Páginas

martes, 17 de enero de 2017

La habilitación por renuncia en Bolivia, la Posición del Procurador Boliviano y la Opinión de Expertos.

La habilitación por renuncia para postulación a nuevo periodo constitucional, tanto para el cargo de presidente como vicepresidente en Bolivia, resulta ser absolutamente coherente con nuestra realidad histórica, dice Héctor Arce.

Domingo, 08 de enero de 2017

Derecho Constitucional Boliviano (Noticias)

www.LaUltimaRatio.com

CONTENIDO:

1.-       Antecedentes, contexto nacional.

1.1.-    Primer Antecedente, René Barrientos Ortuño

1.2.-    Segundo Antecedente, Jaime Paz Zamora.

1.3.-    Oposición de Gonzalo Sánchez de Lozada a la Ley Nº 682 de 14 de diciembre de 1984

1.4.-    Tercer Antecedente, postulación, por acortamiento del periodo constitucional de Evo Morales Ayma

2.-       Conclusión del incumplimiento del Periodo Constitucional.

3.-       Expertos refutan a Arce sobre repostulación

3.1.-    Posición del Procurador Héctor Arce

3.1.1.-     René Barrientos Ortuño

3.1.2.-     Jaime Paz Zamora

3.2.-    Opinión de la exmagistrada Silvia Salami sobre una nueva postulación, por acortamiento del periodo constitucional del Presidente

3.3.-    Opinión del Constitucionalista José Antonio Rivera sobre una nueva postulación, por acortamiento del periodo constitucional del Presidente

3.3.1.-     Análisis del caso Barrientos y una nueva postulación de Evo Morales Ayma, por acortamiento del periodo constitucional del Presidente

3.3.2.-     Análisis de caso Paz Zamora y una nueva postulación de Evo Morales Ayma, por acortamiento del periodo constitucional del Presidente

3.3.3.-     Análisis del caso Evo Morales y una nueva postulación, por acortamiento del periodo constitucional del Presidente

3.4.-    Opinión del Constitucionalista Carlos Alarcón

4.-       CPE ADMITE REFORMA PARCIAL PERO NO SOBRE REELECCIÓN

4.1.-    Opinión de la exmagistrada Silvia Salame sobre la Reforma del Artículo 168 de la CPE

4.2.-    Opinión del Constitucionalista José Rivera sobre la Reforma del Artículo 168 de la CPE

4.3.-    Opinión del Constitucionalista Carlos Alarcón

A cada estructura social corresponde un determinado ordenamiento jurídico cuya fuente también emana de los precedentes históricos como referente para su base normativa. La historia del Estado es también, en cierto modo, la historia del Derecho. En esa línea, cabe mencionar que la habilitación por renuncia para la postulación a nuevo periodo constitucional, tanto para el cargo de presidente como vicepresidente en Bolivia, resulta ser absolutamente coherente con nuestra realidad histórica. By Héctor Arce Zaconeta Procurador General del Estado

1.- Antecedentes, contexto nacional.

  Para ello, es importante citar cuando menos tres ejemplos de la aplicación de la fórmula en el contexto nacional, mediante los cuales se ha encarnado la base fundamental del siguiente criterio: "Para que un mandato se considere un periodo constitucional, ya sea de cuatro o cinco años, el mismo debe ser cubierto en su integridad, contrario sensu, si esto no ocurre, éste no es considerado como si fuera un periodo constitucional”. By Héctor Arce Zaconeta Procurador General del Estado

1.1.- Primer Antecedente, René Barrientos Ortuño

Ésta ha sido la lógica, aplicada en su momento, en el caso del ex presidente René Barrientos Ortuño, que el 2 de enero de 1966   renuncia a la copresidencia para habilitarse como candidato presidencial.  Ovando permanece ejerciendo hasta el 6 de agosto de 1966, fecha en la cual Barrientos jura nuevamente como Presidente Constitucional. By Héctor Arce Zaconeta Procurador General del Estado

1.2.- Segundo Antecedente, Jaime Paz Zamora.

