CONTENIDO:
1 "SER" Y "DEBER SER", PRINCIPIOS FUNDAMENTALES E IRREDUCTIBLES.-
1.2 Forma de existencia de las normas.
1.3 Comparación entre el “ser” y “deber ser”.
2.1 El hombre en contacto con el “ser” y “deber ser”.
2.2 Características del “ser” y “deber ser”.
2.3 Relación entre el “ser” y “deber ser”
3 PROPOSICIONES ENUNCIATIVAS Y NORMATIVAS.-
3.1 Proposiciones enunciativas.
5 DIFERENCIAS ENTRE LEYES NATURALES Y NORMAS.
5.4 Correspondencia con la realidad.-
6 ESQUEMA DE DEFINICIÓN DEL DERECHO.-
1 SER" Y "DEBER SER", PRINCIPIOS FUNDAMENTALES E IRREDUCTIBLES.-
1.1 Las normas.
Las normas, cuya transitoriedad pregona sus limitaciones temporales, forman parte de la cultura y pueden ser conocidas exhaustivamente.
1.2 Forma de existencia de las normas.
Empero, tienen una manera muy propia de existir que consiste en postular un "deber ser", mediante la prescripción – ordenar, determinar algo - de acciones y omisiones – Abstención de hacer algo o decir algo -. Estas imposiciones que fluyen de ella, las caracterizan básicamente. Su esencia es el imperativo con que se enfrentan al hombre requiriéndole ajuste sus actos a esquemas de conducta, predeterminados por ellas, y consecuentemente sirven también para juzgar de la conducta obediente o renuente a sus mandatos.
1.3 Comparación entre el “ser” y “deber ser”.
La exigencia contenida en la norma, concisamente, su "deber ser", parangonaremos – Hacer comparación una cosa con otra, justificar - con el "ser". Tal propósito nos depara un momento culminante. Enfrentamos la incógnita mayúscula del hombre y de la filosofía. Abrimos un interrogante sin respuesta: ¿Qué es el ser?
1.4 Primero ¿Que es el Ser?.
El ser es infinito, sin límites, inconmensurable – No puede medirse - . Su idea cubre la máxima y total extensión en más vasta acepción de la palabra. Y porque el ser abarca todo, sin dejar residuo alguno, en principio es indefinible, pues, toda definición, para determinar con exactitud su objeto, necesariamente, lo delimita y aísla de los demás[1] y aquí se da el caso singular de que "lo demás" también es el "ser". Circunscribirlo es una operación verdaderamente inconcebible: el ser es todo, y todo cae dentro del ser. Por consiguiente, a falta de otro concepto inclusivo que contenga el ser, el método definitorio del género próximo y la diferencia específica, es impracticable.
El intento de explicar al ser por la enumeración de sus inagotables caracteres, uno tras otro, no es hacedero porque como género supremo, en verdad, carece de notas distintivas y, en consecuencia, de él puede predicarse todo, absolutamente todo, lo que, paradójicamente, equivale a no enunciar nada[2].
Una vía de aproximación es el circunloquio sugestivo: el ser abarca todo, lo conocido y lo no conocido, lo actual y lo posible, lo concreto y lo abstracto (ser ideal), lo inmediato y lo ignoto, lo transitorio y lo eterno.
Sin embargo, no carecemos por entero de alguna noción del ser. Aunque indefinible, trabamos contacto directo con él. Además de percibir la presencia con que los objetos externos delatan su existencia, cada uno de nosotros en una intuición introspectiva y radical se siente así mismo como algo, algo que es, como un ser, y postula y confirma su existencia al decir: "yo soy". El ser lo llevamos en nosotros.
2 El “Deber”.
También el "deber" es una idea renuente a la determinación conceptual. Rebasa cualquier intento de encerrarla en una definición.[3] Mas, nuestra conciencia capta intuitivamente los deberes, cada uno de los cuales al ser apropiado implica la exigencia inexcusable de su realización en la conducta humana. Esta impulsión apremiante hacia su efectividad en obras, expresan los términos "deben ser".
Nuestra vivencia interna nos persuade de cuan reatados estamos a ciertas reglas de conducta obligatoria: cuando una persona nos solicita un falso testimonio, la petición choca con nuestra conciencia, vale decir, con una actitud previa que nos impone la veracidad. Así tenemos experiencia íntima del "deber ser" veraces.
"Lo que es característico de la experiencia del deber es, precisamente, que aprehendemos en ella un impulso a la acción, que se presenta como una demanda independiente de todo lo que nuestros deseos, inclinaciones e intereses nos sugieren"[4].
