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domingo, 14 de abril de 2013

DERECHO DEL TRABAJO, DEFINICIONES, PRINCIPIOS

CONTENIDO:

1      DERECHO DEL TRABAJO, DEFINICIONES.-

1.1     Alejandro Gallart.-

1.2     Walker Linares.-

1.3     Pérez Botija.-

1.4     Pérez Patón.-

2      DERECHO SOCIAL.-

2.1     García Oviedo.-

2.2     Geigel Polanco.-

2.3     Cesino Junior.-

3      DERECHO LABORAL PRINCIPIOS.-

3.1     Principios laborales.-

3.2     Indubio pro operario.-

3.3     Inversión de la prueba.-

3.3.1     Inversión de la prueba - jurisprudencia.-

3.4     Irrenunciabilidad de derechos.-

3.4.1     Irrenunciabilidad de derechos - jurisprudencia.-

3.5     Interpretación de leyes laborales.-

 

El Derecho Laboral ha sido objeto de diversas acepciones y definiciones, sin embargo entre las corrientes más conocidas, se considera a éste como un conjunto de normas que regulan las relaciones del trabajo y su desarrollo.

1 DERECHO DEL TRABAJO, DEFINICIONES.-

Es una rama de las ciencias jurídicas que abarca el conjunto de normas positivas y doctrinas referentes a las relaciones entre el capital y la mano de obra, entre empresarios y trabajadores, en los aspectos legales contractuales y consuetudinarios, y es aquí donde surge el Estado como poder neutral y superior para establecer los fundamentos del trabajo, derechos y deberes de ambas partes dentro del proceso productivo.

En el Derecho del Trabajo se han empleado varias denominaciones como, derecho social, derecho obrero, derecho corporativo, derecho laboral, siendo la primera la más aceptada, sin embargo para mayor comprensión del tema, citaremos otras definiciones:

1.1 Alejandro Gallart.-

El Derecho del Trabajo es, «Un conjunto de normas jurídicas dirigidas a regular las relaciones del trabajo entre patrones y obreros y los aspectos que derivan de esta relación».

1.2 Walker Linares.-

El Derecho del Trabajo es, «Un conjunto de teorías normas y leyes destinadas a mejorar la condición económica y social de los trabajadores».

1.3 Pérez Botija.-

El Derecho del Trabajo es «Un conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de empresarios y trabajadores y de ambos con el Estado, a los efectos de protección y tutela del trabajo».

1.4 Pérez Patón.-

El Derecho del Trabajo es «Un cuerpo de doctrinas y de instituciones creadas con fines de protección al asalariado y las clases económicamente débiles».

2 DERECHO SOCIAL.-

Todo derecho es social y para la sociedad por lo que tiende a proteger al débil frente al fuerte y busca establecer la normalidad jurídica mediante la justicia social.

2.1 García Oviedo.-

«El derecho surge del problema social engendrado por la lucha de clases o social y el derecho busca la solución de este dilema».

2.2 Geigel Polanco.-

«Es un conjunto de leyes, instituciones, actividades, programas de gobierno y principios destinados a establecer un régimen de justicia social, a través de la intervención del Estado en la economía nacional, el mejoramiento de las condiciones de vida de la libertad y el progreso general del pueblo».

2.3 Cesino Junior.-

«El derecho social es genérico y restringido, el primero tiene por objeto la adaptación de la forma jurídica y realidad social, considerando a los hombres en su individualidad concreta y como miembros de los grupos sociales diferentes del Estado y teniendo en cuenta las diferentes situaciones económicas entre ellos existentes. El segundo es el conjunto de principios y leyes imperativas cuyo objetivo considera el bien común para ayudar a satisfacer convenientemente las necesidades vitales, déla familia y del individuo que depende del producto del trabajo»

3 DERECHO LABORAL PRINCIPIOS.-

Entre los principios que dieron origen al Derecho Laboral esta el principio protector, por el cual el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado y de toda relación que emane del trabajo. Así como principio de continuidad laboral, de no discriminación, de continuidad laboral, de primacía de la realidad en el cual prevalecen los hechos sobre el acuerdo de partes y otros que a continuación se enumera.

3.1 Principios laborales.-

Son normas fundamentales de interpretación o suplencia de la ley en el campo laboral. Entre los más importantes se pueden considerar los siguientes:

a) El trabajo no debe ser considerado como mercancía.

b) El salario debe asegurar un medio de vida conveniente.

c) El salario debe ser igual, sin distinción de sexos, por trabajo de igual valor.

d) Trato igualitario a trabajadores extranjeros sin privilegios nacionalista ni diferencias xenófobas.

e) Las leyes y demás normas laborales deben ser interpretadas conforme a las finalidades y propósitos que les inspire.

f) En presencia de varias normas igualmente aplicables o contradictorias, ha de preferirse la más favorable al trabajador.

g) Igualmente en caso de duda, se estará a favor de los trabajadores, por su inferior situación jurídica.

