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lunes, 3 de febrero de 2014

Recursos Administrativos

DERECHO ADMINISTRATIVO

CONTENIDO:

1      Recursos Administrativos.

2      Facultad de Contradicción

3      Actos Impugnables

4      Los recursos administrativos son:

4.1       Reconsideración:

4.2       Apelación:

4.3       Revisión:

4.4       Efectos de sus Interposiciones:

4.5       Efectos de su Interposición:

4.6       Resolución:

1 Recursos Administrativos.

  • a. Recursos son tratados en un proceso aparte.
  • b. Pueden ser recalificados por autoridad administrativa.
  • c. Cada recurso se interpone solo 1 vez en cada procedimiento.
  • d. Solo hay 2 instancias, salvo en caso de recurso de revisión.

2 Facultad de Contradicción

  • Frente a un acto administrativo que se supone se viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, precede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos.
  • Debe ser autorizado por letrado.
  • El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.
  • Se ejercitaran por una sola vez en cada procedimiento administrativo y nunca simultáneamente.

3 Actos Impugnables

  • Solo son impugnables los actos los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión.
  • La contradicción a los restantes actos de tramite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso se interponga contra el acto definitivo. (alegaciones son medios de defensa).
  • No cabe la impugnación de actos que sean reproducción de otros anteriores que hayan quedado firmes, ni la de los confirmarlos de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. Ej. Actos de ejecución).

4 Los recursos administrativos son:

  • Recursos de Reconsideración
  • Recursos de Apelación
  • Recursos de Revisión
  • El término para la interposición de los recursos es de 15 días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de 30 días. (ley especial puede dictar plazo menor y eso rige).

4.1 Reconsideración:

  • Su fundamento: nueva prueba
  • Se interpone ante el mismo órgano que dicto el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba.
  • En casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyan única instancia no se requiere nueva prueba.
  • Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. Tampoco es necesario para la apelación.
  • Es una oportunidad para que administración arregle equivocaciones.

4.2 Apelación:

  • Acto típico de impugnación
  • Fundamento: pedirle a administración una nueva interpretación, apreciación de los fundamentos de hecho y derecho, no son necesarias nuevas pruebas pero es costumbre.
  • Se interpone cuando la impugnación se sustenta en diferente impugnación de las pruebas producidas o cuando se trata de cuestiones de puro derecho.
  • Se dirige a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

4.3 Revisión:

  • Es excepcional.
  • Se da ante una tercera instancia de competencia nacional, cuando las dos otras instancias anteriores son resueltas por autoridades que no son de competencia nacional. Se da para que instancia nacional unifique criterios.
  • Se dirigió a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

4.4 Efectos de sus Interposiciones:

  • Interposición de un recurso no suspende la ejecución del acto impugnado
  • Salvo:
    • 1. cuando la ley lo señale
    • 2. cuando de oficio o a `petición de parte, la autoridad a quien compete resolver el recurso, lo dispone (razón cautelar)
    • 3. porque la ejecución pudiera causar perjuicios de imposibilidad o
    • 4. difícil reparación
    • 5. porque se aprecia objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente.

4.5 Efectos de su Interposición:

  • La suspensión se mantendrá durante el tramite del recurso administrativo correspondiente proceso contencioso administrativo, salvo que la autoridad administrativa o judicial disponga lo contrario si se modifican las condiciones bajo las cuales se decidió.

4.6 Resolución:

  • La resolución del recurso estimara en todo o en parte o desestimara las pretensiones formuladas en el mismo o declarará la inadmisión
  • Constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, además de la declaración de nulidad, resolverá sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos suficientes para ello. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo.

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