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martes, 2 de abril de 2013

LA CRIMINOLOGIA: DEFINICION Y CONTENIDO

CONTENIDO:
1.— EL DELITO.—
2.— CULTURA Y DELITO —
3.— REALIDAD Y VALOR.—
4.— DEFINICION DE CRIMINOLOGIA.—
5.— EL NOMBRE.—
6.— CONTENIDO.—
7.— CARACTER CIENTIFICO DE LA CRIMINOLOGIA.-
8.— LA CRIMINOLOGIA, SABER MULTIDISCIPLINARIO.—

.— EL DELITO.—

Hay un hecho que, en todos los tiempos y lugares, ha llamado justamente la atención: el delito. Es indudable que se ha presentado de distintas formas y ha sido enjuiciado de diferentes maneras; pero todas las sociedades, inclusive las menos evolucionadas, han tenido un concepto de él, han intentado determinar sus causas y las reacciones que consideraban más adecuadas.

Es que, frente al delito, no cabe la indiferencia. Ha sido visto siempre como una conducta que atenta contra las creencias, las costumbres, los intereses de la comunidad. Constituye un peligro para ésta ya sea por las repercusiones naturales, como en el caso de un homicidio, o por las sobrenaturales, como cuando se piensa que el delito viola mandatos divinos y que provocará sanciones contra el grupo si éste se muestra indiferente, si no reacciona ante el culpable. De ahí la necesidad de definir el delito, sea de manera estricta y autónoma, como es regla que hoy suceda, o aunque sea de modo vago, confundiéndolo con el pecado o con faltas contra las normas sociales en general. Siempre ha habido una noción del delito, por imprecisa y extraña que fuera.

Si analizamos lo que entendemos por delito, advertiremos que la palabra no es unívoca. Sirve para designar aspectos relacionados, pero distintos y que no deben confundirse, de la misma realidad. Por una parte, llamamos delito a una figura jurídica definida por la ley, un decreto o la costumbre. En este sentido, hablamos de las notas que caracterizan al delito de robo, homicidio, conspiración, etc. Pero también llamamos delito a un hecho concreto, perteneciente al mundo de la realidad, a un fenómeno que surge por acción de causas naturales, que operan con independencia de las normas jurídicas. Entonces, nos referimos a este robo, a aquel homicidio concretos.

En el primer caso, estamos ante una fórmula abstracta, ante un concepto en el sentido lógico, ante una definición creada porque cierta sociedad —o los intereses predominantes en ella— consideran inmoral, perjudicial, jurídicamente sancionable, algún tipo de conducta.

En el segundo caso, tratamos con fenómenos naturales, efectos de determinadas causas, que se sitúan en una cadena de acontecimiento causalmente ligados entre sí.

Pero si calificamos de delictivo a un hecho concreto no es porque éste, en sí mismo, entre sus caracteres naturales tenga el de ser "delito" como tiene, por ejemplo, el haber sido cometido en tal momento y lugar, por un varón o mujer, un normal o anormal, con un puñal o una pistola, a raíz de esta o aquella influencia social. La palabra "delito" no se aplica a los caracteres naturales de una conducta sino la relación que ella guarda con un tipo jurídico. Así, si una conducta es calificada como robo, eso no depende de que el autor no conseguía trabajo, de que había crisis económica, de que se presentó una necesidad apremiante, etc., sino de que tal conducta es definida como robo por el ordenamiento jurídico vigente.

Por eso, para saber cuál persona es delincuente y cuál conducta es delictiva hay que establecer previamente lo que dice el derecho de cada país. Es obvio que el derecho tampoco puede prescindir de los conocimientos naturalísticos pues, sí así obrara, se movería en un terreno de abstracciones alejadas de la realidad.

ralistas. Por ejemplo, si en un país la prostitución no es delito, el juez no puede sancionarla; pero el criminólogo la estudiará siempre, como se advertirá al leer cualquier texto de la materia. La legislación penal tiene vigencia limitada generalmente a un país. La Criminología, precisamente por su carácter predominantemente naturalístico, tiene alcance más amplio. Por eso, los estudios y conclusiones de un país pueden servir en otro, si hay condiciones análogas; por eso, las variaciones legislativas suelen tener consecuencias sólo relativas en el campo criminológico.

2.— CULTURA Y DELITO —

Pese a lo recién dicho, no puede negarse que son las concepciones jurídicas las que, de una manera general, determinan cuáles son las conductas que la Criminología tiene que estudiar como de su propia competencia.

Hay que aclarar, sin embargo, que el Derecho Penal no define delitos por capricho o arbitrariamente. El no es sino un resultado de las concepciones, de la cultura de determinada sociedad.

Las normas jurídicas suponen una sociedad que las engendra y a la cual se aplican. La sociedad es fuente y destinataria de las normas. La sociedad con sus creencias religiosas y morales, sus concepciones políticas, económicas y jurídicas, su ciencia, su técnica y su filosofía, en una palabra, con su cultura, es la que determina, en fin de cuentas, lo que ha de entenderse por delito.

Como la cultura varía, lo mismo sucederá con las ideas relativas a las conductas criminales, a la forma de definirlas, explicarlas, prevenirlas y reprimirlas.

