Páginas

lunes, 10 de junio de 2013

LA LEY PENAL FUENTES DEL DERECHO PENAL

 

CONTENIDO:

1       ¿Cuáles son las fuentes de conocimiento del Derecho Penal?

2       Exclusivismo del derecho penal

3       ¿Cuál es la diferencia entre ley y norma? ¿Cuál es la diferencia entre la cultura y el Derecho?

4       ¿Cuáles son las Características del derecho penal?

Desde el punto de vista genérico se denomina fuente el lugar donde mana, brota o se origina un líquido. Aplicando metafóricamente este sentido al plano jurídico podemos decir que por fuente se entiende el origen del derecho.

Stamler toma el concepto de fuente en el sentido de fuente de producción y fuente de conocimiento del Derecho.

Por fuente de producción entendemos la voluntad que dicta las normas jurídicas, es decir que se refiere al sujeto que tiene la potestad para crear las normas penales.

Las principales fuentes de producción son la ley, la analogía y la costumbre. Pero por los caracteres del Derecho Penal en el cual se desenvuelve nuestra legislación y la de la mayor parte de los países que han adoptado el principio de legalidad, la única fuente productora del precepto penal es el Estado. Hoy ya no se admite como fuente del Derecho Penal a la Iglesia o como en la organización social y política de los romanos, el pater familias como creador o productor de normas penales para su familia. Algunas sociedades pueden crear normas disciplinarias de uso reglamentario interno, pero de ningún modo ley penal.

Concluiremos que por razones filosóficas, científicas y políticas la ley es la única fuente productora del precepto punitivo y el Estado es el único que produce la ley.

 

1 ¿Cuáles son las fuentes de conocimiento del Derecho Penal?

La fuente de conocimiento se refiere a la manifestación exterior de la voluntad creadora de la ley penal, es decir a la forma en el que el derecho objetivo asume en la sociedad.

La ley penal o sea el derecho escrito en el que se sintetiza la fórmula legal, es la única fuente de conocimiento. Pero al mismo tiempo los autores reconocen como fuentes de conocimiento además de la ley, la jurisprudencia, la costumbre, los principios generales del derecho, la doctrina.

 

2 Exclusivismo del derecho penal

Como la única fuente productora del Derecho 'Penal es la ley, por lo tanto ésta es la única que define los delitos y señala las penas, de esto surge el exclusivismo de la ley penal que a su vez es excluyente, es decir que no admite que otras disciplinas se introduzcan en su campo.

La ley es considerada como la manifestación de la voluntad colectiva expresada a través de los instrumentos que señala la Constitución Política del Estado, que en el caso boliviano es el Poder Legislativo. En este sentido la ley es la expresión del Derecho Penal, desde el punto de vista objetivo.

Mientras los delitos tengan como consecuencia necesaria penas que en el fondo significan infligir un mal al sancionado por el sólo hecho de privar o limitar el goce de un valor jurídico, la necesidad de la ley penal es evidente.

El exclusivismo de la ley penal también se expresa en que e: supuesto indispensable de los delitos y de las penas, pues sólo se considera delictiva una conducta cuando una ley penal la tipifica como delito y sólo se le aplican penas cuando éstas están fijadas o determinadas por la ley. De ahí surge lo expresado por Von Listz que la mejor garantía para los que no delinquen es la ley y también lo es Para los que incurren en delito porque no se les puede aplicar arbitrariamente una pena, no sólo la pena señalada Por la ley.

La pretensión punitiva del Estado surge de la ley para reprimir las conductas consideradas como delitos, con la pena conminada, por eso la ley es, a la vez, fuente y medida del derecho sancionador.

De aquí surge e! principio de legalidad "Nullum delito nulla poena sine lege", a causa de lo cual el Estado no puede castigar una conducta que no esté tipificada en las leyes, ni imponer penas que no estén en ellas establecidas, por la correspondiente definición. Al mismo tiempo "de este principio dimana una garantía penal para el delincuente,] consistente en que no puede ser castigado sino con la pena previamente fijada en la ley.

