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jueves, 4 de julio de 2013

DERECHO CONSTITUCIONAL: DISCIPLINA JURÍDICA

CONTENIDO:

1      INTRODUCCIÓN

2      DERECHO CONSTITUCIONAL: OBJETO DE ESTUDIO

2.1       El objeto de estudio material

2.2       El objeto de estudio formal

3      LAS ESFERAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

3.1       La Esfera de los derechos constitucionales

3.2       La esfera de Derecho Constitucional Económico

3.3       La esfera del Derecho Constitucional jurisdiccional y jurisprudencial.

3.4       La esfera del Derecho Constitucional de estructura del Estado

3.5       La esfera del Derecho Constitucional de las relaciones entre órganos del Estado

3.6       La esfera de defensa y seguridad nacional

3.7       La esfera de las relaciones internacionales e integración regional

4      EL ORIGEN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL EN EL MUNDO Y EN BOLIVIA

4.1       Derecho Constitucional en el mundo

4.2       Derecho Constitucional en Bolivia

5      EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y SU RELACIÓN CON LAS DEMÁS RAMAS DEL CONOCIMIENTO HUMANO

5.1       La sociedad, el Estado y el Derecho

5.2       La población, el pueblo, y la nación

5.3       La necesidad de normatividad

5.4       El Derecho Constitucional como construcción jurídico- axiológico

5.5       La importancia del Derecho Constitucional

 

1 INTRODUCCIÓN

El Derecho Constitucional es una rama del Derecho Público, cuyo campo de estudio se desarrolla en las normas fundamentales que definen un Es­tado, es decir, en los textos constitucionales. Estas normas son de dos tipos: normas principio y normas regla. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la regulación constitucional de la forma de Es­tado, la forma de gobierno, los derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, en un país, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.

En Bolivia todas las constituciones, hasta el año 2009 fueron elaboradas con y para las élites que gobernaban el país. Sucedió así con las constitu­ciones que fueron aprobadas luego de los golpes militares. Es a partir de la Constitución de 2009 que un cierto progresismo fue introducido por fuerzas de izquierda presentes en la Asamblea Constituyente (2006 - 2009), aunque la coalición política del momento[1], impuso ciertas institu­ciones conservadoras resultando una Constitución de tipo híbrido (ni de derecha, ni de izquierda) pero lo suficientemente maniobrable, que en los próximos años se verán sus resultados, en torno a las instituciones pro­gresistas que se están implementado en materia económica, cultural y social que esperamos dejen de ser neo - liberales y neo - burguesas.

2 DERECHO CONSTITUCIONAL: OBJETO DE ESTUDIO

En primer término debemos entender al "Derecho Constitucional Bolivia­no" como el conjunto de normas legales perteneciente al derecho público, que surge en el pensamiento constituyente boliviano que tiene su origen en el pensamiento de Simón Bolívar, autor del texto constitucional que fuera modificado más de dos decena de veces. Estas normas legales crean las instituciones legales y constitucionales de Bolivia, limitando su fun­cionamiento, estableciendo sus relaciones entre sí, determinan el tipo de Estado y forma de gobierno y garantizan el respeto de los "Derechos Humanos Constitucionales".

Todas las disciplinas jurídicas tienen un objeto material y un objeto for­mal[2], así pues el Derecho Constitucional, no es ajeno a estos objetos.

2.1 El objeto de estudio material

La realidad de una sociedad, se traduce en las actividades jurídicas, que devienen de los programas políticos, y a su vez estas se transforman en leyes. Es así que Andre Hauriou, señala que el objeto material del De­recho Constitucional, es el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos, y para él los fenómenos políticos son:

a. El reconocimiento total del hombre por el hombre.

b. El de la determinación de lo que es bueno para la sociedad.

c. El de las relaciones entre dirigentes o gobernantes y gobernados.

2.2 El objeto de estudio formal

El Derecho Constitucional es la disciplina jurídica que formalmente es­tudia la organización constitucional del Estado, desde dos parámetros o divisiones a ser identificados en los textos constitucionales: a) La parte dogmática, y b) La parte orgánica.

La parte dogmática, de un texto constitucional contiene todo lo relaciona­do con los derechos fundamentales de los seres humanos, que en la reali­dad boliviana se encuentra en la Primera Parte (artículos 1 al 144) y Quinta Parte (artículos 410 al 411), que se ocupan específicamente de: las "Bases fundamentales del Estado derechos, deberes y garantías", y de la "Je­rarquía Normativa y Reforma de la Constitución".