2.1 El hombre en contacto con el “ser” y “deber ser”.
De esta manera, aunque indefinibles, el "ser" y el "deber ser" no son ignorados completamente. Un instantáneo movimiento intuitivo nos pone en contacto con ellos. Todos, en un modo u otro, nos sentimos partícipes en el ser y obligados a actuar o inhibirnos – tr. Impedir o reprimir el ejercicio de facultades o hábitos - en situaciones específicas.
2.2 Características del “ser” y “deber ser”.
Estas dos categorías "ser" y "deber ser", a más de heterogéneas – compuesto de partes de diversa naturaleza -, son primarias porque cada una constituye el fundamento de estructuras completamente diversas, la una de todo lo que es -del ser real e ideal-y la otra del orden normativo con sus imperativos que se traducen en deberes u obligaciones.
2.3 Relación entre el “ser” y “deber ser”
Desde el punto de vista lógico son independientes e irreductibles: del "ser" no se puede inferir válidamente el "deber ser", ni viceversa.
Dadas ciertas condiciones, de lo que "es" concluimos que algo "será" en el futuro, pero no cómo "debe ser"; por ejemplo, verificamos que en pasado, próximo y lejano, algunos hombres victimaron a otros, y esto nos lleva a pensar, coherentemente, que en el futuro, mientras no cambien los factores sociales y humanos, habrá homicidios; pero no podemos sentar que el hombre, mejor dicho, que algunos hombres "deben ser" homicidas[5].
Tampoco del "deber ser" se puede deducir correctamente el "ser"; por ejemplo, partiendo de la norma "el hombre debe ser bueno" es inaceptable enunciar que el género humano, sin exceptuar a nadie, es bueno; correlativamente, un "deben ser" que nunca fue del todo obedecido, pese a su reiterada violación, afirma incólume la obligación de cumplirlo: "no matarás".
A este respecto, fuera del plano lógico, cabe recordar que el hombre, como realizador de valores, tiene el privilegio de convertir un deber concreto en auténtica realidad: admite la asistencia como un deber de la amistad y en aras de ella protege al amigo desvalido.
3 PROPOSICIONES ENUNCIATIVAS Y NORMATIVAS.-
Al "ser" y al "deber ser", radicalmente diferentes, corresponden juicios y proposiciones de distinta especie: El "ser" se expresa en proposiciones enunciativas y el "deber ser" en proposiciones normativas.
3.1 Proposiciones enunciativas.
Proposiciones – proponer, manifestar con razones algo para conocimiento de alguien, o para inducirle a adoptarlo – enunciativas – enunciar, Expresar breve y sencillamente una idea.
Las proposiciones enunciativas nos dicen lo que fue, es o será; por ejemplo, Bolívar independizó de España seis repúblicas; la pizarra es negra; se concluirá la línea férrea Cochabamba-Santa Cruz. Las proposiciones normativas, en cambio, no mentan lo que fue, es o será sino lo que "debe ser", aunque la realidad contradiga sus exigencias; por ejemplo, todos los hombres deben ser veraces.
Un conjunto selecto de proposiciones enunciativas, trabajosamente logrado por el lento desarrollo de las ciencias, es el constituido por las leyes naturales. Aparte de la perseverancia en la investigación y del genio creador, la entereza ante la diatriba y el escarnio fue, en ocasiones, el precio del portentoso auge de las ciencias. Rememoremos a Galileo que acusado de sostener la teoría heliocéntrica de Copérnico, considerada herética, fue enjuiciado y obligado a retractarse.
De entre las reglas de conducta observadas por el pueblo y las formuladas por la especulación moral, un proceso inmanente al curso de la historia decanta el prontuario de preceptos que forman el acervo ético de la humanidad. El reconocimiento de derechos que hoy parecen obvios, fueron victoriosas conquistas. Pueblos y hombres inmolados, muchos de ellos anónimos, jalonan esta promoción normativa. Sin mencionar la formidable significación del Sermón de la Montaña, hagámonos cargo de los miles de años de contienda y sangre que posibilitaron la abolición de \a esclavitud, la todavía no superada totalmente discriminación racial[6] y, también, ha de preocuparnos la tardanza en desenclaustrara la mujer del gineceo griego para equipararla al varón. Al terminar esta aleccionadora hojeada, compararemos el respeto a la vida, hoy sacralizada, con el deber del buen hijo de matar a su padre cuando empezaba a mostrar síntomas de extrema decrepitud, en el antiguo Fiji, porque "la condición del alma en el otro mundo correspondía a la del individuo en el momento de su muerte"[7].
