Páginas

lunes, 26 de octubre de 2015

Oratoria jurídica

 

CONTENIDO:

Oratoria jurídica

1       Oratoria  judicial

2       Dotes y cualidades del orador jurídico

2.1         PRESENCIA:

2.2         CONOCIMIENTO Y CREDIBILIDAD:

2.3         DINAMISMO:

2.4         COMUNICACIÓN VERBAL:

2.5         COMUNICACIÓN NO VERBAL:

2.6         PUNTUALIDAD:

3       Cualidades del orador frente al público

3.1         CUALIDADES FÍSICAS:

3.2         CUALIDADES INTELECTUALES:

3.3         CUALIDADES MORALES:

4       Discurso jurídico

5       DISCURSO

5.1         ¿Qué ES EL DISCURSO? CONCEPTO:

5.2         CARACTERISTICAS DEL DISCURSO:

5.3         FORMAS DEL DISCURSO:

5.4         TIPOS DE DISCURSO

5.4.1          Los Discursos Leídos:

5.4.2          Los Discursos Memorizados:

5.4.3          Los Discursos Improvisados:

5.4.4          El Discurso Esquematizado:

5.4.5          El Discurso Extempore:

5.5         CLASIFICACIÓN DEL DISCURSO:

5.5.1          PRIMERA CLASIFICACIÓN:

5.5.2          SEGUNDA CLASIFICACIÓN:

5.5.3          OTRAS CLASIFICACIONES:

5.6         ESTRUCTURA DEL DISCURSO JURIDICO:

5.6.1          La Introducción:

5.6.2          El Cuerpo o Desarrollo del Discurso:

5.6.3          La Conclusión:

5.7         DESARROLLO DEL DISCURSO JURIDICO

5.7.1          Testimonios:

5.7.2          Manejo de otras Pruebas:

5.8         EL DISCURSO JURIDICO.

5.9         NATURALEZA DEL DISCURSO JURIDICO.

6       Eficacia de los discursos y el ejercicio del poder

7       El discurso del Derecho, su sentido teleológico y las relaciones sociales

7.1         DISCURSO ARGUMENTATIVO.

7.2         DISCURSO ANTE EL DEFENDIDO O LA DEFENDIDA

7.3         DISCURSO ANTE EL TRIBUNAL

7.4         DISCURSO ANTE EL JURADO

7.5         DISCURSO DESDE LA VISIÓN DEL PLURALISMO JURÍDICO.

7.6         La construcción de un discurso contrahegemónico del Derecho

 

1 Oratoria judicial

Es el tipo de oratoria, que tiene por objeto específico hacer triunfar la justicia. Tiene como fin persuadir a los jueces y exige el decoro la prudencia y saber acorde con la gravedad de la instancia.

Se recomienda usar con prudencia los vocablos. El discurso jurídico pide argumentos lógicos y persuasivos, verdaderos y verosímiles y exige brevedad. El buen discurso jurídico lo será por la unidad de su contenido, la sencillez, el decoro, la cortesía del orador de palabra parsimoniosa y breve.

La oratoria jurídica tiene dos aspectos relevantes:

a) Discurso forense

b) La clase oral

El estilo jurídico, definido como el modo de expresión del derecho conforme a la ley, sus fuentes históricas, el medio que se ejerce, el sentimiento de equidad y las reglas de la gramática. Lo que resulta contraria a la verborrea y la improvisación.

2 Dotes y cualidades del orador jurídico

Oratoria Forense: Es la que tiene por objeto ilustrar la inteligencia y mover la voluntad de los jueces para decidir si un hecho se ha realizado o no, si una persona es o no culpable, si ha de apliacarse tal o cual regla jurídica o si ésta ha de interpretarse en uno u otro sentido.

Esta finalidad especial de la oratoria forense requiere 3 reglas especiales, primero las Cualidades del Orador, segundo la Materia del Discurso, y tercero el estilo.

Todos ellos llevan conocido grandes valorizaciones, las cuales son reflejadas en el foro.

Oratoria deriva del latín “orare” que significa hablar y ha sido usada por el hombre desde tiempos inmemoriales. Es el arte de hablar con elocuencia. Debemos entender como elocuencia la facultad de persuadir, influir, provocar determinados sentimientos, pasiones emociones a través de la palabra, transferir conocimiento, crear belleza o convencer de forma eficaz a otro u otros de algo con el fin de obtener una respuesta o reacción. La oratoria es una de las formas más usadas en procesos de enseñanza-aprendizaje.

La oratoria usa como herramienta el discurso que es una forma de lenguaje escrito o hablado, es un mensaje, es un acto verbal, y oral a la vez, de dirigirse a una audiencia. Todo discurso está formado por una introducción, un desarrollo y una conclusión.

Un orador es quien habla en público, pronuncia discursos o imparte conferencias. El buen orador informa, argumenta sólidamente, entretiene o convence valiéndose de un mensaje bien estructurado y pensado para el público al cual va dirigido.

Un buen orador reúne ciertas características, como son:

2.1 PRESENCIA:

Una vestimenta cómoda y acorde a la ocasión ayuda a la hora de hacer una presentación.

2.2 CONOCIMIENTO Y CREDIBILIDAD:

El orador debe elegir temas por los cuales se sienta convencido. Si dominas el tema controlas los nervios. El dominio del tema imprime seguridad a la exposición y retiene la atención del público y si también reconocemos nuestras limitaciones, podemos evitar respuestas improvisadas que puedan poner en tela de juicio nuestra credibilidad.

2.3 DINAMISMO:

El uso de modernas técnicas audiovisuales contribuye a que la audiencia procese, de manera fácil y rápida, la información siempre y cuando se presenten datos claros que puedan entenderse a primera vista.

2.4 COMUNICACIÓN VERBAL:

El lenguaje debe estar al nivel de la audiencia para que el mensaje llegue de forma clara. La dicción es también una herramienta muy útil para el orador. Es importante mostrar respeto por las ideas y opiniones de la audiencia, aún cuando no coincidan con las del orador.

2.5 COMUNICACIÓN NO VERBAL:

Variar el volumen de la voz acapara la atención de la audiencia y evita el tedio. Establecer contacto visual con el público hace que éste se sienta integrado. Actitud mental positiva que le permita al orador mostrar entusiasmo y optimismo con el fin de contagiar a la audiencia.

2.6 PUNTUALIDAD:

El tiempo del público debe respetarse para ello el orador debe ser diligente al practicar esta cualidad.

El orador jurídico debe ser, además, un buen actor que debe convencer al auditorio con sus alegatos y argumentaciones, mostrando su conocimiento de las leyes y jurisprudencias, tener una visión integral y profunda del caso, cuidar cada detalle de forma tal que a la hora de exponerlo el oyente pueda cambiar de parecer obteniendo su cooperación voluntaria.

3 Cualidades del orador frente al público

Sean cuales fueran las tareas específicas que el orador deba realizar en una disertación y aunque muchas de ellas puedan parecer mecánicas o rutinarias, no puede pasarse por alto la importancia de la posición que ocupa como comunicador social y/o líder de opinión. Por ello, en el orador no sólo se valora la aptitud para el desempeño de las funciones como expositor sino también la idoneidad a través de una serie de cualidades que a nuestro entender debe poseer un orador de éxito y que a continuación presentamos.

3.1 CUALIDADES FÍSICAS:

Estas cualidades tienen que ver con la apariencia personal del orador, no involucra que sea hermoso o de físico impresionante. Implica el cumplimiento de una serie de pautas sencillas que le permitan resaltar su personalidad, de tal forma que constituya un conjunto armonioso y estético ante los ojos de los demás.

El aseo personal: Es la limpieza, cuidado, compostura y buena disposición de nuestro cuerpo. Ello transmite una agradable impresión a través del sentido visual y olfativo. El acicalamiento en nuestro peinado, maquillaje y perfume permiten un buen acercamiento de los oyentes hacía nosotros. El no bañarse o no cepillarse los dientes, a la larga van produciendo un hedor insoportable o un aliento nada agradable que pondrá una barrera entre nosotros y las personas con las que tratamos. Es recomendable el baño diario, el cambio de ropas con la misma frecuencia, el corte de uñas y de cabello en forma periódica.

El vestido: Es la cubierta que nos ponemos en el cuerpo para abrigo o adorno. Involucra el conjunto de piezas que sirven para cubrir nuestro cuerpo, pueden ser formales o informales según la ocasión en la que tengamos que utilizarlo. Constituye la prenda exterior completa de una persona y en el caso de los oradores constituye su uniforme de trabajo; esta vestimenta debe ser la adecuada para cada reunión oratoria debiendo primar los principios de elegancia, limpieza y una correcta combinación de prendas y/o colores. Recordemos que el vestido resalta nuestra personalidad, formalidad y pulcritud.

