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jueves, 27 de agosto de 2015

¿Cuales son las Nuevas Disposiciones del Código de la Niña, Niño y Adolescente?–Bolivia

Nuevas disposiciones del Código de la Niña, Niño y Adolescente

"No puede haber una revelación más intensa del alma de una sociedad, que la forma en que trata a sus niños” (Nelson Mandela)

Esta frase, que entre muchas otras circuló por la red internet en el “Mandela Day” o Día Internacional de Nelson Mandela, resulta muy adecuada y mucho más oportuna para el contexto boliviano en el que recientemente, se ha promulgado un nuevo Código de la Niña, Niño y Adolescente (cnna), aprobado mediante Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014 y que entrará en vigencia el 6 de agosto del presente año.

Esta nueva determinación legal ha causado bastante polémica a nivel nacional e internacional, dado que algunas de sus disposiciones más relevantes –sobre todo aquellas normas referidas al trabajo infantil (1)–, han provocado un rechazo generalizado, argumentando inclusive que aquello atentaría contra tratados internacionales.

Es por ello que surge la necesidad de analizar –aun sea a prima facie – las disposiciones más importantes de este nuevo Código para conocer cuál es el tratamiento de la niñez y adolescencia en Bolivia y, así también, cuáles son los parámetros normativos en materia de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y si realmente se ajusta o no a los tratados internacionales de protección de estos derechos, con especial referencia al trabajo infantil.

A este efecto, conviene precisar que el nuevo Código tiene por objeto reconocer, desarrollar y regular el ejercicio de los derechos de la niña, niño y adolescente, implementando un Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente para la garantía de esos derechos mediante la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad.

Asimismo, cabe señalar que este Código tiene como finalidad, garantizar a la niña, niño y adolescente el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos para su desarrollo integral (físico, mental, moral, espiritual, emocional y social) “y, además, exigir el cumplimiento de sus deberes” (sic). Luego de esa frase cortante con que finaliza la disposición, se observa no haberse precisado que aquel desarrollo integral tiene que materializarse en condiciones de libertad (sobre todo para los “niños de la cárcel” que viven con sus padres privados de libertad), respeto, dignidad, equidad y justicia (condiciones que acertadamente se señalaban en el anterior Código de 1999 y que se omitieron en el reciente (cnna).

Se debe hacer notar que esta garantía de plenitud de ejercicio y efectividad de los derechos de los menores pretende lograr que los derechos establecidos en el Código no sean meros postulados, sino, más bien, alcancen plena efectividad en su ejercicio, en concordancia con el postulado constitucional que establece que los derechos establecidos en la Constitución son de aplicación directa y, por ende, de cumplimiento obligatorio (artículo 109 constitucional) (2) por parte de las autoridades públicas y de todas las personas.

Por otro lado, es importante considerar que, de acuerdo a la Constitución Política del Estado (cpe), son competencias privativas del nivel central del Estado: “Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral”; lo que no incluía el ámbito de la niñez y adolescencia; sin embargo, el nuevo Código, en aplicación del Parágrafo II del Artículo 297 de la misma Constitución, asigna la competencia privativa de codificación sustantiva y adjetiva en materia de niñez y adolescencia, al nivel central del Estado (excluyendo de dicha labor a las Entidades Territoriales Autónomas).

Asimismo, respecto al ámbito de aplicación del Código, se ha establecido que las disposiciones del cnna son de orden público y de aplicación preferente a favor de todas las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y que en ningún caso serán restringidos los derechos de las niñas, niños o adolescentes, teniendo como argumento la distinción de las etapas de desarrollo.

Ahora bien, los sujetos de protección y, por ende, sujetos de derechos de acuerdo al cnna son los “seres humanos” (sic) –se entiende niña, niño y adolescente– hasta los dieciocho (18) años cumplidos de acuerdo a las siguientes etapas de desarrollo: a) Niñez, desde la concepción (y no sólo desde el nacimiento) hasta los doce (12) años cumplidos (lo que obedece a la regla de que al concebido se lo tiene por nacido, para todo lo que pudiere favorecerle); y b) Adolescencia, desde los doce (12) años hasta los dieciocho (18) cumplidos. Esta disposición, es similar a las etapas ya establecidas por el anterior Código de 1999.

Sin embargo (y a los efectos legales emergentes de la situación jurídica de los niños de la calle y/o de adolescentes infractores), se establece también la presunción de minoría de edad, estableciendo que, a los fines de protección de la niña, niño o adolescente, se presumirá que es menor de dieciocho (18) años en tanto no se pruebe lo contrario mediante documento de identificación o por otros medios reconocidos por el Estado Plurinacional.

Continuará

Notas

1. Una nota periodística que explica el contexto real en que se aprobó la disminución de la edad de trabajo infantil en Bolivia y las protestas encabezadas por la “Unión de niños, niñas y adolescentes trabajadores de Bolivia” (UNATSBO), es: “Bolivia desafía tratados internacionales y da luz verde al trabajo infantil”, en: http://es.panampost.com/marcela-estrada/2014/07/01/bolivia-desafia-tratados-internacionales-y-da-luz-verde-al-trabajo-infantil/. Esta noticia desvirtúa por completo el falso argumento de que la reducción de la edad de trabajo infantil en Bolivia se hubiera producido por la sola iniciativa de autoridades gubernamentales.

2. En Bolivia, los rasgos principales de los derechos fundamentales consagrados por la Constitución Política del Estado están contenidos en el artículo 109, que expresa la esencia del reconocimiento de los derechos fundamentales, es decir: a) Con igualdad jerárquica de todos los derechos constitucionalmente reconocidos; b) Con directa aplicabilidad de los mismos, es decir, todos; y c) Con directa justiciabilidad de todos ellos, a través de las acciones y mecanismos defensa.

¿Qué es el Feminicidio?

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Pero, ¿de qué hablamos cuando nombramos la palabra feminicidio?

Hablamos de un fenómeno invisibilizado durante milenios, de un hecho normalizado desde los inicios de la sociedad humana global.