Los ejemplos que podrían citarse son muchos: bastarán algunos. Así. la brujería y la hechicería eran, hasta hace pocos Siglos, consideradas delitos y de los más graves; hoy, ya no, por lo menos en los pueblos civilizados. Lo mismo dígase de la blasfemia y el adulterio. El aborto, hasta hace pocos años, era un delito; ahora, paulatinamente, se va convirtiendo en conducta lícita, en ciertas condiciones.

Pero si algunas conductas han salido del campo criminal, otras han ingresado en él. Han surgido nuevos delitos. Tal sucede, por ejemplo, con el espionaje económico, el contagio venéreo, el abandono de familia o de mujer embarazada, etc. Esto, si nos referimos a conductas que han podido darse siempre. Mas ocurre que los avances técnicos, científicos, económicos, etc., llevan a la aparición de delitos nuevos como el robo de electricidad, corrupción electoral, giro de cheques sin fondos, fabricación y tráfico de estupefacientes o drogas prohibidas, infracciones de tránsito y otros similares.

Por lo visto, se inferirá que la cultura no sólo cambia las normas jurídico - penales sino que engendra causas de nuevos delitos

La Criminología estudia el lado naturalístico, fenoménico del delito. El Derecho Penal se ocupa preferentemente del lado valorativo, axiológico. Ambos aspectos, decíamos, aunque diferentes, son complementarios. Hoy no es posible operar en un campo prescindiendo del otro. Las influencias son mutuas e inevitables.

Cabe advertir, sin embargo, que la noción de delito que el criminólogo maneja no es la misma que aquella con que opera el juez. Este se atiene a definiciones estrictas, de las que no puede salirse; está sometido a la norma vigente con sus limitaciones de tiempo y espacio. El criminólogo no se halla sometido a las determinaciones normativas sino de modo general; no se atiene sólo a definiciones legales sino también a las que dan sociólogos y mo

o hace desaparecer las condiciones propicias para otros, como ha ocurrido con la piratería clásica[1].

3.— REALIDAD Y VALOR.—

Hay, pues, en todo delito, una faz eminentemente cultural y otra eminentemente natural. Ha sucedido, dentro de las ciencias penales, que unas veces se dio excesiva importancia a una de las faces en detrimento de la otra, lo que condujo a errores de los que no nos hemos librado completamente todavía.

Cuando se da primacía, como lo hizo la Escuela Clásica, a lo formal, a lo abstracto, a lo jurídico, se puede crear una bella sistematización teórica, conceptual, pero se cae en generalizaciones inhumanas e irreales, se dejan de lado las características propias de cada delincuente para subsumir su conducta y personalidad en categorías generales, carentes de flexibilidad suficiente para adecuarse a los casos concretos. Es innegable que hasta la Escuela Clásica se vio obligada a introducir algunas distinciones; por ejemplo, habla del alcoholismo, de los menores de edad, etc.; pero eso no es suficiente pues el alcoholismo, la minoridad y otros rasgos análogos adquieren, en relación con cada delito real, tan tas formas distintas como delincuentes alcohólicos o menores existen. De cualquier manera, se trata siempre de distinciones abstractas a las que escapa lo irreductiblemente individual. Las sanciones, en consecuencia, carecen también de flexibilidad en cuanto a su especie, duración y hasta forma de ejecución.

En el otro extremo, la Escuela Positiva dejó de lado la consideración del delito como tipo jurídico y se abocó, sobre todo en Lombroso, a la consideración exclusiva del aspecto naturalístico del delito. El delincuente concreto ocupa el centro de la atención. Lo que se desea es explicar, es decir, hallar las causas del fenómeno delictivo. Como consecuencia, llegó a concebirse al delincuente como un anormal y aparecieron conceptos nuevos, como los de criminal nato —determinable por lo que es y no por lo que hace—, de defensa social, de peligrosidad, resultantes de una consideración puramente naturalística del delito. Es indudable que, por este camino, se alcanzó una mejor comprensión del delincuente, se creó la Criminología, se establecieron bases más firmes para la Penología y la Política Criminal; pero se destruyó la sistemática jurídica y se desconoció la valoración que ella implica. No se advirtió que no podía hablarse de delincuente si no se admitía alguna definición de delito hecha por el Derecho Penal.

La superación de ambas posiciones, erróneas por lo exageradas, es hoy la regla. Se consideran los dos aspectos del delito; no sólo la ley, con toda su fría rigidez generalizadora, ni sólo los hechos naturales que pueden llevar a la anarquía y destrucción del derecho, sino normas que, dándose como tales, poseen la flexibilidad suficiente para admitir una racional individualización en lo que toca al delincuente y a las medidas que se le pueden aplicar[2].

Este compromiso no es resultado de una mera transacción para dejar contentos a todos; obedece a lo que la realidad presenta.

El delito es un acto humano. Pero todo acto humano supone, por un lado, la actuación causal de fenómenos biológicos, psíquicos y sociales; por otro, tal acto es inevitablemente puesto en relación con valores, con fines y consiguientemente calificado.

Una cosa es explicar una conducta, conocer sus causas, y otra, justificarla, hallarla conforme con ciertos valores. De ahí la falsedad del aforismo tout comprendre c'est tour pardonner sobre todo si se lo entiende como es usual, en sentido de que es suficiente conocer las causas de algo para justificarlo. Por ejemplo, no es muy difícil, a veces, explicarse las razones por las que una mujer soltera y de buena fama mata a su hijo recién nacido; pero el conocer esas razones casi nunca será suficiente para justificar lo que se ha hecho. Quizá, conocidas las causas de una ofensa, nos sintamos inclinados a perdonarla; pero la ofensa sigue siendo una ofensa.