La actitud mental positiva: Es la condición subjetiva de nuestra mente; ésta nos permite tener una actitud mental positiva que nos impulsa a realizar lo anhelado o en su defecto, una actitud mental negativa que sólo apunta a buscar excusas para no realizar lo deseado. Estas actitudes tienen que ver, principalmente, con nuestros pensamientos ya que nuestras acciones son el reflejo de ellos. Por ello, todo orador debe estar imbuido de actitud mental positiva para realizar sus exposiciones con entusiasmo y mucho optimismo; ello se logra a través de la autosugestión y del correcto uso de las técnicas de respiración y de relajamiento.

Gozar de buena salud física: Un orador con dolor de muela, dolor de cabeza o fuerte dolor de vientre, no podrá realizar con eficacia sus exposiciones, el dolor lacerante lo pondrá de mal humor o lo indispondrá para sus tareas. Lo recomendable es que periódicamente se acuda al médico para un chequeo general y evitar desagradables sorpresas. La labor un tanto estresante, conlleva a padecer de una serie de dolencias que al no ser atendidas o al ser mal curadas, pueden convertirse en crónicas y mortales. Se debe combinar una buena dieta con ejercicios matutinos para evitar el sedentarismo y las enfermedades psicosomáticas.

Gozar de buena salud psíquica: La mente también se enferma y puede producir lamentables estados de distorsión de la personalidad; paranoia, esquizofrenia y aún, psicopatía. Lógicamente una persona con desbarajustes mentales no podrá realizar a satisfacción su labor como orador, casi siempre tendrá problemas con sus superiores, compañeros de trabajo y más aún, con el público oyente. Una visita al psicólogo o psiquiatra es recomendable, pues a diferencia de las enfermedades físicas estas no se manifiestan pasivamente, sino a través de un accionar desequilibrado que perjudica el buen desempeño del orador.

3.2 CUALIDADES INTELECTUALES:

Estas cualidades están relacionadas con la facultad para conocer, comprender y razonar; implican un conjunto de características inherentes que todo orador debe desarrollar y utilizar con eficacia. Estas cualidades propias de la actividad mental, están al alcance de todos y sólo requieren de decisión para aplicarlas.

Memoria: El poder recordar nombres, rostros, situaciones y la ubicación exacta de documentos o cosas, constituye un requisito indispensable en la labor del orador, ello le permite evocar con facilidad, información que se necesita en lo inmediato. El llamar a las personas por su nombre, luego de haberlos reconocido, constituye una muestra de especial deferencia hacia el público con el que tratamos. Recordar la ubicación de documentos y cosas, nos permite realizar las labores con mayor rapidez. La memoria se ejercita a través de la observación minuciosa, la retención y la evocación.

Imaginación: Consiste en la facultad de reproducir mentalmente objetos ausentes; de crear y combinar imágenes mentales de algo no percibido antes o inexistente. El término imaginación, incluye dos características básicas: la renovación o "reexperimentación" de lo ya vivido (memoria), y la creación de imágenes mentales que antes no existían (imaginación). Los psicólogos distinguen entre imaginación pasiva, que recupera imágenes previamente percibidas por los sentidos y la imaginación activa, constructiva o creativa, mediante la cual la mente produce imágenes de sucesos o de objetos poco o nada relacionados.

Sensibilidad: Es la facultad de sentir física o moralmente los sentimientos de alegría, pena, dolor, compasión y ternura. Es una cualidad propia de los seres humanos, pero no por ello todos los tienen desarrollados en la misma medida. Existen algunos oradores que parecieran insensibles al dolor ajeno, dan la impresión de no interesarles para nada los sentimientos de sus congéneres. A la larga, estas personas se hacen odiar y son públicamente vilipendiadas. En cambio, un orador que demuestre sensibilidad en su trato y en sus acciones se ganará el cariño y estima de las personas con las que trata.

Iniciativa: Es el ideal que nos mueve a realizar algo por voluntad propia sin que nadie nos lo diga, ordene o motive. Involucra la acción de adelantarse a los demás en hablar u obrar, es una cualidad personal que inclina a las personas a realizar acciones para alcanzar una ventaja competitiva. En la mente de todo orador debe estar presente siempre la frase: «la iniciativa es del interesado», si anhelamos lograr un objetivo, no podemos confiar sólo en la voluntad divina o en la buena voluntad de las personas; sino que, como interesados, debemos intervenir directamente para su concretización.

3.3 CUALIDADES MORALES:

La moral esta relacionada a las costumbres y a las normas de conducta de una determinada sociedad. Por extensión, podemos decir que es el conjunto de normas de comportamiento que debe cumplir un orador, para que exista congruencia entre lo que predica y hace, en el ejercicio de su labor profesional.

Honradez: Es una cualidad que involucra un proceder recto y honesto de parte de un orador. Actuar con honestidad significa, no apartarnos de los cánones morales establecidos por la profesión ya que muchas veces suelen presentársenos oportunidades o propuestas nada decentes, que bien podríamos aprovechar en beneficio nuestro. La falta de honradez significa una falta moral hacia nuestra profesión y el desprestigio para nuestra persona. Un orador que no sea honrado, poco tiempo durará en su trabajo, pues las exigencias de su labor demandan de él, un proceder recto y honesto.

Puntualidad: Es la cualidad de hacer las cosas con prontitud, diligencia y a su debido tiempo. Es ser exactos en hacer las cosas a su tiempo y de llegar a los sitios convenidos en la hora establecida. Napoleón Bonaparte solía decir: «la hora es la hora... cinco minutos antes de la hora, no es la hora... cinco minutos después de la hora tampoco es la hora.» y concluía diciendo: «puedo perder una batalla pero nunca un minuto; las batallas se recuperan, el tiempo jamás» La puntualidad es en esencia, una cualidad que todo orador debe practicar e interiorizar en su subconsciente.

Sinceridad: Es el modo de expresarse libre de fingimiento y mentiras. Involucra hablar con veracidad y sin doblez. En la boca del mentiroso todo se hace dudoso; en cambio, en los labios de una persona sincera, todo es creíble y aceptado con confianza. Un orador debe ser sincero tanto en lo que dice como en lo que hace; existen ocasiones en las que se ve al orador fingiendo, descaradamente, estados de ánimos que no siente para tratar con personas o públicos que no les agrada. Piensa que el fingimiento no se nota, pero es evidente y causa serios problemas en la interrelación con nuestros semejantes.

Congruencia: Es la relación que existe entre «el pensar» y «el actuar», relación que muchas veces no es armoniosa, pues a menudo no hacemos lo que predicamos. Un orador puede manifestar en una exposición empresarial, que los cigarrillos son perjudiciales para la salud y que por consiguiente no debemos fumar, pero al terminar su exposición, en el hall del auditorio, compra una cajetilla para fumarlos delante de su sorprendido público. Todo lo que decimos debe tener su contraparte en la acción, caso contrario corremos el riesgo de caer en la demagogia o cháchara barata.

Lealtad: Es la cualidad de ser leal; es decir, convertirse en una persona incapaz de traicionar la confianza depositada en uno, o ser incapaz de engañar a quien le ha brindado su consideración. Se entiende por leal a la persona que pese a los graves problemas que se suscitan, no abandona jamás al compañero, jefe o institución para la que trabaja. Dícese, que la lealtad inspira la realización de acciones nobles, altruistas y hasta de sacrificio. Más que una cualidad, es una virtud que todo orador debe practicar a diario como parte de su comportamiento ético y moral.

4 Discurso jurídico

La forma en que nos expresamos habitualmente en nuestro día a día, acerca de cómo desde nuestra perspectiva, vemos los distintos aspectos de la vida, pudiéramos considerarla como nuestro discurso. Ya que son nuestras palabras, ordenadas de forma coherente y con sentido lógico las que nos permiten comunicar, informar, convencer y hasta entretener a las distintas personas con las que inter-actuamos.

Al abordar el tema del discurso jurídico, desarrollaremos los conceptos de Discurso y Discurso Jurídico propiamente dicho, destacaremos sus características principales, los Tipos, Formas y Clasificación, su Estructura y Desarrollo, la Naturaleza del Discurso jurídico. También resaltaremos la Eficacia de los Discursos y el Ejercicio del Poder, junto con el Discurso del Derecho en su Sentido Teológico y las Relaciones Sociales. De esta forma será más fácil entender la importancia del Discurso Argumentativo ante el Defendido o Defendida, ante el Tribunal y ante el Jurado a la hora de hacer correcto ejercicio de la profesión que estamos estudiando. Resaltaremos el Discurso, desde la óptica del pluralismo jurídico para la construcción de un Discurso contra-hegemónico del derecho.

Queremos destacar que desde la entrada en vigencia de los juicios orales en el sistema judicial venezolano se hace de imperiosa necesidad para los juristas en ejercicio, conocer y utilizar correctamente las técnicas y habilidades de la argumentación oral, debido a que son muchos los casos, en que un buen discurso argumentativo puede persuadir a un jurado de fallar a favor ó en contra en un litigio.

