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jueves, 4 de julio de 2013

FORMACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES

CONTENIDO:

1      INTRODUCCIÓN

2      LA LIBERTAD COMO FUNDAMENTO DE LA CONSTITUCIÓN

2.1       La función de la libertad en la vida del hombre

2.2       La relación entre la libertad y el trabajo

3      FORMACIÓN Y DESARROLLO DE UNA CONSTITUCIÓN

3.1       El Poder Constituyente

3.2       El Poder Constituido

4      TIPOS DE PODER CONSTITUYENTE

4.1       El Poder Constituyente Primigenio

4.2       El Poder Constituyente Continuo

5      TIPOS DE CONSTITUCIÓN

5.1       Las constituciones codificadas y constituciones dispersas

5.2       Las constituciones rígidas y flexibles

5.3       La Constitución, la Carta y el Pacto

6      EL NACIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN

6.1       ¿Qué debemos encontrar en una Constitución?

6.2       La ley constitucional

6.3       La Constitución como pacto

7      FUNCIONES DE LA CONSTITUCIÓN

8      FINALIDAD DE UNA CONSTITUCIÓN

8.1       La finalidad política

8.2       La finalidad jurídica

8.3       La finalidad social

 

1 INTRODUCCIÓN

Para conocer la manera como se forma una Constitución tenemos que tomar en cuenta dos aspectos esenciales: a) La historia de la sociedad que intenta constitucionalizarse, y b) La voluntad de sus asociados que tiene que ver con el "movimiento constitucionalista" iniciado a fines del siglo XVIII, que por cierto este continua con algunos matices diferenciadores.

En ese entendido se hace necesario tomar en cuenta el significado de Constitución que damos en los comentarios a la Constitución Política del Estado donde decimos que: "Es el instrumento jurídico mediante el cual se funda un Estado, cuyos preceptos se convierten en el marco conceptual—formal de la organización jurídica y política de éste, en razón a la estructuración del po­der y demás relaciones políticas, económicas y sociales orgánicamente constitui­das en la sociedad en un determinado periodo de su desarrollo histórico "[1].

Vanossi señala que "La Constitución es el enunciado institucional de las grandes reglas de juego político y social que una comunidad adopta, para un cierto tiempo de su devenir histórico, por medio de un determinado reparto de competencias y con proyección u orientación hacia ciertos fines en los que la so­ciedad visualiza su porvenir".

Según Raúl Ferrero R. "La Constitución es la norma fundamental de la que desciende por grados en resto del orden jurídico. Pude ser definida como el con­junto de reglas que organizan los poderes públicos y aseguran el ejercicio de los derechos políticos y civiles".

También diremos que la Constitución: "Es importante porque sus principios y normas definen la forma de gobierno de un país, la organización de sus pode­res (Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral) y sus correspondientes atribu­ciones, lo cual constituye una limitación a cualquier exceso en el ejercicio del poder; además, precisa los presupuestos básicos sobre los que se edifica el orde­namiento jurídico de la nación. En este sentido, su contenido jurídico es de ma­yor jerarquía; así mismo señala que garantías y derechos civiles, políticos, económicos, culturales y sociales le son reconocidos a la ciudadanía”[2].

2 LA LIBERTAD COMO FUNDAMENTO DE LA CONSTI­TUCIÓN

La Libertad se traduce en la voluntad - facultad del hombre que decide ejercitarla en sociedad con otros hombres, la cual, usando las palabras de Ahrens, es la facultad que posee el hombre de escoger racionalmente los medios o las condiciones sociales de que depende la realización de su fin y de su bien, de acuerdo con el bien de todos.

Cuando hablamos de la "libertad como derecho", no solo nos referimos a la libertad física del ser humano, sino obligadamente a un conjunto de ma­nifestaciones inherentes a esta libertad, que tenemos todos los seres humanos, sin la cual no podríamos ejercer otros derechos inherentes a la condición humana[3].

