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martes, 2 de abril de 2013

Protección de los derechos humanos en el derecho Internacional y Interno

CONTENIDO:
1 INTRODUCCIÓN.-
2 EL DERECHO INTERNACIONAL EN SISTEMAS JURÍDICOS INTERNOS.
   2.1 Posición Dualista:
   2.2 Posición Monista:
   2.3 Costumbre Internacional:
3 Normas Operativas y Programáticas.
   3.1 NORMAS OPERATIVAS.
   3.2 NORMAS PROGRAMÁTICAS.-
4 PROTECCIÓN INTERNA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

1 INTRODUCCIÓN.-

Es importante el análisis de las relaciones entre el Derecho Internacional, el Derecho Interno y los Derechos Humanos como un sistema para la protección de las personas.

Actualmente el desarrollo de los Derechos Humanos y su protección internacional tiene un concepto de soberanía, por tanto la soberanía nacional será respetada en la medida de los sistemas de protección de los derechos humanos.

2 EL DERECHO INTERNACIONAL EN SISTEMAS JURÍDICOS INTERNOS.

2.1 Posición Dualista:

Para esta posición ambos Sistemas Jurídicos tanto el Derecho Interno como el Internacional se encuentran separados y no es posible su integración.

- Anzilioti: Dice que las Normas Internacionales no pueden influir sobre el carácter obligatorio de las Normas Internas y viceversa.

- Tripel: Dice que el Derecho Internacional y el Derecho Interno son Sistemas Jurídicos Diversos.

2.2 Posición Monista:

El Derecho Internacional preside una concepción unitaria de todo el derecho, del cual forman parte de subordinación los ordenamientos jurídicos internos de los Estados.

2.3 Costumbre Internacional:

Por reglas generales del Derecho Internacional se han de entender las que tienen validez universal para todos los miembros de la colectividad internacional, cuyas disposiciones recíprocas han cobrado carácter obligatorio.

Solo corresponde verificar que la norma no derive del acuerdo sino por repetición constante e ininterrumpida de actos semejantes y con obligatoriedad plena.

3 Normas Operativas y Programáticas.

3.1 NORMAS OPERATIVAS.

Son las que se aplican directamente sin necesidad de una norma auxiliar Ej: Derecho de Locomoción no está sujeto a un programa para su aplicación.

"Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo".

3.2 NORMAS PROGRAMÁTICAS.-

Son las que tienen carácter de plan o proyecto. El alcance es programático, no inmediato y necesitan de otras normas parta su implementación en el sistema jurídico interno.

En la Convención Americana de Derechos Humanos establece que : " Los Estados parte de esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidas en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional, posición económica o cualquier otra condición social...."

"Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados no estuviera garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados se comprometen a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales las medidas legislativas que fueran necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades".

4 PROTECCIÓN INTERNA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

En un Sistema Jurídico es imprescindible la protección interna de los derechos en un verdadero estado de derecho, y sometido a un régimen político democrático.

a) En nuestro medio la distribución del Poder está referida al Órgano Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. Así como las Defensorías que tienen atribuciones constitucionales con autonomía e independencia.

b) Legitimación Popular del Poder: Esta legitimación es mediante la soberanía popular para el ejercicio del poder por intermedio de sus representantes, incorporando mecanismos directos para legitimar el poder, como el referéndum consultivo, revocatorio, abrogatorio, abrogatorio.

c) Principio de Legalidad: Es la Subordinación al Estado de Derecho, así como a la Constitución Política del Estado.

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