5 DISCURSO

5.1 ¿Qué ES EL DISCURSO? CONCEPTO:

El discurso es el razonamiento extenso dirigido por una persona a otra u otras, es la exposición oral de alguna extensión hecha generalmente con el fin de persuadir, y que ella se encuentra conformada por tres aspectos que son:

-. Tema o contenido del discurso, Orador y Auditorio.

En primer lugar, tenemos el contenido del discurso, el cual debe ser tejido en el telar de las experiencias, debe estar copado de detalles, ilustraciones, personificaciones, dramatismo y ejemplos en algunos casos; y todos estos expresados con términos familiares y concisos los cuales den la comprensión y el entendimiento adecuado; en donde lo que se quiere decir sea entendidos por todos.

El discurso no tiene por qué ser una pieza literaria, lo que sí debe primar es la claridad.

Al ser escuchado (y no leído) el público no tiene tiempo de analizar detenidamente el lenguaje utilizado, la estructura de las frases, etc. Además, en el supuesto de no entender una frase no va a tener la posibilidad de volver sobre ella.

Todo ello lleva a que en el discurso deba emplearse un lenguaje claro y directo, frases sencillas y cortas. Hay que facilitarle al público su comprensión. Independientemente del tema que se vaya a tratar, hay que procurar que el discurso resulte atractivo, novedoso, ágil, con gancho, bien fundamentado, interesante (no importando el tema abordado). Debe primar siempre la idea de la brevedad. La brevedad no implica que el discurso tenga que ser necesariamente corto, sino que no debe extenderse más allá de lo estrictamente necesario (ir "al grano", evitar rodeos que tan sólo dificultan la comprensión y terminan aburriendo).

5.2 CARACTERISTICAS DEL DISCURSO:

Las principales Características del Discurso:

1-. Entretener: Busca en el auditorio una respuesta de agrado, diversión y complacencia, con el propósito predominante de hacer olvidar la vida cotidiana con sus pequeños sucesos y sus apremios basados en el humor. Ofrece grandes ventajas, tanto al emisor como a los receptores, debido a la narración y a la expresión cultural que se utilice.

2-. Informar: Persigue la clara compresión de un asunto, tema o idea que resuelve una incertidumbre. Su principal objetivo es de ayudar a los miembros del auditorio para que estos pretendan ampliar su campo de conocimiento. La característica principal de este discurso es llevar a cabo la objetividad.

3-. Convencer: Es influir sobre los oyentes acerca de verdades claras e indiscutibles que pueden ser probadas y comprobadas. Argumentar. Lo que constituye una operación lógica que emplea elementos cognoscitivos y racionales; creando una actitud libre y reflexiva, con la ausencia de elemento positivo.

4-. Persuadir: Aspira una respuesta de adhesión o acción; en donde se define como un medio de influenciar la conducta a través de llamamientos dirigidos primariamente a emociones, constituye en la comunicación verbal un elemento clave ya que es la característica que se vale de las tres anteriormente mencionadas. Donde se manipula al individuo según sea su conveniencia.

5.3 FORMAS DEL DISCURSO:

1-. La Charla: Es la forma de comunicación con carácter intimo, coloquial e informal. Puede ser un dialogo o una conversación entre varias personas, pero sin normas preestablecidas, en las técnicas del discurso. Las normas en la charla las impone la buena educación de los participantes y la cortesía de los unos para con los otros.

2-. La Conferencia: Es el tipo de discurso de carácter científico, humanístico o académico en el cual el orador conferencista debe ser una persona dotada de profundos conocimientos sobre el tema tratado. Conocimientos que pretende comunicar a sus interlocutores a quienes puede hacer las aclaratorias que deseen.

3-. El Discurso Propiamente Dicho: Es la forma de expresión oral por excelencia, mediante el cual el orador pretende convencer, persuadir, enseñar, compartir conocimientos o instrucciones a su auditorio. Es el tipo de discurso que más interesa al jurista, ya que al abogado como orador delante de un estrado judicial acude para convencer al jurado, al tribunal colegiado o no y para lograrlo debe utilizar este tipo de discurso propiamente dicho y adecuarlo al área jurídica donde desarrolla su actividad.

4-. La Improvisación: Es un discurso pronunciado sin aparente preparación anticipada. El orador que improvisa debe observar normas y principios propios de la oratoria y organizar sus conocimientos sobre el tema y decirlos en forma lógica. Este tipo de discurso, también debe ser utilizado por el orador jurídico para presentar en el estrado judicial su verdad y convencer de ella al auditorio, tribunal o jurado.

5.4 TIPOS DE DISCURSO

5.4.1 Los Discursos Leídos:

El orador escribe lo que pretende decir y luego lo lee ante su auditorio. Lo más importante para imponer este tipo de discurso es que quien lo lea sepa hacerlo. La fluidez y la claridad ayudan y mantienen el interés de quien escucha. Debe utilizarse solo para exponer temas que exijan exactitud en los conocimientos que se informan y en el tiempo disponible. Este tipo de discurso no es recomendable para el orador jurídico, quien trata de convencer de una verdad o de una razón y por tanto, requiere la atención del tribunal o del jurado.

Ventajas del Discurso Leído:

-. Se pueden remarcar palabras claves, ya sea en mayúsculas o en negrillas, para darle énfasis.

-. El orador se concentra en su lectura

-. No hay equivocación en lo que realmente se quiere decir

Desventajas del Discurso Leído:

-. El lenguaje es artificial

-. El orador puede que tenga fallas de dicción

-. Que pierda la atención de su público, por no dirigir la mirada a este

-. Que si es tedioso el mensaje, se convierta en foco de desinterés y se haga más denso

5.4.2 Los Discursos Memorizados:

En este tipo de discurso el orador también escribe el contenido del mismo, pero en lugar de leerlo directamente a su audiencia, se lo aprende de memoria y lo recita directamente a su auditorio. Este tipo de discurso se adapta mas a los requerimientos del orador jurídico, quien puede utilizar gestos, ademanes y dar a su voz ritmo, armonía y entonación, que no puede dar al discurso leído por lo que este resulta monótono y tedioso, situación reñida con el interés del jurista que habla al tribunal.

Desventajas del Discurso Memorizado:

-. Inflexión de la voz (poca variedad)

-. Fallo de la memoria, olvido de una palabra y por esta se rompe la secuencia de las oraciones

-. Podemos caer en la recitación

-. Alguna intervención conlleva a reacciones inesperadas del emisor, al grado de perder el hilo del mensaje

5.4.3 Los Discursos Improvisados:

Son propios de oradores con mucha experiencia o con mucha practica. Permite la intervención del orador sin previa preparación, sin previa creación de un documento escrito. El orador debe conocer profundamente el tema sobre el que diserta, lo que permite poseer un esquema practico para cualquier intervención inesperada.

Este tipo de discurso es propio del orador jurídico en su acudir al estrado, donde puede ser llamado inesperadamente por los jueces para aclarar o explicar conceptos emitidos, esto lo obliga a estar informado del caso que se ocupa y de todos sus pormenores. Debe además, poseer en su memoria un esquema practico de intervención previsto para cada eventualidad. Este tipo de discurso le permite desplegar sus artes histriónicas, para impresionar a su audiencia y así convencerla de su verdad y de su razón.

Ventajas del Discurso Improvisado:

-. No tiene una estructura real (redacción, memorización)

-. Se utiliza un lenguaje muy cotidiano

-. Se valorizan los conocimientos que se tienen y se transmiten

Desventajas del discurso Improvisado

-. Se puede caer en la redundancia

-. Exceso de muletillas y falta de vocabulario, incoherencia ilógica entre una oración y otra

5.4.4 El Discurso Esquematizado:

Es aquel en que el orador se vale de un esquema (mental o escrito) que le sirve de guía y tal como va hablando trata de agotar los puntos que diseño para el caso. Utiliza frases guías y palabras claves que le permiten recordar todo lo que considera necesario decir. El esquema generalmente aceptado en el arte de hablar en público es el siguiente:

a-. La Introducción

b-. El Cuerpo del Discurso

c-. La Conclusión

5.4.5 El Discurso Extempore:

Se trata en realidad de un procedimiento combinado, pues este tipo de discurso esta situado entre el leído y el improvisado.

Ventajas del Discurso Extempore:

-. La estructura la realiza el orador con total libertad

-. Existe libertad de expresión en cuanto a la información que se vaya a transmitir

-. Se utiliza un lenguaje cotidiano o bien, un argot, dependiendo del conocimiento del orador

-. No hay necesidad de memorizar pero si de entender, comprender y practicar en mensaje que se va a transmitir

-. Dentro del mensaje pueden darse ejemplos de la vida cotidiana para reforzar el mensaje y ser aun más entendible para los receptores

Desventajas del Discurso Extempore:

-. Que el orador no canalice los nervios

-. Que no haya un estudio del tema

-. Que no haya relajación por parte del emisor

5.5 CLASIFICACIÓN DEL DISCURSO:

5.5.1 PRIMERA CLASIFICACIÓN:

Atiende a la motivación del discurso, interesa conocer cual es la razón y oportunidad en que se produce el discurso.