4 LEYES NATURALES Y NORMAS.-
Comencemos por una distinción. No todas las reglas de conducta humana son obligatorias, muchas de ellas se las sigue por decisión libérrima y según el talante del momento, sin que el omitirlas provoque ninguna secuela, pues carecen de mayor significado; por ejemplo, los hábitos de oír radio, ver televisión, tomar café con las comidas, etc. Otras reglas sí, son perentoriamente impositivas; a éstas las denominamos normas. "La norma es la expresión de la idea de que algo debe ocurrir, especialmente la de que un individuo debe conducirse de cierto modo"[8].
Lo expuesto nos permite caracterizar las normas como reglas de conducta que prescriben deberes: no matar, ayudar al prójimo, respetar el honor, ser leal, etc.
Las leyes de la naturaleza no enuncian el ser de los fenómenos, su realidad profunda[9], sino que describen sintéticamente las relaciones de secuencia o simultaneidad que se dan en ellos con probabilidades estadísticas de repetición y, como tal, susceptibles de excepciones.
Un amplio sector de las leyes naturales está constituido por la ley de causalidad, la cual afirma con cierto grado de probabilidad estadística que a un determinado hecho o fenómeno (causa) sucederá otro también determinado hecho o fenómeno (efecto)[10]; por ejemplo, "el calor dilata los metales". Esquemáticamente la ley causal afirma:
Si se da "A" se dará "B".
No obstante la relatividad anotada, la ciencia natural toma la casualidad como un postulado de la razón que exige encontrar conexiones de causa a efecto para explicar la realidad.[11]
En el campo de las leyes naturales no menos importante que la ley de causalidad es la ley de coexistencia que enuncia relaciones de simultaneidad entre determinados hechos o fenómenos; por ejemplo la Ley de Newton: "Los cuerpos se atraen en razón directa de las masas e inversa del cuadrado de las distancias".[12]
5 DIFERENCIAS ENTRE LEYES NATURALES Y NORMAS.
Ahora que hemos conceptualizado leyes naturales y normas concretamos sus diferencias:
5.1 Finalidad.-
La ley natural, decíamos, es un juicio que enuncia las relaciones que efectivamente hay entre los fenómenos. La caída de un cuerpo es un hecho real; la ley de la gravitación de Newton es su expresión científica. La Finalidad de la ley natural es explicar la realidad, hacerla comprensible, inteligible.[13]
En el entendido de que el hombre capta su sentido y seguidamente se siente predispuesto a realizarlas, las normas tienden a regir su comportamiento. Así, aquella que impone la caridad trata de inducimos a que socorramos a nuestro prójimo. La finalidad de la norma es dirigir la conducta humana.
5.2 Supuesto.-
El supuesto de las leyes naturales es la concepción de un orden de la naturaleza según el cual los fenómenos están concatenados de tal modo que, en cualquier tiempo y lugar, dadas idénticas circunstancias, coexistirán unos con otros o se producirán como efecto de las mismas causas. El científico descubre esas relaciones de los fenómenos naturales y las expresa en fórmulas que se llaman leyes naturales.
El supuesto de las normas es que los seres a quienes van dirigidas tengan libertad para obedecerlas o infringirlas, pues sólo donde el arbitrio individual señorea hay mérito en quien las cumple[14]. Es absurdo pensar en normas destinadas a seres que tienen de antemano trazada una conducta imposible de ser alterada, es decir, irrevocable, v. gr: la del animal que ciegamente obedece al instinto. Por eso las normas se dirigen únicamente a la conducta consciente y libre del hombre y no a aquellas de sus funciones supeditadas a la necesidad biológica: digestión, muerte natural, etc.
5.3 Validación.-
La ley natural arranca su verdad de la realidad a la que se refiere, esta realidad ha de confirmarla en los términos y límites en que ha sido enunciada.
La norma toma su validez no de la realidad a la que se dirige, pues podría serle adversa, sino de los valores: bien, justicia, libertad, etcétera, que el hombre siempre ha poseído.[15]
5.4 Correspondencia con la realidad.-
La ley natural se cumple continuadamente en los casos y formas previstas. De no ser así deja de ser ley o tiene que ser reformulada.
Las normas pueden ser infringidas en casos concretos, sin que estas violaciones destruyan su existencia; muy al contrario, la transgresión repercute de tal manera que más se acusa su obligatoriedad, su vigencia: frente al robo, la calumnia o el homicidio, sentimos con mayor intensidad la imposición normativa de respetar la vida, la propiedad y el honor de las personas[16].
Es oportuno adelantar que cuando la inobservancia sobrepasa ciertos márgenes y se generaliza, compromete la vigencia de la norma y aun puede llegar a aboliría.
