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domingo, 16 de febrero de 2014

ACCIÓN REVOCATORIA - FRAUDE

 

DERECHO DE OBLIGACIONES

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CONTENIDO:

1       Nociones generales.

2       Concepto de fraude.

3       Actos susceptibles de impugnación.

4       Acción revocatoria. Concepto y fundamento.

5       Caracteres.

6       Naturaleza jurídica.

7       Legitimación activa y pasiva. Condiciones de ejercicio.

8       Efectos.

9       La retroacción en la quiebra.

10          Impugnación de la cosa juzgada irrita.

 

1 Nociones generales.

(Alterini) Cuando un deudor insolvente enajena alguno de sus bienes con el objeto de sustraerlos de su patrimonio y de la acción de sus acreedores, la ley concede a estos la “acción revocatoria” o “pauliana” tal como lo dispone el art.961 “Todo acreedor quirografario puede demandar la revocación de los actos celebrados por el deudor en perjuicio o en fraude de sus derechos”.

Terminología. Esta acción es denominada indistintamente “revocatoria”, porque permite revocar los actos del deudor, “pauliana” (porque esta acción, originada en el Derecho Romano, fue introducida por el pretor Paulus), “de

fraude” (porque evita el fraude a los acreedores).

2 Concepto de fraude.

Se dice del acto del deudor, generalmente simulado y rescindible, que deja al acreedor sin medio de cobrar lo que se le debe. Comete el delito de fraude, el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halle, se hace ilícitamente de una cosa o alcanza un lucro indebido. En derecho civil, es el ACTO cumplido intencionalmente con la finalidad de perjudicar los derechos ajenos.

3 Actos susceptibles de impugnación.

(Alterini) se concede acción a los acreedores contra todo acto del deudor fraudulento o perjudicial en perjuicio de los acreedores. Dichos actos susceptibles de impugnación son:

-Los actos traslativos de la propiedad.

-La remisión de las deudas.

-El pago de deudas no vencidas.

-La hipoteca o prenda de deudas no vencidas o ya vencidas pero originariamente contraídas sin estas garantías.

-Los pagos por deudas vencidas por medio de entrega de bienes por un valor menor del que verdaderamente tuvieren.

-En los arrendamientos una renovación anticipada del contrato, una duración extraordinaria y que no es de uso en el país; el pago anticipado e muchos términos, disminución inmotivada del precio de arrendamiento, etc.

4 Acción revocatoria. Concepto y fundamento.

(Llambías) cuando un deudor insolvente enajena alguno de sus bienes con el objeto de sustraerlos de su patrimonio y de la acción de su acreedores, la ley concede a éstos la “acción revocatoria” (o “pauliana”) para revocar dichos actos perjudiciales o en fraude de sus derechos. El fundamento de la acción es el principio de la garantía colectiva. Mediante su ejercicio el acreedor procura mantener la integridad del patrimonio del deudor para poder cobrar su crédito.

5 Caracteres.

(Llambías)

-La acción revocatoria se ejerce en nombre y por derecho propio.

-La acción revocatoria beneficia sólo al demandante.

6 Naturaleza jurídica.

(Llambías) si bien es frecuente que se considere a la acción revocatoria como una acción de nulidad, tal concepto es equivocado. El acto fraudulento es preferentemente válido y eficaz tanto respecto de las partes como de los terceros en general. Sólo frente a los acreedores de fecha anterior al acto, que lo impugnan, deja aquél de tener eficacia. En realidad la acción revocatoria no provoca la nulidad, sino la inoponibilidad del acto: el acto es válido, pero inoponible a ciertos acreedores.

7 Legitimación activa y pasiva. Condiciones de ejercicio.

(Alterini) los requisitos de ejercicio de la acción revocatoria son distintos según se trate de actos a título gratuito (basta el perjuicio) o de actos a titulo oneroso es necesario el fraude). El Cod. Civil consagra requisitos generales, aplicables a toda clase de actos, sean a título gratuito o a título oneroso. Dispone el art.962 “Para ejercer esta acción es preciso:

1) Que el deudor se halle en estado de insolvencia. Este estado se presume desde que se encuentra fallido;

2) Que el perjuicio de los acreedores resulte del acto mismo del deudor o que antes ya se hallase insolvente;

3) Que el crédito, en virtud del cual se intenta acción, sea de una fecha anterior al acto del deudor”.

