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domingo, 16 de febrero de 2014

DERECHO DE RETENCIÓN

DERECHO DE OBLIGACIONES

CONTENIDO:

1       Concepto.

2       Antecedentes.

3       Fundamento.

4       Naturaleza jurídica.

5       Caracteres.

6       Condiciones de ejercicio.

7       Efectos entre acreedor y deudor.

8       Efectos con relación a terceros.

9       Extinción, suspensn, transmisibilidad y sustitución del derecho de retención.

 

1 Concepto.

(Alterini) art.3939 es la facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena, para conservar la posesión de ella hasta el pago de lo que es debido por razón de esa misma cosa.

2 Antecedentes.

(Alterini) originado en Roma, a través de la “exceptio doli mali” que concedía el pretor para proteger al tenedor que había hecho gastos en la cosa, pasó al antiguo derecho Francés y la Código Napoleón.

3 Fundamento.

Es el crédito en que se establece la conexidad entre lo que se debe y lo que se retiene.

4 Naturaleza jurídica.

(Alterini) se ha dicho que es:

-Derecho Real: es criticada porque el Código civil no lo enumera entre los derechos reales y tiene fundamento en un crédito.

-Derecho personal: es criticada pues la accesoriedad trasunta una relación de dependencia que no implica la identidad de naturaleza, de los derechos ligados por ella, así la prenda y la hipoteca (derechos reales) son accesorios

de los derechos de crédito (personales).

-De la excepción procesal: es la más compartible: el retenedor goza de una excepción dilatoria (extensión o prorrata)

por la cual se resiste a ser desapoderado de la cosa que se le reclama, hasta ser desinteresado.

5 Caracteres.

(Alterini)

1. Es accesorio de un crédito.

2. Es una excepción procesal.

3. Es indivisible.

4. Es transmisible.

5. No es subsidiario.

6 Condiciones de ejercicio.

(Alterini)

1. que el que ejerce el derecho de retención tenga la cosa en su poder.

2. que tenga un crédito (cierto y exigible) contra el dueño de la cosa.

3. que el crédito se origine en razón de la cosa.

7 Efectos entre acreedor y deudor.

(Alterini) el retenedor puede retener la cosa mientras no se le pague, pero debe abstenerse de usarla. Cuando se le paga debe restituirla de inmediato.

Durante la retención, el dueño de la cosa se ve privado de ella, pero puede ejercer los derechos inherentes al dominio, por ejemplo: venderla, hacer suyos los frutos, etc.

8 Efectos con relación a terceros.

(Alterini) si el retenedor fuese desposeído injustamente de la cosa por el propietario o por un tercero, tiene acciones (de despojo y de recobrar) para recuperarla.

9 Extinción, suspensión, transmisibilidad y sustitución del derecho de retención.

(Alterini)

-Extinción: el derecho de retención se extingue:

1) cuando se extingue el crédito al cual accede.

2) cuando el retenedor hace entrega o abandono voluntario de la cosa (Conf. Art.3943).

-Suspensión: se suspende el derecho de retención que tenía el retenedor con la ley de concurso y quiebra ya que la cosa que tenía retenida debe pasar a manos del síndico para que lo subaste.

-Transmisibilidad: Los sucesores singulares o universales del deudor, si quieren entrar en posesión de la cosa deben pagar al retenedor.

-Sustitución: el juez podrá autorizar que se sustituya el derecho de retención por una garantía suficiente.

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