 

3 ¿Cuál es la diferencia entre ley y norma? ¿Cuál es la diferencia entre la cultura y el Derecho?

Con la distinción que hacen de ciencia] cultural y natural, sobre todo Rickert y Windelband en si ya clásico libro "Ciencia Cultural y Natural", el Derecho e: considerado como ciencia normativo-cultural, que se debe principalmente a la especulación creadora basada en valores que originan reglas de comportamiento. Carlos Binding ha creado con su doctrina en materia penal la distinción entre norma y ley.

Binding conceptúa la norma como un juicio de valor, en un deber ser que se traduce en un mandato de hacer o de no hacer y no es como piensan muchos tratadistas que la norma expresa toda clase de reglas legales.

La ley es la voluntad del Estado que describe en el ca so del Derecho Penal, las conductas delictivas, es decir define los delitos, a través de lo que se conoce con el nombre de "tipo" y que sanciona conductas comisivas u omisivas. Toda ley es según Binding la objetivización de la norma y se compone de preceptos que son la descripción del .tipo y de la sanción que es la consecuencia lógica del delito.

Cuando un sujeto comete un delito, dice Binding, lo violado no es la ley sino la norma. En efecto, el delito es la adecuación de la conducta a la definición que da la ley, por ejemplo en el robo que es apropiarse de lo ajeno con violencia contra las personas y fuerza contra las cosas, aquí quien se apropia de lo ajeno usando violencia o fuerza, según sea contra las personas o cosas, está adecuando su conducta a la definición que da la ley para el robo. Lo que vio--la por el contrario es la norma que crea lo antijurídico y nos; dice lo que es lo injusto, mientras que la ley crea el delito.;

En tanto que una norma penal no se objetivice en una ley queda en el campo de lo metajurídico sin exigibilidad por ello como se puede decir que no hay norma sin ley penal que la exprese, aún siendo el supuesto lógico de la ley no adquiere ninguna vigencia jurídica mientras una ley no la consagre en la realidad objetiva.

Hemos hecho referencia a la distinción entre ciencias culturales y naturales, entre las primeras podemos señalar por ejemplo las jurídicas, ética, artísticas, etc. La norma sea cual fuere es una creación de la cultura en tanto que la ley es obra del legislador y la que tiene plena vigencia en el mundo de las relaciones humanas, por ello es que Edmundo Mezger, citado por Jiménez de Asúa, decía: "las puertas de la prisión sólo las abre la ley".

La norma es un supuesto necesario de toda sanción penal y está por detrás y encima de la ley que en la norma tiene su fuente de inspiración.

Max Ernesto Mayer crea el concepto de normas culturales (1903), nos dice de modo general, cultura es cultivo de un interés común y de la situación resultante con un acento de valor. La cultura es una realidad, transformada en realidad valiosa. La forma más interesante "de la cultura es el momento en que el Estado en sus leyes adopta una determinada actitud ante la misma reconociendo ciertas normas culturales y rechazando otras, con lo que separa la conducta jurídica de la que es contraria al orden jurídico. En la ley no se agota todo el Derecho porque, la norma de acuerdo a los valores vigentes en un momento dado inspira la ley para regular las relaciones y definir los delitos de acuerdo al momento, conductas que antes eran consideradas como delito hoy no lo son, como por ejemplo la tala indiscriminada y sin autorización de árboles.

La teoría de Binding recibe objeciones de importantes estudiosos del Derecho como Ernesto Von Beling, Augusto Finger y principalmente de Hans.Kelsen.

Kelsen dice que no es evidente que el que comete un delito no viola la ley penal, pues el deber contenido en. la ley penal es tan inviolable como la norma. Lo qué un delito quebranta en el fondo es un estado-real de paz y no es ni la norma ni la ley. El delito modifica el orden de los hechos, puesto que es de la naturaleza del ser; y la norma pertenece a un orden del deber ser.