1-. Discurso de Sobremesa: Son propios del uso social, suelen producirse en los banquetes y fechas importantes. Generalmente este tipo de discurso tiene como objetivo solo las palabras del momento. Se trata de entretener, de recordar hechos, contar anécdotas, apropiados al tipo de personas reunidas.

2-. Discursos Informativos: Se trata de aquellos mediante los cuales el expositor trae a conocimiento del auditorio algo que este desconocía. El orador debe presentar esta información en forma clara e indubitable. Además debe esmerarse por hacer interesante su exposición, para lograr la atención de su público. De acuerdo a la información que proporcionan y a la forma de hacerlo, se subclasifican en:

a-. Narrativos: dentro de los narrativos se localizan los históricos, en los cuales el expositor relata hechos o acciones de relevancia.

b-. Descriptivos: Son aquellos en los cuales se grafica al detalle situaciones, sitios hechos y se presentan al auditorio como si se tratara de fotografías orales.

c-. Expositivos: Son aquellos que relatan el funcionamiento u organización de alguna entidad, ocupación o en general, exponen como ocurre o debe ocurrir algo.

3-. Discursos de Persuasión: Este tipo de discurso suele ser utilizado por el orador jurídico, quien pretende persuadir a su audiencia sobre la razón de su causa. En la medida en que este tipo de discurso sea utilizado adecuadamente, el orador jurídico se acercara al éxito de su labor. Este tipo de discurso se subdivide en tres categorías, las cuales son:

a-. Discursos de Estimulo: Tienen por objeto despertar emociones en la audiencia. Se usan en las bienvenidas que se tributa a alguna persona especial o por un motivo especial. Pueden ser patrióticos o de otra índole.

b-. Discursos para Convencer: Se trata de un discurso que pretende llegar al pensamiento del oyente y cambiar su posición sobre un determinado asunto o reafirmarla en caso de existir dudas en su pensamiento.

c-. Discurso para Motivar: Mediante este tipo de discurso se motiva el oyente para que actúe de una manera determinada por el orador. Para que este discurso cumpla su cometido, debe causar en el oyente el deseo vehemente de hacer lo que el orador quiere que haga.

5.5.2 SEGUNDA CLASIFICACIÓN:

Atiende al género oratorio de que se trate y los conocedores la establecen en seis grandes grupos:

1-. Discursos Académicos: Son aquellos pronunciados por humanistas, científicos, educadores, en centros docentes o en reuniones de carácter científico, literario o artístico. Es importante que este tipo de discurso se pronuncie en un lugar adecuado, pronunciado en un lugar inadecuado puede colocar al orador en situación de hacer el ridículo.

2-. Discursos Forenses: Son los denominados discursos jurídicos, y deben ser pronunciados en los Tribunales de Justicia, durante el desarrollo de los juicios orales. La oratoria jurídica o forense requiere de capacidad y conocimiento del orador, pues de sus condiciones humanas, depende el resultado positivo o no de su discurso.

3-. Discursos Políticos: Son aquellos que tienen la finalidad de establecer todo lo relacionado con El Estado, sus intereses. Se trata de una oratoria apasionada por controvertida. Para su ejercicio se requiere capacidad para el debate publico, agilidad y rapidez mental para la replica. Este tipo de discurso puede dividirse en dos tipos, los cuales son:

a-. Discurso Político Parlamentario: Es aquella actividad de oratoria que se realiza en los Parlamentos, en las Cámaras y Asambleas Legislativas, en los Cabildos o Consejos Municipales, mediante la intervención oral de nuestros representantes.

b-. Discurso Político Popular: Son los que se realizan por el mismo pueblo y sus lideres. Se dirigen al proselitismo político partidista, ya que mediante este tipo de discurso se hace propaganda, se defiende la plataforma política del orador y se ataca la plataforma ajena.

4-. Discursos Religiosos: Se trata de la oratoria sagrada, mediante la cual se explica, propaga y se defienden los principios de la fe y de la religión. Este tipo de oratoria es propia de los templos, es privativa de los ministros de cada culto y dentro de la variada gama que caracteriza a este tipo de discurso, se les confiere una nomenclatura general y asi se les denomina “sermón”.

5-. Discurso Social: Es el discurso que se pronuncia en actos sociales, en los cuales se hace obligatorio decir palabras de bienvenidas o de despedidas a amigos o personas importantes. También en actos de beneficencia, inauguración de obras sociales, entre otros. Este tipo de discurso debe atender a una serie de pautas o características que deben observarse, pues de no hacerlo pudieran dañarse el objetivo del mismo. Estos caracteres son los siguientes:

a-. Oportunos: Debe observarse un profundo sentido de la oportunidad, tomando en cuenta lugar, fecha y tipo de audiencia presente. En base a estas condiciones es que debe producirse el discurso.

b-. Ponderativos: Debe hacerse el elogio apropiado a la entidad o a la persona, el elogio debe adaptarse a la verdad, ser moderado, justo y equitativo. Ya que la exageración puede producir situaciones no deseadas.

c-. Expresivos: El discurso debe llevar al auditorio la seguridad de que el orador cree lo que dice. Un discurso dicho sin expresión, carente de sentimiento, resulta frio y por tanto ineficaz, pues su mensaje no llega a la audiencia. El orador debe poner vida a lo que dice, pues de no hacerlo resultaran palabras frías, obligadas, simples formalismos.

d-. Breves: No deben ser excesivamente largos, pues resultan pesados, tediosos y hasta odiosos a la audiencia.

La brevedad, unida a lo expresivo y a lo oportuno del discurso, deja en la audiencia el sabor de lo armonioso y de lo bello.

6-. Discursos de Despedida Final: También se les conoce como oración fúnebre. Es aquel que se realiza durante el acto de inhumación de una persona querida en su colectivo. Generalmente, se le dice dirigiendo las palabras al féretro que guarda los restos del difunto.

Tiene por finalidad única despedir y elogiar a la persona fallecida, debe ser sobrio, serio y reverente, tanto por las circunstancias en las cuales se pronuncia, como por el sitio donde se produce.

5.5.3 OTRAS CLASIFICACIONES:

1-. Clasificación según su gradación jerárquica.

a-. Principales o protagonistas

b-. Secundarios

2-. Clasificación según su génesis y desarrollo:

a-. Dinámicos: evolucionan en el transcurso del relato. Los acontecimientos moldean su personalidad.

b-. Estáticos: permanecen sin cambio alguno en su ser y actuar.

3-. Clasificación según su grado de complejidad en la configuración:

a-. Plano: ente creado en torno a una sola idea o cualidad.

b-. Redondo: ente que posee mayor grado de complejidad, ambigüedad y consistencia sicológica.

4-. Clasificación según unidad o pluralidad:

a-. Individual: relevancia como individuo que realiza determinadas acciones.

b-. Colectivo: relevancia como una unión de personas que realizan las acciones.

5-. Clasificación según su actuación en el mundo.

a-. Protagonistas.

b-. Antagonistas: personaje que se opone a los intereses del protagonista.

5.6 ESTRUCTURA DEL DISCURSO JURIDICO:

Es importante para el orador jurídico estructurar adecuadamente su discurso, pues debe ser capaz de hablar con claridad y exactitud. Sin excederse en su contenido, pero sin dejar partes del tema sin tratar. Debe seleccionar el tema al cual ha de referirse y los limites dentro de los cuales lo desarrollará. Tiempo y espacio son conceptos muy importantes que no puede obviar, pues de ello puede depender el desarrollo adecuado del discurso.

En el discurso, cualquiera sea el tipo utilizado, (escrito, memorizado, improvisado o esquematizado) se presenta una estructura ya clásica en tres momentos distintos: La Introducción, El Cuerpo y La Conclusión. Cada uno de estos elementos estructurales se diferencia de los otros, cada uno cumple una función específica.

5.6.1 La Introducción:

Esta primera parte del discurso persigue atraer la atención del auditorio y predisponerlo a favor del tema, por lo menos prepararlo para que escuche la argumentación que ha de presentarse, con cierta inclinación e indulgencia, incluso con la curiosidad propia de quien espera conocer el contenido jurídico del discurso y la manera en que sea presentado por el orador jurista.

En esta primera etapa del discurso, el orador debe presentarse a su audiencia señalando cual es la condición con la cual actúa en el proceso. Hablar de los hechos que el tribunal juzga con referencias de lugar y tiempo que puedan ser útiles para calificar o no el delito. Introduzca dentro de esta parte, narraciones de hechos semejantes, con resultados jurídicos semejantes a los que usted espera. Por otra parte, muy sutilmente, describa su intención final. Lo que usted solicitará después de terminar su exposición.