Requisitos particulares: en caso de que el acto sea oneroso, aparte de los requisitos vistos, se requiere además “que el tercero haya sido cómplice en el fraude”. Esta complicidad se presume si el tercero conocía la insolvencia del deudor (art.968 y 969).

¿Quienes pueden intentar la acción? Si bien el art.961 menciona a los acreedores quirografarios, la doctrina mayoritaria sostiene que pueden intentarla cualquier acreedor perjudicado por el acto, incluso los acreedores privilegiados.

Caso en que el deudor renuncia facultades. En el caso de que el deudor no enajene bienes, pero renuncie a facultades cuyo ejercicio le hubiera provocado mejora de fortuna, los acreedores podrán ejercitar la acción revocatoria (Conf. Art.964).

8 Efectos.

(Alterini)

Inoponibilidad. Si prospera la acción revocatoria su efecto es que el acto fraudulento es inoponible al acreedor accionante hasta el importe de su crédito. Al acreedor accionante se le debe pagar su crédito; de lo contrario, él ejecutará el bien y se cobrará. Si luego de esto, haya sobrante, el mismo pertenece al adquiriente del bien. Veamos en particular dichos efectos:

-Entre los diversos acreedores: la acción revocatoria beneficia a los acreedores que la hubiesen pedido, no a los demás y tiene como límite el importe de sus créditos (Conf. art.965).

-Entre el accionante y el adquiriente del bien: si el adquiriente del bien es a título gratuito la acción revocatoria prosperará sin mayores problemas, pero si es a título oneroso el adquiriente debe ser cómplice en el fraude (art.968).

-Entre el accionante y el subadquiriente: si la cosa ha pasado en manos de otra persona, o sea, de un subadquiriente, la acción revocatoria no prosperará, salvo que el subadquiriente sea de mala fe, es decir, sea cómplice del acto fraudulento.

-Entre el deudor y el adquiriente: entre ellos, el acto es válido y eficaz. Por lo tanto, si luego de haber cobrado los acreedores, hay remanentes, ellos pertenecen al adquiriente. El adquiriente puede reclamar al deudor lo que haya tenido que pagar al acreedor accionante.

9 La retroacción en la quiebra.

(Llambías) según ley 24.522 cuando promedia la declaración de quiebra del deudor, es posible impugnar los actos de disposición realizados por éste, durante el período de sospecha anterior a esa declaración, mediante una acción especial que se denomina revocatoria concursal que facilita la defensa de los derechos de la masa de acreedores, que pueden peligrar por la actuación culposa o dolosa del deudor. El período de sospecha es “el que transcurre entre la fecha que se determine como iniciación de la cesación de pagos y la sentencia de quiebra” (art.116, 2ª parte, ley 24.522).

La acción revocatoria concursal tiene por objeto que se declare la ineficacia de ciertos actos del deudor, con respecto a los acreedores: tiende pues a la verificación de una inoponibilidad y no de una nulidad. Son ineficaces de pleno derecho: 1) los actos gratuitos; 2) los pagos anticipados del deudor; 3) las hipotecas, prendas u otras preferencias concedidas respecto de obligaciones carentes de esas garantías.

10 Impugnación de la cosa juzgada irrita.

(Alterini) concepto. Existe cosa juzgada cuando una sentencia judicial ya no es susceptible de impugnación alguna. ¿Se puede impugnar? El código no dice nada, sin embargo hubo proyectos y nuestros tribunales en algunos casos han admitido la impugnación cuando la connivencia fraudulenta es evidente. Presupuestos. El cuestionamiento de la eficacia de una sentencia procesalmente firme puede ser realizado tanto por las partes del juicio, como por ciertos terceros. Se entiende que para deducir la impugnación de la cosa juzgada deben existir circunstancias de notoria gravedad: que la sentencia sea fraudulenta o haya sido obtenida por dolo, o dictada bajo relevantes presiones; o que haya existido una connivencia ilícita; o que el proceso haya sido simulado, etc.

Efectos: si la acción es deducida por una de las partes, se trata de una acción de nulidad (art.1058 bis) en cambio si la deduce un tercero con relación al proceso, es una acción de inoponibilidad de similar estructura a la acción revocatoria.

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