Graciela Atencio - Feminicidio.net - 20/12/2010

Dime Antígona: ¿Qué muerte más atroz nos espera a nosotras dos, solas como hemos quedado, si, forzando la ley, transgredimos el decreto y el poder del tirano? Hemos nacido mujeres, no hechas para luchar contra los hombres y después, nos mandan los que tienen más poder, de suerte que tenemos que obedecer en cosas todavía más dolorosas que estas.

Sófocles, Antígona

El objetivo de detallar tales atrocidades no es horrorizar al lector, sino tratar de avanzar en la resistencia a reconocer que las mujeres están viviendo actualmente en una época de extremos, crecientes y brutales feminicidios; una época en la cual el mito persiste entre muchas jóvenes mujeres, estudiantes privilegiadas, de que la revolución feminista ha sido cumplida y que tienen las mismas opciones y oportunidades que los hombres.

Diana E. Russell, Femicide in Global Perspective

INTRODUCCIÓN: EL NOMBRE DE LA OTRA BARBARIE

Uno de los grandes retos del siglo XXI es la erradicación de la violencia de género. Desde ese marco de referencia, la meta supone el reconocimiento y la utilización de un paradigma de análisis: feminicidio-femicidio. El término apareció en la segunda mitad del siglo pasado y su validación actual certifica que aquellos conceptos políticos que se construyeron por la alianza entre los movimientos sociales y la academia, sientan las bases para un cambio social sin precedentes(1).

Pero, ¿de qué hablamos cuando nombramos la palabra feminicidio? Hablamos de un fenómeno invisibilizado durante milenios, de un hecho normalizado desde los inicios de la sociedad humana global. El asesinato de las mujeres por el hecho de ser mujeres cometido por hombres -la definición más básica y que debería aparecer en los diccionarios- es tan difícil de comprender y de asimilarse socialmente que nos vemos en la necesidad fáctica de situarlo en el centro mismo de la barbarie. Una barbarie que no distingue entre países del norte o países del sur, ni clases sociales, ni origen étnico. Una barbarie, cuyo impacto planetario se manifiesta con sus particularidades en cada sociedad y que aún hoy, en ciertos contextos, intenta ser silenciada y desmantelada por el discurso dominante: patriarcal, androcéntrico y misógino.

La aparición del paradigma del feminicidio-femicidio es un aporte de la academia  feminista anglosajona cuyos ensayos e investigaciones estadísticas ponen en relieve que los victimarios de la inmensa mayoría de los asesinatos que se cometen, tanto de hombres como de mujeres, son del género masculino. Cuando una forma de barbarie es aceptada, una población o un ser no pertenecen plenamente a la humanidad y merecen un tratamiento que rotundamente no se aplicarían a sí mismos quienes aceptan y consienten esa barbarie(2). El feminicidio constituye una forma de barbarie, la otra barbarie en el patriarcado de la era de la globalización. Tal como señala Julia Monárrez en Trama de una injusticia(3), citando a Deborah Cameron y Nancy Frazer, en The Lust to Kill: “cuando una sociedad se enfrenta cotidianamente al asesinato de mujeres no tiene sentido preguntar por qué un individuo mata a otro. La pregunta debe ser: ‘¿por qué los miembros de algunos grupos matan a los miembros de otros grupos?’ Cuando se trata de dar respuesta a esta pregunta es necesario interrelacionar los motivos con los actos violentos de los criminales y yuxtaponerlos con las estructuras sociales de determinada región y las diferencias de poder en la jerarquía del poder sexual”(4).

Deborah Cameron y Nancy Fraser indagan sobre la fusión entre sexo y violencia y el por qué algunos hombres encuentran erótico matar a los objetos de su deseo, sean estos hombres o mujeres. En esos actos atroces están representados no sólo la misoginia y la sexualidad sádica, sino la construcción social de la masculinidad como una manera de trascendencia sobre los otros u otras. Las autoras remarcan que generalmente el sexo del victimario es masculino y que ni la violación ni el ataque sexual son suficientes para considerar sexual a un crimen. Lo importante “es la erotización del acto de matar”. El asesinato, el aniquilamiento provoca placer y satisfacción. El asesinato sexual se define e incluye todos los casos en los cuales el asesino fue motivado por impulsos sádicos sexuales, “por la lujuria de matar”, lo cual también es producto de un orden social, frecuentemente condonado o respaldado por el Estado y/o por las instituciones religiosas. Monárrez subraya que algunos profesionales de la criminología toman en cuenta las estructuras sociales pero les resulta irrelevante que los asesinos sean hombres.

Como comentábamos anteriormente, las académicas feministas empezaron a cuestionar otros campos de la criminología, como el asesinato de mujeres. Uno de los principales aportes de esta corriente fue el análisis del asesinato sexual: todos los asesinos sexuales y asesinos sexuales seriales resultaron ser hombres y la mayoría de las víctimas mujeres. Jane Caputi en The Age of Sex Crime(5) estudia el asesinato sexual de mujeres cometido por hombres. Expresa que: el crimen de lujuria, el asesinato por violación, el asesinato serial y el asesinato recreativo son expresiones nuevas para un nuevo tipo de crimen: el crimen sexual. El asesinato de ninguna manera carece de motivación, ya que este tipo de crimen es un asesinato sexualmente político, un terrorismo fálico funcional. Se trata de un acto mítico ritualista en el patriarcado contemporáneo.

APARICIÓN DEL TÉRMINO

El nacimiento del término como constructo teórico es el resultado de un extenso y valioso trabajo de la academia feminista, en confluencia con los procesos de denuncia y visibilización del fenómeno que vienen sosteniendo el movimiento feminista, familiares de víctimas y activistas de derechos humanos. En la década de los noventa, feministas anglosajonas introdujeron el concepto. Aunque femicide, argumenta Diana Russell, ha estado en uso desde hace más de dos siglos y apareció por primera vez en la literatura, en A Satirical View of London (Inglaterra, 1801) para denominar “el asesinato de una mujer”(6). Russell teorizó sobre el concepto a partir de 1990 pero realizó una ponencia sobre esa forma extrema de violencia contra las mujeres en 1976, ante el Primer Tribunal Internacional de Crímenes contra Mujeres, celebrado en Bruselas(7). Aquello, visto en perspectiva, fue un acontecimiento histórico y de vital importancia para la evolución que sufriría el concepto décadas después. El Tribunal fue inaugurado por Simone de Beauvoir, quien advirtió: “Este encuentro feminista en Bruselas intenta que nos apropiemos del destino que está en nuestras manos”. Alrededor de 2.000 mujeres de 40 países ofrecieron su testimonio y documentaron las distintas formas en que se manifiesta la violencia de género.