Explicación y justificación, análisis de causas eficientes y de causas finales, son, pues, puntos de vista complementarios acerca de una realidad única. Son necesidades sistemáticas y escolásticas las que conducen a separarlas. Pero el conocimiento total de la conducta humana no puede alcanzarse sino tomando en cuenta los dos aspectos. Obviamente, lo mismo ocurre cuando deseamos conocer una conducta delictiva: por una parte, buscamos conocer sus causas eficientes y, para ello, emprendemos un estudio criminológico; por otra, pretendemos conocer su valor jurídico y, entonces, recurrimos, al Derecho.

Cada aspecto influye en el otro. Por eso es posible y no contradictorio que, como ha sucedido frecuentemente, las valoraciones cambien en vista de las conclusiones alcanzadas por las ciencias naturales explicativas. Por ejemplo, en los dos últimos siglos ha habido radicales transformaciones en la consideración jurídica sobre conductas de menores y de anormales, en base a lo que la ciencia ha descubierto, sobre todo en materia de biología y psicología. Por otra parte, el que una conducta antes jurídicamente permitida se torne prohibida —digamos, la fabricación y tráfico de drogas dañinas— introduce un nuevo tipo de causa en

la determinación de la conducta. Hay entre explicación y justificación una continua tarea de corrección y complementación. Ley natural y norma de conducta, realidad y valor, ser y deber ser, causas eficientes y causas finales, ciencias naturales y ciencias culturales no se excluyen sino que se complementan cuando se trate del hombre.

Puestos en el caso de un conflicto momentáneo entre la justificación y la explicación, es indudable que debemos dar primacía a la valoración jurídico - penal. Es ésta la que aparta, de entre todas las acciones humanas, algunas para aplicarles la calificación de delictivas. Esa calificación tiene que ser aceptada por la Criminología. Por ello, de haber existido esta hace trescientos años, habría tenido como uno de sus objetivos principales, el explicar las causas de la herejía y la hechicería; si eso no sucede hoy no es porque no haya herejes ni hechiceros sino porque tales conductas han dejado de ser valoradas como delictivas.

No faltará quien arguya que, con las consideraciones precedentes, se corre el riesgo de introducir en el campo científico, temas propios de la siempre discutible y discutida Filosofía. Así es: la Filosofía se introduce en el campo de la ciencia. Pero ese no es simple riesgo sino una necesidad pues no existen conocimiento o conducta alguna que no supongan una implícita o explícita toma de posición frente al mundo y la vida: esa posición tendrá siempre carácter filosófico, se quiera o no, aunque se asuma, muchas veces y lamentablemente, sin un análisis adecuado. Piénsese, por ejemplo, y para el caso de la Criminología, en las concepciones acerca de lo qué debe entenderse por libertad, determinismo, causalidad, etc.; ellas son esencialmente filosóficas, pero imprescindibles para construir nuestra ciencia.

4.— DEFINICION DE CRIMINOLOGIA.—

Tratemos ahora de concretar lo anteriormente dicho en una definición. Esta tarea es necesaria sobre todo porque hay variadas y hasta contrapuestas posiciones que conducen a dudar acerca de lo que debe ponerse bajo el nombre de Criminología.

Definir es lo mismo que determinar los límites de un concepto, es fijar su contenido, lo que él incluye y lo que excluye. Definir la Criminología equivale, por tanto, a establecer qué es lo que ella estudia y qué lo que debe quedar fuera. Así considerada, la tarea de definir es imprescindible en toda ciencia, pero sobre todo en la nuestra que, como luego se verá, todavía tiene fronteras muy imprecisas. La definición se reflejará enseguida en el campo que se reconoce como propio de la Criminología, contenido que. para unos, es restringido mientras que. para otros, equivale al de todas las ciencias penales causal - explicativas y hasta un poco más.

Esta falta de precisión es un riesgo que corren todas las ciencias nuevas. Ellas requieren de cierto plazo para delimitar con exactitud, siquiera relativa, el objeto de su estudio. Ha sido corriente que las ciencias comenzaran tratando como propio a un campo vasto y más o menos informe de hechos; luego, una crítica selectiva y el surgimiento de especialidades, llevan a conseguir mayor precisión. Eso ha sucedido también con la Criminología en la que, junto a los avances, se han presentado también retrocesos y confusiones.

Podemos partir de la definición etimológica. Criminología es una palabra híbrida, derivada de una voz latina y otra griega; unidas ambas, significan ciencia del delito. Tal definición etimológica corresponde a lo que Garófalo, difundidor del nombre[3] quiso darle por contenido. La "Criminología" de Garófalo contiene una amplia ciencia del delito, considerado en sus varios aspectos: el natural (factores o causas del delito, y también puntos de Criminalística), el jurídico - penal, el procedimental, el penológico y el político - criminal. Entendida así, la Criminología era la ciencía universal del delito sin que se distinguieran variedades de temas y hasta de métodos que tenían que emplearse.

