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miércoles, 3 de abril de 2013

DERECHO AGRARIO

CONTENIDO:
1 CONSIDERACION GENERAL.-
2 SUPERFICIE ÚTIL EN BOLIVIA
3 Denominación de la Tierra.
4 CARACTERÍSTICAS DE LA TIERRA.-
   4.1 Un bien material;
   4.2 Es Consumible,
   4.3 Divisible,
   4.4 Determinable,
   4.5 La tierra es comercial,
   4.6 La tierra es Dominio originario del Estado,
5 División de la tierra.
6 UTILIDAD DE LA TIERRA.-
7 EVOLUCIÓN ROMANA DE LA TIERRA.-
8 LIMITACIONES JURÍDICAS DE LA TIERRA.-
    8.1 FUNCIÓN SOCIAL (FS):
    8.2 FUNCIÓN ECONÓMICA SOCIAL (FES)
    8.3 PLUS USO DE SUELO.-
9 NIVELES DE DERECHOS DE LA TIERRA.-
    9.1 SUBSUELO.-
      9.2 SUELO.-
9.3 SOBRESUELO.-
9.4 ESPACIO AÉREO.-
10 EVOLUCIÓN DEL DERECHO AGRARIO.-
11 CONCEPTO DERECHO AGRARIO.-
12 DERECHO AGRARIO CORRESPONDE AL DERECHO PUBLICO.-
13 JURISDICCIÓN URBANA Y RURAL.-
14 DETERMINACIÓN DE LO AGRARIO
14.1 Urbano
14.2 AGRARIEDAD.-
14.3 DIFERENCIAS.-

1 CONSIDERACION GENERAL.-

En sentido general, la tierra es la parte salida, la superficie no cubierta por el mar del planeta que habitamos y que también se llama Tierra. Desde el punto del derecho la tierra como un derecho real, es el objeto material del proceso.

La extensión total del planeta Tierra ha sido calculada en 51 millones de kms2., de los cuales 14 millones de kms2. (29.2 %) son de tierra firme y el saldo, 361 millones de kms2. (70.8 %), esta cubierto por agua

Bolivia cuenta con una extensión superficial de 1.098,581 kms2.

2 SUPERFICIE ÚTIL EN BOLIVIA

SUPERFICIE TOTAL 109.858.10has. 100% (país)

SUPERFICIE DISTRIBUIDA

(C.N.R.A.- I.N.C.) 44.180.292 has. 40,56% (país)

SUPERFICIE CULTIVADA 1.734.081 has. 1,58% (país)

CULTIVOS AGRÍCOLAS NO INDUSTRIALES 1.120.527 has. 64,62%

CULTIVOS AGRÍCOLAS INDUSTRIALES 613.554 has. 35,38%

CULTIVOS DE PAPA

(área Occidental) 125.481 has. 7,24%

CULTIVO DE SOYA

(área Oriental) 428.326 has. 24,70%

SUPERFICIE ESTIMADA

DE BOSQUES 56.136.70has. 51,10% (país)

(Fuente Superintendencia Agraria, con datos del INE - SNAG -1.995).

3 Denominación de la Tierra.

La etimología de la palabra TIERRA, deriva del latín Terra, que quiere decir Tierra que se entiende como suelo o patria o piso o comarca.

En Guaraní, la tierra recibe el nombre de Ivy: igual que suelo, mundo y sur; Quechua se denomina Hallpa; en Aymará se llama Lakka.

Los Guaraníes (Llanos y Chaco), quechuas (Valles) y Aymará (Altiplano), son grupos étnicos que mayoritariamente habitan el Area rural de Bolivia.

En Constitución Política del Estado aprobada en el referéndum del 2009 en el articulo 5.- reconoce 36 grupo lingüísticos, Aymará, Araona, Baure, Besiro, Canichana, Caviveño, Cayubaba, Chacobo, Chiman, Ese Ejja, Guaraní, Guarasuawe, Guarayu, Itonoma, Leco, Machajuyai-kallawaya, Machineri, Maropa, Mojeño-_Trinitario, Mojeño- Ignaciano, More, Moseten, Movima, Pacawara, Puquina, Quechua,Siriono, Tacana, Tapíete, Toromona, Uru-Chipaya, Weenhayek, Yaminawa, Yuki, Yuracare y Zamuco.

