Páginas

viernes, 30 de diciembre de 2016

EL DERECHO PREMIAL PENAL EN GUATEMALA

Derecho penal premial: Es aquella persona miembro de una organización criminal, quien brinda información relacionada a la misma y sobre la comisión de delitos, con la finalidad de que se le otorguen beneficios en el proceso que se tramita en su contra.

Utilidad: Derecho Comparado

By EDWIN GUILLERMO COTOM PAC

www.LaUltimaRatio.com

CONTENIDO:

1.-       DEFINICIÓN DEL DERECHO PENAL PREMIAL EN GUATEMALA.

2.-       FINALIDAD DEL DERECHO PENAL PREMIAL EN GUATEMALA.

3.-       EL DERECHO PENAL PREMIAL Y SU REGULACIÓN LEGAL EN GUATEMALA

3.1.- a)   Constitución Política de la República de Guatemala.

3.2.- b)   Ley Contra La Delincuencia Organizada;

3.3.- c)   Código Penal;

3.4.- d)   Código Procesal Penal;

3.5.- e)   Ley Orgánica Del Ministerio Público;

3.6.- f) Ley del Organismo Judicial;

3.7.- g) Ley para la protección de sujetos procesales y personas vinculadas a la administración de justicia penal;

4.-       INSTITUCIONES Y ÓRGANOS RELACIONADOS CON EL DERECHO PENAL PREMIAL EN GUATEMALA

4.1.- Corte Suprema de Justicia.

4.2.- Ministerio Público.

4.3.- Instituto Nacional de Ciencias Forenses

4.4.- Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala

4.5.- Policía Nacional Civil.

5.-       FIGURAS QUE CONTIENE EL DERECHO PENAL PREMIAL GUATEMALTECO

5.1.- Testigo de Corona:

5.2.- Pentiti o Pentito:

5.3.- Arrepentido:

5.4.- Agente Encubierto:

5.5.- Cómplice:

5.6.- Colaborador eficaz:

6.-       CREACION DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, (Decreto 21-2006).

7.-       TRAMITE DE LOS BENEFICIOS QUE OTORGA EL DERECHO PENAL PREMIAL EN GUATEMALA

8.-       PARÁMETROS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS QUE OTORGA EL DERECHO PENAL PREMIAL EN GUATEMALA

9.-       BENEFICIOS QUE OTORGA EL DERECHO PENAL PREMIAL GUATEMALTECO

10.-     APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL PREMIAL SE TRADUCE EN LA EXIMENTE DE LA CULPABILIDAD.

11.-     EL COLABORADOR EFICAZ FRENTA A LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES.

11.1.- Libertad de acción.

11.2.- Derecho de defensa.

11.3.- Presunción de inocencia y publicidad del proceso.

11.4.- Declaración contra sí y parientes.

1.- DEFINICIÓN DEL DERECHO PENAL PREMIAL EN GUATEMALA.

Derecho penal premial: Es aquella persona miembro de una organización criminal, quien brinda información relacionada a la misma y sobre la comisión de delitos, con la finalidad de que se le otorguen beneficios en el proceso que se tramita en su contra.44

Derecho Penal Premial O Sistema Penal Premial: Es Conjunto de principios y normas jurídicas mediante las cuales el Estado por razones de política criminal, cede ante los delincuentes miembros de una organización criminal, que aportan información relevante para el proceso penal, a cambio se le otorgan premios45.

Derecho penal Premial: La persona que ha participado en un hecho delictivo, sea o no integrante de un grupo delictivo organizado, que preste ayuda o colaboración eficaz para la investigación y persecución de miembros de grupo delictivo organizado, podrá recibir los beneficios otorgados en la presente Ley 46.

2.- FINALIDAD DEL DERECHO PENAL PREMIAL EN GUATEMALA.

La finalidad que persigue el Derecho penal premial surge cuando la información que haya proporcionado el colaborador permita cualquiera de los siguientes resultados siguientes: 47

a) Evitar la continuidad y consumación de delitos o disminuir su magnitud;

b) Conocer las circunstancias en que se planificó y ejecutó el delito, o las circunstancias en las que se viene planificando o ejecutando;

c) Identificar a los autores o partícipes de un delito cometido o por cometerse; o a los jefes, cabecillas o directores de la organización criminal;

d) Identificar a los integrantes de una organización criminal y su funcionamiento, que permita desarticularla, menguarla o detener a uno o varios de sus miembros;

e) Averiguar el paradero o destino de los instrumentos, bienes, efectos y ganancias del delito, así como indicar las fuentes de financiamiento y apoyo de las organizaciones criminales;

f) La entrega de los instrumentos, efectos, ganancias o bienes producto de la actividad ilícita a las autoridades competentes.

Como bien se podrá recordar unos de los objetivos de la Comisión Internacional Contra la Impunidad es la reducción de los hechos delictivos es por ello que con la creación del Derecho Penal Premial se busca como fines teleológicos evitar la continuidad y ejecución de los delitos de alto impacto y descubriendo las circunstancias en las que fue planeado y quienes lo ejecutaron pudiendo así identificar a cada uno de los integrates o participes de las organizaciones del crimen organizado y dar con los jefes y cabecillas o directores de éstos, llegando a desarticular a la organización en su totalidad y por consiguiente la reducción de los delitos de alto impacto es por ello la gran importancia la finalidad de esta corriente del derecho penal premial.

3.- EL DERECHO PENAL PREMIAL Y SU REGULACIÓN LEGAL EN GUATEMALA

La regulación jurídica, norma todo lo relacionado con el Derecho penal premial y su evolución histórica en Guatemala desde el punto de los beneficios que presta esta nueva corriente del Derecho penal, lo cual conlleva al surgimiento de nuevas figuras delictivas, la diversificación de las formas de delinquir, así como el surgimiento de grupos organizados de criminales.

En la legislación guatemalteca, el tema del Derecho penal premial, se encuentra regulado en los siguientes cuerpos legales: a) Constitución Política de la República de Guatemala; b) Decreto Número 21-2006, Ley Contra la Delincuencia Organizada;

c) Decreto Número 17-73, Código Penal; d) Decreto Número 51-92, Código Procesal Penal; e) Decreto Número 40-94, Ley Orgánica del Ministerio Público; f) Decreto Número 2-89, Ley del Organismo Judicial; y g) Decreto Número 70-96, Ley para la Protección de Sujetos Procesales y Personas Vinculadas a la Administración de Justicia Penal.

3.1.- a) Constitución Política de la República de Guatemala.

La Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia y su fin supremo es la realización del bien común. Asimismo es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

En Guatemala se ha observado que la delincuencia organizada ha sido como un castigo en la actualidad, colocando a los habitantes de la República en un estado de indefensión, por su funcionamiento organizacional; por lo que se ve en la necesidad de la creación de un instrumento legal para perseguir, procesar y erradicar a la delincuencia organizada, pudiendo prevenir y combatir eficazmente la delincuencia organizada transnacional y garantizar lo establecido dentro de sus primeros dos artículos constitucionales.

3.2.- b) Ley Contra La Delincuencia Organizada;

Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala.

Debido a que la delincuencia organizada es un flagelo que ha puesto a los habitantes de Guatemala en un estado indefenso, se hace necesaria la creación de una norma legal que pueda perseguir, procesar y erradicar a la delincuencia organizada. Así es como se origina la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala.

El Decreto anteriormente mencionado, manifiesta dentro de su Artículo 90 la definición de Derecho penal premial como: “la persona que ha participado en un hecho delictivo, sea o no integrante de un grupo delictivo organizado, que preste ayuda o colaboración eficaz para la investigación y persecución de miembros de grupo delictivo organizado” que recibe los beneficios establecidos en la ley.

Es importante necesario subrayar que el Derecho penal premial, no se encuentra definido como una institución ni tampoco como un grupo de normas integrantes del ordenamiento jurídico guatemalteco, sino más bien en el Decreto 21-2006 se hace alusión únicamente a la definición de la figura del colaborador eficaz que es el personaje que se hace acreedor a los beneficios que otorga esta corriente, ya que contempla su participación en un hecho delictivo como lo es la de una persona individual que pertenece a un grupo organizado; por lo que se hace evidente que el derecho penal premial como tal no tiene una enunciación plenamente definida.

