Páginas

miércoles, 1 de febrero de 2017

LA ESTADÍSTICA CRIMINAL Y POLITICA CRIMINAL BOLIVIANA

Se entiende a la Estadística como el campo del conocimiento humano que permite deducir y evaluar conclusiones acerca de una población a partir de información proporcionada por una muestra o para simplificar las cosas, en definición, de G. Ydny Yule la estadística" es la ciencia que trata la recopilación, clasificación y presentación de hechos sujetos a una apreciación numérica como base a la explicación, descripción y comparación de un fenómeno"

www.LaUltimaRatio.com

CONTENIDO:

1.-       LA ESTADISTICA CRIMINAL

1.1.-    LA ESTADISTICA Y LA CRIMINALIDAD

1.1.1.-     La Estadística Criminal.

1.2.-    LA ESTADISTICA CRIMINAL.

1.3.-    LA ESTADISTICA CRIMINAL EN LAS NACIONES UNIDAS.

2.-       APLICACIÓN DE LA ESTADÍSTICA CRIMINAL

2.1.-    LA FORMULACION Y EVALUACIÓN DE UNA POLÍTICA CRIMINAL

2.2.-    SISTEMA DE ESTADISTICAS CRIMINALES

2.3.-    APLICACION DE LA ESTADISTICA CRIMINAL.

2.3.1.-     Administración.

2.3.2.-     Planificación.

2.3.3.-     Investigación de Políticas.

2.4.-    IMPORTANCIA DE LA ESTADISTICA CRIMINAL.

3.-       LA ESTADISTICA CRIMINAL Y POLITICA CRIMINAL EN BOLIVIA

3.1.-    EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL BOLIVIANO

3.2.-    LA ESTADISTICA CRIMINAL BOLIVIANA

3.2.1.-     Las estadísticas policiales.

3.2.2.-     Las Estadísticas Judiciales.

3.2.3.-     Las Estadísticas Penitenciarias.

3.2.4.-     Estadísticas de la Fiscalía.

3.3.-    EL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION.

3.4.-    LA POLITICA CRIMINAL EN BOLIVIA.

1.- LA ESTADISTICA CRIMINAL

1.1.- LA ESTADISTICA Y LA CRIMINALIDAD

Antes de definir los límites y objeto de la estadística aplicada al estudio de la delincuencia iremos previamente a ver qué es la ciencia de la Estadística.

Al interior del método científico, que está presente en todas las ramas de la ciencia, el análisis cuantitativo tiene su tecnología en la estadística.

Se entiende a la Estadística como el campo del conocimiento humano que permite deducir y evaluar conclusiones acerca de una población a partir de información proporcionada por una muestra o para simplificar las cosas, en definición, de G. Ydny Yule la estadística" es la ciencia que trata la recopilación, clasificación y presentación de hechos sujetos a una apreciación numérica como base a la explicación, descripción y comparación de un fenómeno".[1]

La ciencia estadística comprende un conjunto de teoremas, herramientas, métodos y técnicas usadas en: la recolección selección y clasificación de datos, interpretación y análisis de datos y finalmente en la evaluación de conclusiones.[2]

La estadística basa su accionar en el razonamiento que considera a las matemáticas como base de análisis. Es un método científico basado en la observación y su modo de proceder es eminentemente inductivo: parte de hechos particulares comprobados, según reglas precisas; razona sobre grupos homogéneos de estos hechos, y se esfuerzan en seguida por alcanzar el conocimiento general de las tendencias y regularidades que se manifiesten entre los hechos colectivos.[3]

El objeto de la estadística es la población estadística, que es el conjunto de datos sobre las cuales se basan las conclusiones de carácter absoluto y certero, o podemos decir, también, que es un conjunto de observaciones medidas o descritas para cada una de sus unidades elementales, o simplemente, la población estadística o universo estadístico, es el conjunto de 1elementos de los cuales queremos estudiar cierta o ciertas características.

El fin u objeto de la estadística como ciencia es el descubrimiento de las leyes a que obedecen los fenómenos sociales, el conocimiento profundo de la sociedad considerando su naturaleza, en sus elementos, económica y alteraciones. Y según Woloski, el objeto de esta ciencia no es mas que el estado mismo de la sociedad reproducido en un momento dado.

Esta ciencia se estudia desde dos perspectivas: la estadística metodológica o modo de ejecutarla técnicamente, y la estadística aplicada. La estadística metodológica consta de cuatro fases: la recopilación y registro de datos, la clasificación y computo, la presentación de sus resultados y finalmente su interrelación y análisis.

La estadística descriptiva es el método o conjunto de técnicas que se utilizan para obtener, de un conjunto de datos, conclusiones sobre los mismos; proporciona una serie de técnicas de colectar, presentar analizar e interpretar los datos. El método estadístico denominado estadística inferencial es el conjunto de técnicas que se usan para obtener conclusiones que sobre pasen los límites de los conocimientos aportados por los datos, en otras palabras busca obtener información sobre un hecho colectivo mediante un metódico procedimiento de los datos de una muestra tomada de él.

Por lo dicho se suele dividir a la Estadística en dos áreas: estadística descriptiva que es aquella que está relacionada con la presentación y descripción resumida de datos y la estadística inductiva o inferencial que es aquella que está relacionada con la toma de decisiones y la extracción de conclusiones a través de la generalización.

La recopilación o recolección de datos es la operación que se realiza para acumular los datos con el objeto de establecer las características de un hecho o hechos, expresándolas cuantitativamente. La recolección puede ser directa, cuando los datos se reúnen uno por uno en un determinado momento y lugar, e indirecta cuando los datos se reúnen por deducción, acudiendo a los indicios, la analogía, la apreciación y la proporcionalidad.

Los datos pueden ser recolectados mediante un censo, que es la recolección completa de todas las observaciones de la población, o por medio del método de la muestra, que consiste en considerar un reducido número de observaciones cuya característica sea la representatividad del conjunto total de elementos de la población. Al diseño o técnica para seleccionar esa parte representativa de la totalidad, se la llama muestreo.

La técnica del muestreo descansa en la teoría de la probabilidad o cálculo de probabilidades, que es la base sobre la cual descansa la mayoría de las leyes estadísticas. Su mayor aplicación se halla en la estadística inductiva (teoría del muestreo). ya que los métodos probabilísticos nos señalan la posibilidad de que una muestra nos provea los datos necesarios para describir el universo total y nos Indica el grado de confianza que se puede tener a los resultados obtenidos a través de una muestra.

Al proceso de agrupar y clasificar la observaciones efectuadas con el fin de condensarlas e interpretarlas se le denomina tabulación, ésta es la etapa final de la compilación y es la base para el examen, deducción y explicación de los problemas presentes y futuros, que son objeto del estudio estadístico.

La presentación de datos consiste en presentar de modo claro, ordenado y completo los resultados obtenidos, cuando previamente se han recogido, clasificado, criticado y elaborado los datos. La presentación es la expresión final del estudio estadístico cuando han sido investigados las causas de los fenómenos que los origina y determinadas sus leyes.

El método de presentación es muy importante; una buena información estadística puede ser perjudicada si no se la presenta en debida forma a los interesados y , viceversa, una mala información puede ser acogida si la exposición de los hechos es cuidadosa, lógica y sucinta. Para que sean útiles han de ser cuidadas en la tocante a la preparación y presentación de la mismas, de lo contrario se reducen a ser meras recopilaciones del delito.

Se considera, actualmente, a la estadística como un poderoso auxiliar en la investigación científica, que le permite a ésta aprovechar el material cuantitativo, ya que la estadística es apta para el estudio cuantitativo de los fenómenos de masas o colectivos.

Casi todas las ciencias utilizan a la estadística como instrumento para la descripción, análisis, interpretación y la toma de decisiones; incluso, su uso cotidiano e intuitivo hace de esta ciencia fundamentalmente en el desarrollo humano.

Los métodos estadísticos deben su importancia al gran campo de aplicación que poseen, no existen ciencias cuyos fenómenos no puedan ser tratados estadísticamente, es por eso que se le llama a la estadística el lenguaje científico.

Dicho esto vayamos a ver la estadística aplicada al estudio de la criminalidad.

1.1.1.- La Estadística Criminal.

La aplicación de la herramientas y técnicas que brinda la estadística al estudio de la criminalidad se apoya, también, en categorías y conceptos que se pasan a exlicar.

La criminalidad estudiada estadísticamente da origen a una serie de conceptos, según las modalidades que ella asume.

Se entiende por criminalidad al conjunto de hechos punibles (delitos y contravenciones) y de infractores, en tiempo y espacio determinados.

Las formas que asume la criminalidad pueden ser: criminalidad real, aparente, oculta, legal, judicial, impune y total.

La criminalidad real, es aquella referida a la totalidad de delitos y contravenciones sucedidos en determinado tiempo y espacio, independientemente de si fueron o no conocidos o investigados.

La criminalidad aparente es la conformada por el conjunto de hechos punibles que llegaron a conocimiento de la autoridad por cualquier medio (denuncia, investigación, informes confidenciales, etc).

La criminalidad oculta, es la que resulta de la diferencia entre los delitos realmente cometidos y la cantidad de ellos que han llegado a conocimiento de la autoridad. Se le denomina, en criminología, como "cifra negra".

La criminalidad legal, es aquella investigada por la autoridad competente y sobre la cual recayó alguna decisión judicial.

La criminalidad judicial es la que culmina en sentencia condenatoria. Concuerda con la noción jurídica de que uno es inocente mientras no se le haya declarado culpable mediante sentencia condenativa.

La criminalidad impune, es el conjunto de hechos punibles que habiendo sido conocidos (investigados) no concluyeron en sentencia condenatoria. Ésta resulta de la diferencia entre criminalidad legal y criminalidad judicial.

La criminalidad total sin discriminación alguna y que llegó a conocimiento de las autoridades se denomina criminalidad global, y la referida a una determinada categoría o especie de infracciones penales, se llama criminalidad específica. La criminalidad judicial que concluye en la ejecución de la sanción impuesta recibe el nombre de criminalidad tratada.

El delito denunciado es la información recibida o reunida sobre la comisión de un delito penal registrada por una autoridad al objeto de su comprobación. Asimismo se distinguen al interior de esta categoría, el delito denunciado incluido en las estadísticas y las que se hallan fuera dé las estadísticas, la primera hace referencia a la exposición sistemática del delito denunciado y debidamente comprobado. No todo delito denunciado se incluye en las estadísticas.

También, se tienen los delitos no consignados en las estadísticas criminales, las que según Huascar Cajías, pueden ser: los delitos cometidos y no descubiertos, los delitos descubiertos, pero no denunciados a las autoridades y los delitos descubiertos, denunciados, pero judicialmente no comprobados o que no concluyen con sentencia condenatoria. En opinión del criminólogo boliviano las razones para que este tipo de hechos escapen a la estadística criminal son varias, entre ellas, están las políticas, morales ineficiencia judicial y otros.

Los delitos que escapan a la estadística criminal reciben el nombre técnico de "cifras negras" y, como dijimos anteriormente, es la criminalidad resultante de la diferencia entre los hechos punibles efectivamente perpetrados y los que han llegado a conocerse oficialmente. Esta latencia o conocimiento fragmentario de los órganos de persecución es un problema político criminal de primera magnitud que la criminología intenta, a través de la investigación empírica, resolver.

Cuando el instrumento de medición del delito, la estadística criminal, es aplicado en los ámbitos del sistema penal, es decir el policial, la judicial y la penitenciaria, la misma recibe denominaciones que aluden a esas fuentes.

A modo de esquema para entender los tipos de estadísticas diremos que las principales etapas del camino procesal vienen constituidos por: la acción policial, donde se comprueba, detiene, y se resuelven o no los casos; la acusación o persecución criminal, en la que se hallan personas acusadas o detenidas a la espera a no de proceso; el proceso constituido por el sumario y si procede la libertad provisional; el plenario y la sentencia de absolución, condena, o sobreseimiento; y por la prisión o la ejecución penitenciaria de la sanción impuesta.

La estadística policial es aquella que recoge y compila la policía nacional, los cuales son recogidas en el mismo lugar de las actividades delictivas; informan sobre el número de delitos cometidos, personas detenidas y circunstancialmente acusadas. Estas estadísticas se extraen generalmente de los registros de organismos oficiales, es decir de las comisarías, puestos de policía y dependencias de investigación criminal. Reflejan las fluctuaciones del delito, en determinado tiempo y espacio y, entre estas, merecen mayor crédito las estadísticas policiales sobre casos, que vienen referidas a hechos concretos, y no así las estadísticas policiales sobre detenciones que sólo aluden indirectamente a los actos y delitos.

Las estadísticas policiales son las más expuestas a influjos externos: actitudes o políticas de represión más severas en determinados tipos de delitos, reorganización de la policía, los cambios legislativos, perfeccionamiento de denuncias, etc. Por tal razón no necesariamente deben Interpretarse como aumento o disminución general del delito.

Otra importante información que brindan estas estadísticas es la cifra de casos resueltos. Por regla general se considera un caso resuelto, cuando el delito y de delincuente han sido descubiertos y existen fehacientes pruebas para acusar al último independientemente de que sea o no encarcelado.

Las estadísticas judiciales son las proporcionadas por los jueces y magistrados penales de un país de acuerdo a su actividad jurisdiccional. Cubren aspectos como: el número de casos Instruidos ante tribunales, los desistimientos y renuncias de persecución penal, los casos de personas detenidas preventivamente a la espera de proceso, las absoluciones y declaraciones de culpabilidad, las clases de condena impuestas, la declaración del proceso, las apelaciones y resoluciones que recaen sobre ellas, etc. Su elaboración requiere un largo período de tiempo y son de importancia como indicadores de cómo se administra la justicia penal y como causa de propuestas para su reforma. Generalmente se realiza por mandato legal.

