La familia romana era patriarcal
Evolución como base y fundamento de la organización política: familia- gens- civitas
En la familia primitiva se fundamentaba en el parentesco agnaticio o civil por vínculos potestativos en la evolución aparece el parentesco cognaticio o natural formado por los lazos de sangre.
Conforme a la concepción primitiva de la familia agnaticia, el poder del paterfamilias gozaba de un poder amplio y único, dentro del cual se englobaba: la manus (sobre la mujer), la potestas (sobre los hijos) y el in mancipium (poder sobre los hijos y esclavas que compraba el paterfamilias).
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FAMILIA (GENERALIDADES Y RÉGIMEN ECONÓMICO
By: JOSE L. ZAMORA
La familia romana era patriarcal Evolución como base y fundamento de la organización política: familia- gens- civitas En la familia primitiva se fundamentaba en el parentesco agnaticio o civil por vínculos potestativos en la evolución aparece el parentesco cognaticio o natural formado por los lazos de sangre. Conforme a la concepción primitiva de la familia agnaticia, el poder del paterfamilias gozaba de un poder amplio y único, dentro del cual se englobaba: la manus (sobre la mujer), la potestas (sobre los hijos) y el in mancipium (poder sobre los hijos y esclavas que compraba el paterfamilias). | Parentesco líneas y grados Línea recta y línea colateral | La patria potestas: - Derecho de vida y muerte,(necesidad de consulta a los parientes-iudicium domesticum) con el tiempo se transforma en un derecho de corrección paterna.
- Derecho de venta: al tercer intento se consideraba según la ley de las XII Tablas como emancipado. Fue frecuente también en el siglo III por las situaciones misérrimas.
- Derecho de entrega vía noxae dandi para liberarse el pater por la responsabilidad penal. Justiniano no declara abolido.
- Derecho a exponer o abandonar al recién nacido, potestad también combatida y condenada por los emperadores cristianos.
- Derecho de dar a los hijos en matrimonio: sin necesidad del consentimiento de éstos. Si bien con el tiempo el pater perdió esta potestad.
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Régimen económico de la familia: - Derecho clásico: unidad patrimonial, cualquier adquisición hecha por los hijos o esclavos revierte en el paterfamilias, por ello éste es el titular de los derechos económicos.
- Se exoneraba de responsabilidad haciendo entrega del hijo a la víctima.
- Evolución post-justiniano: con el tiempo se permitió que los hijos tuvieran un pequeño patrimonio denominado peculio.
| - Los hijos podían realizar negocios en nombre del padre y por este motivo existen las llamadas acciones adyecticias o de transposición donde figuraba demandado el hijo pero en la condena aparece el padre. Las acciones
Son de derecho honorario. Ej Actio de peculio, exercitoria (negocio marítimo) y la institoria (negocio o empresa terrestre). | Los peculios: pequeño patrimonio administrado por un hijo o sometido. Peculio profecticio | P: padre A: hijo bienes T: padre | Peculio castrense | P:hijo A: hijo Sueldo, botin guerra | Peculio cuasi castrense | P: hijo A: hijo Sueldo cancillería | Peculio adventicio | P: madre A: hijo Dejado por testamento o sucesión intestada. | P: procede, T: titularidad, A: administra |
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