3.3.- c) Código Penal;

Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala.

El Código Penal Decreto 17-73, fue creado para establecer en el ordenamiento jurídico guatemalteco todas aquellas conductas delictivas, hechos delictivos y criminales, así como la participación que realizan las personas al momento de la ejecución del delito, y que luego son merecedoras de una pena o sanción según el grado criminal y la gravedad de cada hecho delictivo, debido a que ponen en riesgo el fin último del Estado, que es garantizar el bien común.

Dentro del Código Penal se exponen las circunstancias que modifican la responsabilidad penal, específicamente en el Artículo 26 # 4:

Son circunstancias atenuantes:

Arrepentimiento eficaz: Si el delincuente ha procurado, con celo, reparar el daño causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias. Este inciso hace referencia nuevamente a la forma de cómo se manifiesta en este caso el Derecho penal premial, ya que menciona de un beneficio en dado caso al agresor que colabora reparando el daño causado o bien impedir que se siga con la ejecución del mismo.

El Código Penal, regula también en sus Artículos 35, 36 y 37, lo relativo a la participación en el delito, lo cual también debe ser observado para el otorgamiento de los beneficios que contempla el derecho penal premial.

Artículo 35. Responsables.

Menciona dicho artículo que los responsables de los delitos son los autores y los cómplices y únicamente de las faltas serán los autores que realizan dicha falta, por consiguiente el Código penal guatemalteco es bastante claro al mencionar dicha diferencia.

Artículo 36. Autores.

Dicho artículo especifica en si quienes son autores:

Aquellas personas forman parte directa de la ejecución del delito; las personas que fuercen o induzcan a otra persona a que lo ejecutarlo; las personas que cooperen a su realización ya sea en su preparación o ejecución y finalmente aquellas que habiéndose reunido con otros para la ejecución del delito.

Artículo 37. Cómplices. Son cómplices:

Ahora bien el presente artículo indica que los cómplices del delito son:

Las personas que animaren o alentaren a otro para que realice el delito; las personas que cooperen después de haber cometido el delito; las personas que suministraren informes o medios para realizar el delito; las personas que actuan como intermediarios para realizar el delito.

Los artículos anteriormente citados hacen referencia, uno a los beneficios y el segundo a las personas que van dirigidos esos beneficios en este caso a los autores y los cómplices, encontrándonos ya en el punto de enlace se observa nuevamente la relación que se tiene con el Derecho Penal Premial, por lo que las circunstancias atenuantes tienen como objetivo la disminución de la responsabilidad criminal o penal y consecuentemente otorgar un menor quórum de pena a los autores y cómplices de las organizaciones criminales.

3.4.- d) Código Procesal Penal;

Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala.

Se crea el Código Procesal Penal, para que de esta forma se pueda consolidar el estado de derecho en este caso llevando a proceso legal a todos los delitos contemplados en el Código Penal. Su finalidad es alcanzar la pronta y efectiva justicia penal y poder brindar a los habitantes de Guatemala, la paz, tranquilidad y seguridad ciudadanas, así como también garantizar el respeto a los derechos humanos.

El Código Procesal penal debe cumplir con la persecución de los delitos y de los delincuentes, para ello se vale de las normas para establecer sanciones a todas aquellas personas cuya conducta lesiona los bienes jurídicos, sociales e individuales y que por lo tanto las sanciones son impuestas a todos aquellos que contravengan dichas disposiciones.

El Código Procesal Penal, Decreto 51-92, regula en su Artículo veinticinco, uno de los beneficios que otorga el derecho procesal penal a los infractores, tal beneficio es el denominado criterio de oportunidad, para lo cual establece:

Articulo 25 Criterio de Oportunidad: Cuando el Ministerio Público considere que el interés público o la seguridad ciudadana no están gravemente afectados o amenazados, previo consentimiento del agraviado y autorización judicial, podrá abstenerse de ejercitar la acción penal en los siguientes casos:

Esta norma como lo es en este caso el Código Procesal Penal guarda intima relación nuevamente con el Derecho penal premial ya que otorga un beneficio como lo es el criterio de oportunidad que, en resumen, lo que busca es una conciliación entre ambas partes para hacer a un lado las sanciones y las penas, este beneficio que presta será aplicado por los jueces de primera instancia obligadamente a los cómplices o autores del delito, que presten declaración eficazmente contra los autores de los delitos siguientes: contra la salud, defraudación, contrabando, delitos contra la hacienda pública, la economía nacional, la seguridad del Estado, contra la Constitución, contra el orden público, contra la tranquilidad social, cohecho, peculado y negociaciones ilícitas, así como en los casos de plagio o secuestro.

3.5.- e) Ley Orgánica Del Ministerio Público;

Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala.

El Ministerio Público es una institución con funciones autónomas, promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública; además de velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. 48

En el ejercicio de sus funciones el Ministerio Público buscará la realización de la justicia pronta y efectiva, y actuará con objetividad, imparcialidad y con apego al principio de legalidad, en los términos que la ley establece.

El Ministerio Público, se encuentra facultado por su propia Ley Orgánica, la cual en su Artículo 2 Funciones: Son funciones del Ministerio Público, sin perjuicio de las que le atribuye otras leyes, las siguientes:

a) Investigar los delitos de acción pública y promover la persecución penal ante los Tribunales, según las facultades que le confieren la Constitución Política de la República de Guatemala, las leyes de la República de Guatemala y los tratados y convenios internacionales aceptados y ratificados por Guatemala;

b) Ejercer la acción civil en los casos previstos en la ley, y asesorar a quien pretenda querellarse por delitos de acción privada de conformidad con lo que establece el Código Procesal Penal;

c) Dirigir a la policía y demás cuerpos de seguridad del Estado en la investigación de hechos delictivos;

d) Preservar el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, efectuando las diligencias necesarias ante los tribunales de justicia.

Artículo 47 Ejercicio de la Función:

En el ejercicio de sus funciones los fiscales estarán sujetos únicamente a la Constitución Política de la República de Guatemala, los tratados y Convenios internacionales, la ley y las instrucciones dictadas por su superior jerárquico, en los términos establecidos por esta ley.

Como bien se ha manifestado el Ministerio Público es el encargado de la investigación criminal y velar que la mayoría de los delitos no queden impunes, sino que al contrario, ver que se haga justicia y que se cumpla y se apliquen de la forma más idónea las leyes que imperan en nuestro país. Por otro lado el Ministerio Público a través de sus fiscales, quienes podrán solicitar al Juez competente la celebración de acuerdos con el sindicado haciendo una entrevista con él, y del contenido, el fiscal ordena a la Policía Nacional Civil realice los allanamientos y pesquisas necesarias que fueron el resultado de la declaración proporcionada por el colaborador y a la vez éste poseer la protección y seguridad personal en caso de represalias, así como el compromiso adquirido a seguir colaborando con los fiscales durante el desarrollo del proceso penal para que posteriormente se puedan otorgar los beneficios contemplados dentro de la Ley Contra el Crimen Organizado, siempre que con su información proporcionada se prevengan las consecuencias, como por ejemplo evitar la continuación del delito, conocer como se ejecutó el delito, identificar a los autores entre otros; y así éste obtener los beneficios como lo es el criterio de oportunidad, la no persecución penal, la rebaja de la pena, entre otros.

3.6.- f) Ley del Organismo Judicial;

Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala.

La Constitución Política de la República de Guatemala es clara al manifestar que el Organismo Judicial es el encargado de impartir justicia a través de sus jueces al aplicar las normas equitativamente, con independencia y con la potestad de juzgar.

Artículo 51 de la Ley del Organismo Judicial.

Indica que dentro de las funciones del organismo judicial se encuentra la de impartir justicia siempre apegado a lo que estipula el mandato Constitucional y las normas que conforman el ordenamiento jurídico del país.

