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lunes, 9 de septiembre de 2013

LEY DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL

CONTENIDO:

1      INTRODUCCIÓN.

2      ANTECEDENTES.

3      LEY DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL.

3.1       ESTRUCTURA NORMATIVA DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL.

3.2       ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY.

3.3       AUTONOMÍA.

4      JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

4.1       DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA.

4.2       EXTENSIÓN DE LA COMPETENCIA.

4.3       CONFLICTO JURISDICCIONALES.

4.4       CONFLICTOS DE COMPETENCIA.

 

1 INTRODUCCIÓN.

En el presente tema se desarrollará sobre los antecedentes de la separación de poderes, la ley que lo regula a órgano o poder, la entrada de vigencia de las disposiciones que regulan el nuevo sistema judicial y bajo qué principios se regula, finalmente se concluirá con el régimen de competencia y jurisdicción y sus incidencias de la misma.

2 ANTECEDENTES.

De acuerdo a la estructura de cada Estado se establece las funciones de cada órgano, pero Aristóteles en su obra la Política establece que tiene las siguientes funciones:

Deliberación; "ejercitada por los hombres libres en la asamblea popular, donde en base a debates se resolvían los problemas y las cuestiones de la comunidad política y se sancionaban leyes, designándose los funcionarios que debían ejecutar las resoluciones de la asamblea"[1].

Administración; es aquella que está compuesto por los funciones designados por la asamblea, quienes tenía la función de hacer cumplir las decisiones y resoluciones de la asamblea.

Jurisdicción; es aquella composición de los jueces y jurados, para dirigir controversias particulares, en conformidad a las leyes de la polis.

Sobre la base plantea por Aristóteles y ratificada por Monstesquieu en su obra "El Espíritu de las leyes" que plantea la creación de los tres poderes o el sistema de pesos contra pesos en la que el legislativo es quien debe legislar, el ejecutivo es quien debe ejecutar las leyes y el judicial es quien debe juzgar y resolver las controversias entre particulares.

Sobre el planteamiento de la creación de los poderes u órganos de poder, hoy en día el órgano o poder judicial en los Estados del Mundo, cumple una función fundamental porque está encargado de resolver las controversias de la sociedad a través de sus instituciones que las compone, quienes en representación y a nombre del Estado administran justicia ejerciendo así la soberanía.

En un Estado Constitucional como principio está la separación de los poderes misma que delimita las atribuciones de estos poderes, así como otorga la independencia de cada uno de estos, es decir que no dependen ni mucho menos se acepta la injerencia, la intromisión, pero esto no significa que puedan coordinar en base al bien común en éste caso el vivir bien.

En el actual Estado Boliviano a través de la Constitución Política del Estado se reconoce dentro su estructura al Órgano Judicial quien está encargado de administrar justicia (dar a cada quien lo que corresponda), a fin de efectivizar su vigencia de ésta se crea la ley de organización judicial el 24 de junio de 2010 a través de la Ley 025, misma que abroga la ley 1455 de 1993.

El 27 de abril de 1825, Antonio José de Sucre, sin tener potestades en ese momento y mediante decreto, dispuso que la Corte Superior de Chuquisaca sustituyera a la antigua Audiencia española (de Charcas), manteniendo sus atribuciones y jurisdicción. El 15 de diciembre de 1825, mediante decreto, se creó la Corte Superior de La Paz "con las mismas atribuciones que las antiguas audiencias".

A los pocos días, el 21 de diciembre del mismo año, mediante decreto también se dispuso "que se observe en la República la Ley de 9 de octubre de 1812 y demás decretos de las cortes españolas sobre la administración de justicia". Sin embargo, la mencionada norma y las demás no modificaban la organización judicial de la España imperial ni de sus colonias.

La Constitución denominada La Vitalicia (porque Simón Bolívar pretendía ser el presidente vitalicio de la República), aprobada el 6 de noviembre de 1826, contiene varias disposiciones relativas a la estructura judicial boliviana.

El Código de Procedimientos Santa Cruz, del 14 de noviembre de 1832, establece normas de la organización judicial del país.

La primera Ley de Organización Judicial fue del 31 de diciembre de 1857. El 5 de febrero de 1858, en el Gobierno de José María Linares, se aprueba la Ley de Organización Judicial, que entra en vigencia el 1 de marzo de 1859.

Con Decreto Ley N.° 10267, del 19 de mayo de 1972, durante el Gobierno de Hugo Banzer Suárez, se puso en vigencia otra Ley de Organización Judicial.

Mediante la Ley N.° 1455, del 18 de febrero de 1993, durante el Gobierno de Jaime Paz Zamora, se aprobó y se puso en vigencia una nueva Ley de Organización Judicial.

La Ley N.° 25, del 24 de junio de 2010, el Gobierno presidido por Evo Morales pone en vigencia la actual Ley del Órgano Judicial.

3 LEY DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL.

La ley de organización judicial constituye aquel conjunto de normas jurídicas, principios, reglas que regulan la estructura, organización y funcionamiento del poder Estatal de la administración de justicia que se constituye como el órgano judicial.

La organización judicial es "conjunto de normas que establecen los órganos y el sistema para la administración de justicia de cada país, señalando la competencia de los jueces, sus facultades, sus obligaciones, la forma de su designación y de su destitución, así como las garantáis de su independencia"[2].

El objeto de la existencia de la Ley de Organización Judicial es precisamente la de organizar, estructurar y poner en funcionamiento la administración de justicia a través del órgano judicial.

De acuerdo a la propia ley vigente en su Art. 1 señala "(OBJETO). La presente ley, tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento del órgano judicial"[3].

Estructura significa "La estructura es la distribución de las partes de un cuerpo o de otra cosa. El concepto, que procede del latín structura hace mención a la disposición y el orden de las partes dentro de un todo"[4].

La Organización significa "buena disposición material o funcionamiento, núcleo social con ordenada estructura"[5].

El Funcionamiento o función significa "funcionamiento es la acción y efecto de funcionar. Este verbo hace referencia a ejecutar las funciones que le son propias a algo o alguien o a aquello que marcha o resulta bien"[6].

3.1 ESTRUCTURA NORMATIVA DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL.

La actual ley de organización judicial Ley 025 está compuesta de la siguiente manera: siete títulos, cada una con sus respectivos capítulos y secciones, finalizando con disposiciones transitorias y disposiciones abrogatorias y derogatorias.

  • TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
    • CAPÍTULO I - Fundamentos y principios CAPÍTULO II - Jurisdicción y Competencia
    • CAPÍTULO III - Aplicación de normas y derechos y nulidad de actos procesales
    • CAPÍTULO IV - mandato de las o los servidores judiciales
    • CAPÍTULO V - Régimen de suplencias de magistrados y magistrados
    • CAPÍTULO VI - De las excusas y recusaciones de magistrados y magistrados, las y los vocales, juezas y jueces
  • TÍTULO II - JURISDICCIÓN ORDINARIA
    • CAPÍTULO I - Normas Generales
    • CAPÍTULO II - Tribunal Supremo de Justicia
      • SECCIÓN I - De las Magistrados y Magistrados
      • SECCIÓN II - de la Sala Plena y presidencia
      • SECCIÓN III - De las salas especializadas y presidencias
    • CAPÍTULO III - Tribunales Departamentales de Justicia
      • SECCIÓN I - De las y los Vocales
      • SECCIÓN II - De la sala plena y presidencia
      • SECCIÓN III - De las Salas especializadas y presidencia
    • CAPÍTULO IV - Tribunales de Sentencia y juzgados públicos
      • SECCIÓN I - Normas Generales
      • SECCIÓN II-Competencias
    • CAPÍTULO V - Servidoras o Servidores de apoyo judicial
      • SECCIÓN I - Disposiciones Comunes
      • SECCIÓN II- Conciliadora o Conciliador
      • SECCIÓN III-Secretaría
      • SECCIÓN IV - Auxiliares
      • SECCIÓN V - Oficiales de diligencias
    • CAPÍTULO VI - Servicios Judiciales
      • SECCIÓN I - Servicios Comunes
      • SECCIÓN II - Otros Servicios
    • CAPÍTULO VII - Disposiciones Comunes
  • TITULO III-JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL
    • CAPÍTULO I - Normas Generales
    • CAPÍTULO II-Tribunal Agroambiental
      • SECCIÓN I - De las Magistrados y Magistrados
      • SECCIÓN II - De las Sala Plena y presidencia
      • SECCIÓN III - De las Salas y presidencias
    • CAPÍTULO III - Juzgados Agroambientales
      • SECCIÓN I - Normas generales
      • SECCIÓN II - Competencias de las juezas y los jueces agroambientales
    • CAPÍTULO IV - Disposiciones Comunes
  • TÍTULO IV - JURISDICCIONES ESPECIALES
    • CAPÍTULO ÚNICO
  • TITULO V - JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA
    • CAPÍTULO ÚNICO - Disposiciones fundamentales
  • TITULO VI - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
    • CAPÍTULO I - Disposiciones generales, postulación y elección
      • SECCIÓN I - Normas Generales
      • SECCIÓN II - Postulación y elección
      • SECCIÓN III - Elección de consejeras y consejeros
    • CAPÍTULO II - de la Presidencia, funcionamiento y atribuciones del consejo de la magistratura
      • SECCIÓN I- De la presidenta o del presidente
      • SECCIÓN II - Funcionamiento del consejo
      • SECCIÓN III – Atribuciones
    • CAPÍTULO III - de las responsabilidades del consejo de la magistratura
      • SECCIÓN I - De la responsabilidad del régimen disciplinario
        • SUBSECCIÓN I - Disposición común
        • SUBSECCIÓN II - De las faltas disciplinarias
      • SECCIÓN II - de los procedimientos administrativos disciplinarios
        • SUBSECCIÓN I - de las autoridades disciplinarias
        • SUBSECCIÓN II - Proceso disciplinario e inicio de investigación
        • SUBSECCIÓN III - Proceso disciplinario por faltas gravísimas
        • SUBSECCIÓN IV- De la segunda instancia
      • SECCIÓN III - de la responsabilidad del control y fiscalización
      • SECCIÓN IV- Responsabilidad de políticas de gestión y recursos humanos
        • SUBSECCIÓN I - Responsabilidad de los recursos humanos
        • SUBSECCIÓN II - Escuela de Jueces del Estado
        • SUBSECCIÓN III - Responsabilidad de políticas de Gestión
  • TÍTULO VII - DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
  • DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

3.2 ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY.

La ley 025 a partir de su publicación es decir el 24 de junio de 2010 a fin de poner en vigencia la nueva estructura, organización entraron en vigencia las disposiciones del "...Capítulo I, IV y Vi del Título I, excepto los artículos 9, 10, 23 y 25; capítulo I y sección I del Capítulo II del Título III; los títulos IV y V; y el capítulo I del título VI, con excepción de los artículos 176 y 177"[7] y una vez posesionado los Magistrados y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejeros de la Magistratura con excepción del "Capítulo IV del título II, Sección II, y III del capítulo III del título III, estará en vigencia todas las demás normas de la presente ley"[8] . Bajo éste entendido la lev de organización judicial exceptuando el capítulo IV del título II, Sección II, y III del Capítulo if del título III se encuentran en vigencia desde el 03 de enero de 2012.

La nueva ley de organización judicial establece un plazo de "2 años"[9] como máximo como una etapa de transición en la que la asamblea legislativa plurinacional emita las nuevas normas jurídicas conforme a la nueva estructura judicial, este plazo se computará desde la publicación de la ley.

3.3 AUTONOMÍA.

Ei órgano judicial con relación a la jurisdicción ordinaria y agroambiental tienen autonomía presupuestaria, pero cuenta con una dirección administrativa financiera para gestión de los recursos económicos de las jurisdicciones ordinarias, agroambiental y del consejo de la magistratura.

El control y fiscalización del manejo administrativo y financiero corresponden al Consejo de la Magistratura, sin perjuicio del control a cargo de la Contraloría General del Estado.

Institución regulada en el Art. 7 de la ley 025 que dispone: "... I. El órgano judicial en sus jurisdicciones ordinarias y agroambientales, tiene autonomía presupuestaría. II. El órgano judicial contará con una dirección administrativa financiera, para la gestión de los recursos económicos de las jurisdicciones ordinarias y agroambientales, y del consejo de la magistratura. III. El control y la fiscalización del manejo administrativo y financiero corresponden al consejo de la magistratura, sin perjuicio del control a cargo de la Contraloría General del Estado"[10].

4 JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

Al referirse a jurisdicción se debe entender como aquella "potestad que tiene el Estado Plurinacional de Bolivia de administrar justicia"34, misma que "emana del pueblo boliviano y se ejercer por medios de las autoridades jurisdiccionales del órgano judicial"35, es decir, que la jurisdicción será aquella facultad que tiene el Estado para administrar justicia.

Por otro lado para referirnos por competencia se debe entender por aquella "facultad que tiene una magistrado o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto"36, es decir que la competencia constituye aquella atribución específica que tiene una autoridad que administra justicia dentro un determinado caso en concreto.

4.1 DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA.

La competencia se determina a razón de: - Territorio: con relación al espacio territorial que abarca la competencia.

Materia: con relación a la materia que conoce y resuelve Cuantía: con relación al monto que conoce y resuelve.

4.2 EXTENSIÓN DE LA COMPETENCIA.

La competencia en razón del territorio se ampliará únicamente por consentimiento expreso o tácito de las partes. Es expreso cuando conviene en someterse a un juez, que para una o ambas partes no es competente. Es tácito cuando el demandado contesta ante un juez incompetente, sin oponer esta excepción. Se exceptúa lo dispuesto en leyes especiales, así lo regula el Art. 13 de la ley de organización judicial.

4.3 CONFLICTO JURISDICCIONALES.

En caso de surgir conflictos de jurisdicciones entre la ordinaria, agroambiental, especializada e indígena originaria campesino, se resolverán por el Tribunal Constitucional Plurinacional, así lo establece el Art. 14 parágrafo I'de la ley 025 en concordancia con el Título IV, Capítulo III del Código Procesal Constitucional.

En el entendido que existirá conflicto de jurisdicciones cuando dos o mas jurisdicción componente del órgano judicial se declaren competente para conocer un determinado asunto, corresponde la resolución del conflicto por el Tribunal Constitucional Plurinacional conforme a los recurso de conflicto de competencia jurisdiccional establecidos en el Código Procesal Constitucional.

4.4 CONFLICTOS DE COMPETENCIA.

Los conflictos de competencia se resolverán de acuerdo a lo establecido a la ley, así lo establece el Art. 14 parágrafo II de la ley 025, es decir que cada materia o disposición normativa establecerá el modo y la forma de resolución de conflictos de competencia cuya última instancia de resolución será los Tribunales Departamentales de Justicia.


[1] Valencia Vega, Alipio "Desarrollo del Constitucionalismo" Pag. 44 Msc. DAEN. Javier Pablo Mamani Zarate

[2] Ossorio, Manuel "Diccionario de Ciencias Jurídicas, Sociales y Políticas" Pag. 659

[3] Gaceta Oficial de Bolivia "Ley de Organización Judicial" Pag. 3

[4] http://definicion.de/estructura/

[5] Ossorio, Manuel "Diccionario de Ciencias Jurídicas, Sociales y Políticas" Pag. 658

[6] http://definicion.de/funcionamiento

[7] Caceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia "Ley 025" Pag 71 primera disposición transitoria.

[8] Ibidem Pag. 72 segunda disposición transitoria

[9] Ibidem Pag. 73 tercera disposición transitoria

[10] Ibidem Pag. 5

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