De esta mezcla, tenían que resultar dificultades cada vez más evidentes y que han originado, entre los que mantienen a la Criminología con tamaño alcance, la necesidad de introducir distinciones entre el sentido amplio y el restringido de esa palabra. Eso implica algo muy serio: que estamos continuamente en el riesgo de malentendernos al dar a la misma expresión dos contenidos distintos; la tornamos, así, vaga e imprecisa, contra el ideal que persigue toda ciencia. Eso, sin tomar en cuenta algo tan importante como es el ir contra la lógica, al pretender que haya dos conceptos esenciales distintos sobre la misma cosa y desde el mismo punto de vista.

Algunos tratadistas latinoamericanos han seguido esta dirección[4]. Es también el criterio de algunas enciclopedias, por lo demás, de alto valor[5].

Ingenieros, en su conocida obra, daba también un contenido muy amplio a la Criminología.

No es admisible seguir este camino. Lo que caracteriza a una ciencia es la unidad de objeto y de método. Pero ese objeto es divisible en partes muy dispares cuando en un capítulo se estudia la influencia de la familia en la criminalidad y, en otro, la naturaleza de la ley penal. Lo mismo ocurre con el método pues, en el caso de las ciencias eminentemente naturalísticas, tiene que ser inductivo, basado en la experiencia; en cambio, en el terreno jurídico, tiene que ser deductivo, el propio de lo abstracto.

Es frecuente que los más variados autores, sostengan que la Criminología es el estudio de las causas del delito. Sin embargo, es curioso, para decir lo menos, que, si bien se excluyan las ciencias jurídicas, como algo ajeno a la Criminología, haya todavía quienes piensan que ésta abarca un campo mucho mayor que el señalado. Tal tendencia puede explicarse cuando tiene una larga tradición detrás, como ocurre, en general, con los autores estadounidenses e ingleses. Pero en otros casos, se puede hablar de un auténtico retroceso; tal ocurre en autores de lengua española e inclusive en modernos autores alemanes en los cuales la influencia de la Criminología norteamericana parece clara.

Lo que sucede es que se pretende mostrar como objeto propio de la Criminología no sólo las causas del delito sino todo el saber penal de tipo naturalístico, sobre todo lo que atañe al proceso judicial —desde la intervención policial, incluyendo, por tanto, lo que usualmente se denomina Criminalística, hasta el sistema de jurados, la psicología de los jueces, etc.— y especialmente todo lo que corresponde a Penología y Política Criminal.

Dentro de este criterio, resulta instructiva la definición que dan Sutherland y Cressey: "Criminología es el cuerpo de conocimientos tocantes al delito como fenómeno social. Incluye dentro de sus objetivos los procesos de formación de las leyes, de infracción de las leyes y de reacción contra tales infracciones. Estos procesos constituyen tres aspectos de una secuencia relativamente unificada de interacciones. Ciertos actos que son considerados indeseables son definidos como delitos por la sociedad política. Pese a est¡a definición, hay gente que persiste en su conducta y, así, comete delitos; la sociedad política reacciona mediante el castigo, el tratamiento o la prevención. Esta secuencia de interacciones es la materia - objeto de la Criminología"[6].

Esta definición es aplicable a la mayoría de los libros escritos en lengua inglesa. Pero es aceptada también por obras en lengua alemana, en la que previamente primaba una concepción restringida.

Por ejemplo, Goeppinger dice que la Criminología "se ocupa de las circunstancias de la esfera humana y social relacionadas con el surgimiento, la comisión y la evitación del crimen, así como del tratamiento de los violadores de la ley"[7].

Por su lado, Seelig sostiene que "la Criminología es la teoría de las formas reales de comisión del delito y de la lucha contra el delito"[8].

Tal es, también, el criterio que sigue López Rey en su obra "Criminología"[9].

Hay, sin duda, en esta posición, algo de muy sólido: la necesidad de reconocer la interacción, como dicen Sutherland y Cressey, entre todas las ciencias penales —no sólo las causal explicativas—. Muchos son los perjuicios que hay que evitar y que derivan de una exagerada especialización, de no tomar en cuenta las influencias que, en este campo, cada ciencia tiene sobre las otras.

Sin embargo, parece evidente que lo previo a cualquier tarea de coordinación es el distinguir claramente aquello que ha de ser coordinado a fin de dar a cada parte la función que le corresponde en el todo. Ha habido, en la Criminología, el mismo proceso que se ha dado en otras disciplinas: se parte de conocimientos generales que paulatinamente se dividen en secciones cada vez más autónomas, aunque es lógico que deban conservar los aspectos comunes iniciales. Por esa vía de evolución, ha llegado a constituirse una ciencia que se ocupa sólo del aspecto causal - explicativo del delito, pero que tiene conciencia de que ése no es sino un aspecto de una totalidad, la que no debe ser perdida de vista nunca.

En esta línea se halla casi toda la Criminología latinoamericana reciente y también textos escritos en otras regiones. Así, el criminólogo danés Hurwitz reconoce que "criminología" es palabra que tiene varios significados; prefiere aquél según el cual, la Criminología es "aquella parte de la ciencia criminal que pone de relieve los factores de la criminalidad mediante la investigación empírica, es decir, los factores individuales y sociales que fundamentan la conducta criminar[10]. Agrega que el incluir la Peno-logia, y la Política Criminal "... tiende a hacer la Criminología demasiado vaga y heterogénea"[11].

es evidente que esta vaguedad es inevitable cuando bajo la misma designación se trata de asuntos tan variados como la génesis de la ley, el funcionamiento de la policía, la Criminalística, los tribunales de menores, los sistemas penitenciarios, los sustitutos de las penas privativas de libertad, etc. Quizá, por eso, en libros estadounidenses e ingleses recientes, se ha preferido prescindir en los títulos, del nombre de Criminología[12]. Es también sintomático que se juzgue necesario dar explicaciones acerca de que, estrictamente, esa ciencia se ocupa de los factores del delito[13]. De cualquier manera, parece inadmisible poner como fin propio de la Criminología "la lucha contra el delito": ese es el objetivo de todas las ciencias penales.