La parte orgánica, de un texto constitucional contiene todo lo relacionado con la organización del Estado que en la realidad boliviana se encuen­tra en la Segunda, Tercera y Cuarta Parte (artículos 145 al 409), que se ocupa específicamente de: la "Estructura y Organización Funcional del Es­tado", "Estructura y Organización Territorial del Estado", "Estructura y Or­ganización Económica del Estado".

Maurice Duverger, por su parte, sostiene que el Derecho Constitucional "estudia las instituciones políticas desde un ángulo jurídico". Esto implica una metodología que nos permita lograr ese objetivo. Ese método consiste en reunir las reglas de derecho relativas a los órganos esenciales del Poder Público de un Estado, reunidos en un texto solemne llamado Constitu­ción, y en una serie de tratados ratificados por el Estado y leyes orgáni­cas y otras normas que desarrollan los dispositivos constitucionales.

Por su parte Domingo García Belaunde, también nos advierte que "no hay que confundir la Constitución con el Derecho Constitucional. Esto que es evidente, no siempre se respeta. Se lee la Constitución y se cree saber Derecho Constitucional, lo cual es no solo una idea errónea sino incluso dañina, pues de aquí brotan un sin número de errores".

Finalmente, en el Derecho Constitucional se encuentran las relaciones que se da entre Derecho y Política teniendo como eje conceptual "la Constitución". El Derecho Constitucional estudia la organización jurídica del Estado estructurada sobre la base de su Constitución.

3 LAS ESFERAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Las esferas del Derecho Constitucional son tan variadas como las áreas de regulación constitucional.

La complejidad de las constituciones actuales exige una pluralidad de campos de estudio. Los principales campos son:

3.1 La Esfera de los derechos constitucionales

Los derechos constitucionales son aquellos que se encuentran codifica­dos en los textos constitucionales de cada Estado, y tienen una sub divi­sión entre ellos de allí que por un lado se habla de Derechos Fundamen­tales y por otro lado de los Derechos no Fundamentales, los primeros se encuentran en la Parte Dogmática de la Constitución (artículos 1 al 144) y los segundos en la Parte Orgánica de la Constitución (artículo 145 al 411).

Los derechos fundamentales son el núcleo de las normas constitucionales relativas a los principales derechos individuales de las personas y que no son discutibles por ningún tipo de órgano y/o autoridad. Siendo uno de los objetivos de la Constitución la protección jurídica de la persona; el aseguramiento de los derechos constitucionales por medio de los proce­sos constitucionales, las sentencias judiciales, los actos administrativos, los servicios públicos, las políticas públicas y la legislación.

Los derechos no fundamentales de la persona que también son derechos periféricos protegidos por la justicia constitucional, pueden ser discuti­bles o disponibles solo por el legislador.

Los derechos constitucionales en Bolivia son tutelados por los procesos constitucionales derivados de las Acciones de Defensa como: Acción de Libertad, Acción de Amparo Constitucional, Acción de Protección de la Privacidad, Acción de Cumplimiento, Acción Popular.

3.2 La esfera de Derecho Constitucional Económico

El campo de estudio del área de regulación constitucional de las relacio­nes económicas dentro del Estado y entre estados, regula temas impor­tantes como el poder tributario del Estado.

Según Carre de Malberg, "En los "nuevos tiempos" la labor del Estado - afirma — es más de orden económico que político, lo cual puede traer como con- secuencia la disminución, en ciertos aspectos, del poder de dominación del propio Estado; empero, por ningún motivo se puede extirpar de la ciencia del derecho público la noción de potestad estatal "tal y como le ha sido legada por el pasa­do ". El Estado posee una potestad, basada en el derecho positivo, de imponer la voluntad general hasta a los miembros oponentes para formar una unidad que ninguno de ellos puede impedir que se integre ni la puede romper, por el solo hecho de su oposición pero, a su vez no se puede desconocer que es necesario que las personas colabor en con el Estado como en la formación de los órganos de gobierno. La colaboración es un medio; el fin es la potestad del Estado". (Cam­po del Derecho Constitucional Internacional).

