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lunes, 9 de septiembre de 2013

LA FUNCIÓN JUDICIAL EN BOLIVIA

CONTENIDO:

1      LA FUNCIÓN JUDICIAL.

2      REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.

3      PROHIBICIONES.

4      INELEGIBILIDAD.

5      INCOMPATIBILIDADES.

6      OBLIGACIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO.

7      CAUSAS DE CESACIÓN.

8      CAUSAS DE EXCUSA Y RECUSACIÓN.

8.1       LIMITACIONES DE LA RECUSACIÓN.

9      CARRERA JUDICIAL.

9.1       ESTRUCTURA.

9.1.1        SUBSISTEMA DE INGRESO.

9.1.2        SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN Y PERMANENCIA.

9.1.3        SUBSISTEMA DE CAPACITACIÓN.

 

1 LA FUNCIÓN JUDICIAL.

Siguiendo el tipo de Estado Unitario que sigue Bolivia la función judicial es única en todo el territorio del Estado, lo plasma y ejercer a través del Órgano Judicial mediante la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción agroambiental, la jurisdicción indígena originaria campesina y las jurisdicciones especiales, dentro la administración de justicia se encuentra la jurisdicción constitucional, así se tiene establecido en el Art. 4 parágrafo I de la ley 025.

Con relación a la jurisdicción indígena originaria campesina se establecerá su estructura mediante ley de deslinde jurisdiccional en la que determinará la coordinación, cooperación y complementariedad con las demás jurisdicciones así lo tenemos regulado en el Art. 5 de la ley 025.

Toda la función judicial se complementaran sobre la base del respeto mutuo entre sí y no podrán obstaculizar, usurpar competencias o impedir su labor de impartir justicia, disposición regulado en el Art. ó de la ley 025.

De los actos que realicen las autoridades, servidores del órgano judicial son enteramente responsables intuito persona de todas su decisiones y actos, así lo regula el Art. 8 de la ley 025 que señala "todas las autoridades, servidoras y servidores del órgano judicial son responsables de sus decisiones y actos"[1].

2 REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.

Para ser parte de la función judicial a los cargos de las jurisdicciones ordinaria y agroambiental deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad boliviana: La nacionalidad, es ei vínculo jurídico entre la persona y la nación, determinado este vínculo por el nacimiento o por la declaración de la voluntad de las personas que se encuentra consagrado en la Constitución y en el Derecho Civil; En primer lugar la Constitución porque consagra como otro derecho fundamental de la persona y en segundo lugar está consagrado en el Derecho Civil donde esencialmente está regida por la voluntad de las partes que debe estar regida por el Derecho civil.

2. Ser mayor de edad: de acuerdo a la legislación boliviana se considera mayor de edad a partir de cumplido los 18 años de edad.

3. Haber cumplido con los deberes militares en caso de varones, que de acuerdo al Art. 108 num, 12 de la Constitución Política del Estado el servicio militar es obligatorio para los varones, y como disposición suprema es de cumplimiento obligatorio.

4. No tener pliego de cargo ejecutoriado ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal pendiente de cumplimiento; esto significa que para ser servidor judicial no debe contar con una exigencias de cobro sobre deuda hacia el Estado por otro lado tampoco debe existir una sentencia condenatoria por la comisión de delito y que la misma esté plenamente ejecutoriada y pendiente de cumplimiento.

5. No estar comprendido en los casos de prohibición, inelegibilidad ni incompatibilidad establecidas en la Constitución y la presente ley.

6. Estar inscrito en el padrón electoral; entre los derechos civiles está de contribuir en el ejercicio democrático y para la misma debe participar en los procesos democráticos que el propio Estado tiene.

7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país en el marco de lo establecido en la disposición transitoria décima de la Constitución; dentro el marco de lo reconocido en el Art. 5 Parágrafo I y II de la Constitución Política del Estado todo servidor debe hablar por lo menos dos de los idiomas oficiales.

8. Poseer título de abogado en provisión nacional; requisito sine cuanum siendo que es la profesión especializada que pone en funcionamiento a uno de los órganos de poder en éste caso al órgano judicial, para lo cual debe contar para su ejercicio con la profesión de abogado, o licenciado en Derecho y Ciencias Jurídicas.

