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lunes, 10 de junio de 2013

¿QUÉ ES LA ANTIJURICIDAD?

 

CONTENIDO:

1      ¿CUÁL ES EL CONCEPTO DE ANTIJURICIDAD?

2      ANTIJURICIDAD GENERAL (GENÉRICA) Y ANTIJURÍDICA PENAL (ESPECIFICA)

3      ANTIJURICIDAD FORMAL Y MATERIAL

4      TIPICIDAD Y ANTIJURICIDAD

5      LA TIPICIDAD COMO LÍMITE DE LA ANTIJURICIDAD

6      ¿CUÁL ES LA ESENCIA DE LA ANTIJURICIDAD?

7      ¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA ANTIJURICIDAD?

8      ¿CUÁL ES EL CONCEPTO OBJETIVO DE LA ANTIJURICIDAD?

9      ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LA ANTIJURICIDAD?

 

1 ¿CUÁL ES EL CONCEPTO DE ANTIJURICIDAD?

Hemos dicho que el, delito es la conducta típicamente antijurídica y culpable, de ello resulta que la antijuricidad es un concepto genérico del delito, sin ella no hay delito.

De modo general lo antijurídico es lo contrario al derecho. La acción antijurídica. Contradice las normas jurídicas es un juicio de valor que nos dice lo que no esta de acuerdo con La ley, en tanto que la tipicidad es una descripción Una acción es o no antijurídica, no existen zonas intermedias.

Se determina si una acción es antijurídica cotejando solo las reglas o preceptos del Código.

La acción solo es punible si es antijurídica, lo contrario seria caer en el terreno de la arbitrariedad que pone en peligro la libertad.

El juicio que hacemos para determinar la antijuricidad expresa el carácter injusto de la conducta, recae sobre la acción como tal y solo puede ser obtenido cuando se conoce el resultado del acto. En última instancia la circunstancia de que el autor haya actuado antijurídicamente es lo decisivo en la punibilidad.

Cuello Calon afirma que no hay antijuricidad sin ley penal y para ello se basa en la vigencia del principio de legalidad. En tanto, que Antolisel, Grispigni y otros, conceptúan que la antijuricidad no es un simple elemento del delito, sino el delito mismo.

Al constituir la antijuricidad, lo contrario al derecho, no se lo debe confundir con lo antisocial del delito; no se trata de que lo antisocial sea indiferente al derecho, sino que los delitos causados son jurídicamente relevantes en la medida en que el derecho los recoge, el legislador, valora aquellos actos antisociales para darles carácter antijurídico. En suma no debe confundirse lo jurídico, y en su caso, lo antijuridico, con las razones que el legislador ha tenido para crear el derecho positivo.

Es necesario considerar que no existe una antijuricidad especial para el derecho penal, pues la unidad del sistema jurídico determina que cuando una conducta es contraria a la norma, sea esta penal, civil, comercial, laboral, etc., es antijurídica aunque en cada uno de estos casos adquiere una significación y consecuencias distintas, teniendo en cuenta que en nuestro campo especifico la antijuricidad constituye un carácter esencial del delito.

 

2 ANTIJURICIDAD GENERAL (GENÉRICA) Y ANTIJURÍDICA PENAL (ESPECIFICA)

La antijuricidad general o genérica se refiere a lo injusto sin precisarlo en sus peculiaridades propias para cada caso. Esto esta en relación a lo expresado precedentemente de que la antijuricidad genérica existe para todo el derecho puesto que es lo contrario a la ley.

La antijuricidad penal, especifica para nuestra materia, es aquella en que lo injusto esta referido a una descripción especifica de un delito. Es decir lo contrario a la ley que es lo antijurídico y por lo tanto injusto jurídico, coincide con un tipo penal y ello determina que sea antijurídico específico penal. Por ejemplo el incumplimiento de un contrato constituye lo antijurídico civil, que al carecer de tipo penal no es delito, pero si uno mata a un semejante, esa conducta coincide con la descripción del Articulo 251 del Código Penal, como delito de homicidio.

Por lo expuesto, la antijuricidad penal no es céntrica sino específica, donde muchos tratadistas afirman con razón que: "La tipicidad es el límite de la antijuricidad", sin ella no hay delito como tampoco antijuricidad penal.

 

3 ANTIJURICIDAD FORMAL Y MATERIAL

La distinción entre una concepción formal y otra material del delito, en cierto modo se la traslada a la antijuricidad en una doble perspectiva; formal o material. La primera citada en la pura redacción del precepto y la segunda formada por el contenido o mejor dicho integrada por un valor o bien jurídicamente protegido.