De todas maneras es importante tener presente que la teoría de las normas evita reducir el Derecho a un puro concepto legalista, evita que el Derecho se agote en la formulación de la ley. Es evidente que el éxito de .la teoría de las normas es la formulación exacta de las normas de Derecho y de Cultura que hace Max Ernesto Mayer que sirven para construir la teoría de la antijuricidad, pues la norma de cultura no presupone un concepto meta jurídico, aun que si supralegal; la ley del mismo modo no es todo el de1 derecho, sino que las normas también lo constituyen. El orden jurídico de un país en el fondo es igual al conjunto de leyes y disposiciones más las normas de cultura, que constituyen la base del derecho escrito.

 

4 ¿Cuáles son las Características del derecho penal?

Los elementos generales de la ley son comunes a todo el Derecho, pero por el campo de aplicación que determina la existencia de las diversas disciplinas jurídicas como son por ejemplo: Derecho Penal, Derecho Civil, Derecho Laboral, Derecho Comercial, etc., etc., la ley en cada uno de estos campos además de tener los elementos generales posee por su especificidad, caracteres particularizados y en algunos casos propios.

Dentro de esta visión podemos señalar algunos caracteres principales de la ley penal.

a) La ley penal es exclusiva debido a que sólo ella crea delitos y establece las sanciones que les corresponde.

De este principio se desprende el de legalidad que en otras palabras significa que la única fuente creadora de delitos y penas es la ley. Este monopolio que impone la ley penal se desenvuelve en el "principio de legalidad", que se formula a través de las fórmulas y garantías siguientes:

  1. No hay delito sin ley (garantía criminal) que supone que no hay delito si no hay ley previa que declare una conducta como tal; solo hay delito por derecho legal por más que la conducta sea totalmente inmoral y perversa; los tribunales de justicia como juzgadores no pueden convertirse a su vez en legisladores por lo que carecen de facultades para considerar como delitos hechos que la ley no los califica así.
  2. La garantía penal que se expresa que no hay pena sin ley previa, de esta se deduce que la ley claramente tiene que determinar la clase de la pena; no pueden los tribunales imponer penas distintas a las definidas por ley.
  3. No hay pena sin juicio legal que es la garantía judicial.

Estos principios en la legislación boliviana están consagrados por una parte en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado que en su última parte declara: "La condena penal debe fundarse en una ley anterior al proceso y sólo se aplicarán las leyes posteriores cuando sean más favorables al encausado", y por otra en el artículo 70 del Código Penal que establece que nadie podrá ser sancionado sino en virtud de sentencia emanada de autoridad judicial competente y en cumplimiento de una ley, ni ejecutarse de modo distinto que al establecido por la misma ley.

b) La ley penal es axiológica, porque tiende a defender valores jurídicamente protegidos, lo que permite suponer un estado de cultura que está basado en ciertos valores representativos de la misma y que lo conduce a objetivar preceptos jurídicos que son producto representativo del mismo. El carácter axiológico de la ley penal determina que se dirija a la protección de ciertos bienes.

c) La obligatoriedad de la ley penal determina que todos deben acatarla, tanto los particulares, los funcionarios del Estado, no reconoce excepción alguna, aunque en algunos casos por la naturaleza de la función que se ejerce el procedimiento es distinto del común. En el Código Penal Boliviano la obligatoriedad de la ley penal está establecida en el artículo 5.

d) El carácter irrefragable de la ley penal; que otros autores denominan ineludible, significa que la ley tiene plena vigencia y aplicación mientras no sea derogada por otra ley, por razones constitucionales que confiere al Poder Legislativo la facultad privativa de aprobar las leyes y por el orden jerárquico de las normas jurídicas, que exige que una ley sólo puede modificarse, derogarse o abrogarse por otra ley.

Además de los caracteres de la ley penal anteriormente explicados, algunos autores, entre ellos Luis Jiménez de Asúa, señalan los caracteres igualitario, constitucional, de temporalidad, de territorialidad, de generalidad, etc.

By B.M.J

No hay comentarios:

Publicar un comentario