Diana Russell y Jane Caputi dieron a conocer el término en el artículo Speaking the Unspeakable, publicado originalmente en la revista Ms (1990): “es el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres”. En 1992, Diana Russell y Jill Radford lo definieron como “el asesinato misógino de mujeres cometido por hombres”. Las autoras clasifican las distintas formas de violencia de género que padecen las mujeres y que se manifiesta con un creciente terrorismo sexual. Señalan que estos actos violentos que acaban con el asesinato o muerte de las mujeres son feminicidios:

El feminicidio representa el extremo de un continuum de terror anti-femenino que incluye una amplia variedad de abusos verbales y físicos, tales como: violación, tortura, esclavitud sexual (particularmente por prostitución), abuso sexual infantil incestuoso o extra-familiar, golpizas físicas y emocionales, acoso sexual (por teléfono, en las calles, en la oficina, y en el aula), mutilación genital (clitoridectomías, escisión, infibulaciones), operaciones ginecológicas innecesarias (histerectomías), heterosexualidad forzada, esterilización forzada, maternidad forzada (por la criminalización de la contracepción y del aborto), psicocirugía, negación de comida para mujeres en algunas culturas, cirugía plástica y otras mutilaciones en nombre del embellecimiento. Siempre que estas formas de terrorismo resultan en muerte, se convierten en feminicidios(8).

Las autoras sostienen que la meta del ejercicio de la violencia por parte de los hombres, deliberada o no, es preservar la supremacía masculina. Se trata de un concepto político que permite visibilizar la posición de subordinación, desigualdad, marginalidad y riesgo en la que se encuentran las mujeres por el simple hecho de ser mujeres.

LA EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO EN AMÉRICA LATINA

Decíamos que la evolución del término feminicidio-femicidio se ha dado con especial relevancia en América Latina. En dicha región, de dos décadas a esta parte, se viene sosteniendo un debate académico sobre la pertinencia de la utilización de la traducción como femicidio o feminicidio, los alcances de su definición teórica y las distintas representaciones o tipos de feminicidio. No me parece pertinente entrar en el debate sobre si se debe utilizar un término u otro considero que ambos términos no son antagónicos sino complementarios, ambos enriquecen el concepto y amplían su significado.

Dos corrientes teóricas se manifestaron paralelamente, atendiendo a la búsqueda de marcos de referencia o de análisis para un problema estructural. Por un lado, en México el concepto fue introducido por Marcela Lagarde, en 1994, que continuó con la línea de Diana Russell y al traducirlo castellanizó femicide como feminicidio. La antropóloga y académica mexicana ocupó el cargo de diputada federal del Congreso Mexicano entre 2003 y 2006 y presidió la Comisión Especial para Conocer y dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana(9). Desde allí realizó una intensa labor de documentación de cifras de asesinatos de mujeres y durante su gestión el tema fue prioritario en la agenda parlamentaria de México.

Lagarde, como ella misma explica, transitó de femicidio a feminicidio porque en castellano femicidio es una voz homóloga a homicidio y sólo significa asesinato de mujeres. Redefine y sobre todo resignifica el término incorporando un elemento que lo coloca en el centro del debate: impunidad. Dirá: “se trata de una fractura del Estado de derecho que favorece la impunidad. El feminicidio es un crimen de Estado”. Lagarde apunta a que el Estado tiene responsabilidad en la prevención, tratamiento y protección de las mujeres ante la violencia de género y debe garantizar la libertad y la vida de las mujeres. La ausencia de sanciones y de castigo a los asesinos coloca al Estado como responsable por acción u omisión del feminicidio y este tiene que asumir su complicidad o responsabilidad directa.

Para Lagarde, se manifiesta en tiempos de guerra y en tiempos de paz y está alimentado por la desigualdad de género, “no sólo social y económica” sino también “jurídica, política y cultural”. Asocia el feminicidio a la cosificación del cuerpo de las mujeres que las vacía de sus derechos como “humanas”. Lo vincula a la feminización de la pobreza:

Está ahí la pobreza que se extiende cada día para la mayoría de las latinoamericanas, violencia cuya clasificación se ha sofisticado en pobreza económica, pobreza alimentaria, pobreza extrema, entre otras, que convierte la miseria en vida cotidiana. Está entre nosotros la terrible feminización de la pobreza. Aún se presenta en nuestras tierras la muerte de mujeres y niñas por hambre, enfermedades curables, y complicaciones en la atención de embarazos, partos, abortos y puerperios. No amaina, desde luego, la violencia jurídico política que conculca la ciudadanía plena a todas las mujeres(10).

Marcela Lagarde deja claro que la violencia de género y el feminicidio constituyen un problema político y su tratamiento y resolución son una asignatura pendiente de los Estados actuales.

El otro gran exponente teórico del feminicidio en México es la socióloga Julia Monárrez. Oriunda de Ciudad Juárez, ha dedicado la última etapa de su vida a estudiar el tema y ha conseguido brindar nuevas herramientas de análisis, documentación y registro de distintos tipos de feminicidio. Su trabajo resulta clave para descifrar las atrocidades que encierran los asesinatos de mujeres de Ciudad Juárez, la impunidad del Estado mexicano y la falta de respuesta de las autoridades ante el creciente avance del narcotráfico. Monárrez ha obtenido respuestas teóricas y prácticas sobre los crímenes de mujeres y niñas con la creación de la Base de Datos Feminicidio 1993-2005, El Colegio de la Frontera Norte,  extiende su significado de esta manera:

El análisis del feminicidio puede presentar algunos problemas con relación a la obtención de los datos. Los inconvenientes incluyen el desconocimiento del número exacto de mujeres asesinadas, las causas o motivos que propiciaron esta clase de muertes y la poca confiabilidad de las estadísticas. Esto es así porque las estadísticas nacionales no registran el motivo, la relación entre la víctima y el victimario, ni las diferentes violencias que sufrieron las mujeres antes de ser asesinadas, como tampoco su domicilio o el lugar donde fue encontrado el cadáver. Ante tal situación, es necesario buscar métodos alternativos para poder entender el feminicidio con mayor precisión(11).