Por lo anterior, nos parece adecuada la siguiente definición: Criminología es la ciencia que estudia las causas del delito como fenómeno individual y social.

Ella contiene todo y sólo lo que es tema de esta ciencia. Cumple el requisito de haberse hecho por género próximo y diferencia específica, como exige la Lógica. El género próximo es el estudio del delito, ya que la Criminología lo hace; la diferencia específica resulta al mencionar las causas del delito, mientras otras ciencias penales estudiarán otros aspectos.

La definición se refiere tanto al delito individual como a la criminalidad o conjunto de delitos cometidos en una sociedad. Esta distinción es necesaria porque hay causas muy importantes en la conducta criminal de un individuo, pero de escaso relieve en la totalidad. A la inversa, hay causas cuya influencia general es innegable, pero que pueden no haberla ejercido en el caso concreto de que se trate.

Tal definición no menciona ni tiene por qué hacerlo las relaciones e interacciones de la Criminología con otras ciencias penales o no penales ni las aplicaciones que puedan dársele, porque ése es asunto aparte.

5.— EL NOMBRE.—

El problema de la denominación de nuestra ciencia no es puramente formal; suele suponer, en su inicio y hasta actualmente, una toma de posición, de la que no se puede prescindir, acerca de cómo hay que solucionar o explicar el fenómeno delictivo.

Nos vamos a referir sólo a cuatro de los nombres más comúnmente usados: Antropología Criminal, Sociología Criminal, Biología Criminal y Criminología.

En "El hombre delincuente" de Lombroso ya se halla el nombre de Antropología Criminal. Ella era la ciencia específicamente llamada a estudiar el hombre delincuente como una species generis humani, distinguible morfológicamente del hombre honrado. El nombre se adecuaba precisamente a la solución propuesta pues, aunque Lombroso analizó también las causas exteriores del delito (clima, costumbres, grados de civilización, etc.), eran los factores antropológicos los que impulsaban al delincuente verdadero (nato); los factores externos no actuaban decisivamente sino en quienes no eran verdaderos delincuentes. El nombre ha tenido fortuna y seguidores y no sólo en Italia, donde la obra di Tullio ha tenido vasta difusión. Se ha tratado también de usar la expresión Antropología Criminal para designar el estudio del individuo delincuente.

El nombre de Sociología Criminal fue universalizado por Fe-rri quien denominó así a su obra capital. El título se explica porque Ferri trató del delito como fenómeno social —en que la sociedad es una condición sine qua non—; la sociedad establece qué conductas son delictivas, origina factores que hacen que ella aparezca, determina un sistema de reacciones punitivas y preventivas. En suma, Ferri dio a su obra un contenido muy semejante al que propugnan los partidarios de una concepción amplia de la Criminología. Hay también quienes consideran que la Sociología Criminal debe estudiar al delito como fenómeno de masas aunque no se advierte la solidez de un argumento tal, que llevaría a independizar el estudio del delincuente individual del propio de la criminalidad general, cuando ambos fenómenos se hallan íntimamente unidos y son dependientes[14].

Biología Criminal ha sido un nombre que tuvo su momento de boga en lengua alemana. Según Exner, que designó así a su conocida obra, la Biología Criminal es "la teoría del delito como aparición en la vida del pueblo y en la vida del particular"[15]. Se advierte la distinción entre el delito individual y la criminalidad total de una comunidad. Pero usar el término "Biología" cuando se habla de la "vida" de un pueblo equivale a dar a tales palabras sentidos que no son corrientes ni exactos, a menos que volviéramos a cierto organicismo del siglo pasado que consideraba a las sociedades como seres vivientes. Eso está bien si se establecen algunas comparaciones muy parciales y se tiene gusto por el uso de alegorías, pero no si se quiere observar la realidad tal como es. La asimilación parece inadmisible y, por tanto, el nombre de Biología Criminal no puede ser considerado apto para designar la totalidad de la ciencia de que nos ocupamos, sino una de sus partes y con un sentido distinto al que le da Exner. No debe olvidarse tampoco que la designación puede servir y ha servido para poner énfasis en aspectos biológicos, como el racial, bajo el nacismo. De cualquier modo, en las ediciones póstumas de la obra de Exner se ha tomado a la tradicional designación de Criminología.

Por fin, podemos hablar del nombre "Criminología". La depuración de casi un siglo, desde que fue difundido por Garófalo, lo hace el más apto para designar a la ciencia causal - explicativa del delito[16]. No carga ningún prejuicio en cuanto a las soluciones y tiene la amplitud suficiente para englobar los diferentes capítulos que deben tratarse en su estudio. Este nombre es preferible porque hay una costumbre creciente favorable a su uso, una evolución admitida en cuanto a su significado y precisiones establecidas por definiciones que generalmente se incluyen en los libros de texto o son fácilmente deducibles a través del contenido de ellos[17].