4 CARACTERÍSTICAS DE LA TIERRA.-

Desde el punto de vista netamente jurídico, la tierra es:

4.1 Un bien material;

Es decir corpóreo, Un bien actual, puesto que siempre es presente y nunca futuro. Estática en el espacio, de tal manera que no se mueve. Excepto en casos de aluvión y avulsión reemplazada o sustituida por otra de la misma calidad. Conlleva la obligación de entregar o devolver el mismo bien.

4.2 Es Consumible,

Pues sus cualidades se agotan por el uso y su productividad natural siempre va en descenso, lento o rápido. También principal, pues tiene existencia independiente de otros bienes y no requiere de ellos.

4.3 Divisible,

En los tamaños permitidos para la empresa agropecuaria, mediana propiedad.

4.4 Determinable,

la extensión máxima son 5.000 hectáreas aprobadas por el referéndum del 2009.

4.5 La tierra es comercial,

Pues esta dentro del comercio humano, a excepto las propiedades tituladas colectivamente como las TCO y las comunarias.

4.6 La tierra es Dominio originario del Estado,

Por una ficción legal universalmente aceptada. Se distribuye por dotación o adjudicación.

5 División de la tierra.

La tierra se divide en cuatro niveles subsuelo, suelo, sobresuelo y espacio aéreo

6 UTILIDAD DE LA TIERRA.-

La tierra agraria sirve de vivienda, en especial la pequeña propiedad y el solar campesino, también produce capital cuando es trabajada y por su dinamismo inherente se la tiene como un bien - instrumento, apto para la producción.

7 EVOLUCIÓN ROMANA DE LA TIERRA.-

En los primeros siglos de Roma, la propiedad era conocida con el nombre de Mancipium, cuya etimóloga es Manu y Capare, es decir asir con la mano, retener materialmente el objeto.

8 LIMITACIONES JURÍDICAS DE LA TIERRA.-

Desde Roma nos vienen restricciones legales a la propiedad, de tal manera que no son un invento actual. En la Ley de las XII Tablas, se hace mención a la obligación de dejar un espacio de dimensiones especiales en los confines del fundo, a no cambiar el curso natural de las aguas, al cuidado de las vas y caminos con los que se limitaban, necesitaban permiso para demoler, etc. Además se conozca la copropiedad y las servidumbres.

La tierra agraria en Bolivia tiene las siguientes limitaciones FUNCIÓN SOCIAL O FUNCIÓN ECONÓMICA SOCIAL dependiendo el tipo de propiedad:

8.1 FUNCIÓN SOCIAL (FS):

El Solar Campesino, la Pequeña propiedad, la Tierra Comunitaria de Origen y la Tierra Comunarias. La Constitución Política del Estado y Norma Agraria establecen que el solar campesino y la pequeña propiedad son inembargables

8.2 FUNCIÓN ECONÓMICA SOCIAL (FES)

La Mediana Propiedad y la Empresa Agropecuaria.

8.3 PLUS USO DE SUELO.-

Establece que el uso de los suelos para actividades agropecuarias y forestales deber efectuarse manteniendo su capacidad productiva, aplicándose técnicas de manejo que eviten la pérdida o degradación y recuperación

9 NIVELES DE DERECHOS DE LA TIERRA.-

La tierra, desde el punto de vista jurídico, esta conformada por los siguientes nivele subsuelo, suelo, sobresuelo y espacio aéreo.

9.1 SUBSUELO.-

El Estado tiene el Dominio originario sobre El subsuelo con todas sus riquezas naturales y pueden aprovecharse por concesión o adjudicación, según las condiciones establecidas por ley (minerales).- El subsuelo esta contemplado en lo relativo a su propiedad, concesión o adjudicación, uso y/o aprovechamiento por las siguientes normas Ley de Aguas, Ley de Reforma Agraria, Ley de Hidrocarburos y Código de Minera.

9.2 SUELO.-

Es la Superficie de la tierra, que constituye bien nacional, con todas sus riquezas naturales, siendo del Estado el Dominio originario; sin embargo, lo puede dar en dotación o adjudicación, según condiciones establecidas en leyes.

Este nivel de la tierra esta regido por las siguientes normas Ley de Reforma Agraria, Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, Ley de Aguas, Ley Forestal, Código de Minera, Ley del Medio Ambiente.