Le recomendamos que esta introducción no sea demasiado larga. Debe durar lo necesario para exponer los hechos y no cansar a la audiencia.

5.6.2 El Cuerpo o Desarrollo del Discurso:

En esta parte del discurso debe establecerse su medula. Se recomienda antes de la exposición publica, establecer algunos puntos principales fáciles de recordar que no deben ser olvidados y además deben ser expuestos en un orden determinado. Estos son llamados puntos medulares del discurso y constituyen el cuerpo de este.

Después de finalizada la introducción se deben desarrollar cuatro o cinco puntos medulares, dependiendo de cual es el estado del proceso en que se actúa y cual es la condición con que se hace:

a-. Excepciones Dilatorias o de Inadmisibilidad.

b-. Sobreseimiento o Absolución

c-. Condenatoria con Atenuantes

d-. Beneficios Procesales Procedentes

5.6.3 La Conclusión:

Con la conclusión se persigue dejar en la audiencia una actitud favorable al orador y por ende, a nuestro caso. Entonces, no debe finalizar abruptamente, sino con una frase o cita contundente que reafirme lo dicho en el cuerpo del discurso.

En muchas oportunidades un orador ha estado brillante, y cuando la audiencia espera que remate la faena, este brusca y sorpresivamente, cesa la exposición dejando a la audiencia con la pregunta de ¿Qué Paso?, ¿Cuándo Terminó?. Una situación como esta debilita lo ya expuesto y resta brillo al éxito ya obtenido.

5.7 DESARROLLO DEL DISCURSO JURIDICO

Luego de estructurar el discurso atendiendo a la forma clásica de hacerlo, debe proceder a darle forma, a rellenarlo dando preferencia a lo concreto del mensaje. Así reúnen en su cuerpo:

5.7.1 Testimonios:

El testimonio en cualquier discurso sirve para reforzar las afirmaciones del expositor, con mas razón en el discurso jurídico, dentro del cual constituye medio probatorio de los hechos que se juzgan , por esto, es importante manejar el cúmulo testimonial con la mayor seriedad, para obtener óptimos resultados.

En el juicio penal el testimonio constituye el medio probatorio mas abundante. No basta que el jurista lo afirme, debe reforzar su afirmación con testimonios que pueden ser presenciales, referenciales, etc.

a-. La autoincriminación del Cliente: Puede ocurrir que nuestro cliente haya confesado su autoría en el delito, en los hechos que se investigan o en parte de ellos. En este caso, no le queda a su abogado sino la posibilidad de desvirtuarla mediante algún medio probatorio de igual o mayor fuerza. De no lograr desvirtuarla se hace necesario debilitarla ante la audiencia, mediante el alegato de alguna causa de justificación que proteja a nuestro cliente. En todo caso cualquiera sea el alegato, es necesario probarlo. Cualquier medio probatorio, debe ser utilizado con maestría dentro del discurso jurídico para desvirtuar o debilitar la confesión de nuestro cliente.

5.7.2 Manejo de otras Pruebas:

Nos referimos a la evaluación y presentación, dentro del discurso jurídico, de otros medios probatorios distintos al testimonio y a la confesión. Se trata de los llamados medios técnicos o científicos de la prueba, en los cuales el manejo objetivo, les confiere la mayor confiabilidad dependiendo de la calidad e idoneidad del experto.

Este tipo de medio probatorio debe ser manejado lo más objetivamente posible, pues de ello podemos lograr confiabilidad y por tanto, capacidad de convencimiento sobre la audiencia.

a-. La Estadística: Dentro del cuerpo del discurso jurídico se puede hacer, si fuere necesario, referencias a cifras estadísticas que pudieran ser de interés. Es importante señalar que no se debe abusar de este recurso.

b-. La Experticia: Es un tipo de prueba de gran importancia por su confiabilidad, que emana de la objetividad que le transmite el tratamiento técnico o científico dado a la prueba por un especialista, que en muchos casos, desconoce en el momento de realizar su estudio, cual fue la razón que lo genero. Estas bonanzas de las pruebas técnicas deben ser hábilmente destacadas por el orador jurídico, quien debe referir, cuando sea el caso, la capacidad, sabiduría e idoneidad del experto encargado.

3-. Definiciones: Cuando, de acuerdo a la teoría de la tipicidad, la figura jurídica penal incriminada a nuestro cliente sea, a nuestro juicio, confusa, por estar basada en hechos que podrían resultar atípicos, por no reunir la totalidad de los elementos exigidos por el tipo penal, se hace necesario puntualizar la realidad y la mejor manera de lograrlo es mediante las definiciones y las subsunciones de los hechos en el derecho.

4-. Comparaciones: Se establece entre lo conocido y lo desconocido. Resultan útiles para clarificar hechos y situaciones, señalando su similitud con hechos y situaciones que resultan familiares a la audiencia. Mediante la figura de la comparación se introduce la jurisprudencia existente.

También son útiles en la elegancia del discurso, al introducir en su cuerpo o en su conclusión metáforas y símiles, que hacen al discurso poblado de lenguaje figurativo que resulta no solo apto y refrescante, sino que permite aclarar el contenido y mantener la atención.

5-. La Jurisprudencia: Esta constituida por la interpretación que los tribunales dan a una determinada figura o a unos determinados hechos que juzgan. Aun cuando la jurisprudencia se refiere a la solución dada por los tribunales a cada caso concreto y por tanto, no es vinculante cuando se trata de juzgar otros hechos, si representa el criterio imperante dentro de un tribunal en un determinado asunto y en este sentido se le vincula a sus anteriores decisiones, aun cuando es libre de cambiar su actual criterio mediante decisión razonada.

6-. Los Hechos: Son los datos concretos, objetivos y empíricamente comprobados o comprobables. Cualquier actitud que se asuma ante los hechos, cualquiera sea la interpretación que de ellos se haga, no los altera.

Los hechos son únicos y por tanto, como tales deben ser expuestos. La finalidad inicial del juicio, debe consistir en establecer los hechos, luego, valorarlos y después, decidir con base a ellos. Los hechos deben ser expuestos con claridad, realidad y con un método que permita establecerlos, sin duda alguna sobre su autenticidad.

Los hechos en si mismos no admiten dudas, son únicos, invariables y auténticos y así deben ser presentados. Su valoración, su apreciación si admite discrepancia a la luz de las Ciencias Jurídicas. Nuestra labor como abogados será presentarlos en forma indubitable y valorarlos convincentemente a favor de la causa que patrocinamos.

5.8 EL DISCURSO JURIDICO.

Es el que tiene por objeto a través de sus argumentos convincentes y/o persuasivos ilustrar la inteligencia de los jueces para decidir si un hecho se ha realizado o no, si una persona es o no culpable, si ha de aplicarse tal o cual regla jurídica o si ésta ha de interpretarse en uno u otro sentido.

Es el tipo de discurso que más interesa al jurista, ya que al abogado como orador delante de un estrado judicial acude para convencer al jurado, al tribunal colegiado o no y para lograrlo debe utilizar este tipo de discurso propiamente dicho y adecuarlo al área jurídica donde desarrolla su actividad.

Los discursos Jurídicos son aquellos que se pronuncian ante un tribunal, bien como abogado defensor o como acusador;

El Discurso Jurídico debe estar estructurado utilizando elementos fundamentales del lenguaje:

1-. La Palabra: Es la expresión simple de una idea libre para indicar o señalar los objetos reales o los hechos abstractos que surgen en nuestra mente.

2-. La Frase: Es la unión de palabras entre sí, para lograr una unidad de expresión de mayor entidad.

3-. La Oración: Es un elemento gramatical que permite expresar un juicio o una acción mediante su esencia de lenguaje, “El Verbo”.

4-. El Párrafo: Este se construye a partir de las palabras que, unidas las unas a las otras, forman frases y oraciones, las cuales se ordenan en forma lógica para exponer, entre un punto y otro del discurso toda una argumentación completa.

5-. El Discurso: Representa la forma mas acabada del razonamiento sistemático; Es la expresión lógica y completa que se logra sobre un tema dado sumando párrafos.

5.9 NATURALEZA DEL DISCURSO JURIDICO.

Cuando tomamos en consideración, que el discurso jurídico es el que está relacionado directamente con el sistema judicial, donde la jerga está compuesta por terminologías propias de las leyes, las jurisprudencias, las sentencias o fallos, el estricto orden del protocolo jurídico legal.

Podemos afirmar que su naturaleza no es otra que las leyes, donde todos los involucrados deben guardar una correcta observancia de sus principios y normas.

Los primeros intentos de construir un discurso jurídico a imagen y semejanza de la ciencia moderna se dio en el siglo XVI con la teoría del derecho natural racionalista que pensó hacer de la filosofía del derecho una ciencia natural del derecho y que, influenciada por el concepto racionalista de ciencia, intentó conocer el derecho justo o correcto asumiendo el modelo de conocimiento de las nacientes ciencias. No obstante, el iusnaturalismo racionalista nunca se interrogó por la cientificidad de la labor del jurista; todo lo contrario, dio por cierto que existía una ciencia natural del derecho y que era posible conocer el derecho natural y metafísico tal y como se conocían los objetos de la realidad.