La acción u omisión antijurídica siempre contemplara esta doble concepción, de un lado, infracción o peligro de un mandato legal, y de otro lado, la lesión o peligro de un determinado interés o valor. La antijuricidad formal esta representada por la infracción de un precepto vigente y la antijuricidad material se realiza por la violación o puesta en peligro de un valor o bien jurídico protegido. Ambos surgen coetáneamente unidos y solo se distinguen en el ámbito teórico.

El principal tratadista que propugna una distinción entre una antijuricidad material y otra formal es

Franz von Lizt. AI respecto se hacen las siguientes distinciones:

1. La conducta es formalmente antijurídica cuando viola una norma estatal, un mandato o una prohibición de orden jurídico.

2. La conducta es materialmente antijurídica cuando es antisocial o dañosa que no siempre significa que tenga tipicidad penal. Existen multiplicidad de conductas antisociales como por ejemplo, la mendicidad, la prostitución que en muchos países no son consideradas delictivas.

Doctrinalmente se discute si la antijuricidad posee no un carácter subjetivo u objetivo. En este campo la teoría dominante es aquello que señala el carácter. Objetivo y valorativo de la antijuricidad, puesto que establece una oposición entre una conducta humana y las reglas del derecho positivo, en el análisis comprobamos que ambas son objetivas.

 

4 TIPICIDAD Y ANTIJURICIDAD

Mezger comienza el tratamiento de este tema afirmando: "Solo es punible el que actúa típicamente". El delito es acción antijurídica pero es algo mas, también es conducta típica porque caso contrario el Derecho Penal caería en la arbitrariedad, se vería sujeto a una inestabilidad y variabilidad, porque el no existir una definición lo antijurídico en su calificación dependería en última instancia del criterio y juicio del juzgador, caería en una terrible incertidumbre, pues lo que ayer no era delito hoy podría serlo. Por eso resulta fundamental para la antijuricidad que el delito Y la pena sean precisados de modo claro e inequívoco, esta función la cumple el tipo que descubre las conductas que deben ser consideradas como delitos.

Hemos dicho que el delito es la conducta típicamente antijurídica y culpable, es, decir que en el Derecho Penal, las acciones que en su propio Ámbito quiere someter a un tratamiento penal, la antijuricidad no es suficiente sino que debe ir ligada de la tipicidad para que en materia penal tenga relevancia. En otras ramas del Derecho esto no es así, basta la antijuricidad, como por ejemplo en el Derecho Civil, Comercial, Laboral, etc.

Por lo dicho, para que una acción sea delito no basta que se oponga al derecho, es, necesario que también se adecue al tipo penal. Por ello surge la definición del delito anteriormente formulada; de donde resulta que los, tipos penales son una verdadera garantía para el individuo.

La antijuricidad penalmente relevante solo existe en las conductas que se adecuan al tipo, penal, por ello decimos: "Nullum crimen sine lege". El tipo es un esquema ideal que contiene las notas constitutivas del delito, en el fondo es una descripción de los caracteres del delito.

La antijuricidad es un elemento valorativo del delito, en tanto que el tipo es descriptivo, se refiere a la conducta antijurídica, es una descripción de ella. No debemos confundirlo con el conjunto de notas que debe reunir cualquier conducta para ser delito, esa descripción incluirá la culpabilidad que también es un elemento del delito.

Para que penalmente haya antijuricidad se requiere previamente del tipo que nos. dice lo que es contrario a la ley, define lo injusto penal, de ahí que existiendo ella, del delito se dice que es acto típicamente antijurídico, tiene esta precedencia.

El tipo se refiere a la conducta antijurídica, es una descripción de ella, pero no incluye la culpabilidad. El tipo para ser legal, por lo tanto, debe ser estudiado en la antijuricidad. La tipicidad de una conducta es la razón determinante de su antijuricidad, por ello solo interesan a nuestro derecho las conductas que caen dentro del tipo La antijuricidad no es una característica del tipo, porque una conducta Puede adecuarse a la descripción típica y no ser antijurídica. Por ejemplo tenemos en el homicidio en legitima defensa matar a otro se adecua al tipo del Articulo 251, pero, esta conducta es considerada justa y no antijurídica, porque esto lo define la ley. En conclusión decimos que la tipici- dad es condición necesaria para hablar de antijuricidad. Para terminar con este tópico recordemos la teoría de Binding que nos viene a colación sobre las normas y la ley.

Dice que al cometer un delito no se viola la ley sino algo superior y por encima de ella que es la norma y nuestra conducta más bien se adecua a la ley.

Al concluir decimos que los elementos de la descripción típica son dos: el sujeto y la conducta, que son tema aparte que debe tratarse.