Las estadísticas penitenciarias hacen referencia a los reclusos, a su tratamiento y la principales actividades desplegadas por la administración penitenciaria en relación a estos problemas. La información que brindan se refiere personas recluidas con condena o en detención preventiva, los delitos que se les imputa, y datos personales, socio-económicos o de procedencia de los reos, así como el número de ingresos y salidas.

Las estadísticas sobre prisiones deben ofrecer un mínimo de informaciones suficientes para el estudio de éstos y otros aspectos del tratamiento.

1.2.- LA ESTADISTICA CRIMINAL.

La estadística criminal nace con Quetelet cuando da origen a la sociología criminal moderna. El es el primero que deduce de ella consecuencias científicas y por eso se le considera el primer cultor de la disciplina.

Quetelet, Junto al francés Gueriy, estudiaron estadísticamente la criminalidad, concluyendo que detrás de la apariencia de éstos fenómenos, existía un orden, regularidad y uniformidad. De este modo Quetelet demostró que los delitos como fenómenos del mundo moral, estaban regidos por leyes determinados, "así, con el descubrimiento y la prueba de la regularidad que domina las manifestaciones del fenómeno criminal, se había colocado la base para el estudio científico del mismo.

Enrico Ferri le otorga gran importancia hasta convertirla en ciencia, aunque ya a fines del siglo XIX comienza a usarse como ciencia auxiliar del Derecho Penal, para conocer las relaciones de causalidad existentes entre determinadas condiciones personales, determinados fenómenos físicos y sociales y la criminalidad.

Ferri, padre de la sociología criminal, ve a la ciencia estadística como un instrumento valioso para el estudio de la delincuencia al asentar su sociología criminal en la antropología y la estadística criminal, por una parte, y el derecho penal, por la otra, como dos capítulos de una misma ciencia, que comprendería el estudio del delito como fenómeno natural y social, y por tanto jurídico, y de los medios eficaces para la defensa preventiva y represiva contra el mismo.

La Estadística Criminal ha sido, desde Lombroso, un auxiliar eficaz de las ciencias penales, sobre todo de la Criminología que acude a ella, en sus investigaciones de campo, en procura de establecer la compleja etiología de la criminalidad y su dinámica.

Según Oswaldo Tieghi, la estadística criminal es la disciplina que estudia la expresión cuantitativa del delito en la vida social, tiene por objeto especial los fenómenos de la criminalidad. "Consiste en un conjunto de datos numéricos, reunidos en los informes oficiales de los organismos a quienes están encomendados, la aprehensión, prevención y tratamiento de los infractores de la Ley Penal".

La estadística Criminal permite "estudiar el movimiento general de la criminalidad, sus ritmos y variaciones, sus relaciones, con las condiciones personales (edad, sexo), las condiciones geográficas y sociales (económicas, culturales y política). Y generalmente de distinguen tres tipos de estadísticas criminales: las policiales, judiciales y penitenciarias.

La estadística como disciplina auxiliar del Derecho Penal ya fue usada a fines del siglo XIX para "conocer las relaciones de causalidad existentes entre determinadas condiciones personales, determinados fenómenos físicos y sociales y la criminalidad; pone de relieve sus causas, y muestra su aumento y disminución y sus formas de aparición".

Sin embargo, a criterio de autores como Goppinger, el uso del método estadístico y su consiguiente abuso conduce al gran peligro de que "sólo sea observado y clasificado lo que es relevante en el sentido preestablecido y que por consiguiente se llegue en el fondo a la comprobación de un reflejo del cuestionario".

La estadística criminal es uno de los fundamentos de la política criminal; proporciona datos y conocimientos al Derecho Penal, las que permiten, con mayor precisión, fijar o tomar medidas de política criminal o prevenciones preventivas.

Benjamín Miguel sostiene que la Estadística Criminal reduce a números los fenómenos sociales, "sus cifras dan a conocer las relaciones causales entre los factores endógenos y sobre todo entre los fenómenos físicos y sociales y la criminalidad".[4] En suma los datos estadísticos ayudan a comprender la etiología de la delinuencia.

Para Reyes Echandia, la Estadística Criminal es "el conjunto de datos numéricos sobre los crímenes y criminales extraídos de los registros de organismos oficiales, clasificados, dispuestos y analizados en forma que revelen las relaciones entre categorías y datos y publicadas según plan uniforme".[5]

Las deficiencias de las estadísticas, principalmente la poca fiabilidad de sus datos, no constituyen un obstáculo para acudir a ella, máxime si es el único método que nos acerca con cierta exactitud a apreciar al fenómeno de la criminalidad. Uno de los beneficios de los datos estadísticos es que nos permite correlacionar variables que nos muestren relaciones de causalidad entre dos fenómenos, así por ejemplo: las guerras, el grado de instrucción, etc., con el aumento de la criminalidad, tipos y modalidades de delitos. "Si se tienen en cuenta las limitaciones de este método y se proceden con cierta prudencia, ellas pueden proporcionar muchos conocimientos".[6]

La estadística criminal es, por tanto, un instrumento imprescindible en cualquier estudio criminológico, sus resultados sirven para sacar conclusiones importantes para la prevención del delito, su incidencia en la población, los lugares donde se cometen ocasional o frecuentemente, la clase de delitos comunes a determinadas regiones, el personal que se requiere para el juzgamiento de los delincuentes, las necesidades carcelarias y otros datos de interés en estos campos.

A pesar de las distintas definiciones, en parte exlicadas por las adscripciones ideológicas-penales- a la que pertenece cada autor, para nosotros la estadística criminal será entendida como la ordenación y sistematización de información relativa al delito, delincuente y la pena, generados en el funcionamiento del sistema penal.

1.3.- LA ESTADISTICA CRIMINAL EN LAS NACIONES UNIDAS.

La actividad político criminal de las NN.UU. incluyó el desarrollo de la Estadística Criminal como un instrumento o medio para la formulación de políticas criminales, en los Estados miembros del organismo.

El Primer Congreso de las NN.UU. sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente celebrado en Ginebra en 1955, vio ya la necesidad de crear institutos regionales encargados de "coordinar, promover y realizar investigaciones, orientadas a la acción, para se usadas en la implementación de políticas criminales, debidamente planificadas".50

En consonancia con esta política, en la región Latinoamericana, las NN.UU. creó el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, (ILANUD), en 1975, con sede en San José, Costa Rica.

El año 1976, el ILANUD, organizó el Primer Simposio sobre Política Criminal en Latinoamérica, en México, evento del cual salió la posición de que "lo primero que debía hacerse para el establecimiento de una política criminal propia, era contar con una estadística criminal científicamente llevada, que nos mostrará la realidad de nuestra delincuencia".51 Su antecedente fue el V Congreso de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente celebrado de Ginebra,

Suiza, en 1975, que manifestó su "preocupación por la falta de estadísticas criminales adecuadas sobre la delincuencia".

En el Sexto Congreso sobre la materia ya se recomienda que "todos los Estados intensifiquen esfuerzos para mejorar la información, en particular la información cuantitativa relativa a los delitos y a los sectores del sistema del justicia penal".53

En el Séptimo Congreso, las NN.UU. expresaron su preocupación por las falencias en las estadísticas criminales de algunos países y peor aún la ausencia de ella en otros Estados en los que era necesario la elaboración de información estadística y de otro tipo pertinente y fidedigna acerca del fenómeno de la delincuencia y el funcionamiento de los sistemas de justicia. Asimismo reconoció la importancia de la información estadística para las actividades de investigación destinadas a comprender mejor la delincuencia y el funcionamiento de los sistemas de Justicia Penal en los Estados miembros. Se subrayó los posibles beneficios de dicha información, incluido el mejor uso de los recursos, la mayor capacidad para enfrentarse eficazmente con la delincuencia y la mejor posibilidad de administrar justicia de una manera justa y equitativa.

Por resolución 9na. del Séptimo Congreso efectuado en Italia el año 1985, la Subdivisión de Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente y Justicia Penal publicó en 1986 un manual para la elaboración de estadísticas sobre justicia penal.

El manual fue publicado en Viena en 1986, y en su elaboración participó la Oficina de Estadística del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales. Además de fijar pautas y principios que debían ser usados en la implementación y funcionamiento de los sistemas de estadística criminal en cada país, gran parte del manual se dedicó al empleo de tecnología informática en los sistemas de estadísticas sobre justicia penal.

En 1986 el ECOSOC ordenó al Secretario General estudiar los requerimientos técnicos, humanos y de infraestructura para establecer una red mundial de información sobre delincuencia y Justicia penal: el UNCJIN o Red de información de la Naciones Unida sobre Justicia Penal, que empezó a funcionar en 1989 prestando servicios de información estadística, bibliográfica, y actividades desarrolladas por el organismo (seminarios, cursos, etc).

La red recibe apoyo financiero del gobierno de los Estados Unidos, de la Universidad del Estado de New York en Albany. Junto a la Escuela de Justicia Penal Rutgers de la Universidad del Estado de New Jersey (EE.UU.) las NN.UU. participa en el desarrollo de una biblioteca electrónica mundial de justicia penal, que brindará amplia información sobre publicaciones, en materia penal de distintas bibliotecas.

El objetivo a largo plazo de la UNCJIN es la de facilitar a los gobiernos y las organizaciones los datos existentes en otros países, lo que resultaría útil para analizar y formular políticas de Justicia Penal, administrar sistemas de justicia penal y efectuar investigaciones criminológicas.

Asimismo la Red UNCJIN a través de la Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal pública anualmente el boletín sobre tendencias delictivas y estudios de represalias.

A la par del trabajo desplegado por las NN.UU., los Estados miembros emprendieron una serie de tareas para mejorar los sistemas estadísticos en particular con el empleo de la tecnología informática. Se organizaron seminarios internacionales de discusión sobre la informatización de la información estadística. En ese sentido el evento mas importante fue el Seminario Europeo sobre Computadorización de la Información en materia de Justicia Penal, celebrando en Polonia, en 1987, donde se analizaron las ventajas y dificultades de dicho proceso. Se recalcó la importancia de informatizar la administración de justicia, y con ello la información estadística criminal, ya que esto permitiría aumentar la calidad, eficacia y eficiencia del proceso.

Los participantes del seminario especializado recomendaron que la informatización tuviera en cuenta las necesidades de información de otros sectores del sistema de justicia penal, para facilitar el empleo de datos agregados y fiables para la investigación y análisis de políticas. "La información relativa a la Justicia penal debería, en conjunto, ser compatible con datos nacionales de otras fuentes, como los de salud, bienestar social y economía con objeto de facilitar la comprensión de la delincuencia".

En el sistema de las NN.UU. se ha iniciado la informatización en el plano regional.

El Instituto de Helsinki de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia, (HEUNI), afiliado a las NN.UU., efectuó un estudio sobre la posibilidad de establecer un sistema europeo de información acerca de las tendencias de la delincuencia y la justicia penal.

El Instituto Latinoamericano de las NN.UU. para la Prevención del Delito y el Tratamiento de Delincuentes, (ILANUD), de San José, Costa Rica, ha preparado un diccionario de términos jurídicos que se aplicará en América Latina y un manual para el establecimiento de un Sistema Integrado de Estadística de Criminalidad, (SIEC). El Manual, cuyo autor es Rodrigo Bolaños, experto asociado a ILANUD, es un documento básico y modelo para la investigación estadística de la criminalidad en la región, en diversos aspectos, entre otros: el mejor conocimiento de la causalidad de fenómeno y la ampliación del conocimiento de la condición socio económica del Imputado.

En casi todos los países, sobre todo europeos, se proyectan o planifican la información o el empleo de la tecnología informática en el mejoramiento de los sistemas se estadística criminal y, en el sentido más amplio de las NN.UU., de información en materia de justicia penal.

Se han establecido bancos de datos numéricos, que contienen estadísticas sobre en número de delitos y las actividades de los funcionarlos de servicios de represión, fiscales, tribunales y organismos de represión, en Alemania, Finlandia, Francia, Italia, Islandla, Suecia, Gran Bretaña, Noruega, Irlanda del Norte, Suecia y los Estados Unidos. Este último posee uno de los mejores sistemas, por la accesibilidad y la calidad de datos cuantitativos que posee.

La importancia de la información, que en el fondo no es más que conocimiento, trasciende a tal grado que las NN.UU. y distintos países europeos, sobre todo, han visto por necesario e imprescindible establecer una red mundial de información sobre justicia penal, que comprende un amplio abanico de tipos de información desde delitos, víctimas, delincuentes, resoluciones judiciales, etc. hasta jurisprudencia, aplicación del derecho penal, bibliografía y estudios criminológicos; superando de este modo el aspecto del sistema internacional de estadísticas criminales, meta que había sido impulsada en un primer momento por las NN.UU., y que tenía por objetivo el estudio del alcance de la criminalidad y facilitar la cooperación internacional en materia de represión.

La informática y el empleo de la tecnología de transmisión electrónica de datos son, quizás, los instrumentos más importantes que permitirán concretar este proyecto, aunque quedarán por superar otros obstáculos de carácter técnico, jurídico, organizativo y humano.

Un primer paso la constituyo la informatización de la administración de Justicia, que tuvo como precedente la informatización en la esfera jurídica con el estudio de los bancos de datos jurídicos, particularmente en los sectores de legislación y jurisprudencia.

Los esfuerzos del organismo mundial por introducir la informatización en la administración de los sistemas de justicia penal continúan y para esto, en el Noveno Congreso sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, llevado en el Cairo en mayo de 1995, se realizaron y dictaron seminarios sobre la informatización de los sistemas de justicia penal, sobre todo en la gestión de la misma.

CAPITULO III

APLICACION DE LA ESTADISTICA CRIMINAL EN LA FORMULACION DE UNA POLITICA CRIMINAL

CAPITULO

2.- APLICACIÓN DE LA ESTADÍSTICA CRIMINAL

2.1.- LA FORMULACION Y EVALUACIÓN DE UNA POLÍTICA CRIMINAL

La sociedad vive en permanentes conflictos derivados de varios factores causales. Qué hace el Estado ante estos conflictos? Interviene, fijando políticas de control; diseña y pone en ejecución una serie de políticas con el fin de evitar que los conflictos deriven en cambios y tensiones.

