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martes, 3 de enero de 2017

El Parentesco Romano y el Régimen económico de la Familia Romano (Resumen)

La familia romana era patriarcal

Evolución  como base y fundamento de la organización política: familia- gens- civitas

 

En la familia primitiva se fundamentaba en el parentesco agnaticio o civil por vínculos potestativos en la evolución aparece el parentesco cognaticio o natural formado por los lazos de sangre.

 

Conforme a la concepción primitiva de la familia agnaticia, el poder del paterfamilias gozaba de un poder amplio y único, dentro del cual se englobaba: la manus (sobre la mujer), la potestas (sobre los hijos) y el in mancipium (poder sobre los hijos y esclavas que compraba el paterfamilias).

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FAMILIA (GENERALIDADES Y RÉGIMEN ECONÓMICO

By: JOSE L. ZAMORA

 

La familia romana era patriarcal

Evolución  como base y fundamento de la organización política: familia- gens- civitas

 


En la familia primitiva se fundamentaba en el parentesco agnaticio o civil por vínculos potestativos en la evolución aparece el parentesco cognaticio o natural formado por los lazos de sangre.

 

Conforme a la concepción primitiva de la familia agnaticia, el poder del paterfamilias gozaba de un poder amplio y único, dentro del cual se englobaba: la manus (sobre la mujer), la potestas (sobre los hijos) y el in mancipium (poder sobre los hijos y esclavas que compraba el paterfamilias).

 

Parentesco líneas y grados

Línea recta y línea colateral

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  La patria potestas:

  • Derecho de vida y muerte,(necesidad de consulta a los parientes-iudicium domesticum) con el tiempo se transforma en un derecho de corrección paterna.
  • Derecho de venta: al tercer intento se consideraba según la ley de las XII Tablas como emancipado. Fue frecuente también en el siglo III por las situaciones misérrimas.
  • Derecho de entrega vía noxae dandi para liberarse el pater por la responsabilidad penal. Justiniano no declara abolido.
  • Derecho a exponer o abandonar al recién nacido, potestad también combatida y condenada por los emperadores cristianos.
  • Derecho de dar  a los hijos en matrimonio: sin necesidad del consentimiento de éstos. Si bien con el tiempo el pater perdió esta potestad.

 

 

Régimen económico de la familia:

  • Derecho clásico: unidad patrimonial, cualquier adquisición hecha por los hijos  o esclavos revierte en el paterfamilias, por ello éste es el titular de los derechos económicos.
  • Se exoneraba de responsabilidad haciendo entrega del hijo a la víctima.

 

  • Evolución post-justiniano: con el tiempo se permitió que los hijos tuvieran un pequeño patrimonio denominado peculio.

 

 

  • Los hijos podían realizar negocios en nombre del padre y por este motivo existen las llamadas acciones adyecticias o de transposición donde figuraba demandado el hijo pero en la condena aparece el padre. Las acciones

       Son de derecho honorario.

       Ej   Actio de peculio,      exercitoria

       (negocio         marítimo) y la institoria (negocio o empresa terrestre).

 Los peculios: pequeño patrimonio administrado por un hijo o sometido.

Peculio profecticio

 

P: padre  A: hijo

 bienes   T: padre

Peculio castrense

 

P:hijo    A: hijo

Sueldo, botin guerra

Peculio cuasi castrense

 

P: hijo   A: hijo

Sueldo cancillería

Peculio adventicio

P: madre A: hijo

Dejado por testamento o sucesión intestada.

P: procede, T: titularidad, A: administra

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