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domingo, 16 de febrero de 2014

ACCIONES DIRECTAS

DERECHO DE OBLIGACIONES

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CONTENIDO:

1      Concepto.

2      Fundamento.

3      Caracteres.

4      Condiciones de ejercicio.

5      Efectos.

6      Supuestos de acciones directas.

 

1 Concepto.

(Alterini) acción directa es la que compete al acreedor para percibir de un tercero lo que éste adeuda a su deudor. Ej., Juan es acreedor de Pedro (deudor), puede percibir de Pepe (tercero) lo que éste le debe a Pedro. No hay acción directa cuando el acreedor encara de modo inmediato a su propio deudor (en Ej., si Juan acciona contra Pedro).

2 Fundamento.

(Alterini) el fundamento de esta facultad del acreedor es evitar el enriquecimiento sin causa. Ej., en materia de subcontratos: Juan es puede accionar directamente contra el subinquilino Pepe por lo que adeuda en concepto de alquileres, el inquilino Pedro. De esa manera se impide que el inquilino Pedro se enriquezca sin causa usando y gozando de la cosa, sin pagar el alquiler y no obstante ello perciba los subarriendos del subinquilino.

3 Caracteres.

(Alterini) la acción directa es:

-un medio de ejecución: el acreedor obtiene lo que debe el tercero sin que el bien objeto de su obligación pase por el patrimonio del deudor de aquél. (Esto marca la diferencia con la acción subrogatoria).

-una vía excepcional: solo existe acción directa en los casos cuando la ley concede expresamente y ello ocurre en casos excepcionales.

4 Condiciones de ejercicio.

(Alterini) para que proceda la acción directa deben concurrir estas circunstancias:

1. Un crédito exigible del titular de la acción contra su deudor.

2. Deuda del tercero demandado con el deudor.

3. Homogeneidad entre ambas.

5 Efectos.

(Alterini)

-Respecto del acreedor. El titular de la acción obtiene un bien para sí (para su patrimonio) sin que pase por el patrimonio del deudor. Su reclamo tiene límites: no puede reclamar más de lo que el deudor le debe a él, ni más de lo que el tercero deba a su propio acreedor.

-Respecto del deudor. El pago efectuado por el tercero libera al deudor respecto del acreedor.

-Respecto del tercero. Pueden oponerle al titular de la acción todas las defensas que podía oponerle a su propio acreedor. Hecho el pago, queda liberado por la compensación.

6 Supuestos de acciones directas.

(Alterini)

-Acción de los que ponen trabajo o materiales en una obra contra el dueño de ésta (art.1645).

-Acción del locador contra el subinquilino (art.1592); y del subinquilino contra el locador (art.1591).

-Acción del mandante contra el sustituido, y viceversa, en los casos de sustitución del mandato (art.1924 y 1926).

-Acción del trabajador accidentado contra el asegurador de su empleador.

-Acción del abogado o procurador contra la parte contraria vencida en costas.

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