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miércoles, 24 de febrero de 2016

DOGMÁTICA JURÍDICA, CIENCIA DE LA CULTURA

Introducción al derecho.
http://www.laultimaratio.com/item/34-dogmatica-juridica-ciencia-de-la-cultura
(La última razón)
LA ULTIMA RATIO .COM

CONTENIDO:

1.-         LAS FORMAS DEL SABER.-

2.-         NOCIÓN DE CIENCIA.-

3.-         CLASIFICACIÓN DE LAS CIENCIAS.-

3.1.- CIENCIAS IDEALES.-

3.2.- CIENCIAS REALES.-

4.-         CIENCIAS DE LA NATURALEZA.-

5.-         CIENCIAS DE LA CULTURA.-

6.-         OBJETO DE LA CIENCIA DEL DERECHO.-

7.-         LA TRADICIÓN DOCTRINAL.-

 

1.- LAS FORMAS DEL SABER.-

La actitud del hombre ante el mundo, frente a cuanto le rodea, es siempre activa; un constante e ininterrumpido hacer, tenso o lánguido, es la trama dinámica de su existencia.

Las maneras como cumple esta incesante actividad, han inspirado dos imágenes hipotéticas y contrapuestas que no han de tomarse por reales: el homo faber y el homo sapiens. En el primero la acción es externa, de inmediata percepción; el homo faber aparece empeñado en una batalla por el dominio físico de las cosas; "hacer", en la mente común, tiene este significado casi exclusivo: acto de material transformación de objetos corpóreos. Esta forma de actuar suele velar la actividad del homo sapiens que asume la tarea del control mental del mundo, mediante su conquista imperceptible por el entendimiento que se filtra a través de las cosas, para conocerlas desde dentro, en su íntima estructura, hasta aprehender los principios que rigen su manera de ser.

En la vida, cada hombre participa de ambas formas de actividad que se complementan; el predominio de una u otra es una resultante netamente personal: en el sabio, la fase intelectual; en el hombre ordinario, el aspecto material.

Empero, la humanidad en conjunto aviva el fuego del saber porque es su más segura guía para la progresiva domesticación de la naturaleza y para su propia elevación espiritual.

En la totalidad del saber forjado en el transcurso de la historia hasta nuestros días, pueden distinguirse segmentos gradualmente dispuestos, con sus caracteres propios.

De acuerdo a un esquema de Francisco Romero, el saber de la humanidad está distribuido de la siguiente manera1:

1°.- Saber vulgar.- Es el cúmulo de creencias, ideas, nociones, pensamientos, conocimientos y supersticiones que cada individuo adquiere a lo largo de su vida. Este acervo mental, propio de la gente de la calle, se lo obtiene sin especial esfuerzo, gratuita y espontáneamente, tomándolo de los círculos sociales en la medida que las coyunturas de la existencia lo hace necesario.

2°.- Saber científico.- Es el resultado de ahincada y metódica búsqueda de conocimientos y la subsiguiente ordenación de éstos en una estructura orgánica, en que cada uno ocupa un lugar congruente con los demás y de acuerdo a su jerarquía.

¿En qué radica la diferencia entre uno y otro saber? Sencillamente en que el conocimiento científico es metódico y sistemático, en tanto que carece de ambos requisitos el saber vulgar.

Advertimos que la diferencia entre el saber vulgar y el saber científico no puede establecerse mediante la separación de los objetos que conocen, pues, uno y otro enfocan, en principio, la misma realidad: el mundo que rodea y condiciona nuestra vida. Tanto el hombre corriente como el científico conocen la utilidad de los antibióticos y otras nociones que van pasando de los dominios científicos a la "sabiduría" popular; sin embargo, conviene remarcar que "lo que se difunde es el resultado, la tesis bien o mal entendida, y no los recaudos y condiciones que son su justificación; por lo que, con frecuencia, la adhesión al darwinismo o a la relatividad no difiere fundamentalmente de la creencia de duendes y aparecidos".2

3°.- Saber filosófico.- Estudia críticamente qué es el conocimiento y sus fundamentos. Examina los alcances y límites de la inteligencia humana y, consiguientemente, sus posibilidades para revelar el verdadero ser de las cosas.