3.2 Indubio pro operario.-

«La duda favorece al trabajador», principio del derecho laboral que establece que en caso de dudas, falencia de la ley o contradicciones jurídicas siempre se aplicará en favor del trabajador lo que le beneficie; asimismo se aplica en caso de antinomias jurídicas o falta de ley expresa lo que favorezca al trabajador no lo que le perjudique, en este caso se sigue, el espíritu del principio del derecho común, de «restringir lo odioso y ampliar lo favorable».

3.3 Inversión de la prueba.-

Varios países de América Latina han legislado sobre la inversión de la prueba, es decir que la carga de la prueba le corresponde al empleador, sin perjuicio de que el empleado pueda aportar las pruebas que estime conveniente, en el derecho laboral, a diferencia de otros campos normativos la prueba le corresponde al empleador, considerando que pueden existir contratos verbales sin ninguna documentación de pagos, asimismo los empleadores deben tomar las previsiones de elaboración de planillas, pagos de sueldos, aportes y otros, por lo tanto el empleador debe demostrar que no adeuda la suma demandada, o que la misma fue cancelada, mediante prueba documentada, en caso de no poder demostrar, debe cancelar el monto demandado. En otros países no es admitida la inversión de la prueba por considerarla atentatoria contra el principio de igualdad procesal.

3.3.1 Inversión de la prueba - jurisprudencia.-

Que la parte patronal ha infringido el inc. (h) del Art 3 del Cód. Proc. Trab. referente a la inversión de la prueba por la que la carga de la misma corresponde al empleador, a fs. 17 vta. ella que conmina a la empresa a presentar los documentos requeridos sin que en obrados aparezcan tales pruebas legalizadas que en sentir del Art. 150 del Cód. Proc. Trab. desvirtúen los fundamentos de la acción, corroborando con ello, los derechos reclamados por la actora. Que por mandado del D.S. Nº 20987 del 1º de agosto de 1985, la empresa está obligada a pagar el reintegro a los beneficios sociales de la demandante, toda vez que de la fecha de su retiro hasta el pago de sus acreencias transcurrieron varios meses todavía. Que el tribunal ad quem al dictar el auto de vista recurrido, ha circunscrito sus actos al espíritu de la ley, sin infringir las normas que se acusan como infringidas. Por tanto: declara INFUNDADO. Relator: Ministro Dr. Ernesto Poppe Subieta. A.S. N9 76, de 5 de marzo de 1988.

3.4 Irrenunciabilidad de derechos.-

Es un principio del derecho laboral que establece que los derechos reconocidos en favor de los trabajadores no pueden renunciarse, ni presunta ni expresamente, cualquier convención que tienda a lograr la renuncia de los derechos, no tiene validez y es nula.

El tratadista Sylvester, manifiesta que: La irrenunciabilidad de los derechos laborales se fundamenta en lo siguiente:

a) El trabajo es considerado como una función social y el legislador protege su desarrollo; la legislación dictada no tendría eficacia jurídica si esta fuera objeto de renuncia.

b) En el trabajo se comprometen intereses personales de los trabajadores y de sus parientes que de él dependan económicamente, por ello la renuncia de los derechos perjudica a todos los miembros de la familia.

c) Las leyes laborales son de orden público, por lo tanto no se puede obtener la renuncia de derechos del trabajador por ningún tipo de coacción directa o indirectamente que tienda a conseguir la renuncia de derechos.

3.4.1 Irrenunciabilidad de derechos - jurisprudencia.-

Los derechos y beneficios de los trabajadores son irrenunciables por mandato constitucional y leyes laborales.

El Art. 162 de la C.P.E. concordante con el Art. 4 de la L.G.T., determina que los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores son irrenunciables y que la Sala Segunda de la Corte Nal. del Trabajo al revocar la sentencia de su inferior en grado y declara procedente la demanda en la forma indicada en la parte in fine del primer considerando, no ha hecho otra cosa que dar una interpretación correcta a cada una de las disposiciones contenidas en el D.L., particularmente del Art. 2- y A-, éste último que cita concretamente como infringido, sin hacer un estudio exegético del instrumento legal, como lo ha hecho con fundamentos atendibles en derecho, la Corte ad quem según puede apreciarse del auto de vista recurrido. Por tanto: declara INFUNDADOS Relator: Ministro Dr. José Ortiz Aponte A.S. Ns 72, de 18 de mayo de 1982.

3.5 Interpretación de leyes laborales.-

En la interpretación legislativa las normas laborales revisten de cierta particularidad buscando restablecer la igualdad entre las partes mediante un aparente favor hacia el más débil económica y socialmente. La legislación de Ecuador, establece que en caso de duda en cuanto a los alcances de las disposiciones legales los jueces aplicaran lo más favorable para los trabajadores. La legislación de Costa Rica establece que para interpretar la ley se tomará en cuenta fundamentalmente, el interés de los trabajadores y la convivencia social. La legislación de Guatemala establece que la interpretación debe hacerse cuando surja la duda sobre el alcance de las disposiciones legales y puede emplearse otros medios de interpretación como la costumbre.

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