Con la globalización las relaciones internacionales ya no están al libre albedrio de las políticas exteriores de cada país. Tienen una dinámica propia al cual los países, por necesidades políticas o económicas, deben adaptarse y aliarse entre sí, formando bloques económicos. Los límites del ejercicio del poder político en temas internacionales es uno de los contenidos del Derecho Constitucional que plantea más interrogantes para su regulación. Tradicionalmente es un tema poco explorado en ma­teria constitucional que hoy en día cobra gran importancia, por la vigen­cia de los Tratados de Libre Comercio, que van implementándose entre diferentes países de la comunidad internacional.

Esta esfera se desarrolla entre los artículos 306 al 409 de la Constitución Política del Estado boliviano.

3.3 La esfera del Derecho Constitucional jurisdiccional y jurispru­dencial.

Se tiene como perfil clásico que sea el Órgano Judicial el encargado de solucionar todos los problemas que se presenten mediante demandas o denuncias en torno a los procesos constitucionales, quedándoles a los tribunales o cortes constitucionales la tarea de tribunales de revisión.

En ese sentido creemos que la Justicia Constitucional debe conseguir su independencia del Órgano Judicial y conformar sus propios juzgados de primera instancia y segunda instancia.

Por otro lado la jurisprudencia es el campo de regulación constitucional producto de la aplicación de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional. En época de activismo judicial los tribunales constitucio­nales suelen interpretar muchas normas y colocar largos fundamentos de las mismas en una gran cantidad de casos sobre los temas que se ponen en su conocimiento. De ello resulta una cantidad de jurisprudencia que forma parte importante del Derecho Constitucional de un país.

Esta esfera se desarrolla entre los artículos 125 al 136 y 196 al 204 de la Constitución Política del Estado boliviano.

3.4 La esfera del Derecho Constitucional de estructura del Estado

Es el campo en el que se estructura normativamente a la totalidad de la estructura del Estado, sus competencias y los límites de su actuación.

Esta se desarrolla entre los artículos 145 al 409 de la Constitución Polí­tica del Estado boliviano.

3.5 La esfera del Derecho Constitucional de las relaciones entre órganos del Estado

Las relaciones entre órganos del Estado generan conflictos que guardan relación con la distribución de competencias por lo que sus relaciones equilibradas basadas en la división de poderes, las formas democráticas de gobierno, la protección de la persona, los principios ele eficacia admi­nistrativa, los diferentes niveles del Estado, etc., deben ser reguladas por el campo del Derecho Constitucional.

Esta esfera tendrá una inusitada importancia en el presente siglo, con el proceso de autonomías bolivianas en curso, desarrollada entre los artícu­los 297 al 305 de la Constitución Política del Estado boliviano y las con­troversias serán sometidas ante el Tribunal Constitucional Plurinacio­nal.

3.6 La esfera de defensa y seguridad nacional

El campo de defensa y seguridad nacional es el área ele regulación consti­tucional sobre lo concerniente al actuar del Estado en conflictos internos o externos. Asume tanto la guerra convencional como la moderna guerra asimétrica.

La seguridad y defensa nacional implican un conjunto de acciones desti­nadas a cumplir objetivos de desarrollo del poder nacional frente a ame­nazas internas y externas que pongan en riesgo la seguridad de las per­sonas, la integridad territorial y la solución pacífica de los conflictos por medio de la disuasión, la inteligencia, la contrainteligencia a nivel local, regional, nacional e internacional y el trabajo coordinado en labores de seguridad y defensa nacional tanto en el campo militar como en el campo civil.

En la actualidad, la lucha contra determinados riesgos globales implica una coordinación internacional, que debe ser regulada constitucional- mente a fin de limitar el poder político aplicado con acciones nacionales con consecuencias internacionales. Esta esfera se desarrolla entre los artículos 218 al 268 de la Constitución Política del Estado boliviano.

3.7 La esfera de las relaciones internacionales e integración regio­nal

Este campo de regulación constitucional regula los límites y facultades que tiene el Estado al relacionarse con otros estados. Regula e impulsa las relaciones internacionales de cooperación y de formación de bloques regionales, tal como la Comunidad Andina o la Comunidad Sudamerica­na de Naciones.

Esta esfera se desarrolla específicamente entre los artículos 255 al 266 de la Constitución Política del Estado boliviano.