Además, mientras el científico no problematiza la existencia de los objetos que estudia y llanamente los maneja para descubrir sus componentes y sus relaciones mutuas, el filósofo escarba porfiadamente, y con renovados bríos, la realidad toda, ordenando los objetos que la integran de acuerdo a su naturaleza y tratando de captar su esencia íntima y sus modalidades radicales. Llega a interrogar, con acuciosa ansiedad, si cuanto contemplamos en nuestro contorno existe de manera plena y suficiente, o es nada más que una apariencia falaz y contingente de algo profundo que hurta y esconde obstinadamente su efectiva manera de ser.

Otro problema suyo es el estudio del espacio y el tiempo como categorías de la realidad.

Desde sus albores, la filosofía comprende el vasto campo de los valores: lo bello, lo bueno, lo justo, lo útil, etc.

Finalmente, le incumbe ofrecer un cuadro general del saber humano en que se conjuguen los resultados obtenidos por las ciencias particulares, cuyos conocimientos son parciales, en una concepción unitaria y sin contradicciones.

2.- NOCIÓN DE CIENCIA.-

En la concepción actual, ciencia es el conocimiento racional, metódico y sistemático de un sector del ser real o ideal.

La ciencia al investigar la materia, la naturaleza, la sociedad o el hombre no está demasiado preocupada por la "realidad" total y profunda de cada objeto, pues descuenta que es polifacético y muy complejo. Deja el "ser" de las cosas a la ontología. Sobriamente abstrae elementos o aspectos de los entes y fenómenos, y con ellos elabora conceptos operacionales que le permitan actuar eficientemente. Por lógica, si se verifica la eficiencia de dichos conceptos operacionales en la práctica, es que corresponden a una cierta y determinada manera de ser de la realidad; es decir, aciertan en la "versión" que dan del objeto estudiado.3

Francisco Romero define la ciencia como "un conjunto de conocimientos ciertos y probables metódicamente fundados y sistemáticamente dispuestos, según los grupos naturales de objetos". En síntesis, la ciencia consta de conocimientos, métodos y sistemas.

Con respecto a los conocimientos, continúa el profesor Romero: "No es lícito adjudicar a la ciencia la certeza indiscutible de todo el saber que la compone. Al lado de los conocimientos ciertos, la masa de los probables es enorme (...). En ciencias como la geología y la biología, no sólo se admiten conocimientos de cuya verdad no se está absolutamente seguro, sino que conviven hipótesis o teorías distintas para dar cuenta de los mismos hechos. En la física actual ocurre lo mismo.4

Estos conocimientos no son fruto del azar como el saber ingenuo; se los alcanza por medio de procedimientos racionales y adecuados. Cada ciencia tiene sus métodos propios, reelaborados constantemente y, sobre todo, después de los tropiezos que jalonan el progresivo aunque lento avance científico: los métodos de la química de hoy son muy diferentes a los de la alquimia, su predecesora medieval. Un refinamiento pertinaz perfecciona los métodos que son los rieles por donde avanza el saber científico.

La aprehensión mental de lo que se conoce (procesos físicos, génesis biológica, imperativos éticos, etc.) ha de realizarse, en lo posible, con absoluta prescindencia de motivaciones subjetivas y, por tanto, con garantía de una efectiva y limpia captación de los fenómenos y de sus relaciones. Superar influjos perturbadores en la obra científica requiere vigilancia empeñosa. Romero dice: "La deformación del conocimiento ocurre al adquirirse y también al conservarse en la memoria. En la adquisición del saber opera una actividad selectiva guiada por intereses. Vemos bien, y retenemos bien, por lo tanto, lo que de alguna manera nos interesa o conviene; lo demás lo advertimos apenas y lo retenemos difícilmente".5

No sólo estas preocupaciones están contenidas en el método; en él van involucrados procedimientos para probar los conocimientos adquiridos que deben estar fundados en la realidad y asistidos por razones claras y suficientes de manera que no haya la menor duda de su acierto.

Los conocimientos logrados con todas las exigencias y previsiones metódicas no se entreveran caóticamente; están subordinados a una totalidad sistemática y, por ende, han de ser explicados y comprendidos en función del todo. Cada conocimiento ocupa un lugar inequívoco dentro de la estructura de la ciencia, como las piedras de un arco, de suerte que forman un conjunto orgánico. "No entenderemos qué es un tejido si no tenemos en cuenta el órgano de que forma parte; y sólo entenderemos el órgano si tenemos en cuenta el aparato a que pertenece; y sólo entenderemos el aparato si tenemos en cuenta la totalidad del organismo. Cuando existe esa relación de todo a parte, tenemos un sistema. La ciencia es conocimiento sistemático".6

