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miércoles, 10 de julio de 2013

PÉRDIDA DE LA POSESIÓN

CONTENIDO:

1      Cuándo se pierde la posesión.-

 

1 Cuándo se pierde la posesión.-

Debemos partir del principio que cuando nace una posesión la otra concluye; por lo tanto, la adquisición y pérdida de la posesión son coetáneas. Se pierde la posesión cuando el poseedor no tiene el curpus y el ánimus de la cosa y cuando materialmente es imposible seguir ejerciendo ese derecho.

El profesor Zeballos señala que "mucho más estrecha es la relación que exis­te entre la conservación y pérdida de la posesión; porque, si no se conserva, se pierde la misma"[1]. Dos personas no pueden tener al mismo tiempo la posesión de una cosa, como analizaremos más adelante.

En forma general se puede asumir que la posesión se pierde cuando la cosa se extingue, la cosa es colocada fuera del comercio, por imposibilidad de seguir ejerciendo los actos posesorios normales y cotidianos, por tradición (transfe­rencia del derecho) por abandono, por hechos de un tercero y finalmente, por interversión o transformación del título (cuando el tenedor se transforma en po­seedor).

Podemos resaltar que entre las causas más frecuentes que se presentan en nuestro país esta la tradición o transferencia del derecho, porque al transferirse una cosa, alguien pierde la posesión y el otro la adquiere, como así la cosa des­aparece, porque sobre esa cosa no se puede ejercer ningún derecho.

Al respecto precisa el profesor Borda con relación a la interversión del título que "para transformarse de mero tenedor en poseedor, es indispensable producir actos exteriores que indiquen la voluntad de asumir la posesión plena de la cosa. No basta la simple intención no traducida en hechos externos"[2].

Por su parte el profesor Musto con mucha solvencia argumenta que "por un tercero puede quitarnos la cosa, arrojarnos de nuestra posesión por medios vio­lentos, usurparla en forma clandestina o puede intervirtiendo el título, realizar actos exteriores que pongan de manifiesto su intención de convertir su tenencia en posesión, disponiendo de la cosa como si fuera señor de ella. En la medida que se obtenga ese efecto, nos privará de la posesión, porque dos posesiones iguales y de la misma naturaleza sobre una misma cosa, no pueden coexistir. Apenas la otra persona toma la posesión cesará (Iposo facto) la posesión anterior"[3].


[1] ZEBALLOS, LA FUENTE, ROSARIO. Ob. cit. Teoría general del Derecho Civil. Derechos Reales. Pág. 141.

[2] BORDA GUILLERMO A. Ob. Cit. Manual de Derechos Reales. Quinta Edición actualizada. Pág. 82.

[3] MUSTO, NÉSTOR JORGE. Ob. cit. Derechos Reales. La posesión. Tomo I. Pág. 226. POSESIÓN, USUCAPIÓN y REIVINDICACIÓN

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