Asimismo, el antecedente se replica con fuerza  en nuestra historia en el caso de la habilitación de Jaime Paz Zamora, quien se postula como candidato a la presidencia para las elecciones de 1985, precisamente sobre la base del criterio antes mencionado.  Al respecto se debe recordar que Jaime Paz Zamora, inicialmente es elegido vicepresidente por el Congreso de 1980 convocado en 1982  junto con  Hernán   Siles Zuazo para el periodo que se inició el 10 de octubre de 1982 y debería haber concluido el 10 de octubre de 1986.   De acuerdo con el art. 87 de la Constitución de 1967, antes de la reforma de 1995, el periodo de mandato para el presidente y vicepresidente era de cuatro años: "Mandato y reelección: El periodo del Presidente y Vicepresidente Constitucional de la República será de cuatro años improrrogables. Ninguno de ellos podrá ser reelegido sino pasados cuatro años de la terminación de su mandato constitucional. El Vicepresidente podrá ser elegido Presidente de la República después de cuatro años de fenecido su mandato”. 

Nótese adicionalmente que en el caso de referencia, la Constitución establecía  una prohibición expresa, tanto para el cargo del presidente como para el de vicepresidente.  El presidente Siles acorta su mandato; al efecto, Jaime Paz Zamora  quedó constitucionalmente habilitado para postularse al cargo de presidente para las siguientes elecciones,  lo cual es refrendado a través de la Ley Nº 682 de 14 de diciembre de 1984, que en su Artículo Único, refiere textualmente: "No habiendo cumplido con su mandato constitucional el Vicepresidente de la República, Jaime Paz Zamora, no está comprendido en la prohibición que establece el artículo 87 de la Constitución Política del Estado”. By Héctor Arce Zaconeta Procurador General del Estado

1.3.- Oposición de Gonzalo Sánchez de Lozada a la Ley Nº 682 de 14 de diciembre de 1984

Tal cual se puede advertir, la norma jurídica aprobada fundamenta la procedencia de la habilitación de Paz Zamora, en el incumplimiento de periodo constitucional debido a su renuncia.

Sobre el particular, la ley antes citada  fue aprobada en la 53a. sesión ordinaria  del Congreso Nacional en diciembre de 1984, en la cual se registra la participación nada más y nada menos del entonces diputado nacional Gonzalo Sánchez de Lozada, quien oponiéndose a la forma de redacción del único artículo del proyecto  dijo textualmente: "Yo propongo que se apruebe el artículo modificándolo, que aclare los alcances y no se cree un precedente nefasto para el futuro, que cualquier mandatario sea presidente o vicepresidente pueda pretender ir a elecciones por el  mero hecho de renunciar antes de que termine su periodo...”.  Conforme a los antecedentes, el artículo no es modificado, se aprobó de manera intacta y se creó un antecedente constitucional de plena aplicabilidad en la actualidad. By Héctor Arce Zaconeta Procurador General del Estado

1.4.- Tercer Antecedente, postulación, por acortamiento del periodo constitucional de Evo Morales Ayma

Finalmente, el tercer antecedente  corresponde a la experiencia del actual Gobierno que, al no haberse concluido el periodo constitucional del presidente Evo Morales Ayma, entre las gestiones 2006 y 2011, debido a la entrada en vigencia del nuevo texto constitucional, este periodo no fue considerado, por el acortamiento de mandato señalado. 

Lo cual ciertamente sirvió como fundamento social, político y jurídico, para el desarrollo de la Ley de Aplicación Normativa e interpretación de la disposición transitoria primera de la Constitución, ley que incluso cuenta con una Declaración Constitucional de respaldo. Este precedente histórico reciente de nuestra vida institucional también nos permite afirmar que una nueva postulación, por acortamiento del periodo constitucional del Presidente es plenamente viable y constitucional, a la luz del Derecho boliviano. By Héctor Arce Zaconeta Procurador General del Estado

2.- Conclusión del incumplimiento del Periodo Constitucional.

