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domingo, 16 de febrero de 2014

MEDIDAS CAUTELARES

DERECHO DE OBLIGACIONES

CONTENIDO:

1      Concepto.

2      Enunciado.

3      Noción regula las siguientes:

 

1 Concepto.

(Alterini) las medidas cautelares o precautorias son aquellas que se ordenan –por el juez a pedido de la parte interesada- con el fin de asegurar el derecho de alguna de las partes y la eficacia de la sentencia definitiva, es decir, sirven para resguardar la posibilidad de percibir un crédito.

2 Enunciado.

(Alterini) antes de iniciarse un proceso o durante el transcurso del mismo pueden ocurrir hechos que pongan en peligro el derecho de las partes o la eficacia de una sentencia, como ser: disminución del patrimonio del deudor por cualquier causa; desaparición de bienes; desaparición de pruebas indispensables para el pleito; cambios en las situaciones de hecho existentes al iniciarse el proceso, etc.

Para evitar o remediar estos peligros, se instituyen las medidas cautelares. El Código Procesal Civil y Comercial de la

3 Noción regula las siguientes:

1. Embargo Preventivo: medida cautelar sobre uno o varios bienes del deudor, con el objeto de inmovilizarlos y asegurar la responsabilidad del embargado.

2. Secuestro: consiste en desapoderar de un bien al deudor y entregarlo en depósito a un tercero.

3. Intervención Judicial: consiste en designar a una persona para que intervenga en la vida económica de una persona física o jurídica, con el fin –por ejemplo- de: controlar la administración (fiscalizador); reemplazar al administrador (administrador judicial); informar al juzgado (veedor); incautar ingresos (recaudador); etc.

4. Inhibición general de bienes: medida cautelar que impide al deudor vender o gravar sus inmuebles o bienes registrables. Se anota en el Registro de la Propiedad correspondiente. Es muy útil cuando el embargo resulta ineficaz, por ejemplo, porque no se conocen los bienes del deudor.

5. Anotación de litis: consiste en anotar en un Registro determinado que con relación a un bien existe un litigio pendiente. Esta medida no impide gravar ni vender el bien, sólo avisa que sobre un bien hay litigio, de modo que los terceros no puedan luego desconocer los derechos del vencedor del pleito.

6. Prohibición de innovar: consiste en que el juez prohíba modificar una situación de hecho o de derecho existente en determinado momento. Su fin es que esa situación se mantenga. Ej., el juez ordena que el inmueble se mantenga desocupado.

7. Prohibición de Contratar: consiste en prohibir contratar sobre ciertos bienes. La prohibición puede originarse en la ley, en un contrato o en la necesidad de asegurar la ejecución o los bienes objeto de un pleito.

8. Protección de Personas: consiste en disponer la guarda de menores o incapaces que se encuentren expuestos a peligros físicos o morales.

9. Medidas cautelares genéricas: son aquellas que se pueden solicitar al juez cuando las medidas previstas por la ley no fuesen suficientemente aptas para asegurar el derecho de las partes o el cumplimiento de la sentencia. Ej., restitución de una cosa de inmediato; suspender la inscripción de una declaratoria de herederos; etc.

10. Medidas de prueba anticipada: se solicitan con el fin de evitar que se pierdan pruebas indispensables para el pleito. Ej., que se tome declaración de inmediato a un testigo de 92 años.

4 comentarios:

  1. Mi muy admirado profesorgrande entre los grandes

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  2. En el caso de un cuidador, que se apropia del bien inmueble, y necesitamos desalojarlo,antes de presentar la demanda, se puede invocar las medidas precautelares es genéricas????

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