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lunes, 10 de junio de 2013

LEY PENAL CON RELACIÓN AL TIEMPO

 

VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY PENAL

CONTENIDO:

1      ¿Cuándo nacen las leyes penales? ¿Qué es la Promulgación y la publicación?

2      Vigencia y derogación de la ley. Derogación tacita y expresa de la ley penal.

3      Irretroactividad. Excepciones. — la ley más benigna. De las medidas de seguridad. Delitos de lesa humanidad

 

1 ¿Cuándo nacen las leyes penales? ¿Qué es la Promulgación y la publicación?

Toda cultura tiene expresiones objetivas mediante las cuales se hace presente en la sociedad a través del tiempo y del espacio., La ley es una expresión objetiva de la cultura que expresa un valor jurídico, que cambia al ritmo de la variación socio-cultural, por ello es que existen situaciones antes de ser tratadas por el derecho que de acuerdo a las necesidades las incorpora a su campo; por otra parte hay temas que salen: del derecho por el cambio de las condiciones y existe una tercera categoría de objetos que permanecen en el campo del derecho pero por las variaciones son tratados a través del tiempo de diversa manera. Esto nos conduce a considerar la validez de la ley en relación directa con el tiempo, el espacio y las personas, porque a pesar de su igualdad existen ciertos privilegios de juzgamiento en relación a la función pública que desempeñan.

De lo expresado podemos decir que la ley está limitada en relación al espacio, al tiempo y a las personas.

En cuanto al tiempo la ley penal nace y muere en virtud de su promulgación y de su abrogación. Respecto a esto último, en estricto sentido jurídico hay una distinción entre abrogación y derogación, por la primera se entiende dejar sin efecto la ley en todas sus partes y por la segunda sólo se dejan sin efecto algunas disposiciones subsistiendo las otras, pero el uso y la práctica jurídica y legislativa ha generalizado el término de derogación como comprensivo de ambos.

Del nacimiento de las leyes surgen algunos problemas, como son: a) la aparición de leyes y delitos nuevos que antes no existían; b) Leyes y delitos que desaparecen; c) Leyes y delitos que se suceden.

La promulgación de una ley que es puesta en vigencia, .marca su nacimiento y la derogación su muerte.

De acuerdo a la Constitución Boliviana una ley puede originarse en cualquier Cámara, aprobada en la Cámara de origen pasa a la otra que hace de revisora, si esta la aprueba se la remite a la Presidencia de la República para su promulgación, acto que marca el nacimiento de la ley. La fuerza obligatoria de la ley se adquiere cuando una vez promulgada, se la publica en cualquier órgano de prensa, momento desde el que es exigible a todos, pues se presume que las personas con la publicación de una u otra manera la llegan a conocer. Por lo tanto no basta la sola promulgación, sino que para ser exigible es necesaria su publicación como dice el articulo 81 de la Constitución, salvo disposición contraria contenida en la misma ley.

En el Código Penal Boliviano de 1834 las leyes promulgadas adquirían obligatoriedad después de 8 días de este acto. Algunas legislaciones señalan escalas geográficas para la obligatoriedad de la ley, para unos distritos por ejemplo 5 días después de su publicación, para otros 10.

El Código Penal Boliviano vigente tiene sobre la validez de la ley en cuanto al tiempo el artículo 4º que en su oportunidad lo veremos.

Es conveniente ver el texto de los artículos 71 al 81 de la Constitución sobre esta materia.

Por lo tanto la promulgación es un acto jurídico de derecho público mediante el cual el Presidente de la República o en su defecto el Presidente del Congreso, ponen en vigencia una ley para que se tenga y cumpla como ley de la República.

La Publicación es hacer conocer a los habitantes del país la existencia de una ley y que al mismo tiempo le imprime la obligatoriedad, salvo disposición contraria de la misma ley.

 

2 Vigencia y derogación de la ley. Derogación tacita y expresa de la ley penal.

La vigencia de la ley penal es el tiempo en el que la ley es exigible, puede crear delitos y penas, tiene carácter obligatorio y nadie puede excusarse de su observancia.

Por ejemplo nuestro código tiene vigencia desde el 6 de agosto de 1973 y el anterior código tuvo vigencia desde el 6 de noviembre de 1834 hasta el 5 de agosto de 1973.