Lo cual,  sin duda, nos permite concluir en dos elementos esenciales para el presente análisis: Primero, el acortamiento de mandato posibilita la postulación para un nuevo periodo constitucional consecutivo, vale decir un periodo constitucional acortado finalmente no es considerado como un periodo cumplido esto a efectos del artículo 168 de la Constitución vigente.  Y, segundo, para que la habilitación proceda, es necesaria la renuncia del servidor público en ejercicio. By Héctor Arce Zaconeta Procurador General del Estado

3.- Expertos refutan a Arce sobre repostulación

Frente al planteamiento y los justificativos del procurador general del Estado, Héctor Arce, para una nueva repostulación del presidente Evo Morales en 2019, mediante la reforma parcial de la Constitución Política del Estado o a través del acortamiento del mandato por renuncia al cargo, abogados constitucionalistas coinciden en refutar ambas opciones por ser “absolutamente inviables” debido a varios factores.

Los Tiempos / July Rojas Medrano

3.1.- Posición del Procurador Héctor Arce

El Procurador difundió su posición de defensa de la repostulación del presidente Morales en artículos publicados en periódicos.

En el caso de la propuesta de reformar parcialmente la Constitución Política del Estado (CPE), señaló que existe la “certeza constitucional (de) que el poder reformador parcial de la Constitución boliviana no concibe límites ni restricciones inherentes a la cantidad de veces para su aplicación, incluso dentro de un mismo mandato”.

En cuanto a la segunda propuesta indicó que “una nueva postulación, por acortamiento del periodo constitucional del Presidente, es plenamente viable y constitucional, a la luz del Derecho boliviano”.

3.1.1.- René Barrientos Ortuño

Para esta proposición tomó como ejemplo el caso del expresidente René Barrientos Ortuño, que el 2 de enero de 1966 renunció a la copresidencia para habilitarse como candidato presidencial.

3.1.2.- Jaime Paz Zamora

También tomó como ejemplo la habilitación del expresidente Jaime Paz Zamora, quien se postuló como candidato a la Presidencia para las elecciones de 1985. “Al respecto, se debe recordar que Jaime Paz Zamora, inicialmente, es elegido Vicepresidente por el Congreso de 1980 convocado en 1982, junto con Hernán Siles Zuazo, para el periodo que inició el 10 de octubre de 1982 y debería haber concluido el 10 de octubre de 1986”, señaló en uno de sus artículos.

3.2.- Opinión de la exmagistrada Silvia Salami sobre una nueva postulación, por acortamiento del periodo constitucional del Presidente

La exmagistrada y actual presidenta del Colegio de Abogados de Chuquisaca, Silvia Salami, advierte que el acortamiento de mandato por renuncia significaría “una burla a la ciudadanía, a la democracia, a la decisión del pueblo”; además, dijo que así Morales renunciara a parte de su periodo quiere decir que sí hubo un periodo y, en consecuencia, “si renuncia un año antes (o) tres años antes, ese periodo se computa como un periodo constitucional de manera que, indudablemente, quedaría inhabilitado”.

3.3.- Opinión del Constitucionalista José Antonio Rivera sobre una nueva postulación, por acortamiento del periodo constitucional del Presidente

El constitucionalista y también exmagistrado, José Antonio Rivera, dice que este planteamiento del Procurador es una “confusión que no tiene un sustento, si quiera, en un razonamiento lógico”.

“Me parece que -respetando el criterio del jurista- es absolutamente inviable, no tiene viabilidad constitucional porque lo que prevé la CPE es un periodo de mandato asignando de cinco años al ciudadano o ciudadana que acceda a la primera magistratura, como es la presidencia de un Estado, pudiendo postular a una reelección inmediata”, dijo.

Rivera explica que no se puede hacer una comparación con lo sucedido con Barrientos y Jaime Paz porque, en ambos casos, no se cumplieron los procedimientos constitucionales.

3.3.1.- Análisis del caso Barrientos y una nueva postulación de Evo Morales Ayma, por acortamiento del periodo constitucional del Presidente

Para el caso de Barrientos señala que la comparación no corresponde porque no fue un presidente constitucional, ya que accedió al cargo mediante golpe de Estado y no a través de los procedimientos previstos por la Constitución. “Fue un usurpador del Estado que cometió un delito y (por eso) no puede decirse que renunció y (eso) le ha permitido la repostulación. ¡Por favor!”.