6.— CONTENIDO.—

El contenido de la Criminología está íntimamente ligado ron el concepto que de ella se tenga. Definida como lo hemos hecho, el contenido se restringe, sobre todo en relación con algunas obras, pero adquiere claridad, precisión y exactitud.

Si investigamos una conducta criminal, ella se nos presentará, en un primer momento, como resultante de algunos factores psíquicos: inteligencia, percepción, sentimientos, voluntad, etc.

Pero, luego, encontraremos otros factores previos, condicionantes de los psíquicos; por ejemplo, la inteligencia está condicionada por la herencia, la alimentación, el sistema endocrino, nervioso, etc.; algo similar puede decirse de las demás funciones psíquicas.

También habrán de tomarse en cuenta las influencias del medio ambiente, natural y social. Las tendencias biológicas son sólo eso: tendencias o disposiciones. Se convierten en realidad por su confluencia con las causas y oportunidades que brinda el ambiente. El suelo carente de yodo puede concluir deteniendo el desarrollo intelectual. La familia, la habitación, la situación económica, al grado de educación, etc., influyen en la determinación de la conducta, de manera indudable.

Por tanto, tendrán que analizarse los factores delictivos acudiendo a la Biología, la Sociología y la Psicología[18], Desde luego, no se estudiarán esas ciencias de una manera general sino que las conclusiones a que ellas hubieran llegado se aplicarán al estudio de las causas del delito.

El que esas ciencias se dirijan al estudio del delito hará que tomen un matiz especial y se coordinen de manera también especial[19]. Esta aplicación justifica el que se hable de Biología Criminal, Sociología Criminal y Psicología Criminal como se habla de Psicología Pedagógica cuando esa ciencia es aplicada al estudio del fenómeno educativo.

El adjetivo "criminal" que se adjunta al nombre de tales ciencias no tiene por finalidad establecer una diferencia específica como si hubiera, por ejemplo, una Biología no-criminal, dedicada a los fenómenos biológicos propios de las personas honradas y otra Biología, la "criminal", que se ocuparía de los fenómenos biológicos propios de los delincuentes. No es ese el objetivo que se busca al usar el adjetivo "criminal" pues implicaría admitir diferencias biológicas entre criminales y no criminales como si pertenecieran a especies distintas y biológicamente diferenciables. Lo mismo podríamos decir de la Psicología y la Sociología. No existen caracteres biológicos, sociales o psíquicos atribuibles exclusivamente a los criminales. El adjetivo "criminal" quiere decir simplemente que las ciencias mencionadas son aplicadas al estudio del delito.

Además, la distribución en distintos capítulos de los fenómenos biológicos, sociales y psíquicos sólo responde a una necesidad sistemática y didáctica no siempre debidamente satisfecha. Son fenómenos que no pueden ser separados en la realidad, que se influyen e implican mutuamente. Son tan interdependientes que resulta frecuentemente difícil determinar en qué capítulo se colocará cada tema. Un ejemplo, el del sexo. Es claro que podemos estudiarlo en el capítulo destinado de Biología Criminal ya que el sexo es determinado hereditariamente y se liga con caracteres corporales; pero también muchas e importantes diferencias sexuales son de tipo psíquico; también muchas de las diferencias psíquicas se deben a factores sociales. En consecuencia, será difícil determinar a plena satisfacción dónde estudiar el sexo. De cualquier modo, para evitar repeticiones, se tendrán que considerar factores biológicos, sociales y psíquicos en un capítulo primordialmente destinado a tratar un sólo tipo de ellos Más de una vez será cuestión de decidirse por el aspecto más destacado, pero que no es el único.

En cuanto a cuál es la disciplina que debe estudiarse primero, tal lugar corresponde a la Biología Criminal que se ocupa de los primeros fundamentos de la personalidad de los que establecen límites más allá de los que esa personalidad no podrá desarre liarse. Luego, ya desde el seno materno, tenemos influencias ambientales, que cada vez serán más amplias y que posibilitarán o ayudarán a que las potencias o tendencias biológicas se tornen realidades. En tercer lugar, como consecuencia, aparecerá la personalidad con todos sus caracteres, temas de la Psicología.

7.— CARACTER CIENTIFICO DE LA CRIMINOLOGIA.-

Mucho se ha discutido, sobre todo hace algunos decenios, acerca de si la Criminología es ciencia. Es el problema que suscitan casi todas las ciencias sociales.

Taft considera que "la Criminología no es todavía ciencia, aunque es científica hasta donde intenta usar métodos científicos"[20]; poco después, afirma: "La Criminología no es ciencia y nunca podrá serlo en el sentido de que pueda descubrir leyes de aplicación universal"[21]. En el mismo sentido se pronuncia von Hentig[22].

Cantor, por su parte, afirma que la Criminología no ha descubierto hasta el momento ninguna ley de validez universal; ha llegado a crear sólo algunas hipótesis de trabajo. En cuanto a su carácter científico, dice que "si por ciencia hemos de entender la relación sistemática entre todos los hechos del objeto estudiado, la respuesta es definitivamente: no"[23].

Estas posiciones negativas provienen de una concepción exageradamente exigente acerca de lo que es ciencia. Hoy, si aplicamos el criterio de que sólo es científico el saber que se base en leyes de validez universal, seguramente no habría ciencia alguna. La posición a que nos referimos se fundaba en la creencia de que es posible descubrir leyes de validez absolutamente universal v de que el ideal de ciencia es el ofrecido por el conocimiento de la Física. Ambos puntos son falsos. La respuesta la hemos de hallar recurriendo a una definición de ciencia; entonces sabremos si la Criminología se adapta a ella.

