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martes, 2 de abril de 2013

COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CONTENIDO:
1 COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
2 ATRIBUCIONES.-
3 REQUISITOS DE LAS DEMANDAS.
   3.1 REQUISITOS DE FORMA:
   3.2 REQUISITOS DE FONDO:
4 PROCEDIMIENTO.

1 COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Fue creada en Santiago de Chile 1959 integrada por 7 miembros cuya función principal es; de promover la defensa y observancia de los derechos humanos, y de servir como órgano consultivo de la OEA.

Los miembros que integran deberán ser de gran moral y conocimiento en derechos humanos, nombrados por la Asamblea General de la OEA a propuesta de los gobiernos; de los estados parte, por término de 4 arras. Su sede es en Washington, y se reúnen 2 veces al año en sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias cuando sea necesario a convocatoria del presidente o a solicitud de la mayoría de los miembros.

2 ATRIBUCIONES.-

  • ATRIBUCIONES ESPACIALES: Porque cubre el espacio, el perímetro de acción de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de los estados parte, sin importar que sea ciudadano o extranjero, residente o turista.
  • ATRIBUCIONES TEMPORALES: Se refiere al tiempo, es decir desde cuando se aplica. Entró en vigencia 18 de julio de 1978 y Bolivia se adhiere el 19 de julio de 1979 en, la Secretaría de la OEA.
  • ATRIBUCIONES TEMATICAS: La atribución desde el marco material esta referida al conocimiento de: Denuncias, quejas, comunicaciones, peticiones en las que se denuncian la violación de Derechos Humanos.

3 REQUISITOS DE LAS DEMANDAS.

  • Pueden demandar cualquier persona o grupo de personas
  • Entidad no gubernamental reconocida legalmente en los Estados miembros.

3.1 REQUISITOS DE FORMA:

  • Demanda por escrito
  • Nombre, nacionalidad, firma de denunciantes o representante (O Identidad en reserva)
  • Dirección
  • Relación de Hecho o Nombre de la víctima
  • Indicar al Estado responsable de la acción u omisión

3.2 REQUISITOS DE FONDO:

  • Agotamiento de los Recursos Internos: La Tutela de tos Derechos; Humanos es obligación de los tribunales de cada país, siendo subsidiaria la internacional, pero ante la inoperancia o inexistencia de recursos internos se aplica la protección internacional,
  • No Duplicidad de Procedimiento: Se refiere a qué la petición no este pendiente de otro procedimiento, con la finalidad de evitar decisiones contradictorias,
  • Cosa Juzgada: La Demanda es inadmisible cuando la petición ya fue resuelta.

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