3.3.2.- Análisis de caso Paz Zamora y una nueva postulación de Evo Morales Ayma, por acortamiento del periodo constitucional del Presidente

Respecto al caso de Paz Zamora afirma que tampoco fue un procedimiento constitucional y que incluso el mismo expresidente explicó que fue por acuerdo político “violentando la Constitución”.

3.3.3.- Análisis del caso Evo Morales y una nueva postulación, por acortamiento del periodo constitucional del Presidente

Sobre la alternativa de la habilitación por renuncia, Arce también cita un tercer antecedente “histórico” referido al propio presidente Evo Morales, quien al no haber concluido su período constitucional entre 2006 y 2011, se habilitó para su tercer mandato.

“Este precedente histórico reciente de nuestra vida institucional también nos permite afirmar que una nueva postulación, por acortamiento del periodo constitucional del Presidente, es plenamente viable y constitucional, a la luz del Derecho boliviano”, indica Arce.

3.4.- Opinión del Constitucionalista Carlos Alarcón

El constitucionalista Carlos Alarcón señala que llama la atención que cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) aprobó “inconstitucionalmente” un nuevo mandato del presidente Morales -dejando de lado una disposición transitoria de la CPE-  dijo que “el anterior Estado era viejo, no contaba y no servía para nada, por lo tanto, todos los periodos de Gobierno que transcurrieron en ese Estado era como si hubieran desaparecido de las faz de la Tierra, según el criterio del TCP”.

“Y ahora, para conseguir el mismo objetivo y seguir habilitando inconstitucionalmente a Evo Morales, resulta que el mismo Estado tiene precedentes que son más o menos obras de arte espectacular, entonces existe la contradicción”, observa.

4.- CPE ADMITE REFORMA PARCIAL PERO NO SOBRE REELECCIÓN

El procurador, Héctor Arce, señala que la CPE no restringe las reformas parciales, por tanto, ésa sería una de las vías para garantizar la candidatura del presidente Evo Morales, en 2019.

4.1.- Opinión de la exmagistrada Silvia Salame sobre la Reforma del Artículo 168 de la CPE

La exmagistrada, Silvia Salame, dice que la CPE es más flexible que la anterior, que era “más cerrada” en relación a las reformas; pero en cuanto se refiere al Artículo 168, que establece la prohibición de la reelección, “no puede volverse a consultar porque el referendo (del 21 de febrero de 2016) ha sido claro y la decisión tomada en el referendo no se puede cambiar”.

Para Salame, Arce propone reiteradas consultas “hasta que el ciudadano de cansancio diga: ‘bueno ya, que se haga reelección’. No, sobre ese punto no se puede volver a consultar porque ésa es la decisión del soberano”, apunta.

4.2.- Opinión del Constitucionalista José Rivera sobre la Reforma del Artículo 168 de la CPE

El constitucionalista José Rivera, en la misma línea, dice que se podrá reformar cualquier otro artículo de la CPE, como el 118 para incorporar la cadena perpetua; “pero no puede volver a dictarse una reforma sobre el Artículo 168 porque existe un pronunciamiento soberano que tiene fuerza vinculante y es de cumplimiento obligatorio”.

Rivera recordó que Morales fue elegido sobre la base de una regla preestablecida que indica que su mandato tendrá cinco años con  una sola reelección inmediata y continua. “Si ahora se reforma la Constitución en otro sentido, de que será dos reelecciones o tres,  o una reelección indefinida, esa reforma no puede ser aplicada al mandato del Presidente porque él ha sido elegido con una regla y la nueva regla tendrá que ser aplicada  para el siguiente Presidente que sea elegido en las nuevas elecciones”, apunta.

4.3.- Opinión del Constitucionalista Carlos Alarcón

Por su parte, el experto Carlos Alarcón señala que Arce “marea la perdiz” haciendo declaraciones en abstracto, porque lo que no dice ni analiza es por qué Evo Morales y Álvaro García Linera pudieron acceder y ejercer, constitucional y legítimamente, sus cargos en el segundo mandato. La razón es, afirma, “porque han quedado inhabilitados para el tercer mandato, es la regla del (artículo) 168 y eso es lo que no dice el Procurador”.

Los Tiempos / July Rojas Medrano

No hay comentarios:

Publicar un comentario