Monárrez devela la importancia de documentar y registrar las cifras aunque estas se obtengan de fuentes no oficiales como periódicos o familiares de víctimas. Demuestra que la ausencia del registro de feminicidios es la punta de un iceberg: el Estado encubre o tolera los crímenes y el encadenamiento de la falta de cifras continúa con la falta de investigación de los asesinatos, la deficiente procuración de justicia, la no reparación de las víctimas, un rompecabezas que confirma la impunidad generalizada en determinados países de América Latina como México, Guatemala, Honduras y El Salvador. Por otro lado, su base de datos permite discriminar los feminicidios de los asesinatos de mujeres, es decir, aquellos, en los que, según lo que sostiene Russell: “el género femenino de una víctima es irrelevante para el perpetrador. Por ejemplo, un varón armado que dispara y mata a los propietarios, hombre y mujer, de un supermercado en el transcurso de su crimen, no ha cometido un feminicidio(12)”.

La base de datos de Julia Monárrez incluye tres tipos de feminicidio: íntimo, que a su vez, se subdivide en feminicidio infantil y familiar. Luego, acuña dos nuevos tipos: feminicidio sexual sistémico, subdividido en organizado y desorganizado. Y feminicidio por ocupaciones estigmatizadas.

Feminicidio sexual sistémico

El feminicidio sexual es el asesinato de mujeres que son secuestradas, torturadas y violadas. Sus cadáveres, semidesnudos o desnudos son arrojados en las zonas desérticas, los lotes baldíos, en los tubos de desagüe, en los tiraderos de basura y en las vías del tren. Los asesinos por medio de estos actos crueles fortalecen las relaciones sociales inequitativas de género que distinguen los sexos: otredad, diferencia y desigualdad. Al mismo tiempo, el Estado, secundado por los grupos hegemónicos, refuerza el dominio patriarcal y sujeta a familiares de víctimas y a todas las mujeres a una inseguridad permanente e intensa, a través de un período continuo e ilimitado de impunidad y complicidades al no sancionar a los culpables y otorgar justicia a las víctimas. Se divide en las subcategorías de organizado y desorganizado y toma en cuenta a los posibles y actuales victimarios.

Feminicidio por ocupaciones estigmatizadas

Las mujeres son asesinadas por ser mujeres. Sin embargo, hay otras mujeres que lo son por la ocupación o el trabajo desautorizado que desempeñan. Bajo este criterio se encuentran aquellas que trabajan en bares y en centros nocturnos.  Ellas son las bailarinas, las meseras y las prostitutas(13).

La otra corriente teórica se desarrolló en Centroamérica, de la mano de las sociólogas costarricenses Ana Carcedo y Montserrat Sagot. Carcedo fue una de las fundadoras del Centro Feminista de Información y Acción (CEFEMINA), en 1981, con sede en San José de Costa Rica, pionero en la región por desarrollar un programa de atención a mujeres maltratadas. En este campo elaboró y sistematizó la metodología de Grupos de Autoayuda. Ambas autoras combinan el trabajo académico con el activismo político feminista. Conocer e involucrarse en casos extremos de violencia de género a través de los grupos de mujeres las llevó a reparar sobre los estragos que provoca en el sexo femenino la violencia ejercida por los hombres. En 1992 leyeron el ensayo Femicide. The Politics of Woman Killing, que acababan de publicar Radford y Russell, y en él se inspiraron para realizar una investigación sobre los asesinatos de mujeres en Costa Rica:

Como lo plantean las autoras Jill Radford y Diana Russell, al llamar a estas muertes de mujeres femicidio, se remueve el velo oscurecedor con el que las cubren términos "neutrales" como homicidio o asesinato. El concepto de femicidio es también útil porque nos indica el carácter social y generalizado de la violencia basada en la inequidad de género y nos aleja de planteamientos individualizantes, naturalizados o patologizados que tienden a culpar a las víctimas, a representar a los agresores como “locos”, “fuera de control” o “animales” o a concebir estas muertes como el resultado de “problemas pasionales”. Estos planteamientos, producto de mitos muy extendidos, ocultan y niegan la verdadera dimensión del problema, las experiencias de las mujeres y la responsabilidad de los hombres. Es decir, el concepto de femicidio ayuda a desarticular los argumentos de que la violencia de género es un asunto personal o privado y muestra su carácter profundamente social y político, resultado de las relaciones estructurales de poder, dominación y privilegio entre los hombres y las mujeres en la sociedad(14).

Carcedo utiliza una versión del concepto de femicidio planteado por las anglosajonas y lo acota a las muertes violentas o asesinatos de mujeres a manos de hombres. A su vez también desarrolla una tipología propia para discriminar los femicidios de los homicidios de mujeres (aquellos en los que no median las razones de género como causa de asesinato). La clasificación ofrecida por Carcedo en colaboración con Montserrat Sagot en su trabajo de investigación y recopilación de cifras en Femicidio en Costa Rica 1990-1999 incluye tres tipos como los que formula Diana Russell, femicidio íntimo, no íntimo y femicidio por conexión.

EL SALTO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

A raíz de conocerse el fenómeno del feminicidio en Ciudad Juárez, México, contabilizado desde 1993 y denunciado internacionalmente por el movimiento global de mujeres, el concepto pasó de ser un paradigma de análisis de la teoría feminista a una palabra de uso común en España y Latinoamérica, tanto en el activismo político de lucha contra la violencia de género como en la difusión del mismo por parte de los medios de comunicación.

Aunque contemos con información y datos estadísticos escasos y/o limitados, podemos constatar -dicha información se puede localizar en varios artículos publicados en Feminicidio.net- que el feminicidio es frecuente en numerosos países en América Latina, con tasas de asesinato de mujeres que rozan o alcanzan el carácter de pandemia; me refiero a El Salvador, Honduras y Guatemala, el llamado triángulo de la muerte para las mujeres de Centroamérica y México, en América del Norte.