La intervención estatal adquiere distintas formas y grados (no intervención, establecimiento de reglas, conciliación, disuación, etc); el Estado define los niveles y formas de intervención, y respalda su accionar en razones de orden filosófico y teleológico.

El nivel de intervención máxima es aquella donde la solución a los conflictos y tensiones es la violencia: el derecho penal. El Estado poseedor del monopolio punitivo establece políticas de control de los conflictos de este nivel: formula políticas criminales, es decir:

  • determina áreas o sectores de intervención penal estatal (en este proceso intervienen sujetos sociales con capacidad para la toma de decisiones político criminales);
  • establece los Instrumentos o medios para la realización de esos fines político criminales (cárceles, policía, normas, instituciones, tribunales);
  • define las reglas o mecanismos que regularan la vigencia o funcionamiento de los instrumentos o medios político criminales.

El proceso de formulación se apoya en objetivos y fines, y estas determinan, en último caso, un programa político criminal en concreto. Pero, cómo y de qué modo llega a sus objetivos, una política criminal?. Por medio de los instrumentos y reglas que el Estado diseña para llegar a las metas, a esto se le denomina estrategia.

El resultado de una estrategia es el establecimiento de los instrumentos, es decir instituciones, normas, policía, tribunales, prisiones y otros medios o mecanismos que permiten alcanzar los objetivos político-criminales. La estrategia puede ser preventiva o represiva.

Una política criminal se articula a través de múltiples instrumentos o planos institucionales (normativos, policía, medios de comunicación, etc). Es un proceso dinámico en el que intervienen múltiples factores interdependientes.

El proceso de formulación de una política criminal puede ser graficado así:

clip_image002

Formular significa apreciar o justipreciar, es decir, evaluar lo que existe y cómo funciona, determinar lo que se debe cambiar y las innovaciones que han de introducirse. Evaluar implica, a su vez, establecer o determinar dos aspectos: la política criminal formulada y cómo se desarrolla o concreta en la realidad ésta.

Entonces la evaluación de una política criminal, para formular otra, supone el análisis de la relación dialéctica existente entre su formulación y su configuración. Es preciso, en la evaluación de una política criminal, llegar a ver los grados de distorsión o variación (cultural, político, o de otro tipo) que la misma asume en su configuración. Muchas veces la configuración -vigencia o aplicación- puede ser totalmente distinta a su formulación.

La formulación de una política criminal se sustenta en la evaluación de los distintos elementos que inteivienen en su configuración -instrumentos y reglas-, para determinar las distorsiones patológicas y fisiológicas de la misma. Es un proceso que determina y establece si la estrategia - instrumentos y reglas creadas para cumplir las metas- lleva a los objetivos deseados, o si por el contrario adquiere autonomía propia, en relación a los objetivos político criminales.

La evaluación debe partir del análisis sincrónico -elementos por separado sin tener en cuenta el Uempo- hasta concluir en el análisis diacrònico - en la que el tiempo, y la dinamicidad, se incorporan en el análisis teórico-.

En definitiva la formulación requiere de la evaluación en el contexto en el que se desarrolla una' política criminal. "La evaluación debe ser un proceso de acción- reflexión que nos permita confrontar el grado de coherencia que existe entre nuestras formulaciones teóricas, la metodología usada y las prácticas del sistema penal".

Además la formulación supone una diversidad de etapas, análisis, coordinación y contribución de organismos, sectores sociales y disciplinas que tienen que ver con el problema de la criminalidad y la justicia penal. Deben tenerse en cuenta los aportes del derecho penal, procesal, personal, judicial", penitenciario y otros conexos como la criminología, la penología, etc.

Es primordial que la evaluación y planificación, concretadas después en la formulación, tengan o se lleven en el contexto social, económico, político, cultural y de otra índole, para el que se elabora, y no de teorías penales importadas y sin el suficiente basamento factual o correspondencia con la realidad.

En la formulación deben aprovecharse todo el conocimiento económico, social y técnico acumulado por diversas organizaciones. Institutos de investigación, etc. "La organización del proceso de planeamiento debe mirarse como una manera de incorporar el conocimiento, la experiencia y el trabajo conceptual de distintas organizaciones e individuos al esfuerzo común de hallar las mejores modalidades de justicia penal".

Los resultados y conclusiones de un proceso de evalución deben ser fruto de un proceso participativo de indagación y comprensión, donde confluyan las experiencias de los distintos actores y operadores del sistema de justicia penal.

La tarea de evaluación debe, en opinión de Manuel López Rey y Arrojo, considerar la determinación de los siguientes aspectos:

  • condiciones socio-económicas y culturales de las personas que pasan por el sistema penal (policía, tribunales, prisiones).
  • delitos más frecuentes (clases) por tipo de personas, edad, sexo, y su distribución por sectores sociales.
  • factores que determinan los sobreseimientos, sentencias, absolutorias y las razones que influyen en un bajo porcentaje de aclaración de delitos de parte de la policía.
  • distribución y duración efectivas de las penas privativas de libertad.
  • reincidencias, por tipo de delitos y los términos medios en que se da.
  • determinación de áreas de mayor o menor concentración de criminalidad y su distribución por sexo, edad, ocupación, domicilio.
  • papel de las condiciones prevalentes de trabajo, desempleo, uso de drogas en la criminalidad.
  • la efectividad y costo del sistema de justicia penal. Modalidades más salientes de la criminalidad.
  • papel de las mejores condiciones de vida en el aumento o disminución de la delincuencia.
  • el impacto del progreso técnico y científico en el aumento o disminución del crimen.
  • participación de extranjeros en el crimen.

Y entre los aspectos de carácter no criminal es preciso indagar los siguientes:

  • movimiento poblacional (sexo, edad, ocupación, ingresos, educación, salud, medios de comunicación).
  • la extensión de la corrupción en la administración pública, la efectividad de los servicios públicos.
  • la extensión y modalidades de la negligencia profesional, burocrática, laboral, etc.
  • pautas o modalidades de convivencia social (valores, costumbres, ritos, actitudes, etc.).

Esta enunciación refleja la complejidad de los factores condicionantes de la criminalidad. Sin embargo, cuanto veces más se evalúen estos factores, y muchos otros, más correctas serán las deducciones a fines de política criminal.

Indagadas las bases factuales o aspectos que determinan la realidad criminal la siguiente tarea es la discusión, análisis y determinación de las cuestiones esenciales a la política criminal: su contenido.

Este proceso tiene por objeto definir: la finalidad de la justicia penal, la estructura y funcionamiento de la misma y otras cuestiones que tienden a la realización de la política criminal.

Es importante distinguir que la planificación de la política criminal presenta dos aspectos mayores: la determinación de los elementos esenciales de aquél y otro, la articulación de la administración de Justicia como un todo sistèmico del que es parte el sistema penal. Esto significa que aunque la planificación de la política criminal y de la justicia son dos operaciones estrechamente relacionadas que difieren entre si, una cosa es formular dicha política y otra el sistema que ha de hacerla efectiva.

Las cuestiones más importantes que un proceso de formulación de política criminal debe definir son, según López Rey y Arrojo:

  • La finalidad de la justicia penal. Sirven de marco de referencia los instrumentos normativos elaborados por las NN.UU. (Declaración de los Derechos Humanos, convenios sobre derechos económicos, sociales, civiles, políticos, etc.).
  • Los principios o prácticas penales, procesales, etc., deben basarse en la búsqueda de una justicia socio-política que preserve los derechos más fundamentales dentro de un sistema democrático.
  • El sistema penal. Comprende la estructuración de las instancias, organismos y niveles que pondrán en ejecución de la política criminal : policía, tribunales, fiscales, prisiones, asistencia jurídica, etc.
  • La policía. Organismo que se ocupará del mantenimiento del orden y de la seguridad. La determinación de su naturaleza, organización, fines y alcances, es tarea que compete en ésta esfera de discusión.
  • La Policía Judicial. Misión esencial, la averiguación de los delitos mediante la Investigación policial-judicial, determinar al delincuente, asistir a la víctima, detener al presunto culpable, acumular pruebas, etc.
  • El Ministerio Público. Según la postura u orientación político criminal asumida, ésta se definirá en correspondencia a aquel (estructura, naturaleza, fines).
  • La Función Policial. De carácter socio-político hoy, es menester adoptar un sistema de justicia organizado sistemáticamente como un todo y no a base de una proliferación de organismos.
  • La Asistencia Jurídica. Discutir el papel, alcances y fines de ésta en el sistema de justicia penal, y de acuerdo a su naturaleza, adoptar el idóneo.
  • El tratamiento Penal. Fundada en consideraciones de orden criminológico y de protección a la comunidad, la victima y el propio delincuente.
  • La Criminalidad. Las victimas, los delincuentes, los tipos especiales, la jurisdicciones especiales e inmunildades; las penas no privativas de libertad, etc., son las otras cuestiones que deben analizarse y definirse en el proceso de formulación político-criminal.

2.2.- SISTEMA DE ESTADISTICAS CRIMINALES

La estadística criminal es, siguiendo el enfoque de las NN.UU., la ordenación y sistematización de información relativa al delito, delincuente y la pena, generados

en el funcionamiento del sistema penal, por tanto un sistema de estadísticas criminales tiene por objeto, la obtención sistemática de datos relevantes para la investigación, análisis y decisiones de política criminal.

La organización y funcionamiento de un sistema de estadísticas criminales es planificada, es decir científica, cuando se define de modo claro el objeto, los alcances y los medios empleados en la producción de información estadística.

La estructuración científica de un sistema de estadísticas criminales contempla, entre otras cosas, lo siguiente:

  • la definición clara del objeto de las estadísticas criminales (indicadores comunes que conjuguen las distintas perspectivas e intereses de los organismos que componen el sistema de justicia penal);
  • datos numéricos sujetos a principios de validez, fiabilidad y relevancia;
  • interrelación entre datos;
  • uniformización de metodologías de recolección, procesamiento y evaluación de datos en los distintos organismos del sistema (registros administrativos) ;
  • sistematicidad en la producción de información estadística.

En este sentido la producción de la información estadística en las tres esferas más importantes (judicial, policial, penitenciaría) debe, para preciarse de científica, tener las características siguientes:

  • planificación sistemática que determine el objeto, los alcances y la metodología que se aplicará en las tareas de obtención, elaboración y difusión de información y datos estadísticos.
  • el sistema debe proporcionar un cuerpo coherente de indicadores, índices, tasas y frecuencias precisos y suficientes.
  • el sistema debe interrelacionar los datos entre sus distintos componentes; efectuar el análisis y difusión debidos.
  • el sistema debe ser integral, es decir debe abarcar tanto las necesidades de información concreta de los distintos subsistemas (policía, fiscalía, tribunales, etc), como las necesidades comunes a todo el sistema.

Asimismo un sistema de estadísticas debe estar en condiciones de ofrecer datos numéricos o información cuantitativa sujeta a principios de: validez, relevancia y fiabilidad.

A la vez, la información estadística elaborada debe ser: suficiente y oportuna.

En general, todo sistema o red de estadísticas criminales debe tener en cuenta cuatro elementos principales en su organización, implementación y funcionamiento.

1. Los destinatarios

2. Los recursos

3. La información a producir

4. Los medios (metodología) usados en la elaboración de información estadística (recolección, procesamiento, análisis y evaluación y difusión)

De acuerdo a las Naciones Unidas un sistema de información estadística criminal de un país debe recopilar, almacenar, analizar y difundir información estadística, organizada en categorías concretas, para su uso en tareas como:

  • Ø decidir casos particulares
  • Ø administrar el sistema de justicia penal
  • Ø planificar y adoptar decisiones a largo plazo
  • Ø efectuar análisis e Investigación científica
  • Ø ejercer fiscalización social e impartir educación social y jurídica.
  • Un aspecto importante que determina la eficiencia y calidad de un sistema de estadísticas criminales es la magnitud de integración de los distintos sistemas de información que poseen los subsistemas del sistema penal (policía, penitenciarias, tribunales, fiscalía).

Por esta razón es fundamental la coordinación y compatibilización de los fines, perspectivas y necesidades de los diferentes organismos, de modo que el proceso contribuya al logro de los objetivos de los organismos que conforman el sistema de justicia penal. En la medida en que los componentes de la justicia penal constituyen un sistema, los resultados de una entidad sirven de información a otra. Por ejemplo, los casos presentados por la policía ante el fiscal, serían estadísticas de resultados para la policía y estadísticas de información para el fiscal. Del mismo modo, los casos resueltos por los tribunales serían, a la vez, una estadística de resultados judiciales y una estadística de información para la prisión.

Sin embargo, un enfoque a partir del sistema resulta limitado. Cada componente es independiente en mayor o menor grado. No obstante, la perspectiva del sistema puede resultar útil para definir las necesidades y relaciones estadísticas.

Otro aspecto que debe resaltarse es el hecho de que para facilitar, a los usuarios de los datos, la comparación de las versión policial de los hechos (información estadística) con los cargos efectivamente presentados, las resoluciones de los tribunales y otros antecedentes de ese orden, es importante la aplicación de conceptos y clasificaciones comunes en la definiciones y los procedimientos de registro de datos. Aunque el Código Penal es el punto de partida fundamental, muchos países han considerado útil introducir sistemas de clasificaciones comunes en el que distinguen delitos violentos y no violentos, delitos contra las personas y la propiedad, y delitos

comprendidos en el Código Penal y delitos de otra índole. La policía por lo general registra los casos, a los fines de sus propias actividades y tales casos pueden abarcar más de un suceso criminal, por este motivo es preciso un acuerdo expreso sobre la forma de distinguir y contabilizar los sucesos.

