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domingo, 16 de febrero de 2014

ACCIÓN SUBROGATORIA

DERECHO DE OBLIGACIONES

CONTENIDO:

1      Concepto.

2      Antecedentes.

3      Importancia.

4      Fundamento.

5      Naturaleza jurídica.

6     Caracteres.

7      Legitimación activa.

8      Efectos.

9      Regulación procesal.

 

1 Concepto.

(Alterini) es la que permite al acreedor ejercer los derechos de su deudor cuando éste se encuentra inactivo o los abandona. Art.1196 “...los acreedores pueden ejercer todos los derechos y acciones de su deudor, con excepción de los que sean inherentes a su persona”.

Ej., Usted es acreedor de Juan por $5.000 y no le paga, a la vez varias personas le deben dinero a Juan pero él no hace nada por cobrarles; la ley le da derecho a Usted a subrogarse en los derechos de Juan y de intentar en su nombre el cobro de lo que le deban a Juan.

Se llama “subrogatoria u oblicua o indirecta”; subrogatoria porque el acreedor subroga (reemplaza) al deudor en sus derechos; oblicua o indirecta, porque lo que se cobre ingresará al patrimonio del deudor, lo cual indirectamente

beneficiara a los acreedores.

2 Antecedentes.

(Alterini) en el antiguo Derecho Francés se difunde la máxima “el deudor de mi deudor es mi deudor”. En la Costumbre de Normandía (art.278) se la acepto en el caso de que el deudor renunciara o no quisiera aceptar la sucesión que le hubiese sido diferida puesto que autorizaba a sus acreedores para hacerse subrogar en su lugar y derecho para aceptarla y ser pagados sobre dicha sucesión hasta la concurrencia de sus deudas. En base a dicho antecedente, fue sancionada en el art.116 del Código Francés, el cual, copiado por Vélez, pasó a nuestro Código como art.1196.

3 Importancia.

(Llambías) la importancia radica cuando el deudor debe recibir una suma de dinero, el embargo de ese crédito resulta útil para el acreedor; pero cuando se trata de créditos de objeto distinto del dinero y cuando son derechos reales, el embargo no es suficiente y por ello la acción subrogatoria resulta útil y eficaz dado que sustituye al deudor y actúa en su lugar.

4 Fundamento.

(Alterini) el fundamento esta en defender el patrimonio del deudor que es la garantía común de los acreedores, que quedaría desvirtuado si no se reconociera a los acreedores la facultad de actuar en sustitución del deudor, en caso de inacción del deudor de perseguir a sus deudores. De esta manera, reconocer a los acreedores derecho a subrogarse, significa reforzar los medios con que cuenta para evitar el deterioro del patrimonio del deudor.

5 Naturaleza jurídica.

(Llambías) se dado diversas teorías:

§ Teoría de la gestión de Negocios: sostienen que el acreedor actuaría aquí como un gestor de los negocios del deudor. Critica: mientras el gestor actúa con una finalidad altruista (beneficio del bienestar ajeno), el subrogante ejerce el derecho de su deudor, al solo efecto de poder cobrar su crédito.

§ Teoría de la Cesión Tácita: funda la acción subrogatoria en una cesión tácita que haría el deudor de sus derechos. Critica: el subrogante no necesita el consentimiento del deudor y aún puede actúa contra su voluntad lo que destruye la idea de una cesión y además el deudor continua siendo dueño de sus derechos que en ningún momento cede.

§ Teoría del Mandato Legal: sería la Ley quien confiere al acreedor un mandato legal para ejercer los derechos del deudor. Crítica: el acreedor subrogante actúa en su exclusivo interés mientras que en el mandato no cabe que el mandatario haga otro tanto (art.1892).

§ Teoría de la Procuratio In Rem Suam: considera que el acreedor subrogante es un procurator in rem suam. Critica: habría analogía de situaciones pues el procurator in rem suam era considerado dueño del negocio, el subrogante no lo es.

§ Teoría del Título Propio: se trataría de un derecho propio del acreedor. Crítica: la explicación es exacta peroinsuficiente, decir que algo es un derecho no aclara cuál es la naturaleza de ese derecho.