El debate no se ha quedado allí, ha saltado al ámbito jurídico internacional y al de ordenamientos jurídicos internos de algunos países de América Latina (no incluyo aquí un apartado especial acerca de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Caso del Campo Algodonero, ni la tipificación como delito en los sistemas penales de Costa Rica en 2007, Guatemala en 2008 y recientemente Chile en 2010, ya que merecen un enfoque jurídico que en este artículo no desarrollo).

Por otro lado, la denuncia y visibilización internacional del feminicidio no se ha limitado a Ciudad Juárez y otras ciudades o Estados de la república mexicana. El Centro Feminista de Información y Acción (CEFEMINA), de Costa Rica y otras organizaciones feministas de la región, desde principios de los noventa realizan investigaciones y hacen seguimiento en prensa de los feminicidios. A dicha organización se sumaron la Red Feminista Centroamericana contra la violencia hacia las mujeres y el Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica (COMMCA) integrado por la representación de cada una de las ministras de la Mujer de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana. La iniciativa arrojó resultados preocupantes ya que se encontraron “grandes vacíos de información” en la fuentes oficiales estatales dedicadas a la recopilación de asesinatos de mujeres por violencia de género. Para el seguimiento de los casos tuvieron que recurrir a la información aportada por la prensa escrita y dicha acción permitió comprobar un mayor número de feminicidios que el aportado por las fuentes estatales(15).

En el próximo artículo sobre Feminicidio-Femicidio, un paradigma para el análisis de la violencia de género, me centraré en los trabajos académicos de Rita Segato, Patsilí Toledo, Rosa Linda Fregoso, Cynthia Bejarano, entre otras.

GLOSARIO DEL TÉRMINO POR AUTORAS Y TIPOS DE FEMINICIDIO 

FEMINICIDIO 

Diana Russell y Jane Caputi

  • El asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres.

Jill Radford y Diana Russell

  • El feminicidio representa el extremo de un continuum de terror anti-femenino que incluye una amplia variedad de abusos verbales y físicos, tales como: violación, tortura, esclavitud sexual (particularmente por prostitución), abuso sexual infantil incestuoso o extra-familiar, golpizas físicas y emocionales, acoso sexual (por teléfono, en las calles, en la oficina, y en el aula), mutilación genital (clitoridectomías, escisión, infibulaciones), operaciones ginecológicas innecesarias (histerectomías gratuitas), heterosexualidad forzada, esterilización forzada, maternidad forzada (por la criminalización de la contracepción y del aborto), psicocirugía, negación de comida para mujeres en algunas culturas, cirugía plástica, y otras mutilaciones en nombre del embellecimiento. Siempre que estas formas de terrorismo resultan en muerte, ellas se transforman en femicidios.
  • El asesinato misógino de mujeres cometido por hombres.

Diana Russell

  • El asesinato de mujeres por el hecho de ser mujeres cometidos por hombres.

Marcela Lagarde

  • Es el conjunto de delitos de lesa humanidad que contienen los crímenes, los secuestros y las desapariciones de niñas en un cuadro de colapso institucional. Se trata de una fractura del Estado de derecho que favorece la impunidad. Por eso el feminicidio es un crimen de Estado. Es preciso aclarar que hay feminicidio en condiciones de guerra y de paz.
  • El feminicidio sucede cuando las condiciones históricas generan prácticas sociales agresivas y hostiles que atentan contra la integridad, el desarrollo, la salud, las libertades y la vida de las mujeres.
  • En el feminicidio concurren en tiempo y espacio, maltrato, abuso, vejaciones y daños continuos contra las mujeres realizados por conocidos y desconocidos, por violentos, violadores y asesinos individuales y grupales, ocasionales o profesionales, que conducen a la muerte cruel de algunas de las víctimas.

Julia Monárrez

  • El feminicidio toma en consideración: la relación inequitativa entre los géneros, la estructura de poder y el control que tienen los hombres sobre las niñas y mujeres para que ellos dispongan el momento de su muerte; los motivos a los que se recurre para justificar el asesinato; los actos violentos que se ejercen en el cuerpo de la víctima; la relación de parentesco entre la víctima y el victimario; los cambios estructurales que se dan en la sociedad; la falta de investigación y procuración de justicia por parte de los aparatos de impartición de justicia, y la responsabilidad y/o complicidad del Estado.
  • Se entenderá por femicidio el asesinato de mujeres por razones asociadas con su género. El femicidio es la forma más extrema de violencia de género, entendida esta como la violencia ejercida por los hombres contra las mujeres en su deseo de obtener poder, dominación o control. Incluye los asesinatos producidos por la violencia intrafamiliar y la violencia sexual. El femicidio puede tomar dos formas: femicidio íntimo o femicidio no íntimo.

TIPOS DE FEMINICIDIO-FEMICIDIO 

Ana Carcedo

Femicidio íntimo

  • Son aquellos asesinatos cometidos por hombres con quien la víctima tenía o tuvo una relación íntima, familiar, de convivencia, o afines a estas.

Femicidio no íntimo

  • Son aquellos asesinatos cometidos por hombres con quienes la víctima no tenía relaciones íntimas, familiares, de convivencia, o afines a estas. Frecuentemente, el femicidio no íntimo involucra el ataque sexual de la víctima.

Femicidio por conexión

  • Además del femicidio íntimo y el no íntimo, existe una tercera categoría para clasificar las muertes por femicidio: los femicidios por conexión. Con esta categoría se hace referencia a las mujeres que fueron asesinadas “en la línea de fuego” de un hombre tratando de matar a una mujer. Este es el caso de mujeres parientes, niñas u otras mujeres que trataron de intervenir o que simplemente fueron atrapadas en la acción del femicida.

Julia Monárrez

Feminicidio familiar

  • Asesinato de uno o varios miembros de la familia cometido por un hombre. Está basado en relaciones de parentesco entre la o las víctimas y el victimario.