Ahora bien, el problema de si es posible o no hacer de la tarea del juez o del jurista una ciencia como la matemática o la lógica, o que pueda funcionar con los mismos niveles de certeza de las ciencias naturales, es propia de la mentalidad positivista que se gesta en el siglo XIX. Así, bajo la influencia del positivismo jurídico formalista: la exégesis y el conceptualismo alemán construyen muy buenos ejemplos de ello.

También la teoría general del derecho que surgió a mitad del siglo XIX y de la cual la teoría pura del derecho kelseniana es una fiel expresión, quiso, apoyado en la lógica tradicional, construir una ciencia jurídica formal en sustitución de la llamada dogmática jurídica. Hoy en día se admite que la teoría general del derecho no da cuenta de la naturaleza de la actividad del jurista teórico o práctico, quedando reducida a una forma de análisis filosófico.

Como reacción a la tendencia formalista surge al interior de la corriente positivista una postura que quiso equiparar su labor a la sociología, cuyo modelo epistemológico lo constituían las ciencias sociales o culturales. Ello, sin embargo, no deja de traer serios inconvenientes. El primero tiene que ver con que la igualación no da cuenta de la naturaleza misma de la actividad concreta del jurista; por tanto, identificar la actividad del jurista a la del investigador social es, de alguna manera, desnaturalizar la actividad o dar cuenta de una actividad que no es la del jurista propiamente dicha sino a lo sumo la del sociólogo del derecho.

Durante gran parte de la historia del pensamiento jurídico de occidente nadie cuestionó la racionalidad del discurso jurídico, al que se veía como proyección de los diversos sistemas filosóficos. Así lo vieron los romanos y así se concibió en el mundo medieval por los glosadores y si bien en los inicios del positivismo se planteó el problema de la racionalidad éste surge atado al problema de la cientificidad, si se resuelve la cuestión de la cientificidad se resuelve el problema de la racionalidad.

En el siglo XX, luego de cuestionados los supuestos del positivismo que los teóricos del derecho se cuestionaron con acuciosidad por la posibilidad de determinar si en el proceso de interpretación del derecho el resultado final puede ser sometido a algún esquema de control por parte de la razón que nos permita valorar esa decisión como racional o, por el contrario, al proponerse una forma de interpretar el derecho o elegir una premisa o decide en favor de una de las partes o de ninguna lo hace guiado por la intuición, el deseo o los simples intereses personales.

Luego de que aparecieran los trabajos de Perelman y Viehweg (mitad del siglo XX) reivindicando el carácter dialéctico, retórico o tópico del razonamiento jurídico, el problema de la racionalidad y de la argumentación en el derecho se convirtió en uno de los temas centrales en la reflexión filosófica jurídica. Con posterioridad a este hecho, emergen a finales de los años setenta un conjunto de autores cuyos trabajos giran en torno al problema del razonamiento jurídico y de la justificación de la decisión judicial. De estos autores el más conocido para nosotros es sin lugar a dudas Robert Alexy cuya teoría del discurso racional se ha convertido en la teoría estándar de la argumentación jurídica.

La teoría del discurso racional permite fundamentar racionalmente enunciados normativos y valorativos por medio de argumentos. No supone que haciendo uso de ella se puede determinar exacta, objetiva y definitivamente una valoración o una decisión sino que al menos son posibles los argumentos racionales acerca de los derechos.

Según Alexy, la jurisprudencia y en particular la argumentación jurídica versa sobre cuestiones prácticas, por ello debe considerarse un caso especial del discurso práctico general. El discurso jurídico tiene en común con el discurso práctico general que en ambos trata sobre la corrección de enunciados normativos y, por tanto, ambos son portadores de una pretensión de corrección.

El modelo del discurso racional recibe su mayor influencia de la teoría de Habermas quien, considera que las cuestiones prácticas pueden discutirse racionalmente. Con fundamento en ella, Alexy formula un sistema de reglas que permita establecer las condiciones de la racionalidad del proceso discursivo en el ámbito judicial, que de ser seguidas permitirían discutir problemas prácticos-jurídicos en el marco de una teoría de la argumentación racional.

Si nos planteamos el problema de la dogmática jurídica en términos de cientificidad es caer en las trampas del positivismo filosófico y del positivismo jurídico que reduce la racionalidad humana a racionalidad analítico-instrumental, según la imagen de la ciencia. Por ello, defendemos la hipótesis de que la pregunta de la teoría y de la filosofía del derecho no es por la cientificidad, sino por la racionalidad y más concretamente por el modelo de racionalidad en el proceso de interpretación y aplicación del derecho, actividades que constituyen el núcleo central de la dogmática jurídica o jurisprudencia.

Al hacernos esta pregunta, hemos descubierto que desde sus orígenes, la actividad del jurista estuvo emparentada con un modelo de racionalidad distinto del profesado por la ciencia: la racionalidad dialéctica. Esto puede constatarse, al indagar por la naturaleza y práctica del derecho en la roma antigua, y en el Medioevo, con los glosadores y posglosadores. La racionalidad dialéctica relaciona al derecho con la tópica y la retórica antigua, que constituía una disciplina orientada a discutir los problemas, que no tenían como punto de partida las primeras verdades fundadas en la evidencia, sino lo verosímil; aquellos problemas que caen en el terreno de lo meramente opinable, según la tipificación propuesta por Aristóteles.

Esta distinción entre el razonamiento analítico o teórico y el dialéctico o práctico es el punto de partida de la tópica jurídica propuesta por Viehweg y la nueva retórica de Perelman, teorías éstas que defienden la naturaleza tópica y retórica del razonamiento jurídico en oposición a la propuesta del positivismo jurídico, y de la teoría del discurso racional de Alexy que plantea el razonamiento jurídico como un caso especial del razonamiento practico general.

6 Eficacia de los discursos y el ejercicio del poder

Los discursos de poder son elaboraciones discursivas complejas en las cuales se mezclan dimensiones semióticas propias de todo discurso, con construcciones epistemológicas, marcos analíticos, aspectos normativos, propuestas regulatorias y de intervención, y que, además, poseen intenciones políticas específicamente determinadas, es decir, son discursos que no buscan “comunicar”, ni transmitir ningún tipo de conocimiento o elaboración teórica nueva o re interpretativa, tampoco se inscriben dentro de una “acción comunicativa”, sino que tienen más bien la intención explícita de manipular, convencer, disuadir, actuar estratégicamente sobre los otros y administrar de manera consciente y explícita los consensos y los disensos, en función de las coordenadas del poder.

Dentro de esos discursos existe una disposición de conceptos, de categorías, de usos de la retórica cuya finalidad real no está en lo que dicen sino en lo que callan, o a veces en la forma en cómo lo dicen, o en el contexto en el que sitúan lo que dicen. Más allá de toda verdad posible, su función es práctica y releva de la eficacia en el ejercicio del poder. Los criterios de verdad que los estructuran dependen de ese complejo entramado de relaciones de poder y de contrapoder que nacen en toda sociedad. Más allá de la verdad y más acá de la historia, son formas discursivas e ideológicas que se corresponden a una relación entre el orden del saber, de la verdad y del poder.

Los discursos de poder utilizan los mismos elementos de cualquier discurso pero su disposición conceptual está hecha de tal modo que quien los recibe sea susceptible de ser “direccionado”, convencido, disuadido, persuadido, cooptado, manipulado, neutralizado, bloqueado. Se inscriben en los claroscuros del significante, en los intersticios de la verdad, en las ambigüedades de la razón, en las suspicacias de la lógica. Juegan con las ambigüedades de las palabras, utilizan conceptos que relevan de la ciencia, se enmascaran de analítica y los articulan dentro de un marco conceptual estratégico: son un claroscuro de sombras en el espejo.

Aquello que hace que los discursos de poder tengan fuerza y legitimidad está justamente en esa disposición estratégica en la analítica de los conceptos que utilizan, porque en general se trata de conceptos o nociones con las cuales aparentemente no podemos estar en desacuerdo. ¿Quién podría sospechar o imaginar siquiera que los pedidos de protección a la naturaleza hechos desde el discurso del desarrollo sustentable puedan esconder una intencionalidad más profunda que sería justamente lo contrario de lo que se proclama? ¿Quién puede pensar que en el discurso de la gobernabilidad pueda esconderse una intencionalidad más profunda y real que aquella específicamente enunciada en la teoría del buen gobierno?

sospechar de estos discursos, podría aparecer como una exageración, o incluso como un acto de suspicacia gratuita ante discursos que han logrado una gran legitimidad social y cierto consenso social; pero hay algo en esas formas discursivas que llaman la atención y que tienen que ver justamente con esa eficacia, con ese uso instrumental que está más allá de toda consideración académica o analítica, porque si existe un campo de relaciones de poder, la cuestión es que sobre y desde ese campo se generan, discursos o prácticas discursivas que tienden a legitimarlo, que tienden a ser funcionales a ese poder, que tienden a convertirse en recurso de ese poder.