Históricamente la libertad es la capacidad que posee el ser humano de poder obrar según su propia voluntad, a lo largo de su vida; por lo que es responsable de sus actos, esto queda demostrado de manera especial des­de las Revoluciones burguesas del siglo XVIII y XIX, la libertad suele estar muy unida a los conceptos de justicia e igualdad. De allí que se dice que el "estado de libertad" define la situación, circunstancias o condiciones de quien no es esclavo, ni sujeto, ni impedido al deseo de otros de forma coercitiva. En otras palabras, aquello que permite al hombre decidir si quiere hacer algo o no, lo hace libre, pero también responsable de sus actos.

Democráticamente la libertad debe ser entendida, como la facultad que se disfruta en los estados bien gobernados de hacer y decir cuánto no se oponga a las leyes, ni a las buenas costumbres.

La libertad debe ejercitarse en escoger medios y condiciones sociales; lo que implica que la libertad jurídica supone una sociedad de hombres li­bres. Con la libertad debe el hombre procurar conseguir el bien indivi­dual, pero de acuerdo con el bien de todos; de donde nace la necesidad de que la libertad de los diversos individuos sea armonizada de suerte que nada se quite al individuo para desarrollar toda su libertad, pero se le impida sólo hacer todo lo que pueda contradecir la libertad y el bien de los demás.

La libertad no puede ni debe ser enajenada porque es por sí misma abso­lutamente inalienable; la condición de esclavo repugna al ser humano, esa anormalidad, es el "no ser". La libertad es inalienable, así pues, el hombre debe conservarla incólume, porque ella es uno de aquellos dere­chos que suelen llamarse fundamentales de la naturaleza humana, es de­cir, tales que, si bien el hombre los posee, no puede disponer de ellos a su voluntad.

2.1 La función de la libertad en la vida del hombre

La libertad del hombre, en cuanto es la facultad con que espontáneamen­te se mueve para conseguir, lo bueno y lo bello, es una e indivisible; por eso la división que antes se ha hecho de las diversas especies de libertad no atañe a la intrínseca facultad, sino a las diversas esferas en que está se pone extrínsecamente en acción.

2.2 La relación entre la libertad y el trabajo

El capital que sujeta al trabajo, tiraniza la libertad individual y estanca su desarrollo. El trabajo que prevaleciese sobre el capital, lo enflaquecer­ía tanto, que al fin sería el mismo perjudicado.

Así, pues, conviene esquivar uno y otro exceso. Es inútil proclamar la libertad del individuo cuando no se piensa sacar al trabajo de la condi­ción más o menos servil, porque la verdadera libertad no se obtiene so­lamente con proclamarla, ni tampoco con garantizarla, sino con desarro­llar su potencia. La libertad del trabajo debe consistir en el derecho de pedir, sin restricción alguna, el salario que se quiere; tal derecho, debien­do por necesidad subordinarse a la inmutable ley económica de la de­manda y de la oferta, está forzado a permanecer en los límites de lo justo y de lo lícito y no puede ser una facultad de que nazcan abusos y desor­denes.

3 FORMACIÓN Y DESARROLLO DE UNA CONSTITUCIÓN

Desde finales del siglo XVIII, la técnica jurídica de incluir una Constitu­ción normativa y principista como núcleo fundamental de un sistema jurídico se ha expandido a todos los países siendo en la actualidad la re­gla general de la organización política contemporánea.

3.1 El Poder Constituyente

Si aceptamos la premisa "el poder nace del pueblo" debemos deducir que deben existir maneras de ejercer este poder. Una de las maneras de ejer­citar el poder, es creando organizaciones que formalicen y garanticen dicho ejercicio.

La forma actual de hacerlo siguiendo la ideología constitucionalista y el principio democrático es estructurando un Estado en sus aspectos nor­mativos, es decir, dotándolo de un ordenamiento jurídico que lo encua­dre. Esta capacidad de una sociedad de estructurar el Estado en donde habitan es denominada por la teoría constitucional como Poder Consti­tuyente.

