entre ellos los depresivos destacadamente y, no sólo los endógenos, sino también los reactivos; el suicidio de los cónyuges y, a veces con los hijos, es típicamente depresivo; muchos enfermos pueden ser incendiarios, pero frente al incendio provocado por descuido del senil o del paralítico o del esquizofrénico, hay un tipo de incendio típico de las reacciones nostálgicas de las muchachas de servir jóvenes por lo común, histeroides; la cleptomanía, a menudo de objetos sin valor, como expresión de su afán estereotípico de reunir en las hebefrenias embrolladas; los delitos políticos, son típicos de la Paranoia y de la Esquizofrenia Paranoide; la brutalidad de los delitos de los epilépticos, etc.

Frente a los concienzudamente elaborados delitos de los paranoicos, se dan los explosivos, pero motivados, de los epilépticos; los explosivos y sin motivo de los encefalíticos; los inesperados e impensados de los esquizofrénicos.

En líneas generales, se dice que hay una cierta tipicidad delictiva de grupo. Alberca Llorente (1965) ordena según ese enfoque, las afecciones psíquicas en una serie que limita: en un extremo, las psicopatías; en el otro, las demencias.

Birnbaum tipificaba la delictividad de los psicópatas con cuatro rasgos esenciales: la diversidad de sus delitos, su reiteración, su comprensibilidad y el que se trate de una delictividad caracterial ligada con motivos disposicionales físicos y psíquicos condicionada incluso por la herencia.

La característica más firme es la reiteración de su delito, debido a que no pierden aptitudes como los que se demencian, no internándoseles, por lo tanto, como a éstos; por otra parte, los psicópatas no son intimidables; mientras el psicópata puede delinquir reiteradamente, el demente suele producir un solo delito, principalmente al comienzo de su trastorno, porque se le aísla pronto.

La diferencia esencial con los psicópatas, desde el punto de vista criminopatológico, está dada por: la singularidad del delito, la adecuación del delito a la personalidad originaria del delincuente: en el psicópata, el delito se adecua a su personalidad actual y anterior a la comisión del mismo; en el demente, el delito es expresión de su personalidad actual pero no de su personalidad anterior.

Sólo esquemáticamente, podría decirse que del grupo de las psicosis endógenas, la Esquizofrenia y la Epilepsia, se acercan más a la Demencia; las Psicosis Maníaco-depresivas y la Paranoia, se acercan más a la Psicopatía.

6.2.8 Los grandes síndromes psiquiátricos

Los Grandes Síndromes Psiquiátricos.

· Psicosis.

· Neurosis.

· Trastornos de la Personalidad.

· Desviaciones y Trastornos Sexuales.

· Retraso Mental.

I. Psicosis

Trastorno mental generalmente severo que desorganiza la personalidad, incapacita psicológicamente al sujeto y lo desconecta del mundo real al tomar por verdaderas sus propias producciones mentales patológicas (alucinaciones, ideas delirantes, etc.). Otro rasgo distintivo del paciente psicótico es que carece de conciencia de enfermedad mental o insight, es decir, no se considera enfermo.

II. Neurosis

Una de las características más importantes de las neurosis es que son trastornos originados por "traumas" psicológicos. De acuerdo con el modelo teórico psicodinámico, uno de los tantos que pretende explicar el origen de los trastornos mentales, las neurosis surgen como consecuencia de conflictos intrapsíquicos que, no obstante ser reprimidos por inaceptables y dolorosos para el sujeto, generan angustia, una emoción extremadamente penosa y que termina por resultar insoportable. La angustia se convierte así en "la fuente dinámica común de las neurosis". Sin embargo, en la neurosis de angustia, "subforma básica" de las neurosis, no hay interposición de mecanismo de defensa alguno, expresándose la angustia libremente como angustia flotante.

Para controlar la angustia el individuo suele recurrir a mecanismos de defensa o de adaptación patológicas. El tipo de neurosis que se constituye resulta del mecanismo de defensa utilizado. En la histeria los mecanismos de defensa operantes son la conversión y la disociación; en la neurosis fóbica, el desplazamiento, etc.

Para la teoría del aprendizaje, otro de los importantes modelos teóricos que intentan explicar el hecho psicopatológico, las neurosis, por el contrario, son pautas patológicas de conductas, aprendidas que surgen cuando el individuo se ve enfrentado a estímulos psicológicos dolorosos e intolerables y, desde luego, se ve obligado a reaccionar ante ellos.

III. Diferencias entre Neurosis y Psicosis.

Son muchas las diferencias que separan las neurosis de las psicosis. Enunciaremos las notas diferenciales más sustantivas (Alonso Fernández, 1978).

· En el plano etiopatogénico, porque en la estructuración de las neurosis siempre participan conflictos psicológicos y, en cambio, el establecimiento de la psicosis obedece fundamentalmente a un proceso morboso corporal o a una disposición endógena constitucional (psicosis somatógenas y endógenas respectivamente o dicho en términos más actuales, psicosis orgánicas y funcionales).