3.- CLASIFICACIÓN DE LAS CIENCIAS.-

Muy difundida es la siguiente clasificación de las ciencias;

En esta forma de dividir las ciencias se ha tenido en cuenta el modo de ser de los objetos que cada una conoce.7

3.1.- CIENCIAS IDEALES.-

Se ocupan de entes que se hallan fuera de la experiencia y que son captados racionalmente, por abstracción, en una operación puramente intelectual. Este grupo de ciencias estudia los objetos ideales: estructuras lógicas, relaciones y entes matemáticos.8

3.2.- CIENCIAS REALES.-

Son las que conocen objetos reales, es decir, los que se dan en la experiencia y cuya nota más general es la temporalidad, pues, el mundo, con todos sus estratos, tal como lo contemplamos, es algo que advino y que tendrá fin, aunque algunas de sus formas, dada la brevedad de la existencia, aparezcan imperecederas al hombre: las especies zoológicas, la forma de la corteza terrestre, etc.9

Percibimos los seres reales con los sentidos, empíricamente. Así aprehendemos cosas, hechos, fenómenos concretos y otro jaez de entes tales como signos, sonidos, actitudes, palabras, acciones, esculturas, cuadros y libros, plenos de significado, sentido y expresión, porque en ellos encaman, diríamos que en cierto modo se materializan, las artes, los mitos, las religiones, las costumbres, las creencias, los sentimientos y el lenguaje, en suma, el espíritu humano.

Las ciencias reales se dividen en ciencias de la naturaleza y ciencias de la cultura.

4.- CIENCIAS DE LA NATURALEZA.-

Estudian objetos y procesos que no son productos del hacer humano, que existen con independencia del hombre: zoología, botánica, geología, mineralogía, etc.

5.- CIENCIAS DE LA CULTURA.-

Son aquellas que conocen objetos y procesos creados o modificados por el hombre: historia, economía, política, etc.

6.- OBJETO DE LA CIENCIA DEL DERECHO.-

La ciencia del derecho tiene por objeto el estudio del conjunto de las normas jurídicas positivas de un Estado.10

Tiene por cometido conocer del modo más completo el sistema jurídico vigente y sus instituciones, y luego precisar el contenido de cada norma, determinando el alcance del deber que impone, las condiciones que lo hacen nacer o extinguirse, las personas a quienes toca cumplirlo y a quienes corresponde exigirlo. Además se ocupa de fijar ei espacio dentro del cual se aplica, el tiempo que ordena la conducta humana y, por último, las consecuencias que acarrea su incumplimiento.

Como toda ciencia auténtica, reatada a la realidad y no esterilizada por fantasías, hipóstasis y creencias, la ciencia del derecho ha de ser fiel a su objeto, la norma jurídica positiva integrada en un orden jurídico y los principios en que se funda. Esto no implica relativismo moral y menos indiferentismo social, simplemente una actitud mental para analizar y conocer por separado y en profundidad, el derecho positivo tal y como es. La visión global de los fundamentos axiológicos junto a los fenómenos sociales del "universo" dentro del que se halla el derecho, es tarea interdisciplinaria a la cual concurren la filosofía jurídica, la ética social, la política legislativa, la sociología jurídica, la historia del derecho, el derecho comparado y la propia economía política.

Por la limitación inherente a su condición científica, la ciencia del derecho no puede rebasar su objeto propio para deambular por cotos ajenos. Circunscrita al conocimiento de la norma jurídica positiva dentro del sistema positivo, es dogmática y reproductora.

La ciencia jurídica es dogmática en razón de que las normas que estudia las recibe del legislador, de la costumbre jurídica y de la jurisprudencia, sin que pueda alterarlas, en la misma forma que el teólogo recibe de la revelación divina principios ante los cuales ha de guardar reverencia, y cuya misión se contrae a conocerlos con máximo esmero. En este sentido, la ciencia del derecho también se llama Dogmática Jurídica. Pero no ha de extremarse la semejanza; sería caer en "dogmatismo" pensar que las normas jurídicas son sagradas y eternas como la palabra de Dios.

Se dice que es reproductora porque debe reflejar, sin alteraciones, en un orden claramente asequible a la razón, los preceptos jurídicos positivos, con absoluta prescindencia de "ideales" subrepticiamente introducidos por quienes tratan de convalidar, so capa de ciencia, tendencias subjetivas o intereses bastardos.

