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viernes, 19 de abril de 2013

Introducción al Derecho Penal

CONTENIDO:

1      INTRODUCCIÓN.

2      MEDIOS  DE  CONTROL.

3      FASES   DEL  DERECHO  PENAL:

4      CLASIFICACIÓN  DEL  DERECHO  PENAL.

5      DOS ACEPCIONES DE DERECHO PENAL.

6      Denuncia y querella

7      FUNCIONES  DEL  DERECHO  PENAL.

7.1       Función de protección de bienes jurídicos:

7.2       Función de motivación:

8      CÓMO SE RELACIONA EL DERECHO PENAL CON OTRAS RAMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

8.1       CON EL DERECHO CIVIL.

8.2       CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO:

8.3       Sanción administrativa y penal.

 

1 INTRODUCCIÓN.

El Derecho penal: conjunto de normas jurídicas que definen determinadas conductas como delitos y disponen de la imposición de penas o medidas de seguridad. Es derecho público porque lo crea el Estado.

Supuesto de hecho (SH) =====)    Consecuencia jurídica (CJ).

( Delito)                                          (Pena o medida de seguridad)

Función: asegurar o regular la convivencia, respetando los bienes jurídicos fundamentales. Regula la vida social, las normas sociales.

 

2 MEDIOS DE CONTROL.

  • Positivo: se espera una consecuencia positiva. Ej: la publicidad.
  • Negativo: consecuencia negativa para evitar que comentan el delito.
  • Formales: el Derecho, porque está institucionalizado.
  • Informales: educación, familia, religión…

El Derecho penal se distingue del resto de las ramas en la gravedad, porque juega con la estigmatización de las consecuencias jurídicas de las que dispone. La más grave que tenemos hoy es la privación de libertad. El derecho penal es la "ultima ratio", el último recurso que tiene el Estado para regular la convivencia social.

3 FASES DEL DERECHO PENAL:

  • Legislativa: se establece una lista de delitos y de penas. Se establece se que es lo que se quiere castigar o proteger. Se determina el contenido de una norma por las relaciones de poder de la época. Este contenido debe ajustarse a la CE. Llamamos delitos a lo que el Estado protege por que la sociedad considera que son "valores".
  • Judicial: el Juez es quien aplica la ley. Se pregunta siempre por los hechos cometidos y por quién los ha cometido.
  • Ejecutiva: el parlamento.
    • Legitimación del poder: criterios que distinguen cuando un comportamiento es delito y cuando no.
    • La cesión de derechos al Estado es lo que lleva a la intervención del parlamento.

4 CLASIFICACIÓN DEL DERECHO PENAL.

  • Derecho penal subjetivo: el Estado tiene la potestad para sancionar, pero ésta potestad viene limitada por unos principios de intervención, es decir, el Estado está limitado por la CE. "ius puniendi".
  • Derecho penal objetivo: es el conjunto de normas jurídicas que regulan y ponen de manifiesto esta potestad. Se compone de Supuestos de hecho y consecuencias jurídicas.

5 DOS ACEPCIONES DE DERECHO PENAL.

  • El derecho penal tiene que aplicarse con unas garantías. La forma que tiene el Estado para que haya bienestar es la Administración. Los límites que le ponemos al Estado constituyen nuestras garantías.
  • El fin de las penas privativas de libertad es la reeducación, la reinserción social, para que no alteren el orden social.
  • La cifra negra de criminalidad es la que no llega a conocimiento de los juzgados.
  • El castigo lo imponen los jueces pero a través del Estado.

6 Denuncia y querella

Denuncia y querella son los dos instrumentos que el Estado utiliza.

  • Denuncia: es una declaración de los hechos que la víctima interpone ante un juzgado, pero eso no significa que sea parte en el proceso. El juez después preguntará si quiere ser parte en el proceso como acusador particular o como testigo.
  • Querella: es una declaración de la víctima que se hace por un abogado y el querellante es acusador particular.
  • La demanda nunca es penal, es siempre civil.
  • El perdón del ofendido: la propia víctima perdona a su maltratador, violador, secuestrador. No existe en el código penal, es decir, no se puede parar el proceso judicial aunque la víctima le perdone.

7 FUNCIONES DEL DERECHO PENAL.

Son dos los mecanismos para mantener el control social:

7.1 Función de protección de bienes jurídicos:

Función de protección de bienes jurídicos: el bien jurídico es el interés que está detrás de cada tipo penal. Es decir, no es un artículo del código penal, sino que son los delitos y las faltas con sus respectivas penas. El tipo penal es el que "matare a otro tendrá una pena de 10 a 15años por ejemplo."

El derecho siempre funcionará donde haya un interés digno de ser tutelado. No vale cualquier interés sino que deber ser un interés digno de tutela penal. Para que sea un bien jurídico tiene que haber un interés social pero que a demás esté estipulado en la constitución, es decir el filtro será la constitución.

El código penal protege bienes jurídicos y los clasifica por familias:

Individuales: porque para el Estado de Derecho lo primero es el individuo. Colectivos: aquellos intereses que responden no al individuo, sino al colectivo con independencia del interés que cada persona de ese colectivo tenga. Bienes jurídicos del Estado: la hacienda pública y otros organismos del Estado.

El bien jurídico no es una característica propia del derecho penal.

El ámbito propio del bien jurídico de la propiedad y del honor es el derecho civil, y sólo los ataques más graves que se produzcan serán objeto del derecho penal.

7.2 Función de motivación:

Función de motivación: el derecho penal protege los bienes jurídicos a través de coacciones. El derecho penal lo que trata es que no dañemos el ordenamiento social, infundiéndonos miedo. El derecho penal funciona a través del mecanismo coercitivo amenazante, la pena.

