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miércoles, 12 de junio de 2013

DE LA PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS DE LA REIVINDICACIÓN

 

Derecho civil

CONTENIDO:

1       Definición de reivindicación.-

2       Imprescriptibilidad de la acción reivindicatoria.-

3       Acción reivindicatoria.-

4       Reivindicación de inmuebles.-

5       Reivindicación de cosas muebles.-

 

1 ¿Cuál es la definición de reivindicación?

En una acción real mediante la cual el propietario que perdido la posesión de una cosa puede recuperarla de quien la posee o la detenta.

2 ¿Prescribe la Acción Reivindicatoria?

Conforme señala el Art. 1454 del CC la acción reivindicatoria es imprescriptible, salvo los efectos que produzca la usucapión.

3 ¿Ante quien se presenta la acción reivindicatoria?

Esta será opuesta ante el juez competente, es decir juez de partido en lo civil a través de un proceso ordinario con todas la reglas que se establecen para ello en el código de procedimiento Civil, Art. 327, 345, 330 y las normas inherentes al pronunciamiento de sentencia.

4 Reivindicación de inmuebles.-

Esta procederá a través de la exhibición de los títulos de propiedad inscritos en Derechos Reales con requisito inexcusable para su procedencia.

5 Reivindicación de cosas muebles.-

Se aplicara la regla de que la posesión vale por título.

BY. R.CH.

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