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domingo, 28 de abril de 2013

¿Cuál es el concepto y naturaleza del derecho?

CONTENIDO:

1       ¿Cuál ES EL CONCEPTO DEL DERECHO PENAL?

2       ¿QUÉ DENOMINACIONES TIENE EL DERECHO PENAL?

3       ¿Cuál ES LA NATURALEZA DEL DERECHO PENAL?

1 ¿Cuál ES EL CONCEPTO DEL DERECHO PENAL?

Las definiciones en las ciencias jurídicas, sociales o económicas por lo general reflejan la orientación cultural, ideológica y el momento político en el que se las hacen conjuntamente con la posición jurídico –filosófica del autor. A esta realidad no escapa el Derecho Penal, esto se lo ve claramente por ejemplo comparando los conceptos que tienen de nuestra ciencia los partidarios de la Escuela Clásica y los de la Escuela Positivista.

Para tener un concepto del Derecho Penal, más menos aceptable, y que represente lo que es esta ciencia, debemos partir de los sujetos a los que se aplica, entre estos tenemos principalmente: el delito, delincuente y la pena que expresa la reacción social. En términos generales el delito es la conducta humana que cae en las disposiciones del Código Penal; el delincuente es la persona que incurre en el delito y responde por sus consecuencias y la sanción o pena es la reacción social constituida por el movimiento de la sociedad afectada por el delito.

Antes de mencionar algunas definiciones del Derecho Penal es necesario hacer hincapié en lo que se llama Derecho Penal Subjetivo y Derecho Penal Objetivo, entendiéndose por el primero "el jus puniendi" es decir el derecho de castigar que es el derecho del Estado a conminar la ejecución de los delitos con penas, y, en el caso de su comisión a imponerlas y a ejecutarlas; y por el segundo es el conjunto de norma jurídicas, establecida por el Estado, que determina los delitos y las penas (E. Cuellar C).

En el ámbito de esta distinción Edmundo Mezger en su tratado de Derecho Penal da el concepto de Derecho Penal que pude ser interpretado como objetivo al decir: “ Derecho Penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan el ejercicio del poder punitivo del Estado, consecuencia jurídica”.

Desde el punto de vista subjetivo nos dice: “El Derecho Penal es el conjunto de aquellas norma jurídicas que en conexión con el propio Derecho Penal asocian al delito como presupuesto otras consecuencia jurídicas de índole diversa que la pena, sobre todo medida que tiene objeto la prevención de los delitos”.

Luís Jiménez de Asúa en su Tratado de Derecho Penal y en su texto la ley y el Delito, después de analizar las definiciones de diferentes tratadistas nos da la suya que engloba tanto la subjetivo como la objetiva como la objetivo cuando expone. “Es el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto del delito como presupuesto de la acción estatal, así como responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora”.

El profesor español José Maria Rodríguez Devesa en su Derecho Penal Español define el Derecho Penal como “el conjunto de normas estatales referentes a los delitos y a las penas y otras medidas preventivas o reparatorias que son su consecuencia”.

Finalmente veremos que Eugenio Cuellar Calon en su Derecho Penal define esta ciencia desde el punto de vista objetivo como “el conjunto de normas jurídicas, establecidas por el Estado que determinan los delitos y las penas; y en su aspecto sujetivo como el derecho del Estado a determinar, imponer y ejecutar las penas y demás medidas de lucha contra la criminalidad”.

Toda estas definiciones del Derecho Penal que representan distintas concepciones tiene como electos comunes los siguientes: El Derecho Penal es: a) conjunto de normas jurídicas b) representa el poder punitivo del Estado; c) trabajo con el delito y el delincuente, d) fija las penas y las medidas de seguridad; e) establece la relación del delito como presupuesto y la pena como consecuencia jurídica.

2 ¿QUÉ DENOMINACIONES TIENE EL DERECHO PENAL?

Según investigaciones hechas Regnerus Engelhard, discípulo del Filosófico Chistian Wolf. Es uno que con mayor persistencia y originalidad emplea la denominación de nuestra ciencia como Derecho Penal que en alemán es Strafrech, aproximadamente al comenzar el siglo XIX.

Demos reconocer que las denominaciones del Derecho Penal tiene un sentido práctico, exceden el campo académico y formal, representan la pretensión del contenido que se quiere da a nuestra ciencia.