4 EL ORIGEN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL EN EL MUNDO Y EN BOLIVIA

El estudio del Derecho Constitucional, pasa por recordar que en la anti­güedad en Oriente, se entendía al derecho con carácter religioso (estados teocráticos), en Grecia con carácter absoluto (estados absolutistas), en Roma con carácter institucional producto de su organización estatal (es­tados republicanos); en la Edad Media se entiende el poder como un principio que deriva de Dios al Rey su representante en la tierra (estados monárquicos); en la modernidad el principio de poder divino, realiza un giro y atendiendo a las grandes revoluciones como la americana y la francesa, recae en el pueblo quien se encargará desde ese entonces hasta estos tiempos de trazar sus propios destinos.

4.1 Derecho Constitucional en el mundo

El Derecho Constitucional como disciplina de estudio en las universida­des tuvo su origen en el siglo XIX. El origen se sitúa a finales del siglo XVIII, con la aparición de las primeras constituciones escritas, como ser la norteamericana de 1776, y la francesa de 1789, que dieron origen al cons­titucionalismo como ideología.

La necesidad de una Constitución escrita y sistemática fue una de las ideas de la Revolución Francesa, que tuvo rápida difusión a través del continente europeo. Varios movimientos trataron de oponerse al consti­tucionalismo, pero sin éxito, entre ellos estuvo el movimiento de restau­ración monárquica, la tentativa de resucitar la concepción medieval de la Constitución estamental de Alemania y la aristocracia territorial en In­glaterra.

4.2 Derecho Constitucional en Bolivia

Durante el siglo XIX, se hace una práctica común que cada Estado - Nación tenga una Constitución escrita. Tal fue el caso de la mayoría de países latinoamericanos que nos independizamos del imperialismo espa­ñol. En España, la Constitución de Cádiz ordenaba en el artículo 368 la creación de las "cátedras de Constitución", que sólo llegaron a nacer en Madrid y Valencia. Es introducida en las facultades de derecho por el plan de estudios posteriores a 1821. Es así que en Bolivia fue introducida en el plan de estudios de la Universidad San Francisco Xavier de Sucre I en 1846[3].

En 1826 Simón Bolívar envía la Constitución más liberal y moderna según sus propias palabras a los diputados bolivianos reunidos en Chuquisaca, la cual constaba de 157 artículos y que fuera copia casi exacta de la Constitución que él mismo pusiera en vigencia en Perú. Con esto nace el Derecho Constitucional Boliviano.

5 EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y SU RELACIÓN CON LAS DEMÁS RAMAS DEL CONOCIMIENTO HUMANO

Giovanni Sartori, se ha referido a la construcción de un Estado de Dere­cho con el término de "ingeniería constitucional", esto alude al grado de complejidad y precisión en la construcción y desarrollo de la vida política de un país regulado por principios, valores y normas constitucionales.

5.1 La sociedad, el Estado y el Derecho

Fue Hans Kelsen, quien señaló que la sociedad es una persona jurídica. Un centro de imputaciones de derechos y obligaciones en atención a to­dos los miembros que integran esa persona colectiva[4].

Para que una sociedad exista, se requiere mucho más que un territorio determinado y un conjunto heterogéneo de seres humanos que radiquen allí con ánimo de realizar su vida en él, se requiere de una identidad de los individuos fruto de sus múltiples relaciones sociales (económicas, cul­turales y comunitarias).

En una sociedad hay personas que interactúan, que modifican su reali­dad, que inventan medios de producir los bienes que necesitan y que siempre son escasos, que construyen sus ciudades, que se reproducen, que pelean en guerras y que crean su cultura y su historia. Comparten elementos de subsistencia y de convivencia. Por otro lado, en dicha so­ciedad hay conocimientos que son compartidos y asimilados por las per­sonas que la integran, tal es el caso, del idioma, las tradiciones o la reli­gión; lo cual implica que existan nexos culturales sólidos. Es entonces, frente a la presencia de esos nexos culturales cuando una sociedad se convierte en comunidad. Sin los elementos esculturales no se podría ex­plicar cómo la sociedad se relaciona con el Estado y a su vez, con el De­recho.

Se puede decir, que para el estudio del Estado y del Derecho Constitu­cional, la sociedad es una comunidad teleológica, en cuanto que se forma y nace con vista a un determinado fin (concepción aristotélica).