La determinación del significado de las estadísticas criminales es establecido por el sistema jurídico penal de cada país. El sistema jurídico penal es el que define los delitos, y su consecuencia establece quiénes son los delincuentes, de ahí las diferencias entre un país y otro, en lo que se refiere a las definiciones de delito, delincuente, víctima, sospechoso, cargo, declaración de culpabilidad y otros conceptos.

En cuanto al contenido y alcance de un sistema de estadísticas criminales el programa político criminal de las Naciones Unidas ha establecido tres subgrupos de estadísticas:

1.- El Suceso Criminal.

Es la categoría más elemental de cualquier sistema estadístico y comprende, a su vez, tres grandes áreas: el hecho delictivo el autor, y la victima.

Las series estadísticas más importantes están referidas a la frecuencia y gravedad de los delitos (número y tipo de delitos; su clasificación en urbano, rural, por zonas geográficas, tamaño y tipo de lugar); las características de los delincuentes (número de delincuentes acusados, su proporción en relación al resto de la población, clasificación por Upo de delito, sexo, edad, origen nacional, categorías socio-económicas, zonas geográficas, de residencia, tamaño, etc).

La situación del autor de un delito varia según la fuente de datos, así, en los registros policiales figuran los sospechosos y acusados; en los expedientes de los tribunales, los procesados y sentenciados; en los registros carcelarios, los presos o internos.

2.- El sistema de justicia penal,

que incluye los antecedentes, los procesos, los resultados y los recursos.

3.- El contexto demográfico, social y económico

Para la determinación de datos e indicadores más importantes a nivel nacional es preciso efectuar un análisis de las necesidades de los usuarios y del sistema de justicia penal. El resultado de dicho proceso es la estructuración del contenido del sistema de información estadística.

Las categoría más importantes que un sistema de estadísticas criminales debe poseer son:

  • frecuencia de delito (gravedad, tendencia, etc) características de los delincuentes.
  • volumen de trabajo del sistema (delitos, detenciones, expedientes, resoluciones, delincuentes bajo custodia, etc).
  • delincuentes y casos que se desplazan a través del sistema.
  • reincidencia efectiva en cada etapa del sistema penal.
  • características de las víctimas.
  • recursos utilizados (financieros y humanos)
  • correlaciones de delitos (económicos, demográficas, ele), costo económico y social del delito.
  • actitudes e inquietudes de los ciudadanos respecto del delito y la justicia penal, etc.

Un sistema de estadísticas criminales debe responder a. través de los datos que produce, como mínimo las siguientes preguntas.

  • ¿Cuantos delincuentes hay? ¿Cuanta actividad delictiva existe? ¿Qué delitos son cometidos por cuáles delincuentes? ¿Cuáles las características de los delincuentes? (proporción de delincuentes que cometen determinado tipo de delitos)
  • ¿Cuál la participación de determinadas personas (mujeres, menores, profesionales. etc.), en la delincuencia.?
  • ¿Cuáles son los antecedentes familiares, económicos y educativos de los reclusos en la cárcel?
  • ¿ Qué papel juega el alcohol y las drogas y otros factores en la delincuencia y en la vida del delincuente?

Un sistema estadístico con datos suficientes es aquella que, por ejemplo, puede brindar los datos necesarios para responder la siguiente pregunta:

  • ¿Con qué frecuencia se producen detenciones por hurto, declaraciones de culpabilidad por hurto y condenas a la pena de prisión, y cuál es la duración media de la pena y el plazo de cumplimiento efectivo se esta?

En la respuesta de esta interrogante son necesarias, como mínimo, los siguientes datos:

  • datos policiales: incidentes o hechos delictivos, detenciones por robo.
  • datos procesales: declaraciones de culpabilidad sentencias (Upo y duración) por delito.
  • datos penitenciarios: tiempo de cumplimiento de la sentencia por delito.

La relación y análisis de estos datos debería indicar que proporción de los incidentes da lugar a detenciones, que proporción de las declaraciones de culpabilidad da lugar a penas de prisión, la duración de las penas y que parte de éstas fue cumplida como promedio.

Un ejemplo de las series estadísticas que un sistema de estadísticas criminales debe contener es el modelo Alfa, diseñado y desarrollado en Holanda en 1986 y que entró en funcionamiento en 1988.

El modelo describe cuantitativamente el flujo de casos durante un año determinado en los diversos organismos y la duración de los distintos procesos y la cantidad de recursos que disponen los organismos.

El sistema Alfa es usado por los fiscales, el Ministerio Público y el Ministerio de Justicia para coordinar actividades de lucha contra el crimen, con organismos como la policía, los tribunales y las prisiones; asimismo es empleado en tareas de supervisión y diseño de políticas específicas, y para planificar" cambios en la política nacional sobre la delincuencia.

El modelo ALFA se alimenta y combina información de diferentes fuentes: policía, tribunales, prisiones y otras estadísticas, de modo sistemático. Almancena un caudal de información estadística que antes.no podía obtenerse fácilmente.

El modelo básico contiene los siguientes elementos de datos:

Policía

1. Número de delitos registrados.

2. Número de delitos aclarados.

3. Número de varones adultos sospechosos.

4. Número de mujeres adultas sospechosas.

5. Número de varones menores sospechosos.

6. Número de mujeres menores sospechosas.

7. Número total de sospechosos.

Fiscal

8. Número de casos abordados exclusivamente por el fiscal.

9. Número total de casos desistidos.

10. Número total de casos desistidos por razones policiales.

11. Número total de casos agregados oficiosamente a otros expedientes.

12. Número total de casos agregados oficialmente a otros expedientes.

13. Número total de casos agregados a otros expedientes.

14. Número total de multas percibidas directamente por el fiscal.

15. Número total de remisiones a otros fiscales.

16. Número total de otras decisiones definitivas.

Tribunales

17. Número de causas juzgadas por los tribunales.

18. Número de condenas de prisión incondicionales.

19. Número de condenas de prisión parcialmente condicionales.

20. Número de condenas de prisión condicionales.

21. Número de multas incondicionales.

22. Número de multas incondicionales más condenas de prisión condicionales..

23. Número de internaciones en clínicas especiales para delincuentes mentalmente perturbados (indeterminados).

24. Número de condenas de prisión incondicionales más internaciones en clínica.

25. Número de condenas sin sanción.

26. Número de otras sanciones.

Prisiones

27. Número total de condenas de prisión incondicionales.

28. Duración media de las penas de prisión.

29. Variación normal de condenas de prisión.

30. Número de días transcurridos hasta el fallo del juez de policía.

31. Número de días transcurridos hasta el fallo del tribunal penal.

32. Número de días transcurridos hasta el fallo del tribunal de menores.

33. Número de días transcurridos hasta la decisión definitiva del ministerio fiscal.

Por el alcance y objeto, un sistema de información sobre justicia penal no es más que "todo procedimiento utilizado para reunir, almacenar, analizar y difundir información sobre delitos, víctimas, delincuentes, violaciones registradas al derecho penal, circunstancias, procedimientos, decisiones y resoluciones".

En criterio de las Naciones Unidas, un sistema de información sobre Justicia Penal, que abarca un campo más amplio, debe contener las siguientes series de datos básicos:

a) Casos y denuncias de la perpetración de actos prohibidos, o información sobre perpetración de estos enmanada de otras fuentes; fases de instrucción, procedimientos judiciales iniciados, etc.;

b) Actos prohibidos (principalmente, delitos denunciados comprobados en la fase de instrucción; delitos punibles, por ejemplo, según sus características jurídicas);

c) Circunstancias (lugar y forma de perpetración del delito, momento de la perpetración);

d) Delincuentes (descubiertos, aprehendidos, sospechosos (en la acepción procesal del término, esto es, personas acusadas de la perpetración de un delito) detenidos provisionalmente, acusados, juzgados, declarados culpables, condenados (con arreglo a las sanciones penales aplicadas y la medida de esas sanciones penales), presos, en libertad condicional, etc.);

e) Las víctimas y su posible participación en la perpetración del delito;

f) Características criminológicas y jurídicas de los delincuentes y características victimilógicas de los damnificados;

g) Decisiones (en las actuaciones previas a la fase de instrucción, en la fase de instrucción, en el procedimiento judicial y ejecutivo);

h) Costos sociales y económicos del delito y funcionamiento del sistema de justicia penal (entre ellos pérdidas materiales cuantificables y las perturbaciones de la vida social);

i) Personal (profesional y a jornada parcial) del sistema de justicia penal, y sus características;

j) Equipo técnico del sistema de justicia penal (incluido el equipo técnico para cursos de capacitación y talleres en las prisiones);

k) Derecho penal vigente, sentencias de la Corte Suprema (tribunal);

l) Resultados de la investigación empírica sobre el delito y el funcionamiento del sistema de justicia penal;

m) Indices especiales (por ejemplo, estructura demográfica por edad, sexo y consumo de alcohol);

n) Postmódulo nacional electrónico, sistema bancario electrónico, datos técnicos, etc.

A fines de seguimiento, evaluación y atención de los intereses fundamentales de la colectividad en materia de control de la delincuencia, orden y seguridad públicos, las series estadísticas sobre frecuencia y gravedad de los delitos, son las más trascendentales. En este sentido la mayoría de las necesidades se plantean en conocer la medida en que un determinado Upo de delito se encuentra en ciertas comunidades o regiones, las características de los delitos y su gravedad, etc.

Otra cuestión esencial es la referida a la información sobre los delincuentes, su proporción en relación a distintos sectores de la población y durante períodos determinados, características de los delincuentes como tipo de delito cometido, y otros datos como el sexo, edad, origen nacional, categoría, socio-económica, etc. Estos datos de igual modo son utilizado en la evaluación e investigación del compor-tamiento de la criminalidad y sus efectos en la administración de la justicia penal.

Las características de los delincuentes normalmente se obtienen de los antecedentes policiales registrados por las autoridades encargadas de la prevención y segundad pública.

Existe mucho debate aún entorno al uso de las estadísticas oficiales de la policía como medida de conducta delictuosa. Las investigaciones han demostrado

que no todos los delitos tienen la misma posibilidad de llegar a conocimiento de las autoridades policiales, en parte debido a la prioridad que la propia policía asigna a los distintos hechos delictivos y en parte debido a que las víctimas o testigos pongan esos hechos en conocimiento de las autoridades.

Las estadísticas criminales permiten analizar el comportamiento, evolución y "rendimiento" del sistema de justicia penal.

Las estadísticas judiciales brindan datos e indicadores que nos permiten conocer cómo se administra la justicia penal y en base a los resultados formular propuestas para su reforma.

Por otro lado el examen de la distribución de personal en cada sector del sistema de justicia penal (policía, tribunales, prisiones) puede dar una idea de las diferentes, estructuras orgánicas u orientación de cada sistema penal. Por ejemplo, la asignación de un elevado personal en el establecimiento penitenciario puede significar que el sistema de justicia es más punitivo u orientado al tratamiento; una elevada proporción de policías puede expresar que el sistema de justicia penal tiende a aplicar medidas más estrictas de lucha contra la delincuencia.

Las tasas de delincuencia, detenciones, procesamientos y de sanción constituyen indicadores, valiosos de la criminalidad: su proporción, magnitud y evolución en el tiempo. Estas tasas se basan o tienen por base a las fuentes estadísticas de la policía y constituyen la proporción de delincuentes (delitos) en relación a una determinada población (geográfica y cuantitativa).

Los resultados que muestran las tasas de delincuencia suponen de ordinario los cambios en la pautas de conducta, sin embargo no debe ser interpretadas exclusivamente de ese modo, ya que también influyen en ella, los cambios que experimentan las prácticas de registro de delitos o las modificaciones en la legislación, además,

de otros factores como los recursos y nivel de tecnología disponibles, las prioridades o políticas de lucha contra la delincuencia, la situación socio-económica, etc.

Las tasas de delincuencia registradas pueden reflejar no solo la conducta de los ciudadanos sino también el nivel de recursos y de eficiencia de la policía o el grado de confianza del ciudadano en el aparato de represión. Asimismo es un indicador importante del volumen de trabajo del sistema de justicia penal y pueden contribuir a determinar las pautas de actuación de los órganos policiales con las tasas de personas detenidas, sospechosas o procesadas.

A esto debe agregarse que en una situación en la que la administración de justicia representa un considerable gasto en relación a la escasez de recursos, las tasas de criminalidad tienen especial relevancia en este contexto.

En este contexto las estadísticas administrativas, por ejemplo sobre volumen de casos, entradas y salidas de casos y sobre gastos, han cobrado importancia a fines de supervisión de la labor realizada y la planificación estratégica y operacional. Además las estadísticas son esenciales para ayudar en la investigación y análisis de políticas en materia de justicia penal y de otras políticas y planes sociales y globales. Y por último es preciso contar con estadísticas apropiadas sobre justicia penal para entender y tratar de estructurar el desarrollo social.

En definitiva las cifras y datos sobre el delito y la lucha contra la delincuencia tienen un poder considerable: el poder de realizar cambios.

Un sistema se estadísticas criminales y sobre Justicia penal, como elemento de una sociedad democrática, debe desarrollarse en base a las exigencias, necesidades y percepciones que el público o la ciudadanía sostenga, y para esto es preciso que él conozca cómo funciona su sistema de justicia penal y la forma en que los datos relacionados con los delitos reflejan mejor el funcionamiento del sistema.

2.3.- APLICACION DE LA ESTADISTICA CRIMINAL.

Es inevitable que cada uno de los elementos del sistema de justicia penal origine una gran cantidad de legados, pero para que éstos proporcionen información valiosa para la adopción de decisiones de justicia penal es necesario que se transformen todos esos datos sin ordenar, compilándose y organizándose en forma estadística.

En líneas generales, las estadísticas sobre justicia penal se utilizan en tres esferas independientes: administración, planificación e investigación y análisis de políticas.

2.3.1.- Administración.

Toda organización u organismo debería tener capacidad para supervisar sus propias actividades. En general se podría definir la gestión como el proceso de organización de un conjunto de recursos para cumplir metas y objetivos fijados.