Artículo 5 Ámbito de aplicación de la ley:

A quienes se va aplicar las leyes? Y el presente articulo nos responde que se van a aplicar las leyes a toda persona, nacional o extranjera, residente o en tránsito, dentro de su jurisdicción que es el territorio Guatemalteco, y comprende el suelo, el subsuelo, la zona marítima terrestre, la plataforma continental, la zona de influencia económica y el espacio aéreo.

Artículo 57 Justicia:

La justicia se va a impartir de conformidad con la Constitución Política de la República y las leyes que integran el ordenamiento jurídico del país. Esta función la ejerce únicamente la Corte Suprema de Justicia por medio de los Órganos Jurisdiccionales quienes son los encargados de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado.

La misión del Organismo Judicial es recuperar y mantener la armonía y paz social a través de forma más satisfactoria de administrar justicia basado en los principios de

imparcialidad, celeridad, sencillez, responsabilidad, eficacia y economía, con el propósito de hacer realidad y alcanzar los valores de justicia, verdad y equidad, para que de esta forma el colaborar crea en estos órganos jurisdiccionales y con toda confianza proporciones cualquier clase de información a la que tenga conocimiento y poder descubrir y desmantelar a las organizaciones criminales, ya que él está seguro que a través de los Jueces va a obtener que presta el derecho penal premial que hayan acordado.

Para una mejor organización y funcionamiento del Organismo Judicial y poder dar mayor eficacia y funcionalidad a la administración de justicia se creó la Ley del Organismo Judicial, con el Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala el veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, publicado en el Diario Oficial el 23 de diciembre de 1990 y entró en vigencia ocho días después.

3.7.- g) Ley para la protección de sujetos procesales y personas vinculadas a la administración de justicia penal;

Decreto 70-96 del congreso de la república de Guatemala.

Esta ley, establece que se crea el Servicio de Protección de sujetos procesales y personas vinculadas a la administración de justicia penal, el cual funcionará dentro de la organización del Ministerio Público, y contempla:

Artículo 8. Planes de protección.

Dentro de los planes de protección se encuentra la Protección del beneficiario, con personal de seguridad; Cambio del lugar de residencia del beneficiario, la protección, con personal de seguridad, en la residencia y lugar de trabajo del beneficiario; y proporcionar un cambio de identidad del beneficiario.

Artículo 10 Protección a Testigos.

El fiscal del Ministerio Público podrá solicitar la protección del interesado de oficio o a solicitud del interesado para que de esta forma la Oficina de Protección evalue el caso con el objeto de someterla a la aprobación del director.

Artículo 11 Beneficios

Los beneficios se otorgaran una vez se haya realizado el estudio previo que realiza la Oficina de Protección, posteriormente dar información por escrito, de su decisión al juez que conozca del proceso.

Conteniendo para otorgar los beneficios a los testigos:

Que el riesgo al que se expone el testigo exista; La gravedad del hecho; El valor de la declaración para acusar a los participes; La posibilidad de obtener medios de información; Que su declaración pueda llevar a identificar a los partícipes del hecho.

Artículo 14. Finalización de beneficios.

Los beneficios del servicio de Protección se darán por terminado cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgados, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, o cuando el beneficiario incumpla las condiciones u obligaciones establecidas en el convenio suscrito con el director.

Artículo 18. Ampliación de beneficios. Los beneficios se podrán extender hacia el cónyuge o conviviente, padres, hijos y hermanos del beneficiario, así como a cualquier persona ligada al beneficiario y expuesta a riesgo por las mismas causas.

Como bien cabe recalcar la presente Ley para la Protección de Sujetos Procesales y Personas Vinculadas a la Administración de Justicia Penal; Decreto 70-96 del Congreso de la República de Guatemala, busca brindar la protección necesaria a todas aquellas personas que se encuentran expuestas a riesgos por su intervención en procesos penales, es decir delatar ante los órganos jurisdiccionales a las organizaciones criminales a las que formaron parte y que por consiguiente su vida e integridad física está en peligro por cualquier represalia en contra de ellos o de su familia es por ello que nuevamente son recompensados con beneficios que otorga el derecho penal premial garantizando la seguridad y protección personal.

La finalidad de la referida ley es que los procesados puedan coadyuvar sin temor alguno con los órganos jurisdiccionales para la correcta administración de justicia, y culminar con la ejecución de los delitos, con las organizaciones criminales beneficiando y protegiendo a los colaboradores y así el Estado cumplir con sus fines primordiales de brindar a los ciudadanos la libertad, la vida, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral en beneficio del bien común, tal y como lo estipula la Constitución Política de la República de Guatemala .

4.- INSTITUCIONES Y ÓRGANOS RELACIONADOS CON EL DERECHO PENAL PREMIAL EN GUATEMALA

4.1.- Corte Suprema de Justicia.

La Corte Suprema de Justicia es el órgano más alto de los tribunales de justicia y el órgano colegiado del Organismo Judicial el cual se encuentra integrado con trece magistrados, quienes serán electos por el Congreso de la República para un período de cinco años de una nómina de veintiséis candidatos propuestos por la comisión postuladora siempre que reúna los requisitos: ser mayor de cuarenta años de edad; haber sido durante un período magistrado de la Corte de Apelaciones; o haber ejercido la profesión de Abogado por más de diez años. Las funciones que posee principalmente este órgano es propiamente lo relacionado a lo jurisdiccional y lo administrativo; en la Ley del Organismo Judicial en su Artículo 52 establece: La Función Jurisdiccional del organismo judicial corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los demás tribunales que a ella están subordinados, y las Funciones Administrativas del Organismo Judicial corresponden a la Presidencia de dicho organismo y a las direcciones y dependencias administrativas subordinadas a la misma. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia es presidente, también del Organismo Judicial.

La Ley del Organismo Judicial establece que el Organismo Judicial será administrado por la Corte Suprema de Justicia y el Presidente del Organismo Judicial, es por ello que se mencionan algunas de las funciones administrativas contempladas en esta norma legal en su artículo 54 como las que se presentan a continuación:

• Ser el Órgano superior de la administración del Organismo Judicial;

• Informar al Congreso de la República del vencimiento del plazo para el que fueron electos, así como de las vacantes que se produzcan para realizar convocatoria a la Comisión de Postulación;

• Tomar potestad de administrar pronta y cumplida justicia a los magistrados y Jueces previamente a desempeñar sus funciones;

• Nombrar, permutar, trasladar, ascender, conocer licencias, sancionar y remover a los Jueces así como también a los secretarios y personal auxiliar de los tribunales que corresponda;

• Ejercer la iniciática de ley, formulando los proyectos;

• Asignar a casa Sala de la Corte de Apelaciones los tribunales de Primera Instancia cuyos asuntos judiciales debe conocer.

• Las demás que le asignen otras leyes.

¿Qué relación existe entre la Corte Suprema de Justicia con el Derecho Penal Premial? La relación que existe es que la función jurisdiccional la ejerce con exclusividad la Corte Suprema de Justicia como el tribunal de superior jerarquía y competencia en todo el país y por los demás tribunales en tal virtud ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia. La justicia se debe impartir de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y demás leyes que integran el ordenamiento jurídico del país.

En resumen se puede decir que la relación que se guarda en este caso, es que los tribunales de justicia son los encargados de aplicar las leyes del país en la forma más idónea para cada parte, con relación al principio de imparcialidad de los jueces, garantizando, aprobando, otorgando y cumpliendo con todo acuerdo al cual se haya llegado con el Ministerio Público para con el colaborador eficaz a cambio de la información suministrada por su parte y así poderlo amparar con los beneficios a los que hace mención el Derecho Penal Premial.

4.2.- Ministerio Público.

Articulo 251 (Constitución Política de la República de Guatemala). El Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales de justicia, con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.