§ Nuestra Opinión: Institución Compleja: (Llambías, Alterini) la acción subrogatoria es una institución compleja en sentido de que participa de las características de otras instituciones con las cuales sin embargo, no se confunde.

Así, se la considera una representación legal en interés del representante. Es representación porque se trata de derechos ajenos que no pierden su calidad de tales; es legal porque la confiere la ley sin consultar y aún contrariando la voluntad del representado; es en interés del representante porque éste ejerce los derechos del deudor al sólo fin de poder cobrar el crédito que tiene contra él.

6 Caracteres.

(Llambías) se discute su carácter conservatorio o ejecutivo de la acción:

a) para algunos tiene carácter conservatorio pues el subrogante sólo procuraría mantener sin lesión el patrimonio de su deudor.

b) para otros tiene carácter ejecutivo pues tiende a la satisfacción del crédito del acreedor, mediante la apropiación de bienes y valores que el deudor deja abandonados.

c) para carácter mixto, según que el subrogante se limite a conservar la integridad del patrimonio del deudor o bien actúe ejecutivamente apropiándose directamente de los bienes para satisfacer su crédito.

d) para nosotros (Llambías, Planiol, Alterini, Borda) tiene una naturaleza especial, pues la acción tiene un carácter abstracto y neutro que no puede identificarse con la función conservatoria o ejecutiva; y en si misma tiene un carácter puramente instrumental y serán los derechos ejercidos mediante ella, los que podrán calificarse de actos conservatorios o ejecutivos.

7 Legitimación activa.

(Alterini) la ley no hace distinción distinciones y por lo tanto cualquier acreedor, en principio, puede ejercerla. No interesa, si es quirografario o privilegiado, ni la fecha de su crédito. Comprende todas las acciones y derechos (patrimoniales) del deudor pueden ser objeto de la acción subrogatoria (Conf. Art. 1196). Quedan excluidos los derechos extrapatrimoniales y los que sean inherentes a la persona del deudor.

8 Efectos.

(Alterini)

a) Entre el acreedor subrogante y el tercero demandado. El demandado puede oponer las excepciones que tenga contra el deudor subrogado y también las que tenga contra el accionante.

b) Entre el acreedor subrogante y el deudor subrogado. El acreedor subrogante no puede apropiarse de lo que se obtenga, lo obtenido ingresa al patrimonio del deudor y beneficia a todos los acreedores.

c) Entre el deudor subrogado y el demandado. El deudor subrogado puede recibir pagos del tercero demandado, salvo que haya habido embargo del crédito.

d) Respecto de los demás acreedores del deudor subrogado. Lo producido por el ejercicio de la acción subrogatoria entra al patrimonio del deudor subrogado y beneficia a todos sus acreedores.

9 Regulación procesal.

(Alterini)

§ Condiciones para su ejercicio.

1) que el accionante sea acreedor del subrogado.

2) que haya inactividad del deudor. (si el deudor es diligente y cuida su patrimonio no es admisible la acción).

3) que haya un interés legítimo del acreedor para actuar. (por ejemplo, si el deudor es muy solvente, no se justifica la acción).

§ Procedimiento. Esta previsto en el Cod. Procesal civil (art.111 a 114). Para ejercer la acción no se requiere autorización judicial previa. Al deudor subrogado se lo cita por el plazo de 10 días a efectos de que: a) manifieste oposición (Ej., él ya demandó a sus deudores) o b) interponga demanda. Vencido el plazo, sin que haya hecho nada, se da traslado de la demanda del acreedor al deudor de su deudor.

§ Cesación. El ejercicio de la acción subrogatoria cesa cuando el deudor subrogado decide asumir el ejercicio de sus acciones abandonadas.

3 comentarios:

  1. Por favor! Nombre del autor de este artículo! Si no no puedo citarlo en un trabajo y en verdad lo necesito! Un nombre y apellido basta! me urge! estudio Derecho!

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  2. En el apartado concepto, el artículo citado no es correcto, es el 1111 CC, pues el 1196 CC es el que enumera los requisitos de la compensación legal.

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  3. Me dedico a orientar a gente en préstamos personales y me ayudo bastante este contenido

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