DERECHO ADMINISTRATIVO
CONTENIDO:
2 Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento:
3 Decidida la iniciación formal de procedimiento:
4 Vencido el plazo de descargo:
1 Inicio
- Se inicia siempre de oficio:
- Por propia iniciativa o
- Como consecuencia de orden superior
- A petición motivada de otros órganos o entidades
- Por denuncia
2 Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento:
· Se podrán realizar actuaciones previas de investigación e inspección que justifiquen su iniciación.
3 Decidida la iniciación formal de procedimiento:
· La autoridad instructora formula la notificación de “cargo”, para que el administrado formule “descargos”, por escrito por un plazo no inferior de 5 días hábiles.
4 Vencido el plazo de descargo:
· El instructor realizará de oficio todas las actuaciones probatorias.
4.1 Actuadas las pruebas:
· El instructor propone al órgano competente la resolución imponiendo sanción o declarando la no existencia de infracción.
4.2 Resolución:
· La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa
4.3 Medidas Cautelares:
· Instructor puede adoptarlas con carácter provisional para asegurar la eficiencia de la resolución final.
· Se asegurarán a la intensidad, proporcionalidad y necesidades.
· Se compensarán, en cuanto sea posible, con la sanción impuesta.
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