Feminicidio íntimo

  • Asesinatos de mujeres “cometidos por hombres con quien la víctima tenía o tuvo una relación íntima, familiar, de convivencia o afines a estas” (Carcedo y Sagot, 2002). Se subdividen en feminicidio infantil y familiar.

Feminicidio infantil

  • Es el asesinato de niñas, por hombres o mujeres, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder que les otorga su situación adulta sobre la minoría de edad de la niña.

Feminicidio por ocupaciones estigmatizadas

  • Las mujeres son asesinadas por ser mujeres. Sin embargo, hay otras mujeres que lo son por la ocupación o el trabajo desautorizado que desempeñan. Bajo este criterio se encuentran aquellas que trabajan en bares y en centros nocturnos.  Ellas son las bailarinas, las meseras y las prostitutas.

Feminicidio sexual sistémico

  • El feminicidio sexual es el asesinato de mujeres que son secuestradas, torturadas y violadas. Sus cadáveres, semidesnudos o desnudos son arrojados en las zonas desérticas, los lotes baldíos, en los tubos de desagüe, en los tiraderos de basura y en las vías del tren. Los asesinos por medio de estos  actos crueles fortalecen las relaciones sociales inequitativas de género que distinguen los sexos: otredad, diferencia y desigualdad. Al mismo tiempo, el Estado, secundado por los grupos hegemónicos, refuerza el dominio patriarcal y sujeta a familiares de víctimas y a todas las mujeres a una inseguridad permanente e intensa, a través de un período continuo e ilimitado de impunidad y complicidades al no sancionar a los culpables y otorgar justicia a las víctimas. Se divide en las subcategorías de organizado y desorganizado y toma en cuenta a los posibles y actuales victimarios.

Feminicidio sexual sistémico  desorganizado

  • El asesinato de las mujeres está acompañado -aunque no siempre- por el secuestro, tortura, violación y disposición del cadáver. Los asesinos, presumiblemente, matan por una sola vez, en un período determinado; y pueden ser hombres desconocidos, cercanos o parientes de las víctimas que las asesinan y las depositan en parajes solitarios, en hoteles, o en el interior de sus domicilios.

Feminicidio sexual sistémico organizado

  • El asesinato de las mujeres está acompañado por el secuestro, tortura, violación y disposición del cadáver. Los asesinos pueden actuar como una red organizada de feminicidas sexuales con un método consciente y sistemático a través de un largo e indeterminado período, dirigido a la identidad de sexo y de género de las niñas/mujeres.

TIPOS DE ASESINATO DE MUJERES

Asesinatos de mujeres por narcotráfico y crimen organizado

  • Los asesinatos de mujeres por narcotráfico y crimen organizado están sustentados en el lavado de dinero, extorsión por intimidación, tráfico de personas y mercancías y robo de autos. Además, en la producción, distribución y consumo de drogas. El asesinato de ellas obedece a las siguientes causas: por pertenecer a estas redes y tener diferencias dentro de estas organizaciones y por denunciar actividades relacionadas con el narcotráfico. El enfrentamiento público entre las redes delincuenciales también provoca la muerte de niñas y mujeres.

Asesinatos de mujeres por violencia juvenil

  • Los asesinatos de mujeres por violencia juvenil, tienen su inicio en los jóvenes que se enfrentan en los espacios públicos para delimitar y avanzar en el dominio de sus territorios, por medio de las armas y a través del asesinato de los contrarios. Los asesinatos de las mujeres por estos grupos, no deben ser analizados como contingencias, sino como resultado de una violencia más amplia que muestra la agresión temprana de que han sido objeto los jóvenes, posesión de armas, uso de drogas, desconfianza en los sistemas judiciales y un desarrollo social y económico inequitativo.

Asesinatos de mujeres por violencia comunitaria

  • Los asesinatos de mujeres por violencia comunitaria se producen entre individuos conocidos o desconocidos entre sí. El objetivo de estos asesinatos por parte de sus autores es lograr objetivos económicos y/o sociales. Estos asesinatos tienen diferentes motivaciones entre las cuales se encuentran los desacuerdos, las discusiones, las riñas, las venganzas y los robos.

Bibliografía

1. Amorós, Celia y Álvarez, Ana de Miguel, “Introducción: Teoría feminista y movimientos feministas”, Teoría feminista: de la Ilustración a la globalización, Madrid, Minerva Ediciones, vol.1, 2005.

2. Todorov, Tzvetan,  El miedo a los bárbaros, Barcelona, Galaxia Gutenberg, 2008.

3. Monárrez, Julia, Trama de una injusticia: Feminicidio sexual sistémico en Ciudad Juárez, México, Colegio de la Frontera Norte, 2009.

4. Cameron, Deborah y Frazer, Elizabeth, The Lust To Kill, Nueva York, New York University Press, 1987.

5. Caputi, Jane, The Age of Sex Crime, Ohio, Bowling Green State University Popular Press, 1987.

6. Russell, Diana E.H., “Definición de feminicidio y conceptos relacionados”, Feminicidio, justicia y derecho, México, Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada, 2005.

7. Russell, Diana E. H. y Van de Ven, Nicole, Crimes against Women: The Proceedings of the International Tribunal, San Francisco, California, Frog in the Well, 1982.

8. Radford, Jill; y Russell, Diana E. H. (eds.), Femicide: The Politics of Woman Killing, Nueva York, Twayne, 1992.

9. Lagarde, Marcela, “Introducción”, Diana Russell y Roberta Harmes, editoras, Feminicidio: una perspectiva global, México, Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada, 2006.

10. Lagarde, Marcela, “El feminicidio, delito contra la humanidad”, Feminicidio, justicia y derecho, México, Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada, 2005.

11. Monárrez, Julia, “Las diversas representaciones del feminicidio y los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, 1993- 2005”, en Monárrez, Julia, et.al., Violencia contra las mujeres e inseguridad ciudadana en Ciudad Juárez, Vol. II, Violencia infligida contra la pareja y feminicidio, México, El Colegio de la Frontera Norte y Miguel Ángel Porrúa Editores, 2010.

12. Russell, Diana, “Definición de feminicidio y conceptos relacionados”, Diana Russell y Roberta Harmes, editoras, Feminicidio: una perspectiva global, México, Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada, 2006.

