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lunes, 1 de abril de 2013

LA FAMILIA.

CONTENIDO:

1 CLASES DE PODER.
2 FAMILIA ROMANA
3 DIVERSAS ACEPCIONES DE FAMILIA.
4 AGNACION Y COGNACION.
5 PATRIA POTESTAD.
6 TUTELA.
   6.1 DESIGNACIÓN del tutor.
   6.2 AUCTORITAS Y GESTEO.
   6.3 RESTRICCIONES.
   6.4 INICIO.
   6.5 FIN.
   6.6 ACCIONES.
   6.7 TUTELA DE LAS MUJERES.
7 CURATELA.

Es uno de los requisitos para ser considerado persona en la economía jurídica de Roma.

Aquí surge la división de los seres humanos en dos: SUI JURIS, DEDERECHO PROPIO.

ALIENI JURIS, DE DERECHO AJENO, que vive bajo el poder de otro.

1 CLASES DE PODER.

Ese poder sobre otros tiene varios nombres:

1. Manus: (poder propiamente dicho)

2. Potestas dominica: (potestad dominica) es el poder del amo sobre ei esclavo.

3. Patria potestas: poder del padre sobre los hijos.

4. Manus: poder del marido sobre la esposa.

5. Mancipum: poder de un hombre libre sobre otro libre. 17.1.5 Propium: (propiedad) poder sobre las cosas.

2 FAMILIA ROMANA

Es el conjunto de todos aquellos que están sujetos a la misma autoridad, si el común paterfamilias no hubiere muerto; esto es, el paterfamilias, la esposa, los hijos, los clientes, los bienes, derechos, acciones, títulos, esclavos.

3 DIVERSAS ACEPCIONES DE FAMILIA.

Tenía varias acepciones como:

1. Personas ligadas por agnación

2. Personas ligadas por cognación.

3. Paterfamilias e individuos bajo su poder.

4. Es el conjunto de bienes o patrimonio.

5. Conjunto de esclavos pertenecientes a una persona.

4 AGNACION Y COGNACION.

Es necesario distinguir estos conceptos que permanecen en ios códigos del mundo entero.

1. Agnación: es el parentesco civil, fundado en la unión de personas bajo un paterfamilias.

2. Cognación: vínculo natural o de sangre que une a todos los que descienden de un tronco común.

3. Afinidad: es otro concepto que significa el vínculo legal que une a ios parientes del esposo con las de la esposa y viceversa.

5 PATRIA POTESTAD.

En derecho civil, es el conjunto de derechos que tiene el padre sobre los hijos, esposa, adoptivos, pero sólo en Derecho privado.

Sobre la persona se tenía poder de vida y muerte ej. dejarlo morir si era monstruo o hembra.

Las Xll tablas señalaban que el padre que mancipó tres veces al hijo perdía su potestad.

Sin embargo habían los PECULIOS, algunos bienes dejados al hijo o esposa para su administración. Así tenemos:

  • Peculio CASTRENSE; lo que el hijo adquiría por militar.
  • Peculio PRAFECTICIO; bienes dejados por el padre al hijo.
  • Peculio QUSI CASTRENSE; los bienes que los hijos adquirían por algún oficio en el palacio imperial.
  • Peculio ADVENTICIO; bienes que la esposa podía administrar.

6 TUTELA.

Es la institución por la cual una persona representa a otra por razones de edad, sexo, prodigalidad, enfermedad. TUTOR significa defensor protector de otra persona.

6.1 DESIGNACIÓN del tutor.

Las XII tablas permiten nombrar un tutor para capacidad jurídica y también de ejercicio. Eran varias las formas:

1. Testamentaria, Por testamento se nombraba tutor.

2. Legal, era el agnado más próximo. Con Justiniano se prefirió a los cognados de la familia.

3. Gentilicia; A falta de agnados y cognados se recurre a los gentiles.

4. Magisteril, Es el nombrado por el magisterio. Hubieron leyes que señalaron estos nombramientos como:

LEY ATILIA (186 a.C.} daba el derecho de nombrar^utor al pretor urbano.

LEY JULIA TITIA (30 a.C.) daba el derecho al gobernador de nombrar tutor.

CLAUDIO dio este poder a los cónsules (41 d.C.) MARCO AURELIO (161 d.C.) nombró para esto un pretor especial llamado praetor tutelaris.

Las funciones del tutor era guardar, educar, administrar ios bienes, completar la persona jurídica del pupilo, representarlo en todo acto legal, etc.

6.2 AUCTORITAS Y GESTEO.

  • Autoridad significa aumento y complemento de la personalidad del pupilo.
  • Gestio es la administración de los bienes que son del pupilo con cargo a rendición de cuentas ante el magistrado.

6.3 RESTRICCIONES.

Había limitaciones al tutor que se detallan a continuación:

a) No podían hacer donaciones de los bienes del pupilo.

b) Séptimo severo en 193 d.C. prohibió toda enajenación o hipoteca de los bienes del pupilo.

c) Prohibición de uso del dinero del pupilo y sólo para bien del pupilo en 6 meses comprando bienes, etc.

6.4 INICIO.

Se iniciaba la tutela por:

1. Inventario de los bienes de! pupilo.

2. Promesa de administrar y preservar los bienes del pupilo en forma justa.

3. Declaratoria de no ser deudor.

6.5 FIN.

La tutela llegaba a su fin por:

a) Pubertad del pupilo.

b) Por muerte del pupilo.

c) Por diminutio capitis máxima, media, mínima.

d) Por muerte del tutor.

e) Por diminutio del tutor.

f) Por destitución.

g) Por renuncia.

6.6 ACCIONES.

Las acciones a favor del pupilo se llamaban tutelas directas y en favor del tutor se llamaban acctio contraria. El 306 d.C. Constantino estableció el privilegium exigendi, prioridad para reclamar sus bienes por parte del pupilo sobre otro acreedor.

6.7 TUTELA DE LAS MUJERES.

Era de carácter perpetuo; si estaba soltera, estaba bajo el pater familias. Si se casaba, estaba bajo la del esposo, pero sólo la autoridad y no la gestión pues gozaba de propia administración por el peculio y otros.

En el siglo VI la LEY JULIA PAPIA POPEA señalo una forma de liberación; la JUS LIBERORUM: la mujer que tenía 3 hijos quedaba libre de toda tutela.

En el 410 d.C. El Horario da a todas las mujeres este ius.

7 CURATELA.

Es la institución que tiene por objeto proteger, cuidar, administrar bienes, representar legalmente al impedido física o mentalmente. El que representa se llama Curador. El representado se llama curatelado.

Tenía, pues por finalidad cuidar la persona y los bienes de un loco, enajenado, débil, enfermo mental, furioso o sordo mudo, etc. Pero también se les nombraba a los PRODIGGI (pródigos, despilfarradores) para evitar pérdida de bienes.

Nombramiento.- Los curadores eran nombrados por el pretor; para los pródigos podía hacerlo un agnado el pretor.

La LEY PLAETORIA (193 d.C.) daba acción contra todos los que se aprovecharon de la edad menor de 25 años.

Las mujeres que habían cumplido 18 años y los hombres 20 podían pedir al Emperador la VENIA AETATIS (condonar la edad) para administrar sus bienes.

En caso de que el tutor tuviere juicio con su pupilo se nombra un curador para su defensa. El tutor incapaz era ayudado también por un curador.

LAS ACCIONES eran Negotiarum gestorum directa o contraria y también el privilegio de exigir, acción de estipulación, acción contra magistrados dolosos.

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