Para que la gestión sea eficaz hace falta información a fin de determinar si las metas y objetivos se cumplen de manera oportuna y ordenada (¿Es necesario el servicio y está éste organizado en forma racional de acuerdo con las necesidades?) y si se están utilizando los recursos de manera eficiente y eficaz.

Cuanto más compleja sea la organización, mayor necesidad habrá de información estadística, en particular sobre recursos y asignación y sobre casos y número de casos. Por ejemplo, el funcionario de policía está llamado a cumplir objetivos relacionados con la seguridad pública, las peticiones de asistencia del público, la detención de delincuentes y otros similares. Para cumplir dichos objetivos deberá asignar una variedad de recursos, ya sean de personal, monetarios, métodos de funcionamiento, Instalaciones o equipo. Los informes estadísticos periódicos que integren información sobre la asignación de recursos, asi como sobre la incidencia de peticiones de servicios, tipos de delito, identificación de sospechosos, etc. son cruciales para que el funcionario pueda entender los problemas del organismo de que se trate y estudiar las posibles soluciones.

Del mismo modo, los funcionarios de los organismos encargados de administrar la libertad condicional o vigilada podrán utilizar la información estadística disponible sobre el volumen para determinar, por ejemplo, si el número actual de casos concuerda con la política del organismo y, en caso contrario, qué cambios es necesario introducir.

Las estadísticas proporcionan cierta orientación con respecto a si el personal está respondiendo a las expectativas mínimas y la eficacia con que cumple un organismo sus metas y objetivos establecidos.

La información estadística es crucial para las decisiones en materia de personal y el presupuesto y puede servir para indicar a otras dependencias y organismos si se están cumpliendo los objetivos con arreglo a los procedimientos y políticas establecidos.

En algunos países los organismos de control, el público y los representantes de los intereses públicos, en particular los medios de comunicación y los grupos de intereses especiales, piden cada vez más información sobre la eficiencia y la eficacia. Los informes estadísticos anuales y los estudios estadísticos especiales pueden contribuir en una medida importante a satisfacer esas exigencias.

2.3.2.- Planificación.

La planificación comprende la determinación de métodos alternativos para cumplir alguna meta futura.

Por ejemplo, para el funcionamiento judicial la planificación puede comprender la búsqueda de medios de reducir el tiempo empleado en la tramitación de casos o de desarrollar un método más eficaz de elaborar actas de los juicios. Para el funcionario de prisiones puede comprender el desarrollo de un sistema mejor de clasificación a fin de que se puedan asignar los recursos a las necesidades y objetivos identificados.

El proceso de planificación incluye las siguientes etapas:

a) Comprender la situación de que se trata;

b) Formular en términos claros el objetivo que se debe alcanzar;

c) Identificar otros posibles métodos para alcanzar el objetivo y las ventajas y desventajas de cada uno de ellos;

d) Establecer criterios para seleccionar el mejor método;

e) Aplicar el método para el logro del objetivo;

f) Establecer un sistema para suministrar información sobre si el plan está cumpliendo sus objetivos de manera eficiente.

Normalmente, cada una de las etapas del proceso de planificación requiere información, incluida la información estadística.

Se podría citar como ejemplo el caso del administrador de la justicia penal que sabe que unas Instalaciones penitenciarias están funcionando a un 95% de su capacidad, mientras que la tendencia histórica en cuanto a ingresos y puestas en libertad indica que en un plazo de dos años ese establecimiento estará funcionando a un 102% de su capacidad. La experiencia con este tipo de establecimientos Indica que la prisión nunca debería funcionar a más de un 95% de su capacidad a fin de permitir un cierto grado de libertad para clasificar y segregar administrativamente a los reclusos y para la instalaciones renovando el edificio, ampliandolo, etc. Si la administración sabe cuál es la población penitenciaria proyectada, podrá estudiar diversas opciones, como, por ejemplo, cambiarlas normas de clasificación/incrementar el número de puestas en libertad mediante suspensión de la ejecución de la sentencia y otros métodos, ampliar las instalaciones existentes y construir otras nuevas. Es decir, que las estadísticas ayudan al administrador a reconocer el problema, determinar sus consecuencias, identificar posibles procedimientos para hacer frente a éstas y reconocer las ventajas y desventajas de cada uno de ellos.

La información estadística ayuda a discernir entre diferentes opciones y a supervisar la aplicación del procedimiento seleccionado.

Cada administrador debe prever posibilidades y poner en práctica planes basados en esas previsiones. Las técnicas de previsión comprenden desde procedimientos cualitativos basados en la experiencia y los conocimientos prácticos (y la hipótesis) hasta técnicas estadísticas muy avanzadas.

Si no enfocan las previsiones en forma sistemática, los administradores de justicia deberán aceptar el futuro tal como se presente y adoptar un tipo de gestión reactivo que en el peor de los casos podrá convertirse en la gestión de una crisis. Independientemente de la técnica empleada, todos los métodos de previsión parten de la hipótesis de que el futuro está en cierta manera relacionado con el pasado. Por lo tanto, las previsiones sobre la delincuencia y distintos aspectos de la administración de justicia requieren, como mínimo, el uso de datos estadísticos.

Series estadísticas necesarias para la planificación

Tipos de organismo que requieren es­tadísticas para las decisiones en materia de planifica­ción

series

Policía

Delitos de los que se da parte a la policía, sospecho­sos de haber cometido un delito. Características de los sospechosos. Delitos de los que se da parte, por zona geográfica y momento del día, mes y año.

Ministerio Público

Expedientes de casos, por delitos y antecedentes pe­nales del delincuente Decisión preliminar y decisión final, por tipo de caso.

Tribunales

Expedientes de casos.

Casos en espera de Juicio y decisión final

Sentencias, por tipo de caso

Prisiones

Delincuentes condenados, por tipo de pena. Ingresos, por categoría de establecimiento peniten­ciario.

Fugas e infracciones disciplinarlas. Puestas en libertad, por categoría.

Programas que no implican confinamiento en estable­cimientos penitenciarios.

Delincuentes condenados a penas que no sean de prisión.

Tipos de Ingreso, por programa y delito.

Infracciones.

Penas cumplidas.

2.3.3.- Investigación de Políticas.

El análisis de políticas guarda relación con los intentos de determinar los efectos de los cambios en materia de políticas, legislación, procedimiento o de medio ambiente y de establecer estrategias a la luz de esos efectos previstos.

Por ejemplo, un analista de políticas tal vez quiera determinar: los efectos de los cambios demográficos, tales como la disminución de la edad media de la población o la migración constante de mano de obra no especializado, sobre la tasa de criminalidad; los efectos de las variaciones en la tasa de criminalidad sobre el volumen de trabajo de la policía, los tribunales y las prisiones; o el efecto de los cambios de política o procedimiento sobre el proceso de justicia penal, como, por ejemplo: ¿que aumento producirá en la capacidad judicial un cambio en los procedimientos para archivar los casos por el que se reduzca el periodo medio caso por caso en un 5%?

El análisis de políticas puede revestir dos formas: el análisis interno, cuyo objeto es determinar los efectos de la política iniciada por un organismo o de los cambios de procedimiento sobre el funcionamiento de dicho organismo, y el análisis externo, cuyo objeto es determinar los efectos sobre un organismo de los cambios de política y procedimiento de otro organismo o de cambios en el medio en que éste opera. Ambos tipos de análisis pueden realizarse antes de que se produzcan los cambios, lo que a menudo se denomina simulación de políticas, y después de los cambios, como evaluación o análisis de los efectos. Esos análisis exigen datos estadísticos.

La investigación y el análisis de políticas se basan por lo general en el criterio de que el delito es relativo, que para entenderlo se debe entender también el vínculo existente entre los cambios que se producen en el fenómeno de la delincuencia y los cambios experimentados en las condiciones sociales que configuran su forma y carácter y generan, mantienen o hacen que disminuya o aumente la tasa de criminalidad. Esto quiere decir que las estadísticas sobre justicia penal sólo proporcionan una visión parcial del delito y su contexto. Además habida cuenta de que, según se dice, la delincuencia es un proceso que a menudo acompaña al desarrollo, la relación entre delincuencia y desarrollo sólo se puede entender y determinar mediante un análisis basado en la información de la relación entre diversos delitos y diversos procesos de desarrollo a diferentes niveles.

Así pues, al igual que otras estadísticas sociales son necesarias para comprender el delito, la justicia penal puede desempeñar un papel importante en la evaluación del cambio social y la formulación de la política social.

En este contexto, las estadísticas sobre justicia penal pueden considerarse parte de un cuerpo más amplio de estadísticas e indicadores sociales que se componen de datos generalizados o acumulados sobre las características más importantes de la sociedad.

Para comprender la relación entre delincuencia y desarrollo social, es decir, para comprender el cambio social, es importante en primer lugar que la construcción y evaluación de las estadísticas sobre Justicia penal se confronten con otros sectores de la estadística y, en segundo lugar, que se establezcan indicadores del delito para registrar los tipos y formas de las actividades delictivas y de las complejas actividades institucionales relacionadas con la lucha contra el delito y la sanción de éste y para analizar la relación que existe entre la delincuencia y los siguientes elementos:

  • conocimientos(educación, capacidad de innovación, otros tipos de conocimientos).
  • cambios demográficos.
  • organización de la sociedad, cultura y cambios culturales, tecnología.
  • cambios en las estructuras políticas y Jurídicas,
  • distintas formas de diferenciación social.

2.4.- IMPORTANCIA DE LA ESTADISTICA CRIMINAL.

El funcionamiento de un sistema de justicia penal genera información el cual es preciso transformar en información ordenada y sistematizada; esto es esencial por cuanto está es la base para la adopción del decisiones de justicia en general y política criminal en particular. .

Un sistema de justicia penal, para su gestión eficaz, eficiente y cualitativamente óptimo, debe contar con un necanismo-sistema-cuantificador de la información que genera en su funcionamiento, el que le permitirá evaluar, analizar e investigar permanentemente su accionar en procura de su perfeccionamiento, modificación o transformación.

Campos como el tratamiento penitenciario, el efecto de nuevas formas de tratamiento, la evaluación de programas de prevención del delito, etc., tropiezan con el problema de carencia de datos confiables que permiten su desarrollo: he ahí la utilidad y trascendencia de la estadística criminal.

Por esta razón la elaboración de estadísticas criminales, fidedignas y completas reviste gran importancia para la formulación, planificación, ejecución y evaluación de políticas criminales. El programa político criminal de las NN.UU. siempre lo entendió de ese modo y, en consecuencia, promovió desde un principio el establecimiento de sistemas de estadísticas sobre la criminalidad, como paso previo para la investigación, planificación y adopción de políticas criminales nacionales.

El desarrollo tecnológico, por otro lado, es un factor que facilita el uso de instrumentos o mecanisnos - como los informáticos- que permiten la cuantificación de información sobre el fenómeno de la criminalidad, en este sentido sería un absurdo no aprovechar la misma en procura de mejorar la eficacia, eficiencia y rendimiento de un sistema de justicia penal.

Una estadística criminal suficiente cualitativa y cualitativamente es aquella que proporciona indicadores que permitan efectuar y fundamentar estudios serios sobre el fenómeno criminal. La ausencia de datos impide la postulación, comprobación y análisis de hipótesis teóricas en materia de Investigación penal y criminológica.

La estadística criminal es, por ende, un valioso instrumento para la investigación, el análisis y formulación de políticas en cuestión de represión y prevención de la delincuencia, en ese sentido, la ausencia de una estadística criminal científica dificulta la formulación de políticas criminales eficaces, por tanto el establecimiento de un sistema de estadísticas criminales permitirá la formulación de políticas crimi-nales efectivas de prevención y represión de la criminalidad.

Una política criminal coherente -planificada- debe estar fundada, en opinion de las NN.UU., en bases factuales, es decir en los conocimientos que brinda la estadística criminal y otras ciencias como la criminología. Por otro lado, la eficacia de un programa político criminal deriva de su planificación previa, es decir de su elaboración a partir de los resultados de investigaciones previas y la determinación de objetivos y fines mediatos. La ineficacia de las políticas de lucha contra la delincuencia puede ser resultado de la carencia de información necesaria para su adecuada formulación y desarrollo.

La eficacia depende, además, de si ésta se adecúa y es producto de la idiosincrasia, historia, cultura y necesidades propias de un país; deja de ser eficaz en tanto se apoya en modelos importados y ajenos a la realidad nacional.

CAPITULO IV

3.- LA ESTADISTICA CRIMINAL Y POLITICA CRIMINAL EN BOLIVIA

3.1.- EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL BOLIVIANO

El término sistema, aquí usado, no se emplea en su acepción orgánica, sino en la de conjunto de cosas que sirven a un objetivo: "el control social punitivo institucionalizado".

Los sistemas penales contemporáneos se originaron con el industrialismo y el surgimiento de una policía de seguridad e Investigación especializado y de los funcionarios judiciales como "poder del estado". Las NN.UU. emplean este término en su programa político criminal, para designar al conjunto de organismos que intervienen en el funcionamiento de la justicia penal.

El sistema de justicia penal boliviano o sistema penal boliviano está conformado por los subsistemas policial, judicial y penitenciario. A su vez cada subsistema lo constituyen distintos organismos y entidades que tienen por función y actividad el ejercicio del poder punitivo estatal en la represión, control y prevención de la criminalidad.

El sistema de justicia penal nacional tiene su fundamento en los siguientes instrumentos normativos: La Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley del Ministerio Público, La Ley Orgánica de la Policía Nacional, El Código Penal y su procedimiento. La Ley de Ejecución de Penas y Sistema penitenciario, El Código de Tránsito y su reglamento, Ley de Defensa Pública, etc. Estos regulan la constitución y funcionamiento de los organismos que se hallan encargados de: la investigación de hechos delictivos, la aprehensión y remisión de los sospechosos, la organización de diligencias de lá policía judicial, el procesamiento y condena de los delincuentes, la asistencia legal, la ejecución de la sanción y el tratamiento de los reos.