El instante en que sedicentes juristas, a título de hacer ciencia jurídica, admiten principios no contenidos o no formulados en normas positivas y más bien deducidos de utópicos axiomas casi siempre impregnados de fines políticos, desertan de su labor científica.

Aquí se hace patente el sino del hombre de derecho. Su labor está ceñida al honrado conocimiento de la norma jurídica; no le es dado substituirla por otra que repute más justa o mejor. Esa es misión del legislador.

Explicando la tarea del jurista que pudiera aparentar gran sencillez, Filippo Grispigni, expresa claramente cómo hay efectivo progreso en la ciencia jurídica: "La actividad del jurista jamás es creadora, en el sentido de que establezca normas nuevas y, mucho menos, diferentes. El jurista puede solamente encontrar en las normas un contenido más amplio y diverso de aquel que otros hasta entonces habían advertido, pero que existía ya en ellas. La actividad del jurista no es fuente de derecho, y en cambio es siempre (¡o por lo menos debería serlo!.) meramente reproductiva, vale decir que su función consiste en la fiel reproducción de determinado ordenamiento jurídico".11

Por lo expuesto, incluimos la ciencia del derecho, sin duda alguna, entre las ciencias de la cultura, porque conoce un objeto que es creación del hombre, pues, las normas jurídicas son instituidas por quienes invisten la condición de legisladores o por el consenso popular.

7.- LA TRADICIÓN DOCTRINAL.-

Un factor utilísimo en la ciencia jurídica es la tradición doctrinal que en mucho tiempo, y por encima de la legislación de cada país, ha elaborado conceptos, métodos, sistemas y principios de aceptación y uso general. Hay un esquema común para la ciencia jurídica que estudia los ordenamientos positivos de raíz romanística (continente europeo, Estados latinoamericanos y algunos africanos y asiáticos). Asimismo, encontramos puntos de contacto importantes con el derecho anglosajón, pese a su diferente evolución y menor influencia romana.

La tradición doctrinal gravita sobre el propio legislador que puede innovar en diversa medida el contenido de las normas positivas, pero no improvisar la técnica, el lenguaje y los métodos de análisis y sistematización habituales. "Incluso en los períodos de mayores cambios legislativos esa continuidad no se ha interrumpido. La legislación de la revolución francesa está hecha con la técnica de los juristas del antiguo régimen, aparte de que los cambios legislativos de esta época en muchos campos no fueron sino el resultado mismo de la doctrina de juristas anteriores. La misma revolución soviética, la más radical que ha existido en el sentido que nos interesa, la que más rompió con las tradiciones anteriores, no se apartó tan tajantemente de la tradición jurídica rusa como pudiera parecer a primera vista, y los estudios actuales más autorizados ponen cada vez más de relieve la permanencia de esa tradición por encima de los violentos cambios legislativos".12

Esta tradición doctrinal justifica por qué las obras de autores franceses, italianos, alemanes, españoles, austríacos, argentinos, mejicanos, chilenos, peruanos y aun ingleses, norteamericanos y escandinavos, son continuamente consultadas. Basta ver cualquier libro de derecho para encontrar alusiones y referencias a doctrinas de profesores y expositores extranjeros que enriquecen el criterio jurídico.

1 Francisco Romero, Significado y Alcance del Conocimiento Científico, artículo publicado en el número 66 de "Kollasuyo", revista de la Facultad de Filosofía y Letras, La Paz, 1951.

2 Francisco Romero, Filosofía de las Personas, 1a. ed., Losada S.A., Buenos Aires, 1944,pág.84.

3 Angel Latorre, Introducción al Derecho, 1a. ed., Ariel, Barcelona 1968, pág 119. Maurice Duverger, Sociología Política, pág. 15.

4 Lógica, pág. 125.

5 Id. id., págs. 120 - 121.

6 Vicente Fatone, Lógica y Teoría del Conocimiento, 1a. ed., Kapeluz, Buenos Aires, 1945, pág. 163

7 Para lo que sigue véanse los capítulos VIII, XI y XII de Lógica, de Francisco Romero.

8 Véase supra capítulo II.

98 Véase supra capítulo I.

10 "Sólo éste (el derecho positivo) puede ser objeto de la ciencia; y sólo él constituya el objeto de una teoría pura del derecho que no sea metafísica sino ciencia jurídica' Kelsen, Teoría General del Derecho y de! Estado, pág. 15.

11 Filippo Grispigni, Derecho Penal Italiano, t. I del vol. I, pág. 12.

12 Angel Latorre, Introducción al Derecho, pág. 121.

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