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domingo, 28 de abril de 2013

HISTORIA DEL DERECHO PENAL BOLIVIANO DERECHO PENAL EN EL INCARIO

CONTENIDO

1      ¿QUÉ ES EL DERECHO PENAL AYMARA?

2      ¿QUÉ ES EL DERECHO PENAL QUECHUA?

3      ¿QUÉ ES EL DERECHO PENAL COLONIAL?

Para el estudio del derecho de sancionar en la época precolombina de la región que hoy es Bolivia debemos analizar la organización política, social y económica de los Aymarás y Quechuas y deducir de ello sus normas penales, debido a la ausencia de testimonios escritos y de una sistemática legal.

1 ¿QUÉ ES EL DERECHO PENAL AYMARA?

La organización social de las aymarás es el ayllu o comunidad gentilicia. La fuente principal del trabajo era la tierra de propiedad colectiva. Políticamente existía una autoridad ejecutiva plural. El Consejo de Mallcus o Jilacatas, existiendo a su lado los amautas encargados del culto, de la administración de justicia y de la decisión sobre el estado de paz o de guerra.

Cada unidad gentilicia tenía una deidad, existía además el tótem, bajo Ja forma de un animal, un cerro, un vegetal etc., como protector do la comunidad.

De este contexto político, social y económico se pueden deducir las instituciones penales, debido a su organización el pueblo aymará, tenía como jurisdicción penal la organización tribal o familiar, por ello recurrían generalmente a la composición, pero por el desconocimiento del dinero se usaba las especies, pactando directamente las partes. Los sínchis que eran las autoridades ejecutivas sólo intervenían en los casos más graves.

Por la naturaleza de su trabajo el delito más grave era el robo de productos agrícolas y del ganado lanar, que se castigaba con la pena de muerte a través del despeñamiento. También se tenía la pena de destierro, que equivalía a la de muerte, pues el sancionado se consideraba en cualquier parte como enemigo por lo que podían matarlo, se practicaba el tabú aplicable a sus templos y fortalezas.

2 ¿QUÉ ES EL DERECHO PENAL QUECHUA?

El Derecho Penal Quechua en el del Imperio de los Incas que era un sistema centralizado de ayllus, de contenido teocrático y colectivista, con una sociedad dividida en clases impermeables.

Por su sistema teocrático, el delito era también una ofensa a la divinidad, por ello las penas eran duras.

Tenían como máxima moral y norma penal la trilogía: ama kella (no seas perezoso); ama sua (no seas ladrón) y ama IluJla (no seas mentiroso). Muchos autores coinciden en considerar que el derecho penal quechua era avanzado para su época, la autoridad que representaba al Inca que era el Estado imponía la ley y cuando era violada aún de oficio si el perjudicado na reclamaba se castigaba lo que significaba su carácter público. La responsabilidad no era estrictamente individual, en varios delitos las sanciones recaían en el autor, sus familiares y aún en todo el ayllu, por ejemplo en las conductas contra las ñustas se ahorcaba al autor, se destruía el ayllu y si -la virgen del sol tenía algo de culpabilidad se la enterraba viva. Se contemplaba el sistema de agravantes y atenuantes.

La pena tenía una doble finalidad, por una parte escarnecer al culpable y por otra servía de intimidación. Por lo general las penas eras severas, habiendo sido las principales: noguera, descuartizamiento, horca, entierro en vida, lapidación. Entre las sanciones más suaves tenían las penas de azotes y de golpes y penas privativas de libertad en cárcel conocidas con los nombres de zankay y pinas.

Tipificaron algunas conductas que las legislaciones antiguas no las consideraban delitos como por ejemplo la sodomía, la mentira, la ociosidad.

El Inca por el carácter teocrático del Imperio era penalmente irresponsable y los nobles gozaban de privilegio de juzgamiento.

3 ¿QUÉ ES EL DERECHO PENAL COLONIAL?

El Derecho Colonial se aplica de modo igualitario en América, pues en el caso del Bajo y Alto Perú como a la llegada de los españoles' existía ya una organización política con su sistema normativo, las instituciones penales aymará y quechua se combinaron y coexistieron con las normas y el derecho introducidos por los conquistadores.

El Derecho Penal Colonial duró el tiempo que tuvo vigencia la dominación española; La legislación aplicada en la Colonia era de dos clases:

1.— Las leyes, disposiciones, cédulas reales y ordenanzas dictadas en forma expresa para las colonias españolas de América, que fueron recogidas y ordenadas por la "Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias" o Leyes de Indias concluidas en 1680, en el reinado de Carlos V que era un cuerpo de leyes sistemático. .

En el libro VIII de esta recopilación se detallan los delitos, se legisla sobre el funcionamiento de las

cárceles, se refiere a la pena de muerte, destierro, multa, mutilación y azotes, con finalidad intimidatoria y de enmienda. Existían delitos propiamente dichos y también se consideraban como tales algunas ofensas religiosas o hechos antisociales, tales como la hechicería que caía en la jurisdicción del tribunal de la Inquisición, o se reprimía la vagancia y la gitanería.

Esta legislación tenía los mismos defectos de la época, en algunos casos se la refuta como cruel y desigual, pero se debe hacer notar que se reconocía a los tribunales el arbitrio judicial con el fin de dulcificar las sanciones.

2. — Fuera de esta legislación especial para las Indias se tenía el Derecho Común y General de España aplicable con carácter supletorio a sus colonias, es decir para el caso de que no existía normas, imponiéndose las siguientes por orden sucesivo: Fuero Juzgo, las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio, El Ordenamiento de Alcalá de 1348, las Leyes de Toro de 1605, la Nueva Recopilación de 1567 y la Novísima Recopilación de 1805. Entre todas sobresale las Siete Partidas, que consagra al Derecho Penal como de derecho público en la Partida VII; ratifica el fin de la pena como intimidatorio y de escarmiento, acepta la in imputabilidad en ciertos casos, distingue entre homicidio doloso y culposo; deja asomar el anticipo de la consideración de instigación como delito, la tentativa y la complicidad. Por la influencia religiosa la herejía se sanciona severamente.

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