 

5 LA TIPICIDAD COMO LÍMITE DE LA ANTIJURICIDAD

La antijuricidad esencialmente es lo contrario al Derecho y como hay Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Laboral, etc., la antijuricidad se extiende a todo el derecho positivo, por lo que existe una antijuricidad Civil, otra Comercial, una Laboral, etc. Por ejemplo en materia Civil el contrato es ley entre las, partes, si uno de ellos lo incumple realiza una conducta antijuricidad o en materia comercial si no se paga una letra de cambio a su vencimiento cae en antijuricidad. Además de las, antijuricidades ejemplarizadas hay una antijuricidad criminal cuando se quebranta una norma el Derecho Penal.

En materia penal s! la antijuricidad fuese pura y simplemente una oposición entre un acto humano y una norma jurídica seria difícil señalar la antijuricidad de manera categórica y neta. Para superar esta dificultad, el Derecho Penal ha creado la teoría de la tipicidad.

A raíz de la creación del "tipo" no basta que una conducta sea antijurídica, es necesario también que sea típica, es decir previamente esta expresada y descrita como delito por la ley. Sin tipo no hay delito y si esto ocurre Orno vamos a saber que un acto es delito, si lo predices la existencia de este. En materia penal lo injusto cobra existencia legal cuando existe una definición de ese injusto y esto lo ha, ce el tipo.

Así como previo y necesario para la antijuricidad penal es la vigencia del tipo, este a su vez al describir la conducta delictiva limita, la antijuricidad, pues al señalar lo que es delito y lo que se excluye de ello, incorpora conductas lo injusto y excluye otras. De esta manera el tipo es un límite a la antijuricidad ya que por ella solo comprendemos lo que cae en la definición y nada más, lo que esta fuera queda excluido del campo penal. Esto constituye una garantía para la libertad, seguridad y estabilidad de las personas, puesto que no responden penalmente por cualquier conducta sino por las antijuridicidades tipificadas como delito.

 

6 ¿CUÁL ES LA ESENCIA DE LA ANTIJURICIDAD?

El delito como acción típica y antijurídica es la contravención de las normas objetivas del Derecho Penal, que en el fondo es la violación de una valoración jurídica, esto significa que es un juicio de valor ejercido sobre la acción humana, esto pues constituye la esencia de a antijuricidad.

El derecho es una ordenación objetiva de la vida, donde se hacen juicios de valor que califican las conductas como conformadas o no con las leyes, donde lo injusto viene a ser la lesión a ese ordenamiento. De ahí que las reglas del Derecho aparecen como normas objetivas de valoración que califican un acto como justo o injusto.

EI ordenamiento jurídico vigente es el único que dota de significación antijurídica una acción y desde el cual se efectúa el juicio valorativo en que consiste la antijuricidad.

De esta concepción Maurach, de la corriente Finalista, dice: "La teoría de la antijuricidad es en la practica una teoría de la juricidad, es decir, una exposición de aquellas situaciones de hecho que a pesar de la realización típica en algún caso particular no es antijurídica ni, por tanto, revisten trascendencia jurídico-penal".

En resumidas cuentas, Mezger al referirse a este punto en su tratado de Derecho Penal dice: "A esta concepción del Derecho (El objeto de la valoración jurídica es la conducta de los seres humanos) corresponde la de la antijuricidad, la del injusto, como una contradicción objetiva con los preceptos jurídicos, como una lesión objetiva de las normas jurídicas de valoración".

 

7 ¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA ANTIJURICIDAD?

El objeto de la antijuricidad es la conducta humana, puesto que la acción es el fundamento de la teoría del delito y el límite de la valoración jurídico-penal, ya que la acción es el objeto del juicio, valorativo y esta es o no antijurídica.

Pero, la anterior concepción del objeto de la antijuricidad que es la conducta o, acción no es aceptada por todos, existe la corriente que, afirma que la persona es el objeto de la antijuricidad en lugar de la acción, contraponiendo en derecho penal de autor al derecho penal del hecho. Esta corriente no ha tenido mucho éxito, aunque ha sido utilizada para fines no estrictamente penales, por sistemas totalitarios y dictaduras, para, sustituir la persecución del delito, por la de las personas.