Forman parte del sistema: La Policía Nacional, con sus organismos "operativos" como la Policía Técnica Judicial, Tránsito, la Unidad de Orden y Seguridad (110, Seguridad Física, Patrulla de Auxilio Ciudadano), la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, el Ministerio Público, el Poder Judicial con los tribunales de Sustancias Controladas y los juzgados en materia penal, los Juzgados de Vigilancia, el sistema penitenciarlo con los establecimientos carcelarios de cada departamento.

La Policía tiene por objeto la conservación del orden público, la prevención de los delitos y la persecución de los delincuentes para ponerlos a disposición de la justicia penal.

El Ministerio Público, en representación del Estado y la sociedad, vigila la legalidad del accionar de los otros organismos y dirige las diligencias de policía judicial

El sistema judicial procesa y condena a los delincuentes por medio de los tribunales o juzgados penales (instrucción y partido) y de sustancias controladas

El sistema penitenciario se encarga de hacer cumplir las sanciones impuestas a los Infractores de la ley en los distintos penales o centros penitenciarios con los que cuenta, asimismo, es función suya la rehabilitación y tratamiento de los delincuentes.

3.2.- LA ESTADISTICA CRIMINAL BOLIVIANA

3.2.1.- Las estadísticas policiales.

Dentro del sistema de justicia penal boliviano la Policía Nacional es la institución que tiene a su cargo la conservación del orden público la defensa de la sociedad y el cumplimiento de las leyes de acuerdo al art. 215 de la Constitución Política del Estado y los arts. 1,2 y 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional.

La Policía es el organismo técnico científico que tiene, según La Ley Orgánica de la Policía Nacional, la atribución de:

"Art. 7 " inc.

c) Prevenir los delitos, faltas , contravenciones y otras manifestaciones delictivas.

d) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con sus funciones de Policía Rural, Fronteriza, Aduanera Ferrocarriles, Substancias, peligrosas, Minera, Turismo y otras especialidades.

g) Prevenir las acciones que pongan en riesgo la vida y los bienes de las personas.

h) Investigar los delitos y accidentes de tránsito.

i) Practicar diligencias de Policía Judicial, aprehender a los delincuentes y culpables para ponerlos a disposición de las autoridades competentes.

k) Juzgar y sancionar las faltas y contravenciones policiales y de tránsito.

i) Proceder a la calificación del vagos y mal entretenidos e imponer medidas de seguridad.

p) Tener a su cargo el resguardo y seguridad tanto de los establecimientos como de la población penal y participar en la rehabilitación de los mismos. "58

La Policía Nacional está organizada, de acuerdo al art.9 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en un Comando General, apoyada por las Direcciones Nacionales de: Personal, Inteligencia, Planeamiento y Operaciones, Administración, Servicios Técnicos Auxiliares, Identificación Personal, Salud y Bienestar Social, instrucción y Enseñanza, Substancias Controladas y la Oficina Nacional de Interpol.

A nivel departamental se reproduce la misma estructura para el cumplimiento y ejecución de las funciones policiales.

La Policía Nacional está conformado por organismos que ejecutan operativamente las funciones y labores policiales:

Ø Unidades de Orden y Seguridad.

Ø Unidades de Criminalística.

Ø Unidades de Tránsito.

Ø Unidad Aduanera.

Ø Unidades de Policía Femenina.

Ø Unidades de Policía Fronteriza, Minera, Provincial y Rural.

Ø Unidades de Control de Substancias Peligrosas.

Ø Los Juzgados Policiales.

A efectos de las estadísticas policiales la dependencia u oficina máxima encargada de elaborar los planes referentes a la aplicación de la política general de la institución, de acuerdo a sus fines y objetivos, es la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones, según el art. 24 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional.

La oficina encargada, a nivel nacional, de procesar, analizar y publicar la información estadística de la actividad policial, es el Departamento Nacional de Estadística dependiente de la Dirección de Planeamiento. Toda la actividad estadística del Sistema de Estadística de la Policía Nacional, está regulado por el Manual de Organización y Funciones.

A nivel departamental la oficina que cumple esta tarea es el Departamento de Planificación y Operaciones, según el art. 40 de la Ley Orgánica de la Policía. De igual modo, en cada organismo (PTJ, Tránsito, Orden y Seguridad), la oficina que recopila, procesa, analiza e interpreta la información estadística es la oficina de Planeamiento y Operaciones.

Las principales estadísticas en materia policial son la que reflejan la actividad delincuencial (frecuencia, número y tipo).

3.2.1.1.- Estadísticas de la Policía Técnica Judicial.

La Policía Técnica Judicial (P.T.J.), es el organismo operativo de la Policía Nacional que tiene por principal función el organizar las diligencias de Policía Judicial, aprehender a los delincuentes y culpables y ponerlos a disposición de las autoridades competentes, prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones delincuenciales, recuperar los objetos robados y hurtados para restituirlos a sus legítimos propietarios, de acuerdo a los arts. 7 y 43 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, concordantes con los arts. 215 de la Constitución Política del Estado ,91 a 94 de la Ley del Ministerio Público y 112 a 118 del Código de Procedimiento Penal.

La Policía Técnica Judicial reemplaza a las ex- unidades de Criminalística y fue creado por Resolución Ministerial No. 2567/94 de 19 de Abril de 1994 y la Resolución NQ 522/94 del Comando General de la Policía.

La Policía Técnica Judicial está constituida por las unidades de criminalística y por otras unidades operativas de la Policía Nacional.

Estos organismos especializados se dedican a investigar, descubrir, verificar científicamente la comisión de hechos delictivos y sus presuntos responsables y la detención de los mismos; la acumulación y análisis de las pruebas; la elaboración de las diligencias y su respectiva remisión a la justicia penal, y dependen orgánicamente de la Dirección Nacional de la Policía Técnica Judicial y este, a su vez, del Comando General de la Policía Nacional.

Sus funciones y su accionar están reguladas por los Manuales de Organización y Funciones y los Manuales Técnicos de Investigación Criminal, los que fueron promulgados conjuntamente con la R.M. No 2567/94 que crea la RT.J. La actividad estadística de la P.T.J. se halla regulada, también, por la Resolución Ministerial que crea la entidad, los Manuales de Organización y Funciones y los disposiciones del Comando General, a través de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operacionales y su Departamento Nacional de Estadística.

De acuerdo a la R.M. NQ 2567/94 la Policia Técnica Judicial tiene por función, además de las inherentes a la actividad policial, el recolectar y procesar la información nacional sobre la actividad delictiva en el territorio nacional.

La oficina encargada producir información estadística es el Departamento Nacional de Análisis Criminal e Investigación, a través de la División de Planeamiento y Operaciones.

Las estadísticas, a nivel nacional, se elaboran tomando como base las actividades desarrolladas por los diferentes Direcciones departamentales, las Direcciones distritales, las Direcciones provinciales y con tonales y las Direcciones fronterizas.

Por tanto las estadísticas reflejan las actividades desarrolladas por las respectivas oficinas operativas: División Delitos contra la Propiedad, División Delitos contra la Familia y Menores, División Delitos contra la Propiedad, División Delitos Económico-Financieros, División contra la Corrupción Pública, División contra el Crimen Organizado y la División Operaciones Especiales.

A nivel departamental, la metodología empleada en la recolección, procesamiento y análisis de las estadísticas generadas en el funcionamiento de la P.T.J. es la siguiente:

Ø cada División u oficina encargada de la investigación policial remite un informe (parte) diario con el detalle estadístico de su actividad a La División de Planeamiento y Operaciones.

Ø asimismo, la Oficina de Denuncias, que recibe las denuncias policiales y las asigna posteriormente a la oficina (División) respectiva, según las clase de delito, eleva informes diarios con la relación de casos recibidos y de detalle de los mismos (Upo de delito, autor, lugar, zona, investigador asignado, etc), a la oficina de Planeamiento y Operaciones.

Ø la oficina de Planeamiento y Operaciones en base a dichos informes o partes diarios procede a la evaluación y procesamiento mensual de dicha información, en cuadros y registros consolidados.

La recolección de datos es hecha en formularios diseñados por el Comando General de la Policía, Dirección de Planeamiento y Operaciones, las que son adaptadas de acuerdo a las necesidades y actividades que desarrollan la P.T.J.,por la División de Planeamiento y Operaciones.

Los informes estadísticos mensuales elaborados por la P.T.J. son enviados, para su procesamiento a nivel nacional, a la Dirección Departamental respectiva la que remite a su vez a la Dirección Nacional de la Policía Técnica Judicial para que la remita al Comando General, Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones.

Recientemente se instaló una red de computadoras que consta de 1 server y 16 terminales para facilitar la tarea de recolección, procesamiento y análisis de la información estadística. El sistema está siendo "cargado" con información estadística generada por la P.T.J. desde 1989. La red unirá P.T.J. de la ciudad de La Paz, El Alto y la zona sur y se estima su funcionamiento a partir de 1997.

Las principales estadísticas producidas por la P.T.J. se refieren principalmente a:

  • casos atendidos por la P.T.J. según tipo de denuncia, lugar de hecho, y naturaleza del hecho.
  • casos desarchivados por mes.
  • remisiones al Ministerio Público y otras entidades en casos son detenido y sin detenido.
  • personas detenidas por sexo, y tipo de personas (comunes y delincuentes) .
  • libertades a Requerimiento Fiscal.
  • suscripciones de Actas (buena conducta, presentación).
  • El informe-Memoria del primer semestre de 1996-de la P.T.J., consigna los siguientes datos estadísticos.
  • Ø Cuadro nacional de delitos con elevada incidencia en su comisión. Contiene datos sobre delitos cometidos (hurto, robo, lesiones,etc.) por departamento (total casos, porcentaje).
  • Ø Cuadro general de casos atendidos por Divisiones (Div. Delitos contra Personas. Div. Delitos contra Menores y Familia, Div. Delitos a la Propiedad etc.) por departamento (total casos).
  • Ø Cuadro Nacional de incidencia de casos y eficiencia investigativa de dell-
  • Ø tos, según Upo de denuncias (denuncia, querella, oficio), casos (urbano, rural), remisiones al Ministerio Público (con detenido, número de personas, sin detenidos), remisiones a otras instituciones (Fiscalía, Onamfa, Juzgados, otros), suscripciones de Actas (buena conducta, garantía de presentación), libertad, personas detenidas (comunes, delincuentes).
  • Ø Cuadro Nacional de casos atendidos por las Divisiones de la P.T.J., según naturaleza del hecho (lesiones, amenazas, difamación, etc). Cuadro total general de casos atendidos por direcciones departamentales según las Divisiones de la P.T.J.
  • Ø Cuadro Nacional de casos atendidos por meses, por las Divisiones de la P.T.J., consignan naturaleza del hecho (lesiones, amenazas, etc), casos por mes y total casos. Cuadro estadístico general de delitos por divisiones según mes.
  • Ø Cuadro Nacional de hechos protagonizados por armas de fuego contiene: naturaleza del hecho (Homicidio, tentativa de homicidio, asesinato, etc.), departamento (total y porcentaje).
  • Ø Cuadro Nacional de hechos de violencia 1992 a 1995 contiene: naturaleza del hecho (homicidio, tentativa de homicidio, asesinato, etc); gestiones (1992 a 1995), total y porcentaje.
  • Ø Cuadro departamental de promedios de casos atendidos (promedio por día, y mes); casos remitidos al Ministerio Público; diligencias con detenidos y sin detenidos; remisiones a Onamfa, Fiscalía y otros; casos desarchivados.
  • Ø Cuadro de bienes, joyas, dinero Incautado y devueltos a sus propietarios (promedio por mes y día).
  • Ø Cuadro estadístico departamental de clase de denuncia, por área, personas detenidas, autoría y victimología por sexo.
  • Ø Casos atendidos por las distintas Divisiones de la P.T.J. Cuadro general de casos e incidencias por Divisiones, clase de denuncia, área geográfica, tipo de personas detenidas, autoría por sexo, victimología por sexo.
  • Ø Cuadro estadístico departamental de remisiones al Ministerio Público, otras instituciones, libertades con requerimiento fiscal, suscripción de actas y estado actúal de casos.
  • Ø Cuadro demostrativo de casos atendidos por meses. Divisiones y Delitos del departamento de La Paz.
  • Ø Cuadro Nacional de hechos de suicidio por departamento, según la naturaleza del hecho (raticida, arma de fuego, asfixia por ahorcamiento, ele).

Las estadísticas producidas por la P.T.J. sirven de acuerdo a la R.M. N" 2567/94 para "elaborar su política, estrategias y planes en el ámbito de sus funciones".

La información estadística es usada en la evaluación, elaboración de planes y ejecución de estrategias que prevengan la delincuencia. Por ejemplo, la información estadística relativa a la incidencia y frecuencia de comisión de delitos en determinados lugares y horas permiten a la P.T.J. desplegar mayores esfuerzos y cuidados en dichos lugares. Por otro lado la incidencia en determinados delitos (contra la propiedad, por ejemplo) obliga a la P.T.J. a buscar se asignen mayores recursos humanos, técnicos y económicos para prevenir y resolver los mismos.

Sin embargo las estadísticas de la P.T.J. obedecen más a una evolución ad-hoc que a una planificación. El alcance y contenido (tipo o clase de información) están determinados más por la iniciativa de los funcionarios de la División Planeamiento y Operaciones, que por un plan o programa de estadística policial.

3.2.1.2.- Estadísticas de Tránsito.

La Unidad Operativa de Tránsito es la segunda entidad en importancia por la actividad policial que cumple y a los fines de las estadísticas policiales.

La Unidad de Tránsito, de acuerdo a la ley Orgánica de la Policía Nacional, art. 44 y 7 inc. g) y h), es la "institución encargada de regular, controlar y resolver los problemas de circulación de vehículos y peatones, prevenir e Investigar accidentes de tránsito mediante actividades técnicas especializadas y de servicio de patrullaje urbano y rural".