9.3 SOBRESUELO.-

Es considerado Segundo suelo, que la Norma Constitucional lo agrupa entre las Riquezas naturales y establece que es de Dominio originario del Estado; aprovechamiento que puede ser dado a los particulares

El sobresuelo son los bosques naturales o artificiales, es decir aquellos que esta Supra terram, o sea Sobre la tierra. El sobresuelo esta normado por las siguientes disposiciones Constitución Política del Estado. Ley Forestal, Ley de Medio Ambiente, Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria.

9.4 ESPACIO AÉREO.-

Nivel de la tierra que pertenece en su conjunto al Estado, forma parte de su soberana, es de utilidad estatal y uso común. Ej: telecomunicaciones y empresas áreas.

En materia agraria dispone en la Disposición Final Segunda de la Ley 1715 establece (Derecho preferente) En las tierras aptitud agrícola o ganadera, en las de protección producción forestal y en las de comunarias de origen, en las que existiera sobre posición o conflictos de derechos, prevalecerá el derecho de propiedad agraria, ganadera o de la comunidad campesina, pueblo comunidad, indígena u originaria, sobre las concesiones, contratos o autorizaciones de aprovechamiento.

A los predios rústicos o heredades agrarias se los denomina Fundos; es decir constituyen una especie de inmueble, derivando dicha palabra de la voz latina Fundus, pues el fundo siempre tiene que estar cumpliendo una función

El fundo es parte de la hacienda, siendo esta Formada por el fundo, animales, cultivos, utensilios y máquinas agrícolas, las pertenencias y otros medios que componen la organización técnico - económica. La hacienda es el instrumento esencial de la producción

10 EVOLUCIÓN DEL DERECHO AGRARIO.-

Funda sus raíces con el origen mismo de la agricultura cuando el hombre (clan, Gens, ayllu, tribu)sedentarios empezó a participar en la producción de su propio alimento en la actividad agraria de sembrar, plantar domesticar y criar implicaba la apropiación individual o colectiva, aunque sea transitoria, de un terreno, la propiedad de cada cual del grupo sobre el suelo. La posesión o apropiación de un terreno por un grupo social y la actividad agraria de cultivo y cría, dieron surgimiento a relaciones sociales. Para que sea posible la convivencia, tenían que estar sometidas a ciertas normas, no constitutivas desde luego, un derecho formulado sino consentido por la comunidad, es decir, de una costumbre jurídica, lo que dio lugar al nacimiento al derecho agrario. El desarrollo posterior de la agricultura y de la ganadera, se constituye en la principal fuerza propulsora del Derecho que por milenios es un derecho, en lo patrimonial, fundamentalmente agrario. La alimentación y el vestido son las necesidades primarias experimentadas en todos los tiempos y en todos los lugares lo que el trajo como vieran como el objetivo de regularla actividad agraria.

11 CONCEPTO DERECHO AGRARIO.-

Es una rama del derecho que estudia el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones derivadas de la actividad agraria.

12 DERECHO AGRARIO CORRESPONDE AL DERECHO PUBLICO.-

Las normas del derecho agrario en general, tienen base constitucional en el precepto Las tierras son de dominio originario de la nación y corresponde al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria conforme a las necesidades económicas, sociales y de desarrollo rural.

13 JURISDICCIÓN URBANA Y RURAL.-

La distribución de la tierra en América Latina es la mas desigual del mundo y en gran parte los mejores suelos son usados para cultivar productos de exportación, como la caña de azúcar, café, soja, banano, etc., para lo que constantemente se amplia la frontera agrícola, eliminando grandes extensiones de bosque. El mundo produce en la actualidad un 10% mas de los alimentos que necesita la humanidad para vivir y sin embargo mueren de hambre 35.000 niños cada da.

14 DETERMINACIÓN DE LO AGRARIO

Se ha establecido que lo agrario puede ser determinado por La Ubicación del predio (Criterio objetivo). 2. La Naturaleza de los sujetos (Criterio subjetivo). La Actividad desarrollada en el predio (Criterio funcional).

La legislación judicial agraria no determina estrictamente el inicio o el fin de lo agrario; empero la jurisprudencia del alto tribunal de justicia agraria con criterio objetivo ha optado por continuar con la tradicional división de "Urbs" y "Agri", es decir Ciudad y Campo.

