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lunes, 1 de abril de 2013

MATRIMONIO

CONTENIDO:

1 Concepto.
   1.1 Modestino
2 ELEMENTOS.
3 CONDICIONES.
4 FORMAS DE MATRIMONIO.
5 BIENES MATRIMONIALES.
6 BIENES PARAFERNALES.
7 DONACIONES.
8 OTRAS UNIONES LICITAS.
9 DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO.
10 EL DIVORCIO.
   10.1 Divortium ex justa causa o con justa causa,
   10.2 Divortium sine causa,
   10.3 Divortium communi consensu,
   10.4 Divortium bona gratia,
11 EFECTOS DEL DIVORCIO.

1 Concepto.

Una fuente de la patria potestad es el MATRIMONIO. Para los romanos era un estado de hecho con consecuencias jurídicas, además debían ser nupcias legales.

1.1 Modestino

Define el matrimonio como la unión del hombre y de la mujer en igualdad de condiciones y comunidad de derechos divinos y humanos.

2 ELEMENTOS.

Los elementos son los que a continuación se detallan:

a) Objetivo: Cohabitación, relación sexual.

b) Subjetivo: Afecto marital, intención de llevar vida de matrimonio con amor, fidelidad, justa.

c) Legal: Sería el Jus connubii (derecho dé contraer justo matrimonio para Roma y los latinos Veteranos).

Arangio Ruiz define el matrimonio diciendo que "es un acto jurídico por el que una mujer sale de la familia de origen a otra para procrear descendencia legítima".

3 CONDICIONES.

REQUISITOS

IMPEDIMENTOS

  • CAPACIDAD NATURAL
  • CAPACIDAD JURÍDICA
  • CONSENTIMIENTO DE LOS CÓNYUGES
  • CONSENTIMIENTO DEL PÁTER FAMILIAS
  • IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS
    • matrimonio anterior
    • esclavitud de uno de los cónyuges
    • el voto de catidad.
  • IMPEDIMENTOS RELATIVOS
    • el parentesco de sangre
    • el parentesco adoptivo
    • el parentesco por afinidad
    • el parentesco espiritual
    • el adulterio y rapto

Podemos señalar:

a) Pubertad o desarrollo corporal apto; mujeres 12 años y varones 14.

b) Consentimiento; para los sui juris bastaba el suyo propio, para los alieni juris, todos los ascendientes en línea masculina.

c) Parentesco, tronco; persona de la cual proceden los demás consanguíneos.

a. Línea; serie de personas unidas por consanguinidad y que descienden del mismo tronco. Puede ser recto o colateral.

b. Grado; es la medida o distancia entre las personas de una misma línea.

d) Afinidad, vínculo legal que une al esposo con los parientes de la esposa y viceversa.

Se prohíbe el matrimonio hasta el 2do grado de afinidad y hasta el 4to. de consanguinidad.

LA LEY CAMULEYA el 445 a.C. prohibía el matrimonio entre patricios y plebeyos, entre tutor y su hijo, las viudas esperen 10 meses para casarse, entre hijos de funcionario de provincia con una mujer de provincia.

4 FORMAS DE MATRIMONIO.

Existieron entre los romanos muchas formas de matrimonio:

1) CUM MANU; matrimonio con potestad sobre la mujer, que queda alieni juris bajo el poder del paterfamilias.

2) SINE MANU; si la mujer era sui juris, en el matrimonio continuaba siendo tal y no pasaba a poder de su esposo.

3) USUS; vida marital por 1 año y pasaba a ser la mujer alieni juris, excepto el jus trinoctii (derecho de 3 noches fuera de la casa y se evitaba la dependencia).

4) CONFAERRATIO; al comer juntos una torta delante de 10 testigos se realizaba también el matrimonio haciendo un sacrificio a Zeus.

5) COEMPTIO; era una venta ficticia que se hacía al marido de la mujer.

5 BIENES MATRIMONIALES.

Dote.- Conjunto de bienes o dinero que se da al marido (profecticia-advendicia).