El jefe del Ministerio Público será el Fiscal General de la República, le corresponde el ejercicio de la acción penal pública. Esta institución perseguirá la realización de la justicia y actuará con objetividad, imparcialidad y con apego al principio de legalidad en los términos que la ley establece. Dicha institución es la encargada de investigar toda clase de delitos que se comentan en el país, dirigir a la Policía y demás cuerpos de seguridad y preservar el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos.

El Ministerio Público guarda relación con el Derecho penal premial, porque es la Institución encargada de la persecución penal y de la investigación de los delitos ejecutados por las organizaciones criminales y posteriormente que hayan dado frutos las investigaciones, se capture a los probables ejecutores de los delitos, para que con ellos después de su primera declaración se pueda llegar a una negociación para que preste información y así poder dar con la estructura de las organizaciones criminales y descubrir su jerarquía, abogando en este caso el Ministerio público con los órganos jurisdiccionales para que después de comprobar que la información proporcionada fue útil, solicitar al juez ya en sentencia que sean asignados los beneficios que otorga el derecho penal premial por fungir dentro del proceso como un colaborador eficaz.

El Ministerio Público aplicando el principio básico de vinculación regulado dentro del artículo 6 de su Ley orgánica Decreto 40-94 del Congreso de la república de Guatemala, manifiesta que esta institución podrá pedir la colaboración de cualquier funcionario o autoridad administrativa de los órganos del Estado y de sus entidades descentralizadas autónomas o semiautónomas para el cumplimiento de sus funciones estando estos obligados a prestarla sin demora y a proporcionar los documentos e informes que le sean requeridos ya que éstos pueden ser vinculantes para determinar que beneficio puede ser el más idóneo para el colaborador eficaz.

4.3.- Instituto Nacional de Ciencias Forenses

Creación. Se crea el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, que podrá denominarse, como una institución auxiliar de la administración de justicia, con autonomía funcional, personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene competencia a nivel nacional y la responsabilidad en materia de peritajes técnicos científicos de conformidad con la presente Ley.

Fines. El Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala tiene como finalidad principal la prestación del servicio de investigación científica de forma independiente, emitiendo dictámenes técnicos científicos.

Una de las primeras tareas del Instituto Nacional de Ciencias Forenses fue la creación de un Comité Científico Forense Internacional, el cual tiene la responsabilidad de dirigir el proceso de preselección de los candidatos a puestos periciales y administrativos, y que éstos realicen sus informes con la debida objetividad e imparcialidad, profesionalismo y transparencia para que los resultados químicos forenses, examinadores de vehículos, receptores de evidencias, balísticos, serólogos, dactiloscopistas, documentólogos forenses y Directores de las Divisiones de Medicina Forense y Criminalística, entre otros vengan en realidad a facilitar y ayudar a esclarecer las labores del juez.

Los servicios que presta el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, van dirigidos a ayudar a los Jueces de las diferentes entidades del sistema de justicia como lo son: Organismo de Judicial, Ministerio Público, la Defensa Pública Penal y Policía Nacional Civil, como se manifiesta a continuación.

Artículo 29 de la Ley Orgánica del Instituto de Ciencias Forenses de Guatemala, Decreto 32-2006 establece:

Instituto de Ciencias Forenses de Guatemala proporcionará sus servicios a requerimiento o solicitud de los jueces o tribunales competentes en materia penal; los auxiliares y agentes fiscales del Ministerio Público; los jueces competentes de otras ramas de la administración de justicia; El Instituto de la Defensa Pública Penal, la defensa técnica privada; y la Policía Nacional Civil en el desarrollo de investigaciones preliminares en casos urgentes.

Esta institución podrá brindar auxilio de carácter técnico patológico forense en los casos de muertes y muertes violentas cuando las mismas se realizan por circunstancias que se desconocen.

El Instituto Nacional de Ciencias Forenses, es un medio de apoyo muy importante para todas las instituciones involucradas en la investigación de un delito, como lo es por ejemplo para el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales ya que con la ayuda de un experto en determinada área se puede descubrir y aclarar lo que se investiga y así tener un conocimiento más amplio del hecho que se ejecutó, ya que el aporte que realiza a la investigación penal puede ser de cuantiosa ayuda para el juez al momento de dictar sentencia, por lo que los análisis realizados hacia los medios probatorios puede confirmar o desvirtuar los hechos vertidos por el colaborador.

4.4.- Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala

La Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala se crea con base en el Acuerdo firmado entre la organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala, el 12 de Diciembre del año 2006. Dicho Acuerdo fue ratificado por el Congreso de la República el 1 de agosto del año 2007, entrando en vigencia el 4 de septiembre del mismo año. 49

La Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala apoya a las instituciones del Estado en la investigación de las actividades de los cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad, definidos como grupos que cometen actos ilegales y que afectan el gozo y ejercicio de los derechos fundamentales de la población Guatemalteca y tienen enlaces directos e indirectos con agentes del Estado o la capacidad de bloquear acciones judiciales concernientes a sus actividades ilegales. La influencia de estos grupos dentro del Estado es considerada como una de las bases fundamentales de la impunidad en el país y como un gran obstáculo que impide los esfuerzos de fortalecer el estado de derecho.50

Mientras que la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala investiga y participa en procesos criminales de un número limitado de casos difíciles y sensitivos, también trabaja en fortalecer la estructura de políticas públicas del país así como en el fortalecimiento de las instituciones del sector judicial de Guatemala. Con esta finalidad, la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala hace propuestas de reformas legales, trabaja de cerca con miembros selectos del Ministerio Publico y de la Policía Nacional Civil para elevar la experiencia en investigaciones criminales y procesos judiciales además de proveer asistencia técnica a éstas y otras instituciones del sector justicia. La meta es la de dejar estas instituciones fortalecidas, con nuevas capacidades dentro de sus miembros para afrontar casos como éstos en el futuro.

La naturaleza de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala es contribuir al fortalecimiento de las instituciones, de la investigación y persecución penal de miembros de Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad, por medio de la interposición de denuncias penales ante las autoridades correspondientes y someter ante los órganos jurisdiccionales a las personas que son investigadas, acusadas y así someterlos a proceso judicial a quienes se les considera que presuntamente hayan cometido delitos perpetrados por cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad que operan en el país, empleando el poder del Estado para cometer crímenes.

Sus funciones centrales es determinar la existencia de las estructuras criminales, sus actividades, formas de operación y fuentes de financiamiento, así como su posible vinculación con entidades o agentes del Estado y otros sectores que atenten contra los derechos civiles y políticos. Desarticular a los Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad y sancionar penalmente a los responsables de los delitos cometidos.

Dentro de la investigación y persecución penal, el Ministerio Público tendrá a los fiscales que sean necesarios para la averiguación de la verdad y la Policía Nacional Civil deberá crear unidades policiales de apoyo; la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala tiene la facultad de asesorar al Ministerio Público y al gobierno en lo que mejor crea conveniente solicitando la adopción de las medidas para asegurar a los testigos, víctimas y todos aquellos que colaboren en las investigaciones, y velará por el cumplimiento de estas medidas.

Lo anterior viene a respaldar la capacidad de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala de suscribir e implementar acuerdos de cooperación con el Ministerio Público, la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría de los Derechos Humanos, la defensa publica penal, la Policía Nacional Civil y otras instituciones del Estado, consideradas fundamentales para el cumplimiento de su mandato.

La Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala tiene como fin principal, ayudar con la investigación de los aparatos clandestinos que se mantienen en la impunidad; además de apoyar, fortalecer y coadyuvar a las instituciones del Estado de Guatemala encargadas de la investigación y promover acciones administrativas contra empleados públicos señalados de pertenecer a estos grupos. Y con ello reafirma su propósito en la propuesta de su creación, en el sentido de apoyar el fortalecimiento del sistema de justicia, a través de la aportación de elementos de prueba contundentes, que permitan construir casos sólidos contra los responsables de estos delitos.

4.5.- Policía Nacional Civil.