Entre la denominación más usadas tenemos:

a) Derecho Criminal, para denotar el interés primordial que se tiene en los delitos y principalmente en los agentes del delito para aplicarlas las medidas jurídico – sociales.

b) Derecho Represivo o Derecho Sancionador para relevar el carácter punitivo de estederecho en la defensa de los valores jurídicamente protegidos.

c) Alguna corriente latinoamericana de base positivista lo llamó Derecho o Código de Defensa

Social.

d) Pedro Dorado Montero lo ha llamado Derecho Protector de los Criminales, para significar que este derecho viene a ser uno valla contra la venganza sea público o privada y que precisamente viene a proteger al autor de un delito de la arbitrariedad, al someterlo a la ley desde el punto de vista sustantivo y adjetivo.

La Escuela Positivista, que da gran importancia a la sociedad en relación al delito, denomina a la ciencia objeto de este estudio como Sociología Criminal en el caso de Enrico Ferri y Antropología Criminal en el caso de Cesar Lombroso.

Francisco Carrara denomina a nuestra ciencia como Derecho Criminal.

En la ciencia de habla hispánica se ha impuesto del nombre de Derecho pena, sin posibilidad de sustitución.

En tanto que en ingles se usa Criminal Law, en italiano la expresión Diritto Penale, pero considerando que la influencia positivista es grande en este país por lo que los partidarios de esta corriente usan el nombre de Diritto Criminale.

En Francia se usa indistintamente las nominaciones de Droit Penal y Droit Criminal. En Alemania se usan los términos Kriminalrecht y Strafrecht.

3 ¿Cuál ES LA NATURALEZA DEL DERECHO PENAL?

No existe un criterio definido en cuanto se refiere a la naturaleza del Derecho Penal, tal vez debido a que algunos autores teorizan mucho y en algunos autores teorizan mucho y en algunos casos la realidad pierden su contenido.

Para ir delimitando la naturaleza del Derecho Penal es necesario partir de los elementos del delito que de modo general podemos decir son conducta, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Sin entrar por ahora a explicar cada uno de estos términos, veamos uno que sea común a todo el Derecho y que no esté circunscrito solo a la ciencia que estamos estudiando.

Evidentemente la antijuricidad de aplica a toda el Derecho, pues engloba en si lo ilícito y esta situación es la misma para cualquier de los derechos particulares o especiales, como el Civil, Mercantil, Administrativo, laboral, etc. etc. pues siendo lo ilícito lo contrario a la ley no es de consideración exclusiva por un solo derecho.

El Derecho Penal al tipificar como delitos algunas conductas persigue sancionarlas, aplicarles una pena independientemente del fin perseguido pro la sanción. Existen gran parte de los bienes jurídicamente protegidos que se hallan definidos por otras ramas del derecho pero no cuanto son vedados reciben la sanción que impone el Derecho Penal, por ello Grispingi, Jiménez de Asúa y otros dicen que es sancionador, debido a que penaliza, sanciona la violación de los derechos jurídicamente protegidos.

En lo que refiere a su naturaleza para Carrara, Rocco, Manzini, Florian y otros, el Derecho Penal además de sancionador es constitutivo, es decir establece bienes jurídicos propios o los realizar el ordenamiento jurídico, por ello consideran que lo ilícito penal es autónomo, ponen como ejemplo el caso de que el Derecho Penal protege la vida antes del nacimiento considerando el aborto como ilícito susceptible de sanción.

Jiménez de Asúa considera que el Derecho Penal no es constitutivo porque garantiza, pero no crea normas. Parte de la distinción entre norma y ley. La norma contiene los valores, está por encima y más allá de la ley que en ella encuentra su fuente e inspiración. Cuando el sujeto incurre en lo ilícito no vulnera la ley que define o tipifica la conducta antijurídica sino que encaja su acción en el tipo legal, lo que vulnera es la norma. De ahí es que el derecho que nos ocupa es sancionador pero no constitutivo, no crea normas, ni valores, sino que los protege.

En ambos corrientes hay un fundamento de verdad. Si se sigue la corriente de la filosofía jurídica de distinción entre norma y ley, los negadores del carácter constitutivo del Derecho Penal tiene razón. Pero si se identifica en una unidad norma y ley, el Derecho Penal si se identifica en una unidad norma y ley, el Derecho Penal al crear los tipos penales que definen los delitos y que encierran en si lo antijurídica, nuestra ciencia además de sancionadora sería también constitutiva.

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