Francisco Romero nos dice: "La ciencia es un conjunto de conocimientos ciertos y probables, metódicamente fundados y sistemáticamente dispuestos según los grupos naturales de objetos"[24]. Anota enseguida que ninguna de las ciencias ha logrado, hasta el momento, el conocimiento cierto sobre la totalidad del objeto de que se ocupa. Insiste en algo que ha comprobado y admitido

la ciencia moderna: la inducción, método de las ciencias naturales, sólo alcanza conocimientos probables. Esa probabilidad es, en algunos casos, muy alta, pero nunca llega a la certeza absoluta. En tal situación se halla también la Criminología.

Esta cumple, además, la condición de contar con métodos científicos y de poseer un objeto propio, que es el indicado por su definición.

La ciencia, sin duda, no se contenta con tener conocimientos aislados sino que busca disponerlos en cierto orden, dentro de una jerarquía que es lo que constituye un sistema. La sistematización total, como la exigida por Cantor, sólo será posible cuando se conozcan todos los aspectos del objeto investigado. Ese ideal no es exigible por ser irrealizable. La Criminología ha sistematizado sus conocimientos, dentro de lo que es posible. Por tanto, es ciencia.

Si la Criminología, como otras disciplinas, se aleja del ideal de los físicos, se debe a que opera sobre la conducta humana. Si buscamos conocerla completamente, no bastará el conocimiento de las causas eficientes, del aspecto puramente naturalístico. El hombre no está sometido a ellas como una piedra lanzada al aire o como dos sustancias químicas puestas en contacto. Cuando el hombre actúa como tal, toma en consideración valores a cuya consecución tiende. Es impulsado no sólo por causas eficientes sino también por causas finales, por objetivos. El acto humano es incomprensible cuando sólo consideramos las causas eficientes o naturales que lo han producido y dejamos de lado los objetivos, los fines perseguidos. Si se mata para robar o para defender a su patria, ¿hasta qué punto comprenderemos esas conductas si prescindimos de lo moral, lo jurídico, lo valorativo que tienen?

8.— LA CRIMINOLOGIA, SABER MULTIDISCIPLINARIO.—

De lo que hasta aquí se ha expuesto, resulta que la Criminología, inclusive en su concepción restringida, constituye un saber sumamente complejo, incluye campos que tocan a otras ciencias. De ahí por qué se ha dicho, con toda razón, que ella es un saber multidisciplinario o interdisciplinario, unificado por el objeto propio de ella.

Así se explica mucho de lo que sucede en la Criminología contemporánea. Por ejemplo, que varias de las obras fundamentales, aunque dirigidas por una o dos personas, contengan capítulos redactados por numerosos especialistas. Esa es una ventaja porque cada uno conoce profundamente el campo que le compete. Pero también surge un grave peligro: el de la dispersión e inconexión de ideas, sólo parcialmente salvadas por los directores de edición; éstos no pueden imponer su propio criterio al de los contribuyentes parciales, cada uno de los cuales posee su particular punto de vista.

Es hoy imposible pretender que una sola persona tenga la capacidad suficiente para ocuparse de investigar los problemas biológicos, sociales y psíquicos —normales y anormales— que se relacionan con la conducta criminal. El trabajo tiene que ser realizado por equipos cuyos componentes contribuyen al saber integral. Eso sucede en toda investigación, tanto la que se lleva a cabo en el campo teórico, para alcanzar conclusiones generales, como en el práctico, cuando se trata de dictaminar sobre el tratamiento aplicable a un delincuente o las medidas adoptables para combatir la delincuencia como fenómeno social.

Esta característica multidisciplinaria se muestra en toda su complejidad cuando se piensa que la Criminología no puede encerrarse en sí misma. Debe abrirse hacia todas las otras ciencias con las que tienen objetivos comunes, como ser la lucha contra la criminalidad. Ha de influir en ellas y, a su vez, recibir influencias.

Aun sin necesidad de considerar esas ciencias afines, piénsese que el análisis de la conducta criminal lleva enseguida a encontrar conexiones inevitables. Por ejemplo, ha de ser muchas veces imposible entender un delito si sólo analizamos a su autor y no a la víctima que, por sus particulares características, es frecuente que sea una causa fundamental del delito. De esta comprobación continua en la práctica, ha surgido un nuevo y promisor campo: el de la Victimología[25].

En cuanto a la enseñanza, sobre todo a nivel de licenciatura, lo corriente es que esté a cargo de un solo profesor que aprovecha las conclusiones a que han llegado los investigadores procedentes de todos los campos de especialización. Es evidente que, aun desde un punto de vista puramente didáctico, él no puede prescindir de la investigación, de los trabajos prácticos y de investigación. Esos profesores provienen de las más diversas espe-cializaciones si bien se presenta predominio de los juristas —sobre todo en América Latina—, los sociólogos —situación muy común en Estados Unidos—, psicólogos, médicos psiquiatras y psicoanalistas[26] .


[1] Un buen resumen en Branham y Kutash: Encyclopedia of Crtminology, pp. 47 - 55; art. Changing concepts oí crlme, por Albert Morris.

[2] V. López Rey: Introdncción al estudio de la Criminología, p. 20.