Tradicionalmente se ha dicho que el Poder Constituyente se identifica en la creación de un nuevo Estado; para el caso boliviano sería la "Asamblea General de Representantes del Alto Perú" (Poder Constituyente Originario), convocada por el Decreto de 9 de febrero de 1825, que tuvo por objeto, la elección de los diputados del Alto Perú y considerar la suerte y el régimen provisorio de gobierno de la ex Audiencia Real de Charcas. Una vez nombrados los diputados se reunieron en Chuquisaca desde el 10 hasta el 31 de julio de 1825, luego el 6 de agosto del mismo año, toman­do como decisión la independencia de estas provincias; prolongando sus labores hasta el 6 de noviembre de 1826. Sin embargo, la experiencia histórica nos dice que el Poder Constituyente, también, estructura nue­vas instituciones sobre un Estado ya estructurado. Ese sería el caso de todos nuestros órganos constitucionales que tuvieron como tarea la aprobación de los demás textos constitucionales posteriores al de 1826.

El vocablo constituyente se incorpora a la técnica del Derecho Público mediante la obra intelectual de Emmanuel Sieyes y especialmente en el libro ¿Qué es el tercer Estado?, publicado en 1788, en donde se emplea esa expresión, para calificar el poder perteneciente al pueblo de constituir la Sociedad Civil o Estado y de darse una organización política y jurídica; textualmente manifiesta: "El acto constituyente es un hecho que realiza el pueblo; el Poder Constituyente es aptitud y cualidad de la función perteneciente al pueblo; la Constitución es una normación institucional que se da en pueblo a sí mismo. El acto constituyente es voluntad política; Poder Constituyente es la función que corresponde al titular de esa voluntad; la Constitución es la volun­tad jurídica en la que esa voluntad jurídica se convierte al adquirir carácter normativo. Estos tres elementos o aspectos son imprescindibles. No es admisible la falta de ausencia de alguno de ellos en la formación del Estado de Derecho tal como hoy lo concebimos y, mucho menos aún, con nuestro sentido americano de la vida que es, también, un punto de vista doctrinario desde el cual debe con­templarse este asunto"[4].

3.2 El Poder Constituido

El gobierno creado por la Constitución es organizado y reglamentado por ella. Es Poder Constituido, que nace del Poder Constituyente y que le está subordinado. Este Poder Constituido no es más que el poder polí­tico real, que será ejercido por quien acceda a los altos cargos públicos, previstos en la Constitución (Presidente, Asambleístas, Ministros Su­premos, etc.) y financiado con los recursos previstos para la Hacienda Pública o Erario Nacional.

4 TIPOS DE PODER CONSTITUYENTE

La teoría constitucional los clasifica en dos tipos

4.1 El Poder Constituyente Primigenio

Es aquel que se ejerce por primera vez, luego de un proceso de indepen­dencia (EEUU y países latinoamericanos) o de un proceso revolucionario (Francia, Inglaterra, etc.). El Poder Constituyente Originario es ilimita­do, en cuanto al pueblo, al constituirse originariamente en Estado y dar­se las bases de su ordenamiento jurídico, no se encuentra condicionado por limitación alguna del orden positivo, por lo que posee una amplia y discrecional potestad para elegir el régimen político que estime más ade­cuado y para reglar la organización y funcionamiento del gobierno, así como las relaciones entre éste y los habitantes.

En Bolivia el Poder Constituyente primigenio, lo hallamos en el Congre­so de 1825 y consagrado jurídicamente en la Constitución de 1826, que expresaba el pensamiento liberal del Libertador Simón Bolívar.

4.2 El Poder Constituyente Continuo

Es aquél poder que se ejerce sobre una Constitución previa, a fin de mo­dificarla, adecuarla a las nuevas condiciones históricas y sociales. El Po­der Constituyente Continuo es limitado por cuanto sufre las restriccio­nes de la misma Constitución y de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.

Una vez dictada las modificaciones constitucionales, el Poder Constitu­yente Continuo entra en reposo, pero permanece vivo y operante en las disposiciones constitucionales normativas, en las cuales adquiere vigen­cia y estabilidad. Su ejercicio no se agota. Permanece en virtual o latente actividad, apto para ponerse de nuevo en movimiento, cada vez, que sea necesaria la revisión total de la Constitución o su reforma parcial.