El sistema consiste en determinar por una norma el espacio donde se desarrollan las actividades urbanas y agrarias.

14.1 Urbano

Es aquello referido a la ciudad y al respecto, téngase en cuenta que dicha palabra deriva del latín Urbs, es decir Ciudad.

El Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema se homologa la Ordenanza Municipal que determina los radios urbanos y los planes de uso del suelo rural.

La forma de determinación, aprobación y legalización de las zonas que conforman las reas urbanas del país, se realiza según el vigente procedimiento establecido por el D.S. N 24447, denominado Decreto Reglamentario a la Ley de Participación Popular y Descentralización.

En esta norma, se establece concretamente el procedimiento de aprobación del área urbana de cada municipio y que por su importancia se transcribe:

Articulo 31.-I. Las reas Urbanas serán aprobadas mediante Ordenanza Municipal, que entrar en vigencia, una vez homologada por Resolución Suprema aprobada con la participación de los Ministerios de Desarrollo Humano y Desarrollo Sostenible. Para este fin, la Ordenanza Municipal deber ser remitida a la Secretara Nacional de Participación Popular, y a la Secretara Nacional de Planificación, respectivamente las cuales deberán elevar el informe técnico en las materias de su competencia, a los ministros correspondientes. II. Toda ampliación o modificación de rea Urbana deber seguir el trámite señalado en el presente artículo.

Después de dichas normas legales, los gobiernos municipales han aprobado ordenanzas en las que establecen el rea urbana de sus municipios, las mismas que han remitido al Poder Ejecutivo para su homologación.

En el periodo 1995-1997, los gobiernos municipales del país han aprobado sus respectivas ordenanzas. La Presidencia de la República con la Resolución Suprema N 217079, ha homologado ordenanzas municipales de 124 municipios de todo el país. Con posterioridad a dicho periodo, son escasos los gobiernos municipales que han actualizado sus reas con el respectivo trámite de homologación, a pesar que las reas urbanas han sufrido obvias modificaciones.

Caso destacable constituye la incongruente homologación de la ampliación del área urbana del municipio de Santa Cruz de la Sierra, efectuada el año 2003, la misma que invade los ámbitos territoriales de municipios vecinos, generando conflictos en vez de solucionarlos. (Warnes, Cotoca, La Guardia).

El T.A.N. recomienda que los jueces agrarios a fin de establecer el carácter urbano o rural del inmueble, exijan a las partes Certificación de la H. Alcaldía Municipal sobre s dicho predio, se encuentra dentro o fuera del Radio Urbano aprobado con ordenanza y homologado con Resolución Suprema. El Tribunal Constitucional (T.C.) coincide con la posición objetiva del T.A.N., expresada en sus sentencias constitucionales N 1301/2002-R, 1401/2002-R, 0363/2003-R además de otras.

En materia procesal judicial agraria en Bolivia, la calidad de agrario lo da actualmente la ubicación (Criterio objetivo), por lo que agrario es lo que esta fuera del radio urbano de la ciudad; y en consecuencia, en Bolivia lo agrario es territorial.

14.2 AGRARIEDAD.-

Frente a la legislación que determina como agraria a la actividad realizada fuera de las reas urbanas, surgí la teoría de la AGRARIEDAD, que postula como de tal calidad a toda actividad productiva que tenga o presente un Ciclo biológico animal o vegetal Esta actividad productiva se podrá desarrollar dentro o fuera de las reas urbanas.

La Ley 3545 del 28 de noviembre de 2006 otorga competencias los jueces agrarios para tutelar la actividad agraria.

14.3 DIFERENCIAS.-

La tierra urbana sirve para vivir y la tierra agraria sirve para vivir y producir.

Las cargas de ambas son diferentes, a pesar que las restricciones a la propiedad urbana se mantienen desde su inicio con leves modificaciones, en cambio La propiedad agraria es cada vez mas una propiedad cargada de obligaciones la F.S., F.E.S., prohibición de propiedad de extranjeros en las fronteras, preservación, Desarrollo Sostenible y sustentable, Cumplimiento de obligaciones laborales.

La extinción de los derechos sobre ellas también es diferentes lo urbano procede la extinción ordinaria y la extraordinaria (Usucapión 10 años); en cambio en el ámbito agrario el abandono es extintivo, a los 2 años según lo establece la Ley de Reforma Agraria.

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