9. No haber sido destituido con anterioridad por el Consejo de la Magistratura; es decir que en el ejercicio anterior en la función judicial no haya sido destituido del cargo que ocupaba.

Requisitos regulados en el Art. 18 de la ley 025 en concordancia con el Art. 234 de la Constitución Política del Estado Plurinacional.

3 PROHIBICIONES.

Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública:

- Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo.

- Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios y celebrar contratos o realizar negocios con la administración pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona.

- Nombrar en la función pública a personas con las cuales tenga parentesco hasta el 4to. Grado de consanguinidad y 2do. De afinidad.

Prohibiciones reguladas en el Art. 236 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, de acuerdo lo remitido por el Art. 19 parágrafo I de la ley 025.

4 INELEGIBILIDAD.

Son causas que dan lugar a la inelegibilidad al cargo:

- Quienes ocuparon cargos directivos en empresas o corporaciones que tengan contratos o convenios con el Estado y no hayan renunciado al menos 3 meses antes al día de la elección.

- Quienes haya ocupado cargos directivos en empresas extranjeras trasnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado y no hayan renunciado al menos 5 años antes al día de la elección.

- Quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, ai menos 3 meses antes al día de la elección, excepto el presidente o vicepresidente del Estado.

- Los miembros de las fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana en servicio activo que no hayan renunciado al menos 3 meses antes al día de la elección.

- Los miembros de cualquier culto religioso que no hayan renunciado al menos 3 meses antes al día de la elección.

- Tener militando en alguna organización política

- Haber integrado el directorio o gerencia de una sociedad comercial cuya quiebra hubiese sido declarada fraudulenta.

- Haber patrocinado a persona que resultaren culpables de la comisión de delitos contra la unidad del Estado, así como quienes hayan participado de la conformación de gobiernos dictatoriales o hayan patrocinado proceso de entrega o enajenación de recursos naturales y patrimonio nacional.

Inelegibilidad regulada en el Art. 238 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, de acuerdo lo remitido por el Art. 19 parágrafo II de la ley 025.

5 INCOMPATIBILIDADES.

Son causas de incompatibilidad en el ejercicio del cargo:

  • La adquisición o arrendamiento de bienes públicos o nombre del servidor público o de terceras personas.
  • La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra cíase de ventajas personales del Estado.
  • El ejercicio profesional como empleado, apoderado, asesor, gestor de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado.
  • La adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre del servidor público o de terceras personas.
  • La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado.
  • Con el ejercicio de todo cargo público remunerado, incluyendo a militares y policiales en servicio activo, aún cuando se den en comisión temporal. Con las funciones directivas de instituciones privadas, mercantiles y de cualquier otra naturaleza, la aceptación de cualquiera de estas funciones significa renuncia tácita a la función judicial y anula sus actos jurisdiccionales a partir de dicha aceptación.
  • Tampoco podrá ejercer ninguna actividad política o sindical bajo la misma sanción.
  • El ejercicio de la profesión libre de la abogacía.
  • El ejercicio de la función docente.
  • Las funciones de los magistrados, vocales, jueces o servidores de apoyo judicial que tenga parientes hasta el 4to. Grado de consanguinidad y de afinidad hasta el 2do. Grado, con vínculos de adopción o espiritual provenientes del matrimonio o bautismo, no podrán ejercer sus funciones en un mismo tribunal o en dos tribunales o juzgados inmediatos en grado.

Incompatibilidades que se encuentran regulados en el Art. 22 de la ley 025 en concordancia con el Art. 239 de la Constitución Política del Estado Plurinacional.

6 OBLIGACIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO.

Son obligaciones del servidor público:

  • - Cumplir la Constitución y las leyes.
  • - Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública.
  • - Prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después de ejercer el cargo.
  • - Rendir cuentas sobre la responsabilidad económica, política, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública.
  • - Respetar y proteger los bienes del Estado y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos a la función pública.
  • - Inventariar y custodiar en oficinas públicas los documentos propios de la función pública, sin que puedan sustraerlos ni destruirlos.
  • - Guardar secreto respecto a las informaciones reservadas, que no podrán ser comunicadas incluso después de haber cesado en las funciones.