Esta institución tiene establecida una serie de compromisos en materia de seguridad pública. Dentro de los compromisos más importantes del Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática, se encuentra la creación de una nueva institución, la de la Policia Nacional Civil bajo la dirección del Ministerio de Gobernación, en donde se fusionaron los dos antiguos cuerpos policiales en uno solo, teniendo como fundamento jurídico el Decreto 11-97 del Congreso de la República, Ley de la Policía Nacional Civil, la que contara con departamentos especializados de investigación.

Como lo manifiesta el artículo segundo del decreto 11-97 indica que la Policía Nacional Civil es una institución profesional armada, ajena a toda actividad política. Es una institución indispensable para el Estado, la que cumple con el mandato constitucional de garantizar la seguridad ciudadana, apegada estrictamente al respeto a los Derechos Humanos, cumpliendo con su misión principal de proteger la vida, la integridad física, la seguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de sus libertades, así como la seguridad pública, que es un servicio esencial de competencia exclusiva del Estado, estando al servicio del Estado durante las veinticuatro horas del día en todo el territorio de la república.

El Artículo 3 del Decreto 11-97 establece:

Manifiesta que es el presidente de la República es quien ejerce el mando de dicha institución, a través del Ministro de Gobernación cuyas funciones están a cargo del director general de la Policía Nacional Civil.

El Artículo 10

Para que la Policía Nacional Civil cumpla su misión tendrá a su cargo varias funciones dentro de ellas:

a) Por iniciativa propia, por denuncia o por orden del Ministerio Público;

• Investigar los hechos punibles perseguibles de oficio e impedir sus consecuencias;

• Reunir los elementos de investigación útiles para la acusación en el proceso penal;

b) Auxiliar y proteger a las personas que se encuentren en situación de peligro;

c) Mantener la seguridad pública;

d) Aprehender a las personas por orden judicial o en los casos de flagrante delito y ponerlas a disposición de las autoridades competentes dentro del plazo legal;

e) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciba de las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias;

f) Prevenir, investigar y perseguir los delitos tipificados en las leyes vigentes del país;

g) Colaborar y prestar auxilio a las fuerzas de seguridad civil de otros países, conforme a lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales de los que Guatemala sea parte o haya suscrito;

h) Entre otros…..

La Policía Nacional Civil es el ente encargado de brindar ayuda y soporte para las demás instituciones anteriormente mencionadas, ayudando también al esclarecimiento de los delictivos cometidos tanto por delincuentes comunes como por grupos organizados, órganos de criminalidad o bien delincuencia organizada, y para ello se hace imprescindible la coordinación de esta institución bajo la autoridad y mando, en algunas ocasiones por el Ministerio Público o bien por los órganos jurisdiccionales con las demás entidades del Estado que se encargan de administrar justicia, para ser un medio también de esclarecer las investigaciones así como también para dar con los responsables de los órganos criminales realizando las capturas y allanamientos necesarios que se dieron como resultado de la información proporcionada por los colaboradores.

5.- FIGURAS QUE CONTIENE EL DERECHO PENAL PREMIAL GUATEMALTECO

5.1.- Testigo de Corona:

Es una de las primeras figuras que apareció al lado del derecho penal premial, denominándolo testigo de la corona, testigo protegido o arrepentido, es el coautor, cómplice o instigador de delito que, habiéndosele imputado en causa penal, negocia con el Ministerio Público –bajo el control de los jueces– para lograr inmunidad procesal, a cambio de pruebas que permita la condena de los otros partícipes del delito y el comiso del dinero producto de la actividad criminal. Si los datos aportados por el testigo de corona tienen veracidad, el proceso en su contra termina; si la información es falsa, la persecución penal continúa.

Este trueque de información por inmunidad no es un beneficio merecido por el imputado o una liberalidad de la fiscalía; se trata de una herramienta utilitaria, que presta en este caso el derecho penal premial, sin la cual no se lograría la condena de los capos, blanqueadores de dinero y corruptos. Hay un balance en esto: se salva uno y se condenan muchos, o se salvan todos; en otros términos: impunidad mínima o impunidad total.51

En resumen se dice que el Testigo de Corona es quien declara en contra de su Rey y a cambio recibirá un premio como lo son los beneficios que otorga el derecho penal premial como por ejemplo la reducción de la pena, desestimiento de la persecución penal, prisión preventiva ya que de otra forma este testigo no tendría porque ayudar con pruebas o bien señalar, involucrar y denunciar a terceras personas partícipes de los delitos.

5.2.- Pentiti o Pentito:

El Pentiti, plural de Pentito, surge en Italia para llamar a la persona que forma parte de una organización criminal o terrorista y que luego de ser arrestada, se “arrepiente” y decide colaborar con el sistema judicial en las investigaciones que involucran a su organización. Esto con el fin de obtener beneficios que concede el derecho penal premial a cambio de la información veraz suministrada.

Estos pentiti, son normalmente personas que tienen un amplio conocimiento de la red criminal, en muchos casos son personas que manejan información sobre la estructura financiera de la organización. Desde el punto de vista de la logística, estas personas son quienes conocen en detalle las transacciones y los objetivos de la red de la que hacen parte. Con la información que brindan, ayudan a desmantelar la columna vertebral de su organización.52

5.3.- Arrepentido:

Se podría definir como aquel imputado que pretende beneficiarse con eximirse de la pena, o con su atenuación, por el hecho de prestar colaboración post-delictual con los órganos de la investigación, auto incriminándose o delatando a sus cómplices.

En principio, el arrepentimiento se debe entender o interpretar como un acto de confesión voluntaria, proporcionando información de la que tiene conocimiento, es por ello de su denominación: arrepentido, este arrepentimiento como bien se ha mencionado; viene posteriormente de haber cometido el delito, es decir, cuando la persona ya está en prisión, al momento de su arrepentimiento se aparta automáticamente del grupo u organización terrorista de la que formaba parte, así como también de los ilícitos que hubiera o haya cometido, gozando desde ya de seguridad personal por las represalias que pueda tomar esta organización.

5.4.- Agente Encubierto:

Son agentes encubiertos los funcionarios policiales especiales que voluntariamente, a solicitud del Ministerio Público, se les designe una función con la finalidad de obtener evidencias o información que permitan descubrir y procesar a los miembros de grupos delictivos organizados.

Los agentes encubiertos podrán asumir transitoriamente identidades y roles ficticios, actuar de modo secreto y omitir la realización de los procedimientos normales de su cargo ante la comisión de delitos, excepto la información inmediata de los futuros delitos contra la vida, plagio o secuestro, tortura, entre otros, con el fin de optimizar las investigaciones y el procesamiento de integrantes de dichas organizaciones.

El agente encubierto realizará operaciones encubiertas que son aquéllas que realizan con la finalidad de obtener información o evidencias que permitan procesar a las personas que forman parte de grupos delictivos organizados y su desarticulación, mediante el diseño de estrategias eficaces con estricto control del Ministerio Público.

5.5.- Cómplice:

Es aquella persona que es responsable penal de un delito o falta, pero no por haber sido el autor directo del mismo, sino por haber cooperado a la ejecución del hecho, con actos anteriores o simultáneos.

La figura del cómplice aparece en todos los ordenamientos jurídicos, si bien puede tener un tratamiento diferente y pueden existir matices con respecto a distintas formas de complicidad. En este sentido, en ocasiones se distingue entre:

- Cooperador necesario: El que coopera en la ejecución del delito, con un acto sin el cual no se habría efectuado.

- Cómplice propiamente dicho: Aquel que coopera en la ejecución del delito, aunque sin su cooperación, el delito podría haberse llevado a cabo en cualquier caso.

En ocasiones las penas para cada uno de estos tipos de cómplice son distintas, asimilándose el cooperador necesario a la figura del autor. El cómplice, por su parte, suele tener una pena atenuada. En el caso de Guatemala son Cómplices de acuerdo al Artículo 37 del Código Penal Guatemalteco:

1o. Quienes animaren o alentaren a otro en su resolución de cometer el delito.

2o. Quienes prometieren su ayuda o cooperación para después de cometido el delito.