¿Cómo lo hace?

Mediante dos mecanismos: amenaza( miedo a la pena) e interiorización (entendemos que el bien jurídico es un valor a proteger y por eso no lo lesionamos, lo ideal por tanto es que los ciudadanos actúen no porque tengan miedo a la pena si no porque los respetan, eso quiere decir que el orden social funciona correctamente). Tiene la función de "motivar" a los individuos para que respeten los bienes jurídicos y no los ataquen: no roben, no maten, no injurien, etc.

Un catálogo de delitos que funciona sólo a base de amenaza es propio de sistemas políticos ligados a determinadas religiones. Los que no pertenecen a esa religión funcionan a base de amenaza, no porque tenga interiorizados esos valores, es propio de sistemas represivos. Si existe esa disociación entre los valores del Estado y el del pueblo es cuando se producen las revueltas.

Se pueden dar dos situaciones:

  • Primera situación: que no nos haga falta la fase de amenaza, por tanto exista una interiorización. Son sujetos que no precisan de la norma penal para abstenerse de delinquir. Con independencia de la presencia de la amenaza penal, tales sujetos no robarían, o matarían, etc. Se trata de individuos ya socializados, para los que otros controles previos (educativos, religiosos, etc) ya han conseguido el respeto a los bienes jurídico penales. Para estos sujetos parecería que la norma penal no despliega su función motivadora, sin embargo se mantiene de igual modo para ellos como refuerzo a los controles previos que han funcionado. Dado que esa fuerza motivadora de los controles previos se volvería ineficaz de no darse el aseguramiento o confirmación motivadora del derecho penal.
  • Segunda situación: Sujetos que no comulgan con los valores de la norma penal y que se abstienen de delinquir por la amenaza de la pena. Frente a éstos sujetos la norma "funciona", dado que motiva su comportamiento. Si sólo funcionamos a través de la amenaza lo que estamos es creando las bases para un moviendo social. Hay sujetos no motivables y conductas no motivables que son los casos de fuerza mayor o casos fortuitos, como tirar a alguien sin querer. En este caso no serían castigables, solo serían castigables aquellas que sean dolosas o imprudentes (lo has pensado y querías hacerlo). SOLO SI HAY DOLO O IMPRUDENCIA HAY MOTIVACIÓN.

8 CÓMO SE RELACIONA EL DERECHO PENAL CON OTRAS RAMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

8.1 CON EL DERECHO CIVIL.

Rige el principio de unidad del ordenamiento jurídico, es decir, no puede ser que el derecho civil permita una cosa y el derecho penal lo prohíba.

Por tanto ¿en qué lugar se sitúa el derecho penal respecto al ordenamiento jurídico? Es el última ratio, es el ultimo recurso del que dispone el Estado para controlar el comportamiento de los ciudadanos.

El derecho penal es el último eslabón de la cadena y por eso depende de otras ramas jurídicas, como el derecho administrativo, civil. Pero cuando el derecho penal funciona lo hace de forma autónoma, de forma independiente. Ejemplo: la multa en el derecho penal funciona de una manera distinta a como funciona en el derecho administrativo.

8.2 CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO:

  • El paso del Estado liberal al Estado social del derecho tuvo como consecuencia la intervención del Estado a través de la administración y para garantizar el éxito de su intervención podemos contar con dos caminos que coexisten: primero que el Estado intervenga con el derecho penal y el segundo camino es dar potestad sancionadora a la administración.
  • ¿Cómo interviene el derecho regulando el comportamiento de la administración? Ejemplo: el delito fiscal, es el propio Estado el que debe recaudar impuestos y es el derecho penal quien regula todo aquel que los evada.
  • Problemas que surgen con esta capacidad sancionadaza de la administración:
  • Que se quiebre esa división de poderes, si es hemos dicho que es el Estado que a través del Juez el que tiene la potestad de sancionar, se rompería el equilibrio porque la administración forma parte de la función ejecutiva.

A principios por tanto del SXX nace el derecho penal administrativo con conductas de escasa entidad. La capacidad sancionadora de la administración se ejerce a través de un alcalde, de un rector de la universidad ya no tiene que ser un juez. Esta capacidad sancionadora puede verse en dos vertientes:

  • A través del derecho disciplinario: trata de garantizar el funcionamiento interno de la administración, que tiene capacidad para sancionar a los funcionarios.
  • A través del derecho gubernativo: es la capacidad de sancionar de la administración a cualquier ciudadano. Ej: multa por fumar en un bar.

8.3 Sanción administrativa y penal.

En qué se diferencian la sanción administrativa de la sanción penal:

  • Una diferencia formal que radica en quién la impone. La sanción penal siempre la impondrá un Juez y la sanción administrativa la impone el ejecutivo.
  • La administración para garantizar su eficacia y que no la paralicen con recursos el ciudadano debe pagar, sin embargo con la sanción penal no porque rige la presunción de inocencia.
  • La administración no puede imponer sanciones que directa o indirectamente supongan una privación de libertad. El único que tiene esa potestad es el derecho penal. Hasta el año 1978 el impago de multas administrativas implicaban pena privativa de libertad.
  • La multa administrativa es distinta a la multa penal, esta última responde al sistema días-multa, que supone un trato más proporcional al patrimonio del reo.
  • El estigma, la sanción penal marca y tiene un reproche social añadido, un delincuente es distinto a un infractor administrativo.

El derecho penal conlleva a todo un sistema de garantías, está sometido por tanto a rígidos principios penales. Y esos principios no están recogidos con la misma intensidad en el derecho administrativo, aunque en los últimos 30años también se han forjado principios para el derecho administrativo sancionador.

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