5 TIPOS DE CONSTITUCIÓN

Las constituciones se clasifican en:

5.1 Las constituciones codificadas y constituciones dispersas

Tradicionalmente, suele clasificarse a las constituciones en escritas y no escritas. Se señala como ejemplo típico de la última, la de Inglaterra. No nos parece adecuada esta clasificación porque en estricto sentido todos los estados tienen su normativa constitucional escrita en normas jurídi­cas promulgadas por autoridad competente (Poder Constituyente). Más adecuada nos parece la clasificación, esbozada por Edward Mcchesney Sait, de constituciones codificadas y constituciones dispersas.

Si hacemos un inventario de las constituciones vigentes en el mundo fácilmente constataremos que la mayoría de ellas, están sistematizadas fundamentalmente en un código, siendo las dispersas, la excepción. Los textos constitucionales bolivianos siempre fueron escritos. Esta predo­minancia de constituciones escritas, se explica por la creencia moderna de la superioridad de la ley escrita sobre la costumbre; ello se comple­menta con varios beneficios:

a) La sistematización normativa.

b) La facilidad de su divulgación en la población.

c) La solemnidad.

d) La eficacia en el control.

5.2 Las constituciones rígidas y flexibles

Las constituciones son rígidas y flexibles según sea el procedimiento a seguir para su reforma, sea más estricto o sea el mismo que el establecido para la sanción de las leyes ordinarias.

Los textos constitucionales bolivianos, siempre fueron rígidos. Se consi­dera que las constituciones rígidas ofrecen mayor garantía que las flexi­bles porque requieren de ciertos requisitos que hacen imposible que se efectúen cambios por pura coyuntura. Aunque el último texto aprobado el 7 de febrero de 2009 para nuestro criterio es mixto, ya que el artículo 411.1 expresa "La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, Primera Parte o a la primacía y reforma de la Constitución, Quinta Parte tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. ..."

5.3 La Constitución, la Carta y el Pacto

Siguiendo el criterio de su forma de establecimiento y su valor político puede hacerse la siguiente clasificación:

a) La Constitución propiamente dicha, como instrumento de gobierno, a la vez, esencialmente como instrumento de garantía de la libertad y dignidad del hombre.

b) La Carta Constitucional, como documento mediante el cual el Rey o príncipe, que detenta el poder absoluto y sin limitaciones, concede graciosamente, a título de liberalidad, al pueblo, ciertas franquicias o libertades. Ejemplo la Carta Magna Inglesa de 1215, la Carta Cons­titucional de Francia de 1814.

c) Haciendo una sucinta revisión de los textos constitucionales modifi­cados por procesos militares, que entraron en vigencia a lo largo de nuestra historia constitucional en Bolivia, muchos de ellos fueron cartas otorgadas, y no un texto constitucional pactado, pues, debe­mos considerarlas a estas como ilegitimas, porque, en verdad debería seguir vigente el anterior texto constitucional al del golpe de Esta­do.

6 EL NACIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN

La Constitución de un Estado nace como producto de su propio movi­miento constitucionalista, esta es única para la vida de ese Estado, luego ésta puede ser reformada total o parcialmente, según las circunstancias históricas por la que atraviesa la sociedad de ese Estado. Entonces la Constitución de un Estado emergente será la decisión del Poder Consti­tuyente Originario y las reformas totales o parciales son adecuaciones del Poder Constituyente Derivado, que puede tomar forma de Congreso Constituyente o Asamblea Constituyente.

6.1 ¿Qué debemos encontrar en una Constitución?

a) Las decisiones políticas fundamentales.

b) Los valores y principios constitucionales.

c) Los derechos humanos fundamentales y no fundamentales.

d) Los deberes y obligaciones de la sociedad.

e) Las directrices generales de organización y funcionamiento del Es­tado.

f) Los compromisos partidarios.