3o. Quienes proporcionaren informes o suministraren medios adecuados para realizar el delito.

4o. Quienes sirvieron de enlace o actuaren como intermediarios entre los partícipes para obtener la concurrencia de éstos en el delito.

5.6.- Colaborador eficaz:

El término “Colaboración Eficaz” es utilizado dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco, como la forma de generalizar la figura jurídica del derecho penal premial del arrepentimiento en los demás tipos penales como: el tráfico ilícito de drogas, corrupción de funcionarios, los tipos aduaneros, entre otros. Por lo mismo, el colaborador eficaz sería aquel investigado, procesado o sentenciado que colabora con la justicia esclareciendo los hechos ilícitos e identificando a los otros coinculpados, consiguiendo finalmente una recompensa por el apoyo a la justicia penal.

La Colaboración Eficaz en un principio estuvo dirigida a los coinculpados de delitos comunes que buscan su propio favorecimiento, entonces se hacía más fácil convencer a los coautores a señalar a sus cómplices de los delitos y así demantelar a la organización criminal de la que forman parte, con las posibilidades de beneficiarse en la imposición de penas más flexibles. En ese sentido, el legislador no busca una rehabilitación del inculpado, por lo que se hace más cuestionable la aplicación de este tipo de beneficios, ya que esto implica la vigencia de una política de resultado, donde los medios empleados, carecen de relevancia.

6.- CREACION DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, (Decreto 21-2006).

Los Diputados del Congreso de la República aprobaron dos propuestas legislativas impulsadas por la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala: la primera: La Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo; y la segunda:

La reforma a la Ley Contra la Delincuencia Organizada que enmienda la corriente del Derecho penal premial, ambas propuestas aprobadas por 145 y 143 votos favorables respectivamente, de un total de 158 Diputados. Esta ley busca el desmantelamiento de las estructuras del crimen organizado que opera en Guatemala y ofrece beneficios a los que se entreguen a la justicia y/o ayuden a la captura de los cabecillas de esos grupos organizados, permitiendo así resolver casos con la ayuda de testimonios de personas involucradas en un crimen y que de manera voluntaria y de acuerdo a la importancia de la información, la persona puede o no recibir algunos beneficios en su proceso judicial 53.

La Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala de acuerdo con la aprobación de las propuestas legislativas está conforme con el trabajo realizado por los Diputados del Congreso de la República de Guatemala, pudiendo así como Institución lograr sus propios objetivos, que son los de colaborar con el país en la desarticulación de los Cuerpos Ilegales, Aparatos Clandestinos de Seguridad, y poder ayudar a desmantelar a las mafias del crimen organizado que se han incrustado en las instituciones del Estado guatemalteco, demostrando su compromiso con la lucha contra la impunidad y el fortalecimiento del Sistema de Justicia de Guatemala.

La denominada normativa fue aprobada el 30 de julio del año 2006 por el Congreso a petición de la Comisión Internacional Contra la Impunidad. La Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala inició sus operaciones en el país en el mes de Septiembre de 2007 por un plazo inicial de dos años, el cual se ha venido prorrogando, siendo la encargada de investigar a los grupos clandestinos que operan en nuestro país y que se han infiltrado en las estructuras del Estado. En la actualidad, la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala investiga cerca de 20 casos que son considerados de “alto impacto” y en los que están presuntamente involucrados grupos del narcotráfico, crimen organizado y pandillas juveniles, permitiendo así que la justicia de Guatemala desarticule varias bandas criminales que operaban en el país.

Esta nueva ley establece que quienes colaboren con el desmantelamiento de alguna organización criminal a la que pertenezcan, podrán solicitar que se les otorguen beneficios que presta el Derecho penal premial, los cuales dependerán de la importancia de la información que el sindicado proporcione, permitiendo de esta manera la captura de los integrantes de la delincuencia organizada, y de esta forma poder obtener los beneficios tales como: la rebaja de la pena, la suspensión condicional de la condena o incluso hasta su libertad vigilada.

Este mecanismo es aplicable sólo a los miembros de las organizaciones criminales que han tenido una menor participación en algún caso delictivo de alto impacto y están dispuestos a dar información sobre cómo fue organizado y cometido el hecho, lo cual no aplica, a los jefes, cabecillas o dirigentes de organizaciones que hayan sido acusados de: Genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, tortura u otros delitos de lesa humanidad. De igual forma, tampoco se otorgan beneficios de criterio de oportunidad, suspensión condicional de la persecución penal o sobreseimiento, a los jefes, cabecillas o dirigentes de organizaciones criminales. La normativa dispone que el colaborador deberá entregar a la justicia todos los bienes obtenidos en sus actividades delictivas a cambio de recibir beneficios. Esta es una herramienta que ayudará a dar con los autores materiales e intelectuales de las organizaciones.

Los beneficios o incentivos que se ofrecen el Derecho penal premial por la colaboración pueden funcionar de manera positiva o negativa, desde la perspectiva del colaborador, quien calcula su ganancia basándose en la calidad de información que suministra a cambio de cierto tipo de rebaja en su pena. Es por ello que el Ministerio Público debe comprobar la veracidad de la información que le suministra y así poder determinar si la información es eficaz para desenmascarar al resto de la organización, y otorgar los beneficios que presta el Derecho penal premial y que crea que se los ha merecido por su colaboración.

Anteriormente la corriente del Derecho penal premial no había sido comprendida en su totalidad por todos los sujetos procesales, pese a que se encuentra vigente dicha norma legal desde el 2006, considerándose letra muerta debido a que no había sido utilizada o aplicada por la justicia por diferentes razones: falta de conocimiento, temor, pocas habilidades de negociación y falta de nuevas herramientas que fueron introducidas por reformas legales para su aplicación. La corriente del derecho penal premial, debe aplicarse con suma cautela para que verdaderamente llegue a obtener los objetivos que con ella se buscan y no termine por generar impunidad; posteriormente recobra vida tres años después formando una norma positiva, cuando se aplicó en una de las investigaciones de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, como fue en el caso del abogado Rodrigo Rosenberg, dando frutos dicha colaboración ya que las autoridades han logrado desarticular varias bandas deteniendo entre 10 a 15 integrantes, quienes ahora están en prisión por diferentes delitos. Existen varios casos en donde se ha logrado identificar y procesar a policías, comisarios, elementos del ejército y altos funcionarios, entre otros, gracias a esta nueva corriente penal como lo es el Derecho penal premial guatemalteco.

7.- TRAMITE DE LOS BENEFICIOS QUE OTORGA EL DERECHO PENAL PREMIAL EN GUATEMALA

Es muy clara la definición que presta la norma legal dentro de su Artículo 90 del Decreto 21-2006 manifestando: El Derecho penal premial se va a otorgar a las personas que han participado en un hecho delictivo, sean o no integrantes de un grupo delictivo organizado, que presten ayuda o colaboración eficaz para la investigación y persecución de miembros de grupos delictivos organizados, la información que proporcione el colaborador debe de buscar ciertos resultados favorables tales como:

a). Evitar la continuidad y consumación de delitos o disminuir su magnitud;

b). Conocer las circunstancias en que se planificó y ejecutó el delito, o las circunstancias en las que se viene planificando o ejecutando;

c). Identificar a los autores o partícipes de un delito cometido o por cometerse: o a los jefes, cabecillas o directores de la organización criminal;

d). Identificar a los integrantes de una organización criminal y su funcionamiento, que permita desarticularla, menguarla o detener a uno o varios de sus miembros;

e). Averiguar el paradero o destino de los instrumentos, bienes, efectos y ganancias del delito, así como indicar las fuentes de financiamiento y apoyo de las organizaciones criminales;

f). La entrega de los instrumentos, efectos, ganancias o bienes producto de la actividad ilícita a las autoridades competentes.