· En el plano sintomatológico, porque las manifestaciones mórbidas son mucho más intensas en las psicosis, quedando reducidas en las neurosis a una cierta disminución de la libertad frente a sí mismo, esto es, la libertad interior (en la psicosis, la pérdida de libertad frente a sí mismo es mayor), y a la aparición de la angustia que impregna todo el ser. No esta demás insistir con respecto a las psicosis en la pérdida del sentido de la realidad (alucinaciones, ideas delirantes), que está muy relacionada con la pérdida de la libertad frente a sí mismo. Habría que añadir que mientras el neurótico se reconoce enfermo y acude espontáneamente al psiquiatra (insight), el psicótico por el contrario no se considera portador de ningún trastorno y por lo tanto, no solamente no busca la ayuda del psiquiatra, sino que puede incluso oponerse activamente a ello.

IV. Trastorno de la Personalidad

Son alteraciones graves de la constitución caracterológica y de las tendencias conductuales de la persona, que no proceden directamente de enfermedades, daños o de otros traumas del cerebro, ni de otros trastornos psiquiátricos. Habitualmente comprometen varias áreas de la personalidad y casi siempre se acompañan de considerable sufrimiento personal (ansiedad y depresión y de desorganización de la vida social. Generalmente se manifiesta desde la infancia o desde la adolescencia, manteniéndose durante la vida adulta.

A todo esto habría que agregar, en algunos trastornos de la personalidad, la dificultad para colocarse en el lugar del otro, es decir, la incapacidad para empatizar.

Pese a que existen muchos tipos clínicos de trastornos de la personalidad, han sido identificados algunos rasgos comunes, si no a todos, a muchos de ellos, como se puede inferir de la definición que ha sido transcrita: 1) los trastornos de la personalidad se expresan a través de trastornos (graves) del carácter y de la conducta (el carácter y la conducta son precisamente las manifestaciones objetivables de la personalidad, que en cierta manera, es una abstracción, un constructo teórico); 2) no son debidos dichos trastornos, al menos directamente, a una lesión cerebral ( es decir, a un daño orgánico) ni a otro trastorno psiquiátrico. Por tanto, según este criterio, de exclusión, el trastorno de la personalidad no es debido a un trastorno mental orgánico, a una psicosis, a una neurosis, a un retraso mental ni a cualquier otra afección mental; 3) habitualmente el trastorno comienza en la infancia y en la adolescencia y continúa durante la edad adulta, con tendencia a experimentar cierta mejoría en la edad madura y en la vejez. Se trata por tanto, de un padecimiento esencialmente duradero, crónico; 4) debido a las persistentes alteraciones de su conducta, estos sujetos son propensos a sufrir y a provocar el sufrimiento de cuantas personas les rodean; 5) es manifiesto en ellos la incapacidad para colocarse en lugar de las otras personas.

V. Retraso Mental

El retraso mental (deficiencia mental, retardo mental, subnormalidad mental, oligofrenia, déficit mental, debilidad mental, amencia) consiste en una detención del desarrollo mental que se expresa primordialmente por un déficit de la inteligencia. Sin embargo, la sintomatología del retraso mental no queda reducida a un simple insuficiencia, ya que otras áreas de la personalidad se encuentran también afectadas.

Las causas del retraso mental son múltiples y su prevalencia significativamente alta (es una de las alteraciones más comunes en la infancia y la adolescencia). Por último, la asistencia de este problema implica un cúmulo de demandas de tipo social que deben ser cubiertas, y la intervención de la más amplia gama de profesionales, tales como psiquiatras, genetistas, neurólogos, psicólogos, psicopedagogos, etc.

6.2.9 Importancia médico legal de la psiquiatría forense

Se manifiesta en el Derecho Civil y en Derecho Penal; por ejemplo en casos de Interdicción Civil, de la determinación del diagnóstico de uno de los síndromes psiquiátricos que se han escrito y en cuanto sea posible determinar el grado que lo incapacita para privarlo de la conciencia de sus actos, o pudo estar privado de la misma anteriormente, y, por consiguiente, cuando se pudo cometer un hecho delictuoso. Hasta allí llega la función del psiquiatra forense. No debiéndose hacer en la experticia psiquiátrica alusión al término inimputabilidad.

6.2 Psiquiatría Forense

Rama de la psiquiatría que estudia la condición psíquica del evaluado desde el punto de vista médico legal.

OBJETIVO: Establece la condición mental en función de los requerimientos de la justicia con el fin de orientar a la autoridad

7 CIENCIAS BASICAS, ESENCIALES O FUNDAMENTALES

7.1 7.1 Metodología

La Metodología, (del griego metà "más allá", odòs "camino" y logos "estudio"), hace referencia al conjunto de procedimientos basados en principios lógicos, utilizados para alcanzar una gama de objetivos que rigen en una investigación científica o en una exposición doctrinal

7.2 Política Criminológica

Es una ciencia de estrategia global, coincide con las ciencias penales proporciona a las ciencias penales la instrumentación en la práctica.

2 comentarios:

  1. Requiero autores, sobre la parte de Ciencia penales.Por favor

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    1. BLIBLIOGRAFIA
      http://www.buenastareas.com/ensayos/Victimologia-Y-Ciencias-Penales/520620.html
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      Diccionario de Ciencias Jurídicas de Manuel Ossorio.
      “Ciencias Penales”, Derecho Penal, Parte I de Benjamín Miguel Harb

      Esta es bibligrafia completa, espero te sirva atte. derecho911

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