Los discursos entonces relevan de prácticas históricas concretas que albergan a su interior un campo de relaciones de fuerza y de resistencia. Si la historia está transida de esa tensión conflictual del poder, entonces, esos discursos que operan y se generan desde el poder y que le son altamente funcionales pueden ser también comprendidos como verdaderos “discursos de poder”.

Los discursos de poder nacen vinculados a prácticas sociales concretas, y se forman, estructuran y se extienden desde un marco institucional determinado. Los discursos de poder son formulaciones teóricas elaboradas, pensadas, concebidas y estructuradas previamente. No son discursos espontáneos. No son parte de una retórica producida en común, aunque puede ser que después se conviertan en parte de la retórica social, pero en su elaboración, en su formulación participan de una práctica compleja que está muy vinculada con las relaciones existentes entre el saber (o el conocer) y el poder.

Los discursos de poder han logrado consolidar en su interior aquello que para las ciencias sociales siempre ha parecido una utopía, y es la interdisciplinaridad. Porque los discursos de poder son elaboraciones complejas, que recurren a la validación de diferentes campos epistemológicos, que estructuran en su interior puntos de convergencia desde diversos campos analíticos, que se formulan desde los requerimientos del poder, pero que se forman, se consolidan, se estructuran, se diseminan, se propagan, y extienden desde las universidades de los países más ricos, y los institutos de investigación.

7 El discurso del Derecho, su sentido teleológico y las relaciones sociales

“El Derecho ha cumplido desde la antigüedad una función básica en la vida humana”. A través del Derecho los seres humanos han definido su forma de organizarse en sociedad, y en las sociedades modernas las instituciones jurídicas y los tribunales son los que deciden quiénes ganan y quiénes pierden, quiénes dirigirán y quiénes pasan a la oposición. Podría pensarse que con el polifacético desarrollo de la ciencia y la técnica y con el inmenso alcance de los medios masivos de comunicación a nivel internacional, especialmente a través de Internet y en todos los idiomas imaginables, las instituciones administradoras del derecho y la legalidad tendrían gran cuidado a la hora de dar sus dictámenes, a la hora de decidir la suerte de demandantes y de demandados, a la hora de dar los resultados de las causas jurídicas; pero la realidad actual nos dice todo lo contrario: el fraude, la impunidad, la corrupción, la ilegalidad, la mentira, la ausencia de estado de derecho, la anarquía, la anomia, la injusticia, la incompetencia en todos los sentidos de los tribunales y de todo el aparato jurídico-legislativo, etc., siguen apareciendo como en los antiguos tiempos del atraso social, científico y tecnológico.

A través de la historia en la literatura jurídica o textos jurídicos se han plasmado acuerdos y se han establecido normas que, supuestamente, han regulado las relaciones entre las personas y entre los pueblos, es decir nos referimos al “derecho nacional o derecho comunitario” y al “derecho internacional o derecho intergrupal”. Con respecto a los “derechos nacionales” nos puede quedar claro, que en los países pluriculturales, pluriétnicos, plurilingüísticos, multinacionales, el derecho nacional es toda una nebulosa incongruente que se interpreta a discreción, según los intereses, los poderes de los litigantes y, por supuesto, según las variantes conceptuales y nacionales que acarrea la misma interpretación de las leyes

La existencia de todo grupo, aun del más pequeño, exige unas reglas de juego claras. Los grupos humanos, en especial los llamados “grupos civilizados”, tienen la necesidad de crear un mundo con “reglas confiables”. A nivel público: leyes prácticas y legibles en el Derecho, en la Jurisprudencia, en Derecho Internacional; los protocolos, etiquetas y cortesías para la convivencia social; las leyes del tránsito vial, marítimo, aéreo, urbano o rural; las políticas educativas y de salud pública. A nivel especializado o laboral: derecho laboral, normas y reglamentos laborales, función de las áreas de Recursos Humanos o áreas de contratación de mano de obra, seguros y prestaciones laborales. A nivel íntimo: reglas y directivas que se relacionan con la familia, con el matrimonio, con las relaciones de pareja, con las relaciones afectivas íntimas y sexuales, con la clasificación y el tratamiento de los sexos y la sexualidad.

El Derecho siempre ha tenido un lugar destacado, entre las materias que fueron objeto de los escritos más remotos que conservamos. A ello hay que añadir que son muchos los testimonios documentales que demuestran la influencia del Derecho, por el impulso que supuso en el cambio hacia la abstracción y la precisión, dentro del proceso de configuración de las lenguas de cultura. Las leyes siempre han sido administradas y aplicadas por tribunales y jueces.

Si a los aspectos de carácter público nos referimos, la Constitución determina el marco político del Estado, y las leyes que aprueban los parlamentarios y las disposiciones que dictan nuestros gobernantes nos afectan, aunque sea de una forma más o menos indirecta, más o menos evidente. En el orden privado, las relaciones humanas se formalizan a menudo a través del Derecho, la compra o el alquiler de una vivienda, el contrato laboral, el testamento, tienen su reflejo en un documento jurídico.

La sociedad se ha transformado profundamente ya desde el mismo siglo xx. Dicha transformación ha tenido su repercusión en el Derecho. Se han modificado las relaciones laborales, la informatización está ejerciendo una profunda influencia en nuestro comportamiento, los avances en las comunicaciones y en las disciplinas científicas han obligado a replantear soluciones jurídicas que han quedado desfasadas y a construir nuevas formulaciones que den respuesta a las nuevas realidades.

En cuanto a las particularidades verbo-corporales del discurso jurídico en Iberoamérica, según las regiones, los países, las comunidades y los grupos en concreto en donde se imparten y se administran las leyes, tiene una marcada oposición y complejidad en la actuación comunicativa , tanto al nivel de los juzgadores o acusadores como al nivel de los juzgados o acusados, todo lo cual se relaciona tanto con el ámbito social de la procuración de justicia como con el ámbito lingüístico-sistémico del área de procuración de justicia, y hasta inclusive con ciertos factores psicológicos contextuales que imperan en este tipo de relaciones juzgadores / juzgados.

7.1 DISCURSO ARGUMENTATIVO.

El discurso argumentativo responde a la intención comunicativa o finalidad de convencer o persuadir; en otras palabras, el emisor busca, a través de él producir un cambio de actitud o de opinión en el receptor. La importancia de este tipo de discurso radica en la posibilidad de inducir, modificar, refutar o estabilizar creencias o ideas en los destinatarios, en tanto descansa en presupuestos ideológicos, esto es, visiones de mundo asociadas a él.

Se pueden señalar dos dimensiones asociadas a este tipo de discurso: la del razonamiento lógico, propiamente argumentativa; y otra persuasiva, es decir, que busca influir afectivamente en el receptor apelando a sus emociones y sentimientos.

Razonamientos persuasivos

Se reconocen tres tipos de discursos persuasivos: la demostración, la argumentación y la explicación.

1-. La demostración: Trata de llegar a una conclusión partiendo de unas hipótesis. En la demostración no aparece ninguna marca del sujeto que la enuncia. Aparentemente se habla de hechos y no de opiniones. Se utilizan conceptos objetivos, que aparecen como irrefutables.

2-. La argumentación: Trata de causas y consecuencias, se evalúa en relación a una situación dada y se expresa con palabras comunes. En esta situación es donde se comprueba si la argumentación ha logrado su objetivo primordial: convencer al destinatario para que adopte un determinado punto de vista o realice cierta acción.

3-. La explicación: Se ubica en una línea intermedia entre ambos discursos. Se la acepta o rechaza en relación a lo que ha sido explicado, por lo cual es necesario el Debate donde se expresa y defiende una opinión.

La argumentación es un modo de organizar el discurso que pretende conseguir la adhesión de un auditorio a las tesis u opiniones que sostiene el autor. La argumentación se utiliza normalmente para desarrollar temas que se prestan a cierta controversia.

La argumentación se identifica con el enunciado de un problema o situación que admite posiciones a favor o en contra de una tesis (opinión que se defiende). Argumentar es, por tanto, aportar razones para defender una opinión.

Toda argumentación tiene un carácter dialógico, es decir, presupone un diálogo con el pensamiento del interlocutor para transformar su opinión. Por ello se ha de presuponer la existencia de dos o más interlocutores. De aquí se deduce la necesidad de tener en cuenta al destinatario para seleccionar los argumentos o premisas más adecuados y eficaces, y para contra argumentar.

Como práctica social, la argumentación implica una forma específica de interacción ante la presencia de una discrepancia o conflicto. Tanto en la participación en distintas instancias de la vida pública como en el ámbito privado, la argumentación ofrece una alternativa a las formas directas de la imposición o la violencia para resolver situaciones problemáticas en las que no existe consenso. Desde un punto de vista pragmático, la argumentación es un acto de habla complejo cuyo propósito es contribuir a la resolución de una diferencia de opinión.