La antijuricidad como elemento genérico del delito, por su importancia ha merecido una serie de interpretaciones expresadas por diversas teorías de las que mencionaremos las principales:

a) Binding dice que el delito es la violación de una, forma que esta encima y mas allá de la ley a la que se adecua o coincide la conducta antijurídica, La antijuricidad viene a ser lo contrario o negación de la horma.

b) Franz von Lizt, en su corriente sociológica, dice que antijuricidad es lo contrario a la sociedad, trayendo a colocación la antijuricidad formal (lo contrario a la ley) y la antijuricidad material (el daño causado).

c) Max Ernesto Mayet conceptúa que lo antijurídico es lo contrario a las normas de cultura que son el fundamento del Derecho.

d) Algunos autores consideran la antijuricidad Corno la violación de un interés y propugnan por el carácter antisocial de la antijuricidad.

Si bien las teorías de Ia antijuricidad expuestas están en el terreno propio, de un Derecho Penal realista, tenemos que aceptar que la antijuricidad es lo contrario a la norma jurídica vigente, puesto que el delito es un concepto jurídico existe corno realidad de derecho cuando se lo describe a través de un tipo.

 

8 ¿CUÁL ES EL CONCEPTO OBJETIVO DE LA ANTIJURICIDAD?

La antijuricidad es la con tradición con las normas de derecho, se establece, por este un juicio referido a la acción que califica el carácter injusto de la conducta. El juicio referente a la conducta surge una vez que se tiene el efecto de la acción, esta situación contraria al derecho, da el carácter objetivo de la antijuricidad y ello es lo decisivo para la punibilidad.

En materia penal una conducta esta prohibida o de acuerdo con la ley, no se admite una zona intermedia, o sea un actuar indiferente. Cuando el carácter injusto del acto se halla excluido, falta la antijuricidad.

Es necesario aclarar que no existe diferencia real entre la antijuricidad e injusto y causas de justificación por otra, se los emplea, sobre todo los dos primeros, como sinónimos. El proceso fáctico y el estado creado por 61 es un injusto o antijurídico.

En resumidas cuentas, el aspecto de la antijuricidad es cuando la acción contradice las normas objetivos del derecho, puesto que este existe, para garantizar una conviven externa ordenada y pacifica, por ello es; que las normas del Derecho aparecen como normas objetivas de valoración, como juicios sobre determinados acontecimientos.

 

9 ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LA ANTIJURICIDAD?

De las normas objetivas del Derecho se deducen las normas subjetivas de determinación, que se dirigen al sujeto del Derecho.

.La norma objetiva de valoración es imprescindible para la norma subjetiva de determinación Mezger al respecto dice: "Solo es correcto concebir el injusto como una le están del orden objetivo del Derecho, como una perturbación de la manifestación de voluntad reconocida y aprobada por el Derecho".

Los elementos subjetivos, de la antijuricidad, referidos a actitudes psíquicas de la persona respecto a su acción, son integrantes de la antijuricidad. En general las leyes exigen además del aspecto objetivo uno subjetivo de la antijuricidad dependiente del conocimiento de la acción que realiza el sujeto. La conducta delictiva, cuando es dolosa, persigue una finalidad. En muchos casos el derecha esta predeterminado por la actitud interna de la persona que es lo subjetivo. Fija su valoración en la posición psíquica o en los propósitos o deseos en lo que relaciona la descripción objetiva de una actitud o modo de ser del agente, de suerte que la acción antijurídica requiere hallarse integrada por estos elementos subjetivos de la antijuricidad. De este modo tenemos que en estos supuestos la estimación jurídico penal penetra hasta la interioridad de la persona sirviendo de apoyo la simple conducta externa realizada. La teoría de los elementos subjetivos de la antijuricidad señala algunos delitos como elementos subjetivos:

1. Delitos de intención como el caso del rapto propio (Código Penal, Art. 313), cuando habla de fines lascivos y otros, que exigen una determinada intención.

2. Los delitos de tendencia, a los que corresponde una conducta como realización de una tendencia subjetiva, corno el caso de fraude de seguro (Código Penal, Art. 338), cuando dice, el que con el fin de cobrar para. si o para otros o el secuestro del Articulo 334 “El que con el fin de obtener rescate u otra ventaja para si o para tercero.........”.

3. Los delitos de expresión en que la acción aparece como expresión de un proceso anímico del agente.

Mezger dice q de los elementos subjetivos de los injusto lo siguiente: “Las referencias anímicas subjetivas del infractor respecto a lo injusto cometido por él, el saber que infringe el ordenamiento jurídico y el conocimiento de los fundamentos fácticos de dicha infracción, la intención de actuar contra el Derecho, son solo de importancia en lo que concierne a la imputabilidad por lo menos normalmente. Pero seria erróneo querer afirmar este principio sin excepción alguna y referir en consecuencia todo lo objetivo al injusto y todo lo subjetivo a la culpabilidad, concibiendo el primero solo subjetivamente y solo subjetivamente a la segunda”.

BY: A.B.M.J

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