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jueves, 27 de agosto de 2015

DIFERENCIAS ENTRE EL ANTIGUO Y EL NUEVO CÓDIGO DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE–BOLIVIA

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Antecedente. La era de los nuevos códigos morales es parte de la transformación estructural en la que se encuentra el Estado plurinacional de Bolivia que a partir del proceso constituyente consolidado en la ratificación vía referéndum de su nueva Constitución Política del Estado; inicia un nuevo ciclo de cambios que van acompañados de un marco jurídico necesario y adecuado para aplicar políticas públicas que respondan a las demandas y necesidades reales de  mas de 10 millones de bolivianas y bolivianos.

Bolivia ha demostrado al mundo que la inclusión junto al crecimiento es posible y la inclusión pasa por la constitucionalidad de uno de los mas extensos catálogos de derechos y sus respectivas garantías de cumplimiento.

Es asi que Bolivia ha emprendido la nueva era de los Códigos morales. Hasta hoy hemos tenido 3 codificaciones: la del siglo XIX en la presidencia de Andrés de Santa Cruz, (el gran Mariscal de Zepita) quien derogó la constitución vitalicia y realizó muchas reformas sociales, económicas y jurídicas, la del siglo XX, durante el gobierno de facto del presidente Hugo Bánzer y la actual, la era de los códigos Morales en el siglo XXI, que no sólo abarcan los códigos adjetivos y sustantivos en el área civil y penal, sino otros de gran importancia que se están trabajando para la garantía del ejercicio de derechos: Codigo de las familias, Codigo niño niña adolescente, código laboral, código minero, etc.

Los códigos promulgados son de orden público; sin embargo ¿cuál es el espíritu del mismo? ¿bajo qué principios ha sido construido y constituido?. Esta esencia se encuentra en la exposición de motivos que a la hora de debate en la asamblea es leída en extenso en ambas cámaras (diputados y senadores indistinto de cual sea el origen de la ley a tratar) y posteriormente se ingresa a la lectura, consideración, debate y voto en grande y detalle de la ley. Una vez sancionada esta en la cámara revisora (diputados o senadores), pasa al ejecutivo como manda la Constitución para su promulgación.

Vamos a ir publicando las exposiciones de motivos de los códigos.

Betty Tejada Soruco*

La protección, el cuidado, la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, tiene que ser visto por la sociedad, no solo como una obligación estatal o como un discurso de buenas intenciones, sino que constituye un deber moral a ser cumplido por la misma sociedad y por las instituciones que integran el Estado, tanto públicas como privadas.

Por ello es fundamental que el Estado y la sociedad inviertan todos sus esfuerzos económicos, políticos y jurídicos en la obligación de crear un medio social sano desde todo punto de vista, que garantice el pleno ejercicio y goce de los derechos  de las niñas, niños y adolescentes.

El índice de maltrato se ha elevado de manera alarmante en nuestro país, lo que pone en evidencia que nuestro sistema de protección no tiene la eficacia que debe tener, ya que a diario se escucha la vulnerabilidad a la que están sometidas las niñas, niños y adolescentes.

La legislación Boliviana desde hace algunos años ha tratado de dar respuesta a las necesidades que niñas, niños y adolescentes tienen dentro de sus comunidades y círculos familiares, en este sentido primero se promulga el Código del Menor de 1992, considerando a este sector de la  población sólo como objeto de derechos, posteriormente entra en vigencia el actual Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA),  promulgado el 27 de octubre de l999,  tratando de superar los resabios de la anterior norma y brindar un enfoque integral en el reconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, pero demostrando una vez más en sus trece (13) años de aplicación que carece de institutos jurídicos adecuados para la protección y garantía de los derechos de este sector desprotegido de la población.

Los Artículos 58, 59, 60 y 61 de la Constitución  Política del Estado, reconoce los derechos de niñas, niños y adolescentes resaltando el derecho a la familia, desarrollo integral, filiación sin discriminación alguna y a la identidad; asimismo, sancionando y prohibiendo toda forma de violencia, el trabajo forzado y la explotación en contra de niñas, niños y adolescentes.

La norma suprema propugna también los principios de corresponsabilidad haciendo referencia a que el Estado en todos sus niveles, la sociedad y la familia tienen el deber de garantizar el interés superior de la niña, niño y adolescente, entendido como “la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”.

Con relación al rango etario manifiesta que se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad, entendiéndose como menor de edad a toda persona menor de dieciocho (18) años, evidenciándose la necesidad de hacer una aclaración terminológica, aun cuando la ley y algún sector de la doctrina insistan en la utilización de los términos “niña, niño y adolescente”; la Constitución Política del Estado hace referencia a “menor de edad”, porque considera que el mismo no tiene ningún contenido despectivo o peyorativo, sino que denota simplemente la situación de las personas que no han alcanzado la mayoría de edad.

El Estado boliviano adoptó estos principios en cumplimiento de los compromisos adquiridos al momento de ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento internacional que por su carácter vinculante, obliga al Estado a garantizar a niñas, niños y adolescentes los medios idóneos para efectivizar sus derechos; Es en este sentido que se presenta el Proyecto de ley del Código de la Niña, Niño y Adolescente, como medio jurídico idóneo que reconoce a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos y crea un marco institucional que garantiza el efectivo cumplimiento de sus derechos.

La finalidad de esta ley consiste en la protección integral de niñas, niños y adolescentes, entendido como la aplicación de un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que tienen su antecedente directo en la Declaración Universal de los Derechos del Niño y se condensan en seis (6) instrumentos básicos: La Convención Internacional de los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beijing), las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad, las Directrices de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Directrices de Riyadh), el Convenio 138 y la Recomendación 146 de la Organización Internacional del Trabajo; y la Carta de la UNESCO sobre la Educación para Todos.