5.2 La población, el pueblo, y la nación

"Los conceptos de población, pueblo y nación son fundamentales para entender el ámbito del derecho constitucional, debemos tener mucho cuidado cuando nos referiamos al termino nación, para comprender el tema de Sociedad, Estado y Derecho; ya que para algunos autores constitucionalistas —insistimos— como hemos enunciado, el termino nación tie­ne una connotación sociológica y no jurídica".[5]

La sociedad se convierte en comunidad cuando se dan fuertes lazos cul­turales, y la comunidad en nación, cuando hay una conciencia de perte­nencia a la misma comunidad, a través de un pasado común, un proyecto de futuro que también se comparte, además de otros elementos de iden­tidad. Por ello, cada nación, de acuerdo con su propio desarrollo históri­co, tendrá sus propios elementos culturales que la definan como tal.

5.3 La necesidad de normatividad

Las normas de conducta existen en la sociedad, para su propia sobrevi­vencia; es decir, cuando el ser humano se percata que es gregario por necesidad, también se da cuenta de que esa necesidad que tiene el hom­bre requiere de reglas, y estas reglas de conducta son necesarias para la vida de los individuos. Las reglas no solo le van a permitir vivir en co­munidad, sino también revisar sus fines espirituales, materiales y socie­tarios. Entonces estaremos en presencia del elemento jurídico, el cual se ha venido desarrollando a la par de la historia de la humanidad.

5.4 El Derecho Constitucional como construcción jurídico- axiológico

El Derecho Constitucional es una construcción jurídico — axiológica que pretende estructurar la vida del Estado en su totalidad. En algunos as­pectos lo logra, por ejemplo, cuando logra la unidad jurídica del país, regular las relaciones exteriores del país mediante Tratados Internacio­nales, el ejercicio del poder político limitado en el tiempo por medio de elecciones generales periódicas, la composición judicial de los conflictos de interés, el cobro de impuestos, etc.

En otros aspectos esto se logra parcialmente o no se logra. Ejemplo según el artículo 306. I de la Constitución, "El modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos", entonces debemos entender que todas las personas económicamente activas tienen la obligación de estar inscritos en los registros correspondientes y tener las licencias necesarias para poder funcionar y cumplir con sus obligaciones tributarias; sin embargo, la economía informal boliviana no cumple con esta obligación.

5.5 La importancia del Derecho Constitucional

El Derecho Constitucional busca solucionar el eterno problema de regu­lar a quienes ejercen el poder político en un país por medio de un orde­namiento jurídico y de la vigencia de valores sociales.

Los constituyentes deben diseñar un sistema de garantía jurisdiccional y administrativa, que permita tutelar los derechos fundamentales y resol­ver los problemas generados por la vulneración de los mismos. Al mismo tiempo se debe diseñar un modelo de Estado que permita lograr las fun­ciones del Estado. "No se puede definir jurídicamente al Estado ni reconocer y determinar su naturaleza y su consistencia efectivas, sino después de haber cono­cido, teniéndolas en cuenta, sus instituciones de Derecho Público y de Derecho Constitucional". Carre de Malberg.


[1] Quiroz & Lecoña; "Constitución Política del Estado comentada", Primera Edición - 2009; decía: "Las agrupaciones políticas que participaron fueron: MAS, MOP, MCSFA, AS, CN, UN, ASP, MBL, MSM, ATRA, y PODEMOS (en la aprobación en grande); las agrupaciones que no participaron fueron: AAI, APB, MNR — FRI, MNR — As, MNR y el MIR". Pág. 7.

[2] Chanamé - Dondero - Pérez - Calmet; "Manual de Derecho Constitucional"-, Primera Edición; Editorial ADRUS; 2009 Arequipa - Perú; Pág. 95.

[3] Ciro Félix Trigo; "Derecho Constitucional Boliviano", Segunda Edición - 2003; Fondo Editorial de la Biblioteca y Archivo Histórico del Honorable Congreso Nacional; La Paz - Bolivia; Pág. 100

[4] Kelsen, Hans; "Temía General, del Estado y del Derecho", ed. UNAM, México, 1988. pág. 113

[5] Quiroz Acosta; "Lecciones de Derecho Constitucional I". Editorial Porrúa. México. 1999.

Q y L

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