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jueves, 27 de agosto de 2015

¿Cuales son las Nuevas Disposiciones del Código de la Niña, Niño y Adolescente?–Bolivia

Nuevas disposiciones del Código de la Niña, Niño y Adolescente

"No puede haber una revelación más intensa del alma de una sociedad, que la forma en que trata a sus niños” (Nelson Mandela)

Esta frase, que entre muchas otras circuló por la red internet en el “Mandela Day” o Día Internacional de Nelson Mandela, resulta muy adecuada y mucho más oportuna para el contexto boliviano en el que recientemente, se ha promulgado un nuevo Código de la Niña, Niño y Adolescente (cnna), aprobado mediante Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014 y que entrará en vigencia el 6 de agosto del presente año.

Esta nueva determinación legal ha causado bastante polémica a nivel nacional e internacional, dado que algunas de sus disposiciones más relevantes –sobre todo aquellas normas referidas al trabajo infantil (1)–, han provocado un rechazo generalizado, argumentando inclusive que aquello atentaría contra tratados internacionales.

Es por ello que surge la necesidad de analizar –aun sea a prima facie – las disposiciones más importantes de este nuevo Código para conocer cuál es el tratamiento de la niñez y adolescencia en Bolivia y, así también, cuáles son los parámetros normativos en materia de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y si realmente se ajusta o no a los tratados internacionales de protección de estos derechos, con especial referencia al trabajo infantil.

A este efecto, conviene precisar que el nuevo Código tiene por objeto reconocer, desarrollar y regular el ejercicio de los derechos de la niña, niño y adolescente, implementando un Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente para la garantía de esos derechos mediante la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad.

Asimismo, cabe señalar que este Código tiene como finalidad, garantizar a la niña, niño y adolescente el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos para su desarrollo integral (físico, mental, moral, espiritual, emocional y social) “y, además, exigir el cumplimiento de sus deberes” (sic). Luego de esa frase cortante con que finaliza la disposición, se observa no haberse precisado que aquel desarrollo integral tiene que materializarse en condiciones de libertad (sobre todo para los “niños de la cárcel” que viven con sus padres privados de libertad), respeto, dignidad, equidad y justicia (condiciones que acertadamente se señalaban en el anterior Código de 1999 y que se omitieron en el reciente (cnna).

Se debe hacer notar que esta garantía de plenitud de ejercicio y efectividad de los derechos de los menores pretende lograr que los derechos establecidos en el Código no sean meros postulados, sino, más bien, alcancen plena efectividad en su ejercicio, en concordancia con el postulado constitucional que establece que los derechos establecidos en la Constitución son de aplicación directa y, por ende, de cumplimiento obligatorio (artículo 109 constitucional) (2) por parte de las autoridades públicas y de todas las personas.

Por otro lado, es importante considerar que, de acuerdo a la Constitución Política del Estado (cpe), son competencias privativas del nivel central del Estado: “Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral”; lo que no incluía el ámbito de la niñez y adolescencia; sin embargo, el nuevo Código, en aplicación del Parágrafo II del Artículo 297 de la misma Constitución, asigna la competencia privativa de codificación sustantiva y adjetiva en materia de niñez y adolescencia, al nivel central del Estado (excluyendo de dicha labor a las Entidades Territoriales Autónomas).

Asimismo, respecto al ámbito de aplicación del Código, se ha establecido que las disposiciones del cnna son de orden público y de aplicación preferente a favor de todas las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y que en ningún caso serán restringidos los derechos de las niñas, niños o adolescentes, teniendo como argumento la distinción de las etapas de desarrollo.

Ahora bien, los sujetos de protección y, por ende, sujetos de derechos de acuerdo al cnna son los “seres humanos” (sic) –se entiende niña, niño y adolescente– hasta los dieciocho (18) años cumplidos de acuerdo a las siguientes etapas de desarrollo: a) Niñez, desde la concepción (y no sólo desde el nacimiento) hasta los doce (12) años cumplidos (lo que obedece a la regla de que al concebido se lo tiene por nacido, para todo lo que pudiere favorecerle); y b) Adolescencia, desde los doce (12) años hasta los dieciocho (18) cumplidos. Esta disposición, es similar a las etapas ya establecidas por el anterior Código de 1999.

Sin embargo (y a los efectos legales emergentes de la situación jurídica de los niños de la calle y/o de adolescentes infractores), se establece también la presunción de minoría de edad, estableciendo que, a los fines de protección de la niña, niño o adolescente, se presumirá que es menor de dieciocho (18) años en tanto no se pruebe lo contrario mediante documento de identificación o por otros medios reconocidos por el Estado Plurinacional.

Continuará

Notas

1. Una nota periodística que explica el contexto real en que se aprobó la disminución de la edad de trabajo infantil en Bolivia y las protestas encabezadas por la “Unión de niños, niñas y adolescentes trabajadores de Bolivia” (UNATSBO), es: “Bolivia desafía tratados internacionales y da luz verde al trabajo infantil”, en: http://es.panampost.com/marcela-estrada/2014/07/01/bolivia-desafia-tratados-internacionales-y-da-luz-verde-al-trabajo-infantil/. Esta noticia desvirtúa por completo el falso argumento de que la reducción de la edad de trabajo infantil en Bolivia se hubiera producido por la sola iniciativa de autoridades gubernamentales.

2. En Bolivia, los rasgos principales de los derechos fundamentales consagrados por la Constitución Política del Estado están contenidos en el artículo 109, que expresa la esencia del reconocimiento de los derechos fundamentales, es decir: a) Con igualdad jerárquica de todos los derechos constitucionalmente reconocidos; b) Con directa aplicabilidad de los mismos, es decir, todos; y c) Con directa justiciabilidad de todos ellos, a través de las acciones y mecanismos defensa.

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