13. Glosario, México, El Colegio de la Frontera Norte, gentilmente cedido por Julia Mónarrez.

14. Carcedo, Ana y Sagot, Montserrat, Femicidio en Costa Rica, 1990-1999, San José, Costa Rica, Organización Panamericana de la Salud, Programa Mujer, Salud y Desarrollo, 2000.

15. Femicidio en Centroamérica y República Dominicana: avances para prevenir, atender y sancionar la violencia en contra de las mujeres. Encuentro Regional, síntesis de memoria, COMMCA, INAMU, SICA, ciudad de Panamá, 23 y 24 de marzo, 2010.

16. Cuadro, en Russell, Diana, “Definición de feminicidio y conceptos relacionados”, Diana Russell y Roberta Harmes, editoras, Feminicidio: una perspectiva global, México, Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada, 2006.

17. Cuadro, Ibíd.

DIFERENCIAS ENTRE EL ANTIGUO Y EL NUEVO CÓDIGO DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE–BOLIVIA

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Antecedente. La era de los nuevos códigos morales es parte de la transformación estructural en la que se encuentra el Estado plurinacional de Bolivia que a partir del proceso constituyente consolidado en la ratificación vía referéndum de su nueva Constitución Política del Estado; inicia un nuevo ciclo de cambios que van acompañados de un marco jurídico necesario y adecuado para aplicar políticas públicas que respondan a las demandas y necesidades reales de  mas de 10 millones de bolivianas y bolivianos.

Bolivia ha demostrado al mundo que la inclusión junto al crecimiento es posible y la inclusión pasa por la constitucionalidad de uno de los mas extensos catálogos de derechos y sus respectivas garantías de cumplimiento.

Es asi que Bolivia ha emprendido la nueva era de los Códigos morales. Hasta hoy hemos tenido 3 codificaciones: la del siglo XIX en la presidencia de Andrés de Santa Cruz, (el gran Mariscal de Zepita) quien derogó la constitución vitalicia y realizó muchas reformas sociales, económicas y jurídicas, la del siglo XX, durante el gobierno de facto del presidente Hugo Bánzer y la actual, la era de los códigos Morales en el siglo XXI, que no sólo abarcan los códigos adjetivos y sustantivos en el área civil y penal, sino otros de gran importancia que se están trabajando para la garantía del ejercicio de derechos: Codigo de las familias, Codigo niño niña adolescente, código laboral, código minero, etc.

Los códigos promulgados son de orden público; sin embargo ¿cuál es el espíritu del mismo? ¿bajo qué principios ha sido construido y constituido?. Esta esencia se encuentra en la exposición de motivos que a la hora de debate en la asamblea es leída en extenso en ambas cámaras (diputados y senadores indistinto de cual sea el origen de la ley a tratar) y posteriormente se ingresa a la lectura, consideración, debate y voto en grande y detalle de la ley. Una vez sancionada esta en la cámara revisora (diputados o senadores), pasa al ejecutivo como manda la Constitución para su promulgación.

Vamos a ir publicando las exposiciones de motivos de los códigos.

Betty Tejada Soruco*

La protección, el cuidado, la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, tiene que ser visto por la sociedad, no solo como una obligación estatal o como un discurso de buenas intenciones, sino que constituye un deber moral a ser cumplido por la misma sociedad y por las instituciones que integran el Estado, tanto públicas como privadas.

Por ello es fundamental que el Estado y la sociedad inviertan todos sus esfuerzos económicos, políticos y jurídicos en la obligación de crear un medio social sano desde todo punto de vista, que garantice el pleno ejercicio y goce de los derechos  de las niñas, niños y adolescentes.

El índice de maltrato se ha elevado de manera alarmante en nuestro país, lo que pone en evidencia que nuestro sistema de protección no tiene la eficacia que debe tener, ya que a diario se escucha la vulnerabilidad a la que están sometidas las niñas, niños y adolescentes.

La legislación Boliviana desde hace algunos años ha tratado de dar respuesta a las necesidades que niñas, niños y adolescentes tienen dentro de sus comunidades y círculos familiares, en este sentido primero se promulga el Código del Menor de 1992, considerando a este sector de la  población sólo como objeto de derechos, posteriormente entra en vigencia el actual Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA),  promulgado el 27 de octubre de l999,  tratando de superar los resabios de la anterior norma y brindar un enfoque integral en el reconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, pero demostrando una vez más en sus trece (13) años de aplicación que carece de institutos jurídicos adecuados para la protección y garantía de los derechos de este sector desprotegido de la población.

Los Artículos 58, 59, 60 y 61 de la Constitución  Política del Estado, reconoce los derechos de niñas, niños y adolescentes resaltando el derecho a la familia, desarrollo integral, filiación sin discriminación alguna y a la identidad; asimismo, sancionando y prohibiendo toda forma de violencia, el trabajo forzado y la explotación en contra de niñas, niños y adolescentes.

La norma suprema propugna también los principios de corresponsabilidad haciendo referencia a que el Estado en todos sus niveles, la sociedad y la familia tienen el deber de garantizar el interés superior de la niña, niño y adolescente, entendido como “la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”.

Con relación al rango etario manifiesta que se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad, entendiéndose como menor de edad a toda persona menor de dieciocho (18) años, evidenciándose la necesidad de hacer una aclaración terminológica, aun cuando la ley y algún sector de la doctrina insistan en la utilización de los términos “niña, niño y adolescente”; la Constitución Política del Estado hace referencia a “menor de edad”, porque considera que el mismo no tiene ningún contenido despectivo o peyorativo, sino que denota simplemente la situación de las personas que no han alcanzado la mayoría de edad.

El Estado boliviano adoptó estos principios en cumplimiento de los compromisos adquiridos al momento de ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento internacional que por su carácter vinculante, obliga al Estado a garantizar a niñas, niños y adolescentes los medios idóneos para efectivizar sus derechos; Es en este sentido que se presenta el Proyecto de ley del Código de la Niña, Niño y Adolescente, como medio jurídico idóneo que reconoce a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos y crea un marco institucional que garantiza el efectivo cumplimiento de sus derechos.

