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lunes, 3 de febrero de 2014

EL PROCEDIMIENTO

DERECHO ADMINISTRATIVO

CONTENIDO:

1      Inicio

2      Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento:

3      Decidida la iniciación formal de procedimiento:

4      Vencido el plazo de descargo:

4.1       Actuadas las pruebas:

4.2       Resolución:

4.3       Medidas Cautelares:

1 Inicio

  • Se inicia siempre de oficio:
    • Por propia iniciativa o
    • Como consecuencia de orden superior
    • A petición motivada de otros órganos o entidades
    • Por denuncia

2 Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento:

· Se podrán realizar actuaciones previas de investigación e inspección que justifiquen su iniciación.

3 Decidida la iniciación formal de procedimiento:

· La autoridad instructora formula la notificación de “cargo”, para que el administrado formule “descargos”, por escrito por un plazo no inferior de 5 días hábiles.

4 Vencido el plazo de descargo:

· El instructor realizará de oficio todas las actuaciones probatorias.

4.1 Actuadas las pruebas:

· El instructor propone al órgano competente la resolución imponiendo sanción o declarando la no existencia de infracción.

4.2 Resolución:

· La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa

4.3 Medidas Cautelares:

· Instructor puede adoptarlas con carácter provisional para asegurar la eficiencia de la resolución final.

· Se asegurarán a la intensidad, proporcionalidad y necesidades.

· Se compensarán, en cuanto sea posible, con la sanción impuesta.

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