Regula la actividad policial de esta entidad el Código de Tránsito (D.L- Np 10135 de 16 de febrero de 1973) y su correspondiente reglamento (R.S. Nº 187444 de 8 de Junio de 1978),

Las estadísticas de Tránsito están a cargo de la División. Planeamiento y Operaciones, sección Estadísticas.

En la recolección y procesamiento estadístico, cada oficina y dependencia operativa envía partes e Informes diarlos de las actividades cumplidas en la prevención e investigación de delitos, accidentes y hechos de tránsito a la oficina de Planeamiento y Operaciones. Esta información es recopilada y procesada por esta instancia de modo semanal, mensual, semestral y anual.

Para la recopilación y procesamiento de los datos estadísticos se cuentan con formularios diseñados por la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones dependiente del Comando General de la Policia.

Los informes mensuales, trimestrales y semestrales son remitidos, para su procesamiento a nivel nacional, al Comando Departamental respectivo, la que a su vez las remite al Comando General.

Las series de datos más importantes que contienen las estadísticas de tránsito se refieren a las actividades de la entidad en sus funciones de prevención e investigación de delitos y accidentes de tránsito.

Al primer semestre de 1996 se tienen los siguientes datos estadísticos:

  • Cuadro estadístico de hechos de tránsito, según clase de accidentes (atropello, vuelcos, incendio, etc.), causa de accidente (ebriedad, imprudencia. cruce peligroso, etc.) y zona accidente(autopista, plaza, zona residencial).
  • Cuadro estadístico de personas y vehículos Involucrados en hechos de tránsito, según conductores (profesionales, particulares, motocicleta, hombres, mujeres, etc.) y vehículos (camiones, bicicletas, motocicletas, automóvil particular, etc.)
  • Cuadro estadístico de personas damnificadas en hechos de tránsito, según clase de damnificados: personas muertas (pasajeros, peatones, ciclistas, conductores profesionales, conductores indocumentados, etc.); heridos graves y leves( conductores profesionales, peatones, pasajeros, motociclistas, etc).
  • Cuadro estadístico de personas accidentadas con y sin daños personales, según clase de accidentes (atropello, colisiones, vuelcos, etc.)
  • Cuadro estadístico de casos de tránsito, según delitos de tránsito (robo de vehículos, robo de accesorios, rapto de vehículos, usar placas alteradas, etc.) infracciones de tránsito (contra la integridad y salud, circulación y conducción , disposiciones reglamentarias, daños a la propiedad, etc.) y casos policiales con fuga (atroplellos, caída de pasajeros, incendio de vehículos, choque a vehículo detenido, etc.).
  • Cuadro estadístico de delitos de tránsito, según robo de vehículos (automóvil, jeep, tractores, etc), robo de accesorios (placas, llantas, baterías, radio, cassette, etc) y robo de herramientas (gatas mecánicas, estuche de herramienta, etc.)
  • Cuadro estadístico de infracciones de tránsito, según clase de infracciones: infracción a la Integridad y la salud (agresiones de pasajero a conductor, fuga y falta de asistencia, realizar maniobra peligrosa, etc) infracciones de circulación y condición (circular con escape libre, circular sin placas, obstruir tráfico, no conservar la derecha, etc), infracciones a disposiciones reglamentarias (cobro indebido de tarifas, exceso de carga y pasajeros, uso indebido de bocina,etc).
  • Cuadro estadístico de infracciones, según clase de infracciones: infracciones de tránsito (negarse a exhibir licencia, no observar señales de tránsito, viajar sin equipo de emergencia, etc), ocasionar daños a la propiedad (daño a bienes, atrepellar trancas, etc).
  • Cuadro estadístico de Registro de Peritaje Etílico según grado de alcoholemia.
  • Cuadro estadístico de casos registrados de estado de ebriedad, según conductores, profesionales, particulares, etc.), vehículos (automóviles servicio público, jeeps, ambulancias, etc) y vías (avenidas, calles, plazas, etc.).

La información estadística es usada para evaluar el trabajo del organismo y efectuar cambios en su política de prevención de accidentes y delitos de tránsito.

En conclusión la información estadística permite mejorar los servicios policiales, planificar sus actividades y contar con información referencial sobre su desempeño.

3.2.2.- Las Estadísticas Judiciales.

El sistema de justicia penal boliviano cuenta de acuerdo a las leyes que rigen esta materia con tribunales y juzgados de instrucción, de partido, las salas penales en las Cortes Superiores de Distrito y las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia.

De acuerdo a la Constitución Política del Estado, la Ley de Organización Judicial, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal la Jurisdicción Penal, es decir la potestad de procesar y condenar a los delincuentes, está en los organismos creados para el efecto: juzgados y tribunales.

El art. 116 de la Constitución Política del Estado dice que el Poder Judicial se ejerce por el Tribunal Constitucional , La Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores de Distrito, los Tribunales y Jueces que la ley establezca.

El art.2 de la Ley de Organización Judicial N9 1455 de 18 de febrero de 1993, en su art.2, establece que la administración de justicia, en materia penal, sustancias controladas y de contravenciones será ejercida por los tribunales y juzgados establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes (Código Penal, Código de Procedimiento Penal, Ley 1008, etc.).

La Ley de Organización Judicial determina que el sistema judicial descansa en dos instancias: los Juzgados de instrucción que se hallan encargados de "investigar la verdad acerca de los extremos de la imputación penal, asegurar la presencia del Imputado y su responsabilidad civil"; y los juzgados de partido que en base al juicio plenario establecen la culpabilidad o inculpabilidad del procesado, y la posterior condena o sanción penal, como lo dispone el art. 26 y 37 del Código Penal, 224 del Código de Procedimiento Penal y 136 de la Ley de Organización Judicial.

En materia de narcotráfico, la ley especial 1008 de 19 de julio de 1988 establece que la jurisdicción penal la tienen los tribunales colegiados quienes, enjuicio plenario, condenan o exculpan de culpa a los procesados por delitos de narcotráfico. La instrucción (investigación para acumular las pruebas de cargo), es efectuada por la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, (FELCN), bajo la dirección del Fiscal antidroga, de acuerdo al art. de la Ley 1008.

Además, la Ley de Organización Judicial creó los Juzgados de Contravenciones en materia de policía de seguridad y de tránsito en reemplazo de los juzgados policiales y de tránsito, con competencia para procesar y condenar a los infractores de regulaciones de la policía y de tránsito, de acuerdo a los arts. 188, 192, 193 de dicha ley. En la práctica éstos juzgados, por problemas institucionales, de presupuesto y otros, no funcionas aún.

En el aspecto estadístico el Poder Judicial, en su rama penal, no cuenta con un sistema estadístico que recopile, procese y analice la información producida en su funcionamiento.

El art. 203 inc. 5) y 10) de la Ley de Organización Judicial señala que entre las atribuciones de las secretarios y actuarios de los juzgados penales (funcionarios de jerarquía inferior inmediata al juez) están las de; evacuar los informes que se les ordene y elevar trimestralmente a las Cortes, cuadros estadísticos detallados del movimiento general de causas.

Asimismo el art. 205 dispone que para el buen funcionamiento de los juzgados, los secretarios llevarán, entre otros, los siguientes libros o registros computarizados:

  • "Demandas Nuevas", donde se anotan en orden cronológico todas las demandas presentadas para su sorteo al Juzgado respectivo.
  • "Diario" donde se registran los trámites que diariamente pasan al despacho del Juez.
  • "Fiscales", en el que constan la remisión y devolución de expedientes enviados a Ministerio Público.
  • "Copiador" o de "Tomas de Razón" en el que se copian las resoluciones y sentencias definitivas.
  • "Altas y Bajas" donde se hacen constar las remisiones y devoluciones a los superiores e inferiores respectivamente.

También se tienen los libros que poseen la Oficina de Auxiliatura en materia Penal y la Secretaria de las Salas Penales para el registro de sus actividades.

Estos libros o registros constituyen la fuente primaria de los datos que luego de recopilados son enviados, a modo de informes estadísticos, a las Cortes, las que procesan los cuadros estadísticos consolidados a nivel departamental. A este efecto las Cortes Superiores de Distrito, al finalizar la gestión, mediante circular a los juzgados, ordenan elevar un informe detallado consignando datos del movimiento de causas o procesos (expedientes) tramitados en cada juzgado.

La información procesada es luego publicada en los informes de actividades y de inauguración de la gestión siguiente, por las Cortes Superiores de Distrito.

El informe contiene los "movimientos" siguientes:

  • Causas nuevas ingresadas en materia penal y sustancias controladas (juzgados de Partido de Sustancias Controladas; juzgados de Partido en lo Penal y juzgados de Instrucción en lo Penal).
  • Causas resueltas por las salas penales: (recursos de habeas corpus y amparo constitucional, recurso de compulsa y recusación, recursos de nulidad o casación, etc.).
  • Movimiento estadístico en juzgados de partido de sustancias controladas: demandas nuevas; demandas de gestiones anteriores; demandas en trámite; demandas resueltas; autos de procesamiento; sentencias: absolutorias, condenatorias, mixtas y de inocencia; resoluciones de concesión de libertad condicional; otras resoluciones; detenidos varones (con sentencia y sin sentencia) detenidas mujeres (con sentencia y sin sentencia).
  • Movimientos estadísticos de juzgados de partido en lo penal: causas nuevas ingresadas en la gestión 1995 (con detenido, sin detenido); procesos en trámite; demandas resueltas; autos de vista (apelaciones, consultas); sentencias (condenatorias, absolutorias, de inocencia y mixtas); recursos de habeas corpus; otras resoluciones; detenidos varones (con sentencia y sin sentencia); detenidas mujeres (con sentencia y sin sentencia).
  • Movimiento estadístico de juzgados de instrucción en lo penal: causas nuevas ingresadas en la gestión 1995 ( con detenido, sin detenido); por tipo de delitos contra la seguridad del Estado, contra la función pública, delitos contra la fe pública, contra la seguridad común, contra la familia, contra la economía nacional, contra la vida e integridad corporal, etc.); procesos en trámite; demandas resueltas; autos interlocutorios; autos motivados; sentencias; autos Anales sobreseimiento, procesamiento y mixtos); detenidos (varones, mujeres).
  • Movimiento estadístico de la Policía Judicial: madamientos entregados y ejecutados (apremio, comparendo, embargo y lanzamiento).
  • Movimiento estadístico de los juzgados de provincias (instrucción y de partido): demandas en materia penal; sentencias (condenatorias, absolutoria, etc.); detenidos (con sentencia, sin sentencia); autos finales (sobreseimiento, procesamiento, mixtos, etc.).

La información estadística es recopilada a partir de los registros administrativos (libros de juzgados) y luego condensada y presentada en cuadros generales que sirven de base y referencia en la evaluación cuantitativa del trabajo judicial de cada distrito judicial.

La Ley de Organización Judicial Ns 1455 de 18 de febrero de 1993, con el propósito de "jerarquizar la función de la judicatura, la especialización, y la administración técnico científica de la justicia" , creó el Consejo de Asesoramiento Interdisciplinario, para asesorar en el diagnóstico de las necesidades y deficiencias del Poder Judicial en materias como las ciencias jurídicas, médicas informáticas, cibernéticas, etc. El Consejo depende de la Corte Suprema de Justicia.

Asimismo el art. 234, de dicha ley, establece la creación del Departamento de Informática, encargada de efectuar el análisis, diseño, implementación y mantenimiento de los sistemas informáticos que la L.O.J., en su art. 298 autorizó instalar a las distintas dependencias del Poder Judicial para el mejor cumplimiento de sus tareas. Este departamento depende de la Corte Suprema de Justicia y fue concebido para modernizar el funcionamiento del sistema de justicia penal, por cuanto el uso de tecnología permitirá un mejor uso de recursos, la eficiencia en sus labores y una mejora en la administración de justicia.

A nivel nacional la Corte Suprema de Justicia no elabora ni publica informes que contengan información estadística producida a nivel departamental por las Cortes Superiores de Distrito. La Corte Suprema, a la conclusión de cada gestión, publica el denominado " Labores Judiciales" cuyo contenido está referido más a un detalle de las actividades desarrolladas por la Corte Suprema que una relación estadística del "movimiento" de expedientes sucedidos en los juzgados penales de todo el país.

A pesar de ello se brinda una relación del movimiento de causas en la Sala Penal de la Corte Suprema, con el detalle de resoluciones, procedencia (distrito), amparos constitucionales, habeas corpus, etc.

3.2.3.- Las Estadísticas Penitenciarias.

El sistema penitenciarlo boliviano descansa en el Ministerio de Gobierno a través de la Subsecretaría de Régimen Penitenciario, tanto en la parte organizativa y de administración de los centros penitenciarios o prisiones así como en la ejecución de las condenas o penas privativa de libertad (encarcelamiento). Asimismo el Poder Judicial, mediante los jueces de vigilancia, participa ejerciendo el control jurisdiccional y administrativo en la ejecución de las sanciones en las cárceles que posee el régimen penitenciario.

La Ley de Ministerios Ng 1493 de 17 de septiembre de 1993 dispone que entre las atribuciones del Ministerio de Gobierno, se hallan las de:

"art. 14 inc. d) Organizar y administrar el régimen penitenciario y sus servicios asistenciales".

El D.S. N9 23660 que reglamenta la Ley de Ministerios asigna de modo específico la responsabilidad de administrar el régimen penitenciario, al Secretario Nacional de Régimen Interior y Policía, al establecer como funciones del Secretario Nacional de Régimen Inferior y Policía las de:

"art. 21. inc. f) organizar y administrar el régimen penitenciario y sus servicios de asistencia".

El mismo decreto supremo en su art. 22 atribuye la función de administración del régimen penitenciario al Subsecretario de Régimen Penitenciario al establecer que:

"art.22. Las funciones operativas serán ejecutadas por Las siguientes subsecretarios:

inc. c) Secretaria de Régimen Penitenciario: responsable de las administración del régimen carcelario".

La ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario de 19 de septiembre de 1973 regula el cumplimiento de la condena en los centros penitenciarios, la rehabilitación y tratamiento al que se somete a los internos y la modalidad a la que se acude para ello (sistema progresivo), y la infraestructura carcelaria vigente en el país (tipos de prisiones).

El Código Penal, en su art. 57, señala que la ejecución de las penas está regulada por la ley de Ejecución de Penal y Sistema Penitenciario. Dicha ley en sus arts. 115, 116, 117 y 118 fija la estructura de la administración penitenciaria a cuya cabeza se halla la Subsecretaría. La Administración Penitenciaria como organismo técnico y de seguridad tiene por función la ejecución de las sanciones privativas de libertad, según el art 17 del Código Penal

Esta función de ejecución de las penas comprende varias tareas, entre las que están, de acuerdo al art. 118 de la Ley de Ejecución de Penas, la organización y vigilancia de las prisiones o centros carcelarios, la aplicación de programas de tratamiento, la retención y custodia de los detenidos, asistencia a internos, tratamiento post-penitenciario del reo formación y especialización del personal penitenciario, etc.

Un establecimiento penitenciario cuenta en su estructura órganica, con un Director o Gobernador; una Central de Observación y Clasificación; un departamento de asistencia (tratamiento) médico, moral, religioso y social, instrucción educativa y deportes; un departamento de régimen disciplinario, vigilancia, otro departamento técnico jurídico; un departamento de asuntos administrativos y económicos y un departamento de personal.

El sistema penitenciario boliviano adoptó el sistema progresivo como modalidad de ejecución de la pena de reclusión tal como lo establece el art. 50. del Código Penal. La Ley de Ejecución de Penas establece que esta modalidad comprende: la clasificación de un interno para la individualización del tratamiento, la reeducación, readaptación y rehabilitación posterior acudiendo para ello a la asistencia y la instrucción educativa, social, moral y médica, y el trabajo o desarrollo de actividades dirigidas a modificar y modelar su actividad futura frente al medio social.

En cuanto a la infraestructura carcelaria la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario en sus arts. 8, 9, 10 y 11 establece tres tipos de establecimientos penitenciarios: de régimen cerrado, de régimen intermedio y de régimen abierto; asimismo, para el tratamiento penitenciario, se instituyen las Colonias Penales, los Centros Asistenciales (médicos) y las instituciones para menores de 21 años.

Los jueces de vigilancia de acuerdo a la L.O.J. arts. 35, 163 y 166; la Ley de Ejecución en Penas, arts. 127, 128, 129, 130; y el Código Penal, art. 72. son los funcionarios judiciales encargados de controlar y fiscalizar la ejecución de las sanciones Impuestas a los internos de las cárceles. Ellos pueden, además de llevar el Registro de Antecedentes Penales, verificar el estado y funcionamiento de los penales y participar en la rehabilitación de los internos, elevando y solicitando informes sobre la liberación, prolongación y sustitución de las sanciones.

En cuanto al ámbito estadístico, los distintos penales o Centros Penitenciarios están obligados, mediante su Central de Observación y Clasificación, a llevar ficheros de la población penal y los respectivos datos estadísticos según el art. 132 de la Ley de Ejecución de Penas. A nivel Nacional, la dependencia que está obligada a organizar el sistema de estadísticas penitenciarias es la Central de Clasificación y Observación dependiente de la Dirección General de Régimen Penitenciario.

El art 118 de la Ejecución de Penas establece que son atribuciones de la Dirección General de establecimientos Penitenciarios:

"inc. ñ) Organizar y dirigir el sistema de estadística criminal, de identíficación, organización de archivos, kardex y centralización de fichas criminológicas".

Las carencias económicas, falta de personal técnico y otros factores impiden que los distintos centros penales lleven estos registros estadísticos mencionados.

En la practica los directores de las prisiones envían lo que se denomina "parte diario" a la Subsecretaría de Régimen Penitenciario con el detalle de los "más importantes hechos sucedidos" (liberaciones, internaciones, admisiones, etc). La Subsecretaría, en base a estos informes administrativos, mediante su Centro de Estadísticas, elabora las estadísticas que puede.

Cada centro penitenciario (San Pedro, Chonchocoro y Centro de Orientación Femenina) lleva un registro penitencirio-estadístico que consigna, entre otros, los siguientes datos: admisiones de nuevos reos, salidas, internaciones médicas, libertades provisionales, etc.

Por otro lado se tienen, también, los informes semestrales, elevados por los gobernadores de los centros penitenciarios a la Subsecretaría de Régimen Penitenciario, que incluyen estadísticas penitenciarias aisladas.

Los gobernadores de los recintos carcelarios, en cumplimiento del art. 128 de la Ley de Ejecución de Penas, elevan informes semestrales sobre actividades cumplidas en la ejecución y rehabilitación de los internos, estos incluyen generalmente cuadros estadísticos generales relativos al movimiento (salidas y entradas) de la población penal.

En un mediano plazo se tiene previsto implementar un sistema informático que recopile y procese los datos remitidos, en forma de informes administrativos por los gobernadores de todas las prisiones del país.

De modo complementario los jueces de vigilancia, en coordinación con los centros penitenciarios, elaboran informes estadísticos anuales correspondientes a las funciones que les competen.

Así, por ejemplo, el informe de la gestión 1995 contiene los cuadros estadísticos siguientes:

  • Cuadro estadístico según delitos del penal de San Pedro, Chonchocoro y Detalle de número de internos por tipo de delito. Centro de Orientación Femenina de Obrajes.
  • Cuadro gráfico de internos según el estado de causa.
  • Listado general de internos en los penales de San Pedro, Chonchocoro y Centro de Orientación Femenina. El detalle contiene datos de delito fecha de ingreso, edad, juzgado, -etapa del juicio.
  • Beneficiados con pre-libertad bajo la modalidad de trabajo extra-muro. Beneficiados con libertad condicional.

Toda esta información de carácter estadístico sirve a las autoridades penitenciarias y funcionarlos para evaluar -cuantitativamente- el trabajo desarrollado en una gestión. Más allá de eso, la información estadística debidamente procesada y publicada no existe.

El último intento, en materia estadística, es el Censo Penitenciario de 1992 que el Instituto Nacional de Estadística emprendió con miras a la implementación de un Sistema de Registro Penitenciario que procese y actualize de modo permanente, la información estadística referida a los internos: condiciones sociales, situación jurídica y movimiento carcelario.

3.2.4.- Estadísticas de la Fiscalía.

EL Ministerio Público en el sistema penal boliviano de acuerdo a la C.PE., art. 124 , la Ley de Organización del Poder Judicial, art. 219, y la Ley de Orgánica del Ministerio Público, arts. 1 y 2, es la entidad u organismo que representa al Estado y la sociedad y tiene por función promover la acción de la justicia y defender la legalidad, los derechos ciudadanos y los Intereses públicos.

El Ministerio Público o Fiscalía en materia penal ejerce la acción penal pública y tiene a su cargo la dirección de la diligencias de policía judicial, así lo dispone el art. 11 inc. a) y 93 de la Ley del Ministerio Público.

Actúa, en algunos casos, en función de Policía Judicial practicando las diligencias necesarias para determinar la existencia , las circunstancias y los autores de un hecho delictivo de acuerdo al art. 19 de la Ley del Ministerio Público.

Los fiscales en materia penal dentro del sistema de Justicia penal boliviano pueden, de acuerdo al art. 46 del Código de Procedimiento Penal, intervenir en todo juicio penal requiriendo enjuiciamiento funcionarlos públicos, vigilando la conecta aplicación de la ley e interponiendo los recursos que la ley establece.

La fiscalía esta constituido, de acuerdo al art. 37 y 38 de la Ley Orgánica del Ministerio Público por:

  • El Fiscal General
  • Los fiscales de la Sala Suprema
  • El Consejo Consultivo General
  • Los fiscales de distrito
  • Los fiscales de Sala Superior
  • El Consejo Consultivo de Distrito
  • Los agentes fiscales de materias (penal y sustancias controladas)
  • Los fiscales (de instrucción en lo penal)
  • Los órganos técnicos

Son parte, asimismo, del Ministerio Público las Comisiones de las cámaras del Congreso de la República, de acuerdo al art. 125 de la C.P.E., art. 219 de la L.O.J. y art. 37 de la Ley del Ministerio Público.

La Fiscalía de Distrito, está compuesta a nivel departamental por el Fiscal de Distrito, el Secretario, los fiscales de materia, los agentes fiscales y el personal administrativo, así como el personal de apoyo en tareas operativas.

En materia estadística la Fiscalía General de la Nación pública, un informe anual de actividades, la que. contiene un informe estadístico de las actividades desarrolladas en cada distrito.

A nivel departamental las secretarias llevan un registro estadístico en base a los informes de los funcionarios (fiscales).

Los datos recopilados y luego procesados son publicados en el informe anual de cada gestión. Estos informes son enviados a la Fiscalía General para su procesamiento a nivel nacional.

La labor de recopilación, procesamiento y publicación de los informes estadísticos, así como el diseño de la metodología y la determinación del tipo de información, está supeditado a la Iniciativa y criterios del secretario de la Fiscalía de Distrito, en coordinación con el Fiscal de Distrito.

En La Paz el responsable de esta labor acudió a un técnico para el diseño de un programa informático que procese y recopile en una base de datos la información estadística generada por los funcionarios de la fiscalía en el desempeño de sus funciones (requerimientos por excelencia).

La información estadística elevada por la Fiscalía está referida, entre otros, principalmente a:

  • demandas nuevas sin detenido, por tipo de delito.
  • demandas nuevas con detenido, según tipo de delito.
  • requerimientos fiscales, según fiscal asignado.
  • requerimientos expedidos por agentes fiscales.

El sistema de justicia penal boliviano (policía, fiscalía, tribunales y penitenciarias) carece de políticas en materia de recopilación, acumulación y evaluación de datos e

Información, debido, en parle, a que no se comprende la utilidad de la información estadística criminal.

3.3.- EL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION.

Bolivia como otros países cuenta, desde 1976, con un sistema de información que proporciona información estadística destinada para la planificación del desarrollo económico social.

El sistema fue instituido por Decreto Ley N9 14100 de 5 de noviembre de 1976, durante el gobierno del Gral. Hugo Banzer, como parte de un programa de transformaciones institucionales.

El sistema según el art. 1 del D.L. NQ 14100 tiene por objeto: obtener, analizar, procesar y proporcionar de la manera más eficiente la información estadística para el desarrollo socio-económico del país.

Del sistema, a nivel nacional, sectorial y regional, participan todas las entidades públicas o privadas que producen información estadística o datos que sean de interés al sistema.

Con la promulgación de la Ley de Ministerios N9 1493 de 17 de septiembre de 1993 y el D.S. N9 23660 de 12 de enero de 1993, el sistema esta bajo la tuición y supervisión del Secretario Nacional de Planificación, dependiente del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.

El sistema nació, de acuerdo al art. 3 de la Ley N9 14100, con el objetivo de:

a) Planificar, integrar, normar, coordinar y racionalizar las actividades estadísticas conforme al Plan de Desarrollo Socio-económico del país. 

b) Fomentar el desarrollo de la Estadística y su correcta aplicación.

c) Mejorar y adecuar los métodos estadísticos.

d) Publicar y difundir la información estadística.

e) Crear conciencia estadística en la población.

La Ley del Sistema de Información define a los organismos integrantes: un Consejo Nacional de Estadística, encargada de delinear las políticas de producción de estadística; los Comités Técnicos de Coordinación, que coadyuvan en el desarrollo de normas técnicas a que deben ceñirse la producción de información estadística por los distintos organismos del sistema y, por último, el brazo ejecutivo y técnico del sistema, el Instituto Nacional de Estadística que tiene por misión la dirección, planificación, ejecución, control y coordinación de las actividades del Sistema.

El Instituto Nacional de Estadística es una institución descentralizada con autonomía administrativa y de gestión dependiente del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, a través de la Secretaría Nacional de Planificación de acuerdo al art. 103 del D.S. NQ 23660.

El INE como órgano ejecutivo y técnico del Sistema de Información Estadística es la única, entidad oficial autorizada para relevar, clasificar, compilar y difundir los datos estadísticos elaborados en sus distintas áreas: estadísticas económicas estadísticas sociales y Cuentas Nacionales.

El instituto cuenta con direcciones regionales en cada departamento.

El INE, además, controla y coordina las actividades estadísticas que realizan las instituciones integrantes del Sistema (organismos oficiales y entidades privadas). 

dictando las normas técnicas a la que deben ceñirse los trabajos estadísticos, a fin de uniformar y evitar la duplicidad de trabajos.

Son parte del Sistema, de acuerdo a los arts. 2,13, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley Sistema Nacional de Información, todas las entidades públicas y privadas que realicen actividades estadísticas, o que producen datos e información que interesan al sistema; quienes están obligados a suministrar al INE lo que les sea requerido en materia estadística.

La producción de información estadística y su consignación publicación por entidades e instituciones públicas, descentralizadas, centralizadas, concentradas y desconcentradas, debe contar con la autorización del INE de acuerdo al art. 14 de la Ley del Sistema de información Estadística.

El INE, de acuerdo a su estructura organizacional, cuenta a fin de actualizar la información estadística, con Departamentos que se abocan a diferentes aspectos: el departamento de estadísticas económicas recopila, procesa y elabora Información de sectores de la economía como la industria, minería, hidrocarburos, comercio exterior, energía, precios, etc.; el departamento de estadísticas sociales recopila, procesa y elabora estadísticas en aspectos como la salud, educación, demográfla y vivienda, migraciones, empleo, salarios, etc.; el departamento de Cuentas Nacionales se encarga de elaborar estadísticas de la actividad económica del país