6 ESQUEMA DE DEFINICIÓN DEL DERECHO.-
Ya aludimos a la dificultad que presenta la definición del derecho y en el intento de lograrla comenzamos por establecer que lo jurídico pertenece a la cultura y dentro de ella al campo de las normas. Asimismo, expusimos que las normas concretan las exigencias de los valores éticos adaptándolos a una determinada situación social, cultural e histórica de un pueblo y de sus individuos. En particular, las normas jurídicas al trasmitir las exigencias de los valores jurídicos crean deberes jurídicos.
Nuestra próxima tarea, a lo largo de las lecciones siguientes, consiste en diferenciar las distintas normas, pues, además de las jurídicas hay normas morales, del trabajo social, religiosas, etc. A medida que consigamos conocer analíticamente los caracteres relevantes de dichas normas, iremos bosquejando una definición de las jurídicas.
[1] Francisco Romero y Eugenio Pucciarelli, Lógica, pág. 57
[2] Manuel García Morente: Lecciones Preliminares de Filosofía, págs. 50, 51 y 52. A. Pescador, Ontología, págs. 18 y 19.
[3] "Si se pregunta a la ciencia la definición del deber considerado como el valor absoluto deberá limitarse a responder: Tú debes lo que debes'. Esta tautología a la cual se ha dado formas variadas y disfraces laboriosos, aplica el principio de identidad, dado que se limita a la comprobación de que el bien es el bien y no el mal, que lo justo es lo justo y no injusto, que A es A y no, no - A". Hans Kelsen, Teoría Pura del Derecho (traducción de la edición francesa de 1953 de Moisés Nilve), 11a. ed., Eudeba, Buenos Aires, 1973, pág. 61.
[4] Alf Ross. Sobre el Derecho y la Justicia, pág. 353.
[5] "Cuando un hecho se da en la realidad natural, de ello no resulta que debe existir o no. Del hecho de que los peces grandes se coman a los pequeños no es posible deducir que su conducta es buena o mala. Ningún razonamiento lógico permite pasar de lo que es a lo que debe ser, de la realidad natural al valor moral o jurídico" Hans Kelsen, ob. cit, pág. 105.
[6] "Cuando se preguntó a Huckleberry Finn si la explosión de la caldera de un barco había herido a alguien, contestó: 'No, mató a un negro'. El comentario de la tía Sally, 'Qué suerte porque a veces la gente resulta herida', resume toda una moral que a menudo ha prevalecido entre los hombres". H.L.A. Hart, El Concepto del Derecho, pág. 247.
[7] Ralph Linton, Estudio del Hombre (versión de Daniel F. Rubín de la Borbolla), 1a. ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1942, pág. 189.
[8] Hans Kelsen, Teoría General del Derecho y del Estado, pág. 42
[9] Francisco Romero y Eugenio Pucciarelli, ob. cit, pág. 170.
[10] "Ya no se dice que tal elemento Atiene como resultado necesario la aparición de tal otro elemento B, sino que la probabilidad de ver aparecer probabilidades B, como consecuencia de A es de tal o tal orden. En la mayoría de las ciencias físicas, esta probabilidad es extremadamente grande, mientras que la probabilidad contraria es casi nula. No obstante la situación es algo diferente a este respecto en ei nivel del átomo. Resulta posible entonces que varias hipótesis puedan realizarse (B,C,D, etc.), como consecuencia de un factor A, con posibilidades respectivas bastante elevadas. La ciencia se esfuerza en calcular con precisión las posibilidades de cada una". Maurice Duverger, Sociología Política, (traducción de Jorge Esteban), 1a. ed., Ediciones Ariel, Barcelona, 1968, pág. 14.
[11] Hans Kelsen, ¿Qué es Justicia?, 2a. ed., Ariel S.A., Barcelona, 1992, págs. 119 y s.
[12] Francisco Romero y Eugenio Pucciarelli, ob. cit, pág. 175.
[13] Eduardo García Máynez, Introducción al Estudio del Derecho, 4a. ed., Porrúa, S.A., México, 1951, págs. 5 y 6.
[14] "En una comunidad de ángeles, jamás tentados por el deseo de dañar a otros, las reglas que prescriben abstenciones no serían necesarias. En una comunidad de demonios, dispuestos a destruir, y a pagar cualquier precio por hacerlo, tales reglas serían imposibles". H.L.A. Kart., El Concepto del Derecho, pág. 242.
[15] "Toda norma es la expresión de un valor, de un valor moral si se trata de una norma moral, de un valor jurídico si se trata de una norma jurídica". Hans Kelsen, Teoría Pura del Derecho, (traducción de la edición francesa), pág. 19.
[16] "Es la existencia misma del derecho, es su validez, que se afirma frente al hecho ilícito por la reacción del orden jurídico en la forma de una sanción". Id. id., pág. 88.
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KN .
Quien es el autor???
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