La derogación de la ley penal equivale a su muerte, de ese momento pierde vigencia, las tipificaciones que hace y las penas que señala pierden fuerza de ley y se convierten en historia penal sin coercibilidad, exigibilidad y obligatoriedad.

La derogación puede ser:

a) Expresa, cuando la ley indica de modo claro y terminante que una ley deja de existir, como por ejemplo ha sucedido con el delito de adulterio del anterior Código Penal, que fue derogado por la Ley del Divorcio del 15 de abril de 1932.

b) Tácita: cuando una nueva ley cubre los mismos casos y conductas que una ley anterior. En la práctica legislativa boliviana generalmente se coloca un último artículo que dice "que quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley".

Al respecto tenemos los artículos 364 y 365 del Código Penal, el primero deroga el código de 1834 y el segundo señala la vigencia del nuevo código, modificada la fecha por el Decreto Supremo N» 10772 de 16 de marzo de 1973.

Una norma solo puede derogarse por otra de igual valor. Por la presencia frecuente de los gobiernos de facto, han derogado leyes por decretos supremos y con decretos leyes, esto ha sucedido con el Código Penal de 1834 que es ley pero derogado por Decreto - Ley. Al respecto sobre esta situación y en cuanto a la validez de los decretos leyes existen las siguientes corrientes y criterios jurídicos: 1) Los decretos leyes tienen vigencia en tanto rijan los gobiernos de facto que los han promulgado; 2) Los decretos leyes una vez constitucionalizado el país deben ser convalidados o derogados por el Poder Legislativo; 3) Los decretos leyes siguen vigentes una vez constitucionalizado un país hasta que el Poder Legislativo tome una decisión; 4) Los decretos leyes que son emanados del Poder Ejecutivo sin intervención del Poder Legislativo, una vez constitucionalizado un país puede el Poder Ejecutivo derogarlos. Esto ha estado sucediendo en la práctica.

c) Las leyes temporales llevan en su propio texto la fecha de su expiración.

d) Por haber desaparecido el objeto, circunstancia o privilegio que la dieron nacimiento, es el caso de las leyes excepcionales.

En nuestra legislación tenemos el artículo 49 del Código Penal que establece lo siguiente:

  1. Cuando se comete un delito y posteriormente al dictarse el fallo hay otra ley, se aplica la más favorable al reo (ampliar lo favorable y restringir lo odioso).
  2. Si durante el cumplimiento de la condena se dicta una ley más benigna, esta última se aplicará.
  3. Para las medidas de seguridad regirá la ley vigente en el momento de la sentencia y si se modificara, la del tiempo de su ejecución.

 

3 Irretroactividad. Excepciones. — la ley más benigna. De las medidas de seguridad. Delitos de lesa humanidad

Para tener una idea clara de la irretroactividad, previamente veamos qué significa. Una ley es retroactiva cuando se aplica a hechos consumados, antes de que ella entre en vigencia. En contraposición una ley es irretroactiva, cuando no se aplica a tales hechos, sólo rige para el futuro, es decir sólo dispone para lo venidero.

Por lo general la ley penal es aplicable a todos los delitos cometidos desde el momento de su vigencia, mira al porvenir no al pasado. Este criterio se sigue para garantizar los derechos, para que un acto lícito al presente no pueda ser considerado como ilícito por una ley posterior que abarque el tiempo anterior a su vigencia, pues' así no habría ninguna garantía individual. El criterio de la irretro- actividad se sigue porque no es posible violar el derecho adquirido por el delincuente a ser juzgado por la ley que estaba vigente en el momento de la comisión del delito, este criterio surge del principio de legalidad nullum delito milla poena sine lega. Si las leyes penales tuvieran en general carácter retroactivo el principio de legalidad sería una ficción que quedaría anulado por la retroactividad.

Después de la Segunda Guerra Mundial se ha aplicado la retroactividad en Nuremberg, por ley posterior a los hechos se ha juzgado a los jerarcas nazis.

El principio de irretroactividad sufre una excepción basándose en la humanización del Derecho Penal y en el aforismo jurídico "ampliar lo favorable y restringir !o odioso", aplicando la ley posterior a la comisión del delito.

Enviado por: B.M.J.

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