[3] Ya lo había creado Topinard.

[4] Oxamendi, por ejemplo, dice que, "en su sentido lato, la Criminología es la ciencia general del Derecho Penal y, en su sentido estricto, comprende el estudio científico de las causas del delito"; Criminología, p. 716.

[5] Así sucede con la Encyclopedia oí Criminology, dirigida por Branham y Kutash, que ya ha sido citada. Florian, Niceforo y Pende: Dizionario di Criminología; Milán, 1943. Elster y Linge-mann: Handwoerterbuch der Criminologie; Berlín - Leipzig, 1933.

[6] Principies of Criminology, p. 3.— Consiguientemente, las tres partes constitutivas de la Criminología son: a) Sociología Jurídica, b) etiología criminal y, c) Penología (V. ibídem).

[7] Criminología, p. 1.

[8] Tratado de Criminología, p. 17.

[9] El subtitulo del primer volumen, único que ha aparecido hasta el momento, es el siguiente: "Teoría, delincuencia juvenil, prevención, predicción y tratamiento.

[10] Criminología, p. 23.

[11] Ibídem.

[12] V. The problem of delinquency, dirigida por Sheldon Glueck, de 1959; Crlme, jnstice and correetion, de Tappan, es de 1960 y, con tal título, designa el contenido de su obra; Crlme and jnstice, de 1971, obra dirigida por Radzinowícz y Wolfgang; Crlme, Criminology and Pnblic Policy, de 1974, edición dirigida por Hood.

[13] La necesidad de reconocer distinciones, llevó, hace ya más de cuarenta años, a que en los propios Estados Unidos, Gillin y Gillin denominaran a su obra Criminology and Penology. Son varios los autores norteamericanos que, si bien designan a sus obras como de Criminología, reconocen que tal designación debe darse especialmente a la parte destinada a estudiar los factores del delito.

[14] Sobre este tema, extensamente, inclusive en relación a si la Sociología Criminal ha de entenderse como simple aplicación de la Sociología General, Niceforo, Criminología, T. I, pp. 75 - 93.

[15] Biología Criminal, p. 15.

[16] El más apto y el más universalmente usado, salvas las excepciones anotadas. Por ejemplo, los autores latinoamericanos emplean con mucha uniformidad esta designación con el significado a que nos referimos. Véanse las obras de Mayorga, Gómez Grillo, Drapkin, etc.

[17] Grispigni, en su Diritto Penale Italiano, considera que, con el nombre de Criminología, debe designarse lo que se denomina Política Criminal. La Antropología Criminal —dice— busca explicar la génesis de los hechos delictivos individuales. La Sociología Criminal, por su parte, "estudia la criminalidad como fenómeno social" (T. I, p. 38). Por consiguiente, no queda ningún campo propio para la Criminología, a menos que pretenda incluir los estudios de antropología y sociología criminales, en cuyo caso perderá su autonomía. Grispigni recuerda que Mezger denominó a una de sus obras, universalmente famosa: "Política criminal sobre base criminológica", (la traducción castellana lleva simplemente el titulo de "Criminología"). De acuerdo con el tratadista italiano, se llamaría Criminología a la ciencia que, "sobre la base de las conclusiones de la antropología y sociología criminales, sugiere los medios más idóneos que han de adoptarse para la prevención y represión del delito". (T. I, p. 30). Pero no es muy convincente el cambiar tanto el significado de una palabra simplemente porque no se cree que haya un objeto cierto al cual aplicarla: para Grispigni no existe ese objeto propio y cierto. Es preciso anotar que si la Criminología engloba a Antropología y Sociología criminales, no es aquélla la que pierde su autonomía sino éstas. La unificación es lógica y útil ya que no hay necesidad de separar el estudio del delito individual del estudio del mismo como fenómeno social; éste resulta lógicamente del primero.

[18] En el fondo, es una distribución distinta de aquella que propugnan los que hablan sólo de factores individuales y sociales o ambientales, con lo cual, habría sólo dos partes en la Criminología sistemática. Hurwitz, (ob. cit., pp. 25 - 26) divide el contenido en dos ramas: Biología Criminal y Sociología Criminal; la primera abarcaría lo propiamente biológico y lo psíquico, normal y anormal. Pero nos parece difícil que, por ejemplo, un acto volitivo pueda ser considerado como objeto de la Biología. Por ello, la distribución tripartirá nos parece, siquiera por el momento, la más adecuada. Es también la más corrientemente admitida.

[19] No sólo el matiz sino la extensión. Por ejemplo, un médico co mente pasa rápidamente sobre el tema de las papilas digitales, que es asunto largamente analizado por la Criminalística.

[20] Criminología, p. 43.

[21] Id. Id., p. 53.

[22] Criminología, pp. 11 -12.

[23] Crime and Soeiety. p. 27.

[24] Romero y Fucciarelli: Lógica, p. 133. Este libro elemental ofrece material muy útil para el alumno en lo tocante a las diferencias entre ciencias naturales y ciencias del espíritu y el concepto de causalidad, cada vez más discutido, como ocurre con el de ley natural.

[25] V.: Schafer, Victimology: The victim and his criminal,

[26] Véase, a este respecto, la instructiva distinción que, entre los tipos de Criminología, señala López Rey en su obra de igual nombre. pp. 3 - 9, particularmente al tipo académico y al científico o de investigación.

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