Teniendo ya la información que ha proporcionado el colaborador y consiguiendo algunos de los resultados favorables mencionados anteriormente, el Derecho penal premial le otorga a cambio de su colaboración, en este caso eficaz, beneficios condicionales siempre que el colaborador no cometa algún delito doloso, por un tiempo no menor del doble de la pena máxima por el delito que se le sindique o hubiere cometido, dentro de los beneficios que otorga el Derecho penal premial, puedo mencionar: el criterio de oportunidad; la suspensión de la persecución penal; el sobreseimiento para los cómplices; o la rebaja de la pena hasta las dos terceras partes, beneficios que no se pueden otorgar a los jefes, cabecillas o dirigentes de organizaciones criminales.

Entrando ya en materia, el procedimiento a seguir para otorgar los beneficios que presta el Derecho penal premial se inicia con la voluntad del sindicado de proporcionar información al Ministerio Público, posteriormente de la información que haya presentado el colaborador, el Fiscal investigará para corroborar la información proporcionada, ordenando a la Policía Nacional Civil realizar las pesquisas y averiguaciones necesarias para poder entregar un informe al Fiscal de toda la investigación y pesquisa que realizó, desde el momento que el sindicado da la información y mientras se corrobora si es cierto o no, el fiscal queda obligado a proteger al sindicado garantizándole seguridad personal por medio de la protección policial para él como para sus familiares, cambio de residencia y ocultación de su paradero; preservar u ocultar la identidad y sus datos personales; otorgar el cambio de identidad y facilitar su salida del país, en dado caso, no fuera cierta la información que proporcionó el colaborador, el Fiscal negará el beneficio y el acuerdo a la persona interesada, caso contrario tanto la Policía Nacional Civil como el Ministerio Público corroboran que la información proporcionada por el sindicado es eficaz, realizan un acta solicitando al Juez competente lo siguiente:

a). El beneficio otorgado al que se ha hecho acreedor el sindicado por su valiosa colaboración;

b). Describir la información proporcionada por el colaborador y las averiguaciones o pesquisas que hayan corroborado dicha información;

c). Las medidas de seguridad que le facilitaron durante el plazo de las investigaciones que serán necesarias para garantizar su protección personal;

d). El compromiso del sindicado de seguir colaborando durante el desarrollo del proceso penal;

e). Las obligaciones a la que queda sujeto el sindicado.

Posteriormente a su colaboración y ante la solicitud presentada ante el Juzgado competente, el sindicado tiende a rendir declaración como un medio de prueba anticipada para que de esta forma se pueda dar con las personas que están involucradas en hechos delictivos iniciando así con la persecución penal en contra de éstos. Después de la prueba anticipada se fija fecha, día y hora para la audiencia citando a los sujetos procesales, iniciando con la Fase Preparatoria y/o Intermedia teniendo ya con un número de expediente y el nombre del delito impuesto al colaborador y como en todo proceso penal se verifica la presencia de los sujetos procesales, registro de la audiencia, advertencias al sindicado, amonestaciones, verificación de los datos de identificación, declaración del sindicado, interrogatorio, protestas, conclusiones del cierre, para que finalmente se dicte sentencia.

El juez dentro de la audiencia analiza el acuerdo que contenga el o los beneficios que se van a otorgar como recompensa o como premio al sindicado por su colaboración, si la resolución fuere negativa el fiscal podrá apelarla conforme al procedimiento que establece el Código Procesal Penal, para el efecto son apelables los autos que denieguen o autorice: interceptación de comunidades; medidas precautorias; así como el auto que apruebe o no el acuerdo de colaboración eficaz. Caso contrario el Juez resolviera favorablemente para el sindicado podrá hacer las modificaciones pertinentes para adecuar el beneficio de acuerdo a la naturaleza y modalidad del hecho punible, concedido ya el beneficio el sindicado tendrá la obligación de:

a) Presentarse periódicamente ante las autoridades competentes;

b) Reparar los daños ocasionados por los ilícitos cometidos de acuerdo a su capacidad económica;

c) No acudir a determinados lugares o visitar determinadas personas;

d) Prohibición de portar armas de fuego, salvo que el fiscal lo considere necesario por su propia seguridad;

e) En caso de ser necesario adoptar alguna identidad distinta que permita una mejor colaboración;

f) Devolver los bienes producto de la actividad ilícita;

g) No salir de determinada circunscripción territorial sin previa autorización judicial.

8.- PARÁMETROS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS QUE OTORGA EL DERECHO PENAL PREMIAL EN GUATEMALA

La legislación guatemalteca específicamente en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, prevee ciertos parámetros para el otorgamiento de los beneficios antes mencionados. Dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 94 de la referida ley, encontramos:

a) El grado de eficacia o importancia de la colaboración en el esclarecimiento de los delitos investigados y en la sanción de los principales responsables;

b) La gravedad de los delitos que han sido objeto de la colaboración eficaz;

c) El grado de responsabilidad en la organización criminal del colaborador eficaz, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 92; y,

d) La gravedad del delito y el grado de responsabilidad que en él se le atribuye al colaborador eficaz.

Existen ciertas consideraciones procesales. Para ello se requiere:

a) Que el colaborador se acerque por sí o por otro ante el fiscal de turno o el fiscal que conoce del caso (la ley no faculta a otra autoridad);

b) Que solicite expresamente su deseo de acogerse a este procedimiento, sea por escrito o en acta levantada;

c) Que se le asigne una clave o código para cuidar su identidad;

d) Que se reciba su declaración inicial en la cual proporciona la información o hace entrega de la documentación o pruebas que sustentan su dicho, si fuera el caso;

e) Que la fiscalía comience la verificación de lo expresado por el colaborador, pudiéndose contar con el auxilio de la Policía Nacional Civil;

f) Además de verificada la información y si aparecen elementos de juicio básicos para el ejercicio de la acción penal, se procederá de inmediato o en su caso se abrirá investigación preliminar por el mismo fiscal o por el que sea competente, o si el proceso penal ya se encuentra abierto, se remitirá lo pertinente a dicho juzgado o fiscalía, a fin de que proceda a su incorporación;

g) En el procedimiento por colaboración se precisa día y hora para proceder a la diligencia del acuerdo; se cita al colaborador, si está libre, y a su defensor (se convoca también al Procurador General de la Nación, si el Estado es el agraviado);

h) Fijados los términos del acuerdo y levantada el acta, se remite lo actuado al juez penal competente para que proceda al control de la legalidad del mismo;

i) Si el juez aprueba el acuerdo, se dicta sentencia sobre la base de aquél (si lo observa, se subsana la omisión; si lo desaprueba, es posible la impugnación ante la sala superior);

j) La colaboración aprobada tiene la calidad de cosa juzgada. El colaborador se libera del resto del proceso penal, si existiera, y puede ser llamado a declarar al mismo u otros procesos además de cumplir con lo que disponga la sentencia, especialmente el pago de la reparación civil.

Por ello, es necesario que la información proporcionada se verifique, que se asegure la prueba, y que sea útil en el proceso. La cautela y la reserva son importantes en estos casos, pues lo que se pretende, en esencia, es descubrir la verdad, asegurar el caudal probatorio, iniciar nuevas investigaciones o fortalecer las existentes y concluir el proceso sancionando a los responsables. De allí que este procedimiento brinde resultados positivos en la lucha contra el crimen organizado y se mantenga en el nuevo proceso penal.

9.- BENEFICIOS QUE OTORGA EL DERECHO PENAL PREMIAL GUATEMALTECO

Beneficio, hace referencia a la utilidad o provecho que recibe una persona; al bien que se hace o se recibe; o bien al Derecho que se tiene por ley o privilegio54. En el Derecho penal premial los beneficios están orientados a favorecer a todos aquellos imputados que, por el hecho de prestar colaboración post delictual a los órganos encargados de ejercer la acción penal, obtienen a cambio la atenuación, eximición o remisión total de la pena. Esta colaboración consiste principalmente en delatar a sus cómplices, proporcionando información cierta y veraz sobre hechos ilícitos cometidos o que están por cometerse, independientemente de que éstos hayan tenido o no participación en los mismos.