7 CAUSAS DE CESACIÓN.

Los vocales, jueces, servidores de apoyo judicial de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y especializadas, cesarán en sus funciones o cargos por las siguientes causas:

  • - Por cumplimiento del periodo de funciones o de su mandato.
  • - Por incapacidad absoluta y permanente declarada judicialmente
  • - Por renuncia escrita
  • - Por tener sentencia penal condenatoria ejecutoriada
  • - Por destitución en proceso disciplinario ejecutoriado
  • - Por tener pliego de cargo ejecutoriado
  • - Por incurrir en alguna prohibición o causa de incompatibilidad
  • - Por reprobación en un proceso de evaluación de desempeño

Normas reguladas en el Art. 23 de la ley de organización judicial.

8 CAUSAS DE EXCUSA Y RECUSACIÓN.

La excusa es la vía prevista por la ley para que un juez o magistrado se aparte del conocimiento de un determinado proceso, por existir conflictos de intereses que puedan afectar su imparcialidad.

La recusación es la vía procesal que ¡a ley le confiere a una de las partes que intervienen en un proceso judicial, para que pueda apartar al juez o magistrado del conocimiento del proceso por concurrir conflicto de intereses que afecten la garantía de la imparcialidad con la que debe juzgarse su caso.

De acuerdo a la ley de organización judicial en su Art. 27 establece como causas de excusa y recusación de magistrados, vocales y jueces:

  1. El Parentesco con alguna de las partes, hasta el 4to. Grado de consanguinidad y 2do de afinidad o el derivado de los vínculos de adopción.
  2. Tener relación de compadre, padrino o ahijado, proveniente de matrimonio o bautizo con alguna de las partes.
  3. Tener amistad íntima, enemistad u odio con alguna de las partes, que se manifestaren por hechos notorios y recientes. En ningún caso procederá la excusa o recusación por ataques un ofensas inferidas al magistrado, vocal o juez después que hubiere comenzado a conocer el asunto
  4. Ser acreedor, deudor o garante de laguna de las partes, excepto de las entidades bancarias y financieras
  5. La existencia de un litigio judicial pendiente con alguna de las partes
  6. La interposición de un litigio para inhabilitar el magistrado, vocal o juez.
  7. Haber asido abogado, mandatario, testigo, perito o tutor en el proceso que debe conocer.
  8. Haber manifestado su opinión sobre la pretensión litigada y que conste en actuado judicial, excepto en los actuados conciliatorios
  9. Ser o haber sido denunciante o querellante contra una de las partes, o denunciado o querellado por cualquiera de éstas con anterioridad a la iniciación del litigio.

8.1 LIMITACIONES DE LA RECUSACIÓN.

En ningún caso la recusación podrá recaer sobre más de la mitad de una sala plena, de una sala o tribunales de sentencia y no se podrá recusar a más de tres jueces sucesivamente, así lo establece el Art. 28 de la ley 025.

9 CARRERA JUDICIAL.

La carrera judicial garantiza la continuidad y permanencia de jueces en el desempeño de la función judicial, en tanto demuestren idoneidad profesional y ética, además de ser evaluado positivamente.

El consejo de la magistratura establece el sistema de carrera judicial que permita el acceso de profesionales abogados que demuestren idoneidad profesional.

9.1 ESTRUCTURA.

El sistema de carrera judicial comprende los subsistemas de:

  • Ingreso
  • Evaluación y permanencia
  • Capacitación
  • Formación y cesación de funciones
9.1.1 SUBSISTEMA DE INGRESO.

Constituye el proceso de selección que comprende las fases de concurso de méritos y exámenes de competencia o promoción de los egresados de la Escuela de Jueces del Estado.

9.1.2 SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN Y PERMANENCIA.

Comprende las normas y los procedimientos para evaluar de manera periódica y permanente a los jueces para la continuidad o cesación del cargo.

La evaluación es el proceso mediante el cual se compara el desempeño del servidor judicial con lo planificado en términos idóneos y eficientes.

La permanencia y continuidad del servidor judicial se encuentra garantizado mientras tanto apruebe las evaluaciones que realice el consejo de la magistratura.

Dentro de éste subsistema es parte el escalafón judicial.

9.1.3 SUBSISTEMA DE CAPACITACIÓN.

Es el proceso de formación y actualización permanente de los servidores judiciales que se desarrollarán a través de convenios institucionales tanto nacionales como internacionales.


[1] Gaceta oficial del Estado Plurinacional de Bolivia "Ley de Organización Judicial" Pag. 5

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