La mujer llevaba una dote, que es la suma de bienes, que llevaba la mujer al matrimonio para soportar los gastos. Había varías formas.

  • Promissio dotis; promesa de dar la dote.
  • Dictio dotis; contrato de entrega de la dote.
  • Datio dotis; Entrega de la dote.

Las acciones para hacerse devolver la dote eran:

  • Ex stipulatu; De derecho estricto en disolución
  • Rei uxoriae; De la cosa de la esposa que debía ser devuelta en caso de disolución.

6 BIENES PARAFERNALES.

Son bienes de la mujer que no forman la dote.

7 DONACIONES.

Eran regalos entre esposos. La ley CINCIA (204 a.C.) prohibió sobrepasar una suma.

8 OTRAS UNIONES LICITAS.

Podemos señalar:

1) Concubinato; Unión permanente entre personas de distinto sexo sin la intención de considerarse marido y mujer.

2) Sinne Connubio; Eran matrimonios donde una parte no tenía el jus connubii.

9 DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO.

a) Por muerte de uno de los cónyuges.

b) Por prisión de uno de los cónyuges.

c) Por capitis diminutio maxima y media de cualquiera de los cónyuges.

d) El nombramiento de senador del marido de una liberta.

e) El divorcio, siempre que hubiere motivo justo, aunque los romanos abusaron de este medio.

10 EL DIVORCIO.

Por Divorcio que tenía lugar cuando se perdía la afectio maritalis ya sea por parte de uno o de ambos cónyuges. El divorcio en principio era sumamente raro dada la moralidad en las costumbres, pero andando el tiempo, sobre todo en la época imperial, se pone a la orden del día, dada la corrupción que invade en Roma por efecto de la expansión, el extremo de afirmarse "que las mujeres contaban sus años, no por los que habían transcurrido naturalmente, sino por el número de maridos que habían tenido". El divorcio al igual que el matrimonio no está sujeto a formalidades, se lo realizaba por simple aviso comunicado de palabra o por escrito o por medio de un mensajero, sin embargo, la Ley Julia de Adulteriis del año 18 a.c., estableció que el repudio o aviso de divorcio debiera participarse por medio de un liberto en presencia de 7 testigos, ciudadanos romanos púberes.

Justiniano establece cuatro figuras de divorcio:

1) Divortium ex justa causa.

2) Divortium sine causa.

3) Divortium communi consensu,

4) Divortium bona gratiam.

10.1 Divortium ex justa causa o con justa causa,

Tenía lugar por culpa de una de las partes y se consideraban como justas causas:

a) La maquinación o conjura contra el emperador, o también su ocultación,

b) El adulterio declarado de la mujer,

c) Las malas costumbres de la mujer, por ej., beber vino sin consentimiento del esposo,

d) El abandono de la casa del marido.

e) La falsa acusación de adulterio por parte del marido.

f) El lenocinio intentado por el marido,

g) El comercio sexual asiduo del marido con otra mujer, dentro o fuera de la casa conyugal.

10.2 Divortium sine causa,

Cuando se produce sin alegar causas justificadas por ley y sólo por decisión unilateral.

10.3 Divortium communi consensu,

Cuando existe mutuo consentimiento de las partes.

10.4 Divortium bona gratia,

Este divorcio se basaba en una causa no proveniente de culpa del otro cónyuge, es decir por una causa sobreviniente y no imputable a los cónyuges, ej., esterilidad, voto de castidad, cautividad de guerra, etc.

11 EFECTOS DEL DIVORCIO.

Tanto en el divorcio con causa, como en el sine causa, el cónyuge culpable es castigado con la pérdida de la dote si era mujer o de los derechos sobre la dote si es varón, así como de la donación nupcial o bien con la pérdida de una cuarta parte de los bienes. En el divorcio con mutuo consentimiento, las penas las sufren los dos cónyuges, aunque Justino, sucesor de Justiniano los libera de la sanción.

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