La finalidad de esta ley consiste en la protección integral de niñas, niños y adolescentes, entendido como la aplicación de un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que tienen su antecedente directo en la Declaración Universal de los Derechos del Niño y se condensan en seis (6) instrumentos básicos: La Convención Internacional de los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beijing), las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad, las Directrices de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Directrices de Riyadh), el Convenio 138 y la Recomendación 146 de la Organización Internacional del Trabajo; y la Carta de la UNESCO sobre la Educación para Todos.

Esta doctrina de la protección integral es recogida respetando la nueva estructura de organización territorial del Estado, con sus Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales e Indígena Originario Campesinos dentro del marco de la corresponsabilidad que todos los niveles del Estado, la sociedad y la familia tienen para el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes.

Con relación a los adolescentes con responsabilidad penal, se determina para los menores de dieciocho (18) años y mayores de catorce (14) años, y la inimputabilidad para los menores de catorce (14) años salvando el daño civil ocasionado. Se busca un trato diferenciado de los adolescentes respecto de los adultos por las consecuencias de los hechos que siendo típicos, antijurídicos y culpables, signifiquen la realización de una conducta definida como delito o falta, toda vez que el adolescente no tiene la capacidad de entender y de obrar conforme a esa comprensión, por lo cual  se reprocha el daño social que causan, imponiéndoles sanciones que constituyen medidas con finalidad educativa y de reinserción social creando un sistema de justicia especializada para adolescentes con responsabilidad penal.

Para honrar los compromisos internacionales que Bolivia asume al momento de ratificar la  Convención Internacional de los Derechos del Niño y al elevar a rango constitucional los derechos de la niñez y adolescencia en los Artículos 58, 59, 60 y 61 de la Sección V de la Constitución Política del Estado, se hace evidente la necesidad de ajustar la legislación interna a los principios y disposiciones contenidas en dichos instrumentos jurídicos pertenecientes al bloque de constitucionalidad, para lo cual se debe observar las facultades o competencias que el nivel central de Estado tiene para codificar la normativa a favor de la niñez y adolescencia, sin dejar de lado que en cuanto a la codificación de normas a favor de la niñez y adolescencia, existe un vacío en relación a la instancia competente para legislar la materia.

Por ello el Articulo 72 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, al referirse a la Cláusula Residual, señala que las competencias no incluidas en el Texto Constitucional de acuerdo al Parágrafo II del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado, serán atribuidas al nivel central del Estado y esta definirá mediante Ley su asignación de acuerdo al Parágrafo I del citado Artículo, permitiendo de esta manera en base a la aplicación de la cláusula residual la regulación normativa del Código de la Niña, Niño y Adolescente, desde el nivel central del Estado.

Por lo expuesto, se elabora el Proyecto de ley del Código de la Niña, Niño y Adolescente, como mecanismo normativo idóneo y suficiente que permite construir un nuevo sistema de derechos para niñas, niños y adolescentes, propiciando un cambio en las instituciones públicas, privadas y la sociedad a fin de efectivizar esos derechos, fundamentando sus preceptos en la doctrina de la protección integral y respetando una serie de principios rectores que constituyen sus pilares fundamentales: el niño como sujeto de derechos; el interés superior del  niño; la prioridad absoluta; la participación y el rol fundamental de la familia en la garantía de los derechos de niña, niños y adolescentes. Asimismo, recoge no solo los principios y disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Constitución Política del Estado, sino las vivencias y necesidades de niñas, niños y adolescentes que participaron en el proceso de construcción a nivel nacional, proceso que se caracterizó por la participación directa de los interesados y la sociedad en su conjunto.

CODIGO NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE LEY Nº 548

El Nuevo Código niño, Niña y Adolescente, establece (5) cinco aspectos esenciales que han sido modificados con relación al anterior código, entre los cuales se tiene:

NUEVO CODIGO NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE LEY Nº 548

ANTERIOR CODIGO NIÑO NIÑA ADOLESCENTE

1.    Permite un tránsito realista y viable para transformar la situación de los niños trabajadores, dentro de las sanciones se resaltan con mayor facilidad por ejemplo, al infanticidio y sanciona ese delito con 30 años de cárcel sin derecho a indulto.

El anterior código solamente establecía una sanción leve por esta clase de delito y su pena no pasaba los diez años

2.    Se penaliza el acoso o bullying en los colegios y escuelas, además establece un conjunto de mecanismos educativos preventivos y correctivos para garantizar el buen trato y el derecho de los estudiantes.

El anterior código no regulaba estas figuras jurídicas, por lo que existía un vacío legal respecto al acoso y el bullying.

3.    Está tipificada la violencia sexual hacia niños, niñas y adolescentes, se establece un sistema penal para adolescentes que hubieran cometido algún delito”, sostuvo.

El anterior código no regulaba la violencia hacia niños, niñas y adolescentes, porque más que todo era una ley disciplinaria y no punitiva.

4.    se implementa un sistema plurinacional de protección integral de niños, niñas y adolescentes, que involucra al conjunto de las instituciones del Estado a nivel nacional, municipal y departamental.

Por lo tanto los tres niveles de gobierno tienen la obligación de incorporar en sus presupuestos la ejecución y funcionamiento de este sistema

El anterior código simplemente regulaba la facultad a los Gobiernos Municipales con las denominadas “Defensorías de la Niñez”, y estas en su mayoría no contaban con un presupuesto para su funcionamiento y administración. 

5.    Respecto al trabajo infantil, excepcionalmente se establece el trabajo por cuenta propia y está reconocido a partir de los 10 años para adelante; el trabajo por cuenta ajena, es decir remunerado por terceros, está permitido a partir de los 12 años pero con permiso escrito tanto del padre la madre o el tutor del adolescente.

El anterior código no regulaba este aspecto, por lo que existía un vacío legal, que no permitía realizar las acciones correspondientes, cuando los niños eran explotados laboralmente.

  *Diputada, ex presidenta de la Comisión de organización territorial del Estado y autonomías, ex presidenta de la cámara de diputados, actual presidenta de la comisión de políticas internacionales y de la Brigada Parlamentaria Cruceña.