Por otro lado, la argumentación, suele combinarse con otros modos de organizar el discurso, como la explicación o la descripción, para conseguir un texto más eficaz y dinámico. Así ocurre en el ensayo, en el que predomina el procedimiento argumentativo en combinación con la exposición. Otros textos en los que se emplea con profusión la argumentación son los textos científicos, los jurídicos y algunas modalidades de textos técnicos, por ejemplo el informe.

El discurso argumentativo, pues, se realiza en una amplia variedad de formas textuales que apelan a recursos muy diversos y poseen distinto grado de complejidad. Las situaciones más comunes en que se emplea la argumentación son las siguientes:

1-. Situaciones de carácter interpersonal: vida cotidiana (discusión entre dos personas con diferente punto de vista), entrevista laboral, etc. Se caracterizan por la utilización de un discurso poco planificado.

2-. Situaciones de carácter social: cartas al director, artículos de opinión, manifiestos, anuncios publicitarios, debates, mesas redondas. Emplean un discurso más planificado y estructurado, con una gramática más elaborada y precisa.

3-. Situaciones técnicas: ámbito científico, jurídico y administrativo. (Artículos de investigación, tratados, instancias, alegatos, sentencias, demandas). Usan estructuras muy formalizadas, en un discurso técnico.

4-. Situaciones académicas: En el ámbito académico (exámenes, informes, trabajos académicos) saber argumentar bien es imprescindible para defender con éxito la posición que se sostiene. Para ello, es importante examinar los posibles argumentos de los contrincantes y buscar argumentos sólidos que defiendan nuestras conclusiones.

7.2 DISCURSO ANTE EL DEFENDIDO O LA DEFENDIDA

Es el que se utiliza el abogado asesor que ha sido contratado en defensa de una causa, para convencer al defendido de que las acciones que se le planteen a desarrollar son las más apropiadas, demostrándole las razones de ley que sustenten esa teoría. Debe ser seguro, claro, en un lenguaje llano y preciso.

7.3 DISCURSO ANTE EL TRIBUNAL

Es el discurso que con más cuidado debe de realizar el abogado, tomando en consideración la causa que represente, este tiene que ser exquisito en el léxico, profundamente claro, convincente no puede estar cargado de dudas o inconsistencias, debe basarse en argumentos reales que demuestren los hechos.

7.4 DISCURSO ANTE EL JURADO

Este discurso, es muy parecido al anterior, en cuanto a su fondo y forma solo lo diferenciamos en el modo de su presentación, ya que al ser dirigido a un jurado que puede estar compuesto por personas de variedad de criterios y nivel de educación, debe estar acompañado de una carga de dramatismo real, que busque conmover los sentimientos del jurado.

7.5 DISCURSO DESDE LA VISIÓN DEL PLURALISMO JURÍDICO.

El pluralismo jurídico implica la aceptación de que varios órdenes jurídicos pueden convivir en un mismo espacio y tiempo, negando la exclusividad estatal en la producción de normas jurídicas.

Nos referimos a aquella acepción que cree posible reconocer subsistemas en el interior del ordenamiento jurídico, formados -incluso- con principios distintos y hasta opuestos a éste, pero que son permitidos por la actividad estatal, cuando no son delegaciones de la misma norma jurídica. Un ejemplo de este tratamiento es el que realiza “M. Reale”. Si el Estado es el detentor de la coacción incondicionada, ¿No habrá otros organismos con análogo poder? Y responde: " El Estado es el detentador en última instancia, pero en realidad se da en otros grupos y en otras instancias que no son el Estado, por ej.: la Iglesia, las organizaciones deportivas, etc. Es procedente, entonces, la teoría de la pluralidad de órdenes jurídicas positivas, un derecho pluralista que surja al lado ó dentro del Estado”.

Pluralismo Jurídico y Legalidad Alternativa.

Por lo expuesto, se percibe que la emergencia de nuevas y múltiples formas de producción del Derecho está internalizada en el fenómeno "práctico histórico" del pluralismo jurídico.

Se trata de la producción y la aplicación de derechos provenientes de las luchas y de las prácticas sociales comunitarias, independientes del favor de los órganos o agencias del Estado. La prueba de esta realidad, por demás innovadora, que no se centraliza en los Tribunales, ni en las Asambleas Legislativas ni en las Escuelas de Derecho sino en el seno de la propia comunidad, que son los nuevos sujetos sociales. Con esto, aflora toda una nueva lógica y una "nueva" Justicia que nace de las prácticas sociales y que pasa, dialécticamente a orientar la acción libertadora de los agentes sociales excluidos.

Se rompe con la configuración mítica de que el Derecho emana sólo de la norma estatal, instaurándose la idea consensual del Derecho como "acuerdo", producto de necesidades, confrontaciones y reivindicaciones de las fuerzas sociales en la arena política.

Por lo tanto, en un espacio como el latinoamericano, donde la fluidez de significados y prácticas sociales derivados del pluralismo jurídico irrumpen como hendiduras en la fija unidad mono racionalista de la modernidad, " no es de extrañar que el derecho oficial, deba ser re conceptualizado como un sistema cultural en el cual diferentes posiciones discursivas interactúan en un proceso constructivo".

Un conjunto de vestigios confirman la implementación creciente de nuevos mecanismos de autorregulación de los conflictos y de la resolución de los intereses emergentes. Sin negar o abolir las manifestaciones normativas estatales, se avanza democráticamente en dirección a una legalidad plural, fundada no exclusivamente en la lógica de una racionalidad formal, sino en la satisfacción de las necesidades y en la legitimación de nuevos sujetos legales.

7.6 La construcción de un discurso contrahegemónico del Derecho

El concepto contrahegemonía da cuenta de los elementos para la construcción de la conciencia política autónoma en las diversas clases y sectores populares. Plantea los escenarios de disputa en el paso de los intereses particulares hacia los intereses generales, como proceso político clave hacia un bloque social alternativo.

A inicios del siglo XXI este espacio de disputa entre el interés particular y el interés general, enfrenta al menos dos niveles, por un lado en el propio campo popular, la superación de una visión uniclasista, unilateral economicista, del esquema de los movimientos sociales como correa de transmisión de los partidos y el vanguardismo; y en otro nivel la confrontación con la ideología del "fin de la historia" y la totalización del mercado.

En el primer nivel la construcción de una conciencia popular atraviesa por incorporar una propuesta multicultural, un proyecto integral de las clases y sectores populares, una visión de modelo de desarrollo emancipador. La experiencia de las últimas décadas, al menos en la experiencia latinoamericana, evidencia que el eje de una construcción contrahegemonía sería una integración entre las perspectivas emancipadoras de clase social (los trabajadores en general), étnica (los pueblos originarios y sus culturas ancestrales), y de género (la lucha contra el androcentrismo), junto con una propuesta de desarrollo que armonice equidad, industria, agricultura y naturaleza.

Se trata de articular una perspectiva insertada en un proceso de liberación económica respecto al sistema de propiedad monopólica; que integre la construcción desde abajo, poder popular multicultural que se vehiculice en un bloque social alternativo, para transformar no sólo la estructura de poder económico, sino el sistema de poder político, disolver las estructuras oligárquicas vigentes y viabilizar el desarrollo de la democracia, la incorporación de todos los saberes en la edificación de una propuesta de sociedad donde quepan todos los proyectos populares gestados desde la lucha de los partidos y movimientos sociales, desde los movimientos étnicos y de género.

El concepto de contrahegemonía tiene su matriz en el concepto de hegemonía desarrollado principalmente por Antonio Gramsci (1891 – 1937), para quién en las condiciones del estado moderno una clase mantiene su dominio no simplemente mediante una organización especial de la fuerza, sino porque es capaz de ir mas allá de sus intereses estrechos y corporativos, de ejercer un liderazgo moral e intelectual y de realizar compromisos con una variedad de aliados que se unifiquen en un bloque popular.

La lucha por la hegemonía se plantea ante la consolidación de un tipo de estado que está rodeado de una sociedad civil fortalecida, frente a la cual queda caduca una estrategia de ataque frontal desde las clases populares, sino que hace falta una estrategia de largo alcance, de un proceso, en el cual ocupa un lugar especial la disputa en el terreno ideológico, y ello implica una reforma de las conciencias y los métodos de conocimiento.

Cuando hablamos de construcción, debemos entender que se está trabajando en lograr la realización de algo nuevo, en este caso un discurso que valla dirigido contra la hegemonía que el derecho Kelseniano ha mantenido vigente por muchos años.

Y que está dirigido a concretar la implementación del “PLURALISMO JURIDICO” donde el estado, no sea el único capaz de realizar e implementar las normas y leyes que regulen la vida de los individuos en sociedad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario