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domingo, 16 de febrero de 2014

ACCIÓN DE SIMULACIÓN

DERECHO DE OBLIGACIONES

CONTENIDO:

1      Concepto de simulación.

2      Requisitos.

3      Elementos.

4      Naturaleza.

5      Clasificación. (Alterini)

6      La acción de simulación.

7      Condiciones de ejercicio entre partes y por terceros. (Alterini)

8      Prueba.

9      Efectos.

10        Prescripción.

 

1 Concepto de simulación.

Art.955 la simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que o son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten.

2 Requisitos.

1) Una declaración disconforme con la intención efectiva del sujeto, 2) concertada de acuerdo entre las partes y 3) con el fin de engañar a terceras personas, que en verdad es la razón de ser de la simulación.-

3 Elementos.

Son elementos tipificantes de la simulación: 1) la affectio contrahentium, en cuanto se elige un amigo, 2) la incapacidad económica del adquirente para realizar el acto, 3) la pretentio possessionis, y 4) la cuantía de los bienes enajenados.

4 Naturaleza.

(Alterini) existe controversia doctrinaria respecto a la naturaleza de la acción:

1) Para algunos, la simulación importa un acto nulo o anulable, de nulidad relativa (art.1044 y 1045).

Crítica: considerarla así, choca contra lo dispuesto por el art.957 de la simulación lícita, en donde la ley respeta la apariencia del acto simulado sin importar sanción alguna; en cambio si la apariencia del acto simulado es ilícita, la nulidad será la consecuencia de su propia ilicitud.

2) Otra corriente doctrinaria, de mayor difusión, en la que acepta la categoría de actos inexistentes, considera al acto simulado como un acto jurídico inexistente. Se alega que el caso de la simulación las partes carecen de la finalidad inmediata de establecer una relación jurídica, como exige el art.944, habiéndose encaminado la voluntad sólo para constituir una apariencia, sin buscar el nacimiento de las obligaciones que derivan del acto manifiesto.

5 Clasificación. (Alterini)

-La simulación es absoluta cuando se celebra un acto jurídico que nada tiene real. (art.956). Ej., simulo vender mi casa a una persona, pero en un contradocumento consta que sigo siendo el dueño y que la venta no es real.

-La simulación es relativa cuando se emplea para dar a un acto jurídico una apariencia que oculta su verdadero carácter (art.956) Ej., es falsa la fecha de un acto; es falso el precio de venta, etc.

-La simulación es lícita cuando a nadie perjudica ni tiene un fin ilícito (art.957).

-La simulación es ilícita cuando perjudica a terceros o tiene un fin ilícito (art.957).

6 La acción de simulación.

Son recaudos exigidos para intentar una acción de simulación ser titular de un derecho y que éste pueda ser afectado por la conservación del acto cuestionado. Para que configure simulación no es preciso que las partes del acto simulado haya perseguido, derechamente, engañar o perjudicar a quien, a la postre, los demanda por simulación, sino que es suficiente con que el acto simulado objetivamente, afecte la esfera de intereses de un tercero. Cuando el deudor mediante un acto simulado aparenta la salida de un bien de su patrimonio para ponerlo fuera de la acción de sus acreedores, la ley le concede a los acreedores perjudicados la acción de simulación para que se declare inexistente el acto simulado.

7 Condiciones de ejercicio entre partes y por terceros. (Alterini)

§ Acción entre las partes:

-Si la simulación es lícita, la acción entre las partes es procedente.

-Si la simulación es ilícita, las partes no pueden ejercer acción alguna el uno contra el otro, sobre la simulación, salvo que la acción tenga por objeto dejar sin efecto el acto y las partes no pueden obtener ningún beneficio de la anulación (art.959, conforme ley 17.711).

§ Acción de los terceros:

La acción de simulación ejercida por terceros reviste el carácter de una acción patrimonial. Quienes la ejercen se proponen verificar la existencia de determinados bienes en el patrimonio del deudor pese a la apariencia contraria. Quienes la ejercen actúan por derecho propio y no por vía de subrogación.

8 Prueba.

(Llambías) Entre las partes, el principio general es que la simulación se prueba por el contradocumento (documento emanado de las partes, generalmente secreto, en el cual consta que el acto es simulado), pues el art.960 in fine expresa: “...sólo podrá prescindirse del contradocumento para admitir la acción, si mediaran circunstancias que hagan inequívoca la existencia de la simulación”.

Se puede prescindir del contradocumento, por ejemplo:

a) Si hay imposibilidad física o afectiva para otorgarlo (tal es el caso de que las partes sean analfabetas o de que sean hermanos).

b) Si se ha extraviado por caso fortuito o fuerza mayor acreditable (incendio).

c) Si hay principio de prueba por escrito.

En cambio, cuando la acción de simulación la ejerce un acreedor o un tercero perjudicado, no se le exige contradocumento, porque como es de suponer si éste existe lo tienen bien guardado las partes. Por lo tanto, el tercero podrá probar que el acto es simulado por cualquier medio de prueba, en especial las presunciones.

9 Efectos.

(Llambías) la declaración judicial de simulación verifica la inexistencia del acto aparente. Esto producirá consecuencias diferentes según que la simulación sea absoluta o relativa.

Si es absoluta, quedará acreditado que el bien objeto del acto no ha salido del patrimonio del deudor, y los acreedores podrán ejercer sus derechos sobre él.

Si es relativa, se verificará la inexistencia del acto simulado, y al mismo tiempo se dará eficacia al acto oculto. Si este acto oculto es perjudicial a los acreedores, podrá ser atacado por éstos por la vía de la acción revocatoria; si los bienes hubiesen pasado a un tercero de buena fe podrán los acreedores ejercer la acción de daños y perjuicios.

10 Prescripción.

La acción de simulación prescribe entre las partes, a los dos años, desde que se intente desconocer la simulación por el titular supuesto del derecho. (art.4030 CC) Con respecto a los herederos, en cuanto el acto simulado puede afectar sus legítimas, son considerados como terceros, por lo que la prescripción no puede correr con anterioridad a la muerte de su causante, ya que hasta ese momento, solo tiene una simple expectativa-

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