6.2 La ley constitucional

Una ley constitucional, es, por su contenido, la normatividad que lleva a la práctica la voluntad del constituyente. Se encuentra por completo bajo el supuesto y sobre la base de la decisión política de conjunto, contenida en esa voluntad. Si se insertaran otras varias normas en la "Constitución", esto tiene sólo una significación técnico — jurídica: la de defensa contra una reforma por medio del procedimiento normado por la misma Consti­tución.

6.3 La Constitución como pacto

Existe una distinción entre el llamado contrato social iusnaturalista y el pacto constitucional.

a) El contrato social está ligado a la unidad política de un pueblo.

b) El pacto constitucional es un acto del pueblo políticamente capacita­do que se otorga una Constitución.

La idea de pacto está ligada directamente a la elaboración de constitu­ciones federales tales como la norteamericana y la argentina.

7 FUNCIONES DE LA CONSTITUCIÓN

Las funciones de una Constitución son variadas, entre las principales tenemos las siguientes:

a) Proteger a las personas en razón de su dignidad.

b) Garantizar los derechos fundamentales y no fundamentales de la persona en libertad.

c) Mantener y defender el Estado constitucional democrático social de derecho.

d) Limitar el poder político de los gobernantes.

e) Organizar el Estado.

f) Crear un sistema jurídico con un sistema de fuentes del derecho co­herente y democrático.

g) Garantizar jurídicamente la intervención limitada y responsable del Estado en la economía.

h) Organizar jurídicamente la defensa y seguridad nacional y las relaciones internacionales.

i) La inserción del país en organismos internacionales y en jurisdiccio­nes supranacionales.

j) Brindar los servicios públicos básicos, para alcanzar niveles básicos de atención, sobre todo en áreas no atrayentes a la inversión privada.

k) Auto asegurarse su primacía frente a otras fuentes de derecho y la fuerza normativa de sus mandatos y principios.

8 FINALIDAD DE UNA CONSTITUCIÓN

La Constitución así como tiene funciones también tiene sus propias fina­lidades, que son:

8.1 La finalidad política

La finalidad política de una Constitución, es, la de establecer controles racionales al ejercicio del poder político institucionalizándolo y limitán­dolo a fin de asegurar la mayor libertad posible para las personas.

Otra finalidad política, es, la de institucionalizar el poder. Al institucio­nalizar el poder político, este se despersonaliza. Así, el cargo de Presi­dente del Estado existe únicamente bajo los parámetros constitucionales previamente establecidos. Esto hace posible el nombramiento y la vacan­cia legales del mismo. Cuando el poder se ejerce de hecho solo se produ­ce el asalto al poder y el derrocamiento.

8.2 La finalidad jurídica

La finalidad jurídica, de una Constitución, es, la de crear y sostener un ordenamiento jurídico coherente con un régimen político capaz de ofre­cer seguridad jurídica con un nivel aceptable de justicia.

Busca generar un sistema de fuentes que cubra todas las necesidades de regulación jurídica a nivel comunitario, nacional, regional o municipal.

8.3 La finalidad social

La finalidad social de una Constitución, es la de proteger a las personas de las arbitrariedades que puedan cometer los detentadores del poder (gobernantes) asegurándoles el mayor grado de libertad y de seguridad jurídica para el libre desarrollo individual biológico y psicológico de las personas en sociedad.

La vigencia de una Constitución, es un indicador que nos permite medir el comportamiento de las personas naturales y jurídicas, de sus servidores públicos que deben cumplir con lo estipulado por el sistema normativo constitucional. Este indicador es más cualitativo que cuantitativo.


[1] Quiroz & Lecoña; "Constitución Política del Estado — Comentada". 4ta Edición — ¡¿011; Editorial Sigla Editores; Pág. 37.

[2] Quiroz & Lecoña; "Constitución Política del Estado - Comentada"-, 4ta. Edición — 2011; Editorial Sigla Editores; Pág. .17.

[3] Quiroz & Lecoña; "Constitución Política del Estado - Comentada"-, 4ta. Edición - 2011; Editorial Sigla Editores; Pág. 175.

[4] Sánchez Viainonte Carlos, "Manual de derecho político". Editorial bibliográfica. Argentina Buenos Aires. 1959.

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