Esta doctrina de la protección integral es recogida respetando la nueva estructura de organización territorial del Estado, con sus Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales e Indígena Originario Campesinos dentro del marco de la corresponsabilidad que todos los niveles del Estado, la sociedad y la familia tienen para el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes.

Con relación a los adolescentes con responsabilidad penal, se determina para los menores de dieciocho (18) años y mayores de catorce (14) años, y la inimputabilidad para los menores de catorce (14) años salvando el daño civil ocasionado. Se busca un trato diferenciado de los adolescentes respecto de los adultos por las consecuencias de los hechos que siendo típicos, antijurídicos y culpables, signifiquen la realización de una conducta definida como delito o falta, toda vez que el adolescente no tiene la capacidad de entender y de obrar conforme a esa comprensión, por lo cual  se reprocha el daño social que causan, imponiéndoles sanciones que constituyen medidas con finalidad educativa y de reinserción social creando un sistema de justicia especializada para adolescentes con responsabilidad penal.

Para honrar los compromisos internacionales que Bolivia asume al momento de ratificar la  Convención Internacional de los Derechos del Niño y al elevar a rango constitucional los derechos de la niñez y adolescencia en los Artículos 58, 59, 60 y 61 de la Sección V de la Constitución Política del Estado, se hace evidente la necesidad de ajustar la legislación interna a los principios y disposiciones contenidas en dichos instrumentos jurídicos pertenecientes al bloque de constitucionalidad, para lo cual se debe observar las facultades o competencias que el nivel central de Estado tiene para codificar la normativa a favor de la niñez y adolescencia, sin dejar de lado que en cuanto a la codificación de normas a favor de la niñez y adolescencia, existe un vacío en relación a la instancia competente para legislar la materia.

Por ello el Articulo 72 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, al referirse a la Cláusula Residual, señala que las competencias no incluidas en el Texto Constitucional de acuerdo al Parágrafo II del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado, serán atribuidas al nivel central del Estado y esta definirá mediante Ley su asignación de acuerdo al Parágrafo I del citado Artículo, permitiendo de esta manera en base a la aplicación de la cláusula residual la regulación normativa del Código de la Niña, Niño y Adolescente, desde el nivel central del Estado.

Por lo expuesto, se elabora el Proyecto de ley del Código de la Niña, Niño y Adolescente, como mecanismo normativo idóneo y suficiente que permite construir un nuevo sistema de derechos para niñas, niños y adolescentes, propiciando un cambio en las instituciones públicas, privadas y la sociedad a fin de efectivizar esos derechos, fundamentando sus preceptos en la doctrina de la protección integral y respetando una serie de principios rectores que constituyen sus pilares fundamentales: el niño como sujeto de derechos; el interés superior del  niño; la prioridad absoluta; la participación y el rol fundamental de la familia en la garantía de los derechos de niña, niños y adolescentes. Asimismo, recoge no solo los principios y disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Constitución Política del Estado, sino las vivencias y necesidades de niñas, niños y adolescentes que participaron en el proceso de construcción a nivel nacional, proceso que se caracterizó por la participación directa de los interesados y la sociedad en su conjunto.

CODIGO NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE LEY Nº 548

El Nuevo Código niño, Niña y Adolescente, establece (5) cinco aspectos esenciales que han sido modificados con relación al anterior código, entre los cuales se tiene:

NUEVO CODIGO NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE LEY Nº 548

ANTERIOR CODIGO NIÑO NIÑA ADOLESCENTE

1.    Permite un tránsito realista y viable para transformar la situación de los niños trabajadores, dentro de las sanciones se resaltan con mayor facilidad por ejemplo, al infanticidio y sanciona ese delito con 30 años de cárcel sin derecho a indulto.

El anterior código solamente establecía una sanción leve por esta clase de delito y su pena no pasaba los diez años

2.    Se penaliza el acoso o bullying en los colegios y escuelas, además establece un conjunto de mecanismos educativos preventivos y correctivos para garantizar el buen trato y el derecho de los estudiantes.

El anterior código no regulaba estas figuras jurídicas, por lo que existía un vacío legal respecto al acoso y el bullying.

3.    Está tipificada la violencia sexual hacia niños, niñas y adolescentes, se establece un sistema penal para adolescentes que hubieran cometido algún delito”, sostuvo.

El anterior código no regulaba la violencia hacia niños, niñas y adolescentes, porque más que todo era una ley disciplinaria y no punitiva.

4.    se implementa un sistema plurinacional de protección integral de niños, niñas y adolescentes, que involucra al conjunto de las instituciones del Estado a nivel nacional, municipal y departamental.

Por lo tanto los tres niveles de gobierno tienen la obligación de incorporar en sus presupuestos la ejecución y funcionamiento de este sistema

El anterior código simplemente regulaba la facultad a los Gobiernos Municipales con las denominadas “Defensorías de la Niñez”, y estas en su mayoría no contaban con un presupuesto para su funcionamiento y administración. 

5.    Respecto al trabajo infantil, excepcionalmente se establece el trabajo por cuenta propia y está reconocido a partir de los 10 años para adelante; el trabajo por cuenta ajena, es decir remunerado por terceros, está permitido a partir de los 12 años pero con permiso escrito tanto del padre la madre o el tutor del adolescente.

El anterior código no regulaba este aspecto, por lo que existía un vacío legal, que no permitía realizar las acciones correspondientes, cuando los niños eran explotados laboralmente.

  *Diputada, ex presidenta de la Comisión de organización territorial del Estado y autonomías, ex presidenta de la cámara de diputados, actual presidenta de la comisión de políticas internacionales y de la Brigada Parlamentaria Cruceña.

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