El objetivo primordial de otorgar estos beneficios o privilegios, es premiar y fomentar conductas de desistimiento, renuncia, abandono o arrepentimiento eficaz de la actividad criminal o, en su caso, auxiliar o colaborar con la justicia en el desmantelamiento de los grupos de organización criminal a la que pertenece el imputado, para lograr cumplir con los fines del Estado y las garantías otorgadas en la Constitución Política de la República de Guatemala.

Dichos beneficios son de naturaleza penal y han sido adoptados por un sin número de ordenamientos jurídicos, ya que los estados han comprobado que los mismos han sido de gran utilidad en la lucha contra el crimen organizado.

Tanto ha sido el auge que ha cobrado el otorgamiento de estos beneficios, que incluso en diversos ordenamientos jurídicos se ha adoptado esta modalidad, y para ejemplificar se puede hacer mención de todos aquellos países que se encuentran suscritos a la Organización de las Naciones Unidas, específicamente aquellos que han decidido adherirse a la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Transnacional. De todos estos comportamientos que integran el llamado Derecho Premial únicamente interesa, a efectos procesales, aquel que consiste no solo en apartarse, alejarse o disociarse de la organización criminal, sino también en facilitar a las autoridades la identidad de los copartícipes en el delito con el fin de lograr la captura y posterior sometimiento a juicio de los mismos, a cambio siempre de un premio, ya que son precisamente estas declaraciones delatoras, de los cómplices, en el delito las que integrarán posteriormente supuestos concretos de declaraciones inculpatorias de los coimputados.

Por lo tanto, el Derecho penal premial es denominado así por prever una serie de beneficios penales, que van desde la atenuación de la pena señalada al delito hasta la exención o la total remisión de la misma, pero en ciertos casos y bajo determinadas condiciones para aquellos sujetos que realicen alguna de las conductas antes citadas, o bien simplemente que se disocien de la organización sin efectuar declaración alguna acerca de las actividades del grupo o de quienes sean los componentes del mismo (la llamada disociación silenciosa), o bien que, además de disociarse, proporcionen datos relevantes sobre las actividades delictivas desarrolladas por la organización y además, delaten a sus cómplices en el delito o delitos cometidos o por cometer. Nuestra legislación otorga los siguientes beneficios para el colaborador eficaz:

a) El criterio de oportunidad o la suspensión condicional de la persecución penal regulados en el Código Procesal Penal, a quienes de conformidad con el Código Penal son autores: así como al autor del delito de encubrimiento.

b) La no persecución penal o el sobreseimiento del ya iniciado a los que de conformidad al Código Penal son cómplices.

c) La rebaja de la pena en dos terceras partes a quien se encuentre cumpliendo condena, o la extinción de la misma cuando la rebaje en dos terceras partes haga efectiva el cumplimiento de la pena.

d) Así como también la Pena atenuada, Liberación de la pena, Sobreseimiento, Libertad condicional, entre otras.

10.- APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL PREMIAL SE TRADUCE EN LA EXIMENTE DE LA CULPABILIDAD.

Para poder entender este apartado es conveniente mencionar ¿Que es Delito? Delito es toda acción humana típica, antijurídica y culpable. 55

Es Típico por el hecho de estar descrito en la ley dentro del Ordenamiento Jurídico; Es Antijurídico por lo que el hecho es contrario a derecho; y es Culpable por el hecho puede ser atribuido a su autor.

Ahora bien dentro del Código Penal surgen los Delitos Culposos, que son aquellos que se cometen como consecuencia de una acción u omisión licita causando un mal por negligencia, impericia o imprudencia.56

Es Negligente

11.- EL COLABORADOR EFICAZ FRENTA A LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES.

Los Derechos Humanos y garantías constitucionales, se regulan dentro de la Constitución Política de la República de Guatemala dentro del Título II de los

Derechos Humanos, dentro de los Capítulos Derecho Individuales y el Capitulo II Los Derechos Sociales, en cuanto a la colaboración eficaz se considera de mayor importancia:

11.1.- Libertad de acción.

Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.

En cuanto a la libertad de acción hace referencia que el colaborador goza de beneficios los que obtendrá mientas no realice hechos que sean considerados como delitos durante el tiempo que estuviera gozando de este beneficio, es allí donde la ley permite que toda persona puede hacer lo que la ley no prohíbe, en este caso, el colaborador goza de dicho beneficio y podrá realizar cualquier actividad además no podrá ser molestado por sus actos que no impliquen infracción a la ley.

11.2.- Derecho de defensa.

La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente.

En cuanto al derecho de defensa, nadie podrá ser procesado si dentro de proceso penal no se ha demostrado lo contrario, pues bien, los colaboradores eficaces gozan de beneficios, pero de igual forma tienden a ser protegidos, además deberán de contar con un abogado de oficio o a petición para que los acompañe durante todo el proceso y coadyuvarlos en la orientación de los beneficios que se les proporcionan por su colaboración, es decir a orientarlos para que colaboren con los órganos jurisdiccionales.

11.3.- Presunción de inocencia y publicidad del proceso.

Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada. El detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido designados por los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de conocer, personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva alguna y en forma inmediata.

El colaborador posteriormente de haber sido declarado culpable de un hecho delictivo, el Juez dentro de las sentencia, emite toda clase de beneficios que gozara por haber ayudado a los órganos del estado al esclarecimiento de los hechos delictivos.

11.4.- Declaración contra sí y parientes.

En proceso penal, ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma, contra su cónyuge o persona unida de hecho legalmente, ni contra sus parientes dentro de los grados de ley.

A pesar que el colaborador eficaz se declara culpable porque acepta su vinculación dentro de una banda delictiva, y acepta la realización de hechos delictivos, tiene el derecho de no declarar contra el mismo o que se declare culpable por los delitos que ha cometido, sino por el contrario únicamente puede mencionar su vinculación y su colaboración pero para la desarticulación de organizaciones delictivas.

44 Licda. Verónica Galicia, Lic. Rony López, Lic. Luis Fernando Ulban López; El colaborador eficaz dentro de los procesos penales de alto impacto en Guatemala. Guatemala 23 de Noviembre de 2010.

45 Ibid. Pág. 23.

46 Congreso de la República de Guatemala. Ley contra la delincuencia organizada, Decreto Número 21-2006. Fecha de emisión 19/07/2006. Fecha de publicación 02/08/2006. Articulo 90.

47 Ibíd. Articulo 91.

48 Congreso de la República de Guatemala, Constitución Política de la República de Guatemala, fecha de emisión 01/06/1985, fecha de publicación 14/01/1986, Articulo 251.

49 Institución Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala. Nuestro compromiso es con la justicia, Guatemala: 2007 en pagina web: http://cicig.org/uploads/documents/Brochure_Espanol.pdf. Fecha de consulta: 13/07/2011.

50 Institución Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala. Sobre la CICIG, Guatemala: 2007 en pagina web: http://cicig.org/index.php?page=sobre: 23/08/2011.

51 FRANCISCO DALL’ANESE RUIZ, Testigo De La Corona, Costa Rica 2010, en pagina web: http://www.nacion.com/2010-09-29/Opinion/PaginaQuince/Opinion2537763.aspx: Fecha de consulta 07/06/2011.

52 Institución Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala. Pentiti o Colaborador Eficaz, Guatemala: 2009 en pagina web: http://cicig.org/index.php?page=pentito: Fecha de consulta 23/08/2011.

53 Pentito o colaborador eficaz, Cicig, congreso aprobó propuesta de reforma legistativa, Guatemala 3 de Agosto de 2009, http://cicig.org/uploads/documents/AGOSTO.pdf, 28/06/2011.

54 BENEFICIO. Diccionario de ciencias jurídicas políticas y sociales, Manuel Ossorio 28ª edición, Argentina 2001, editorial heliasta. Pág. 123.

55 Nufio Vicente, Jorge Luis. Página 55.

56 Congreso de la República de Guatemala, Código Penal, Decreto Número 17-73, fecha de emisión 05/06/1973, fecha de publicación 15/09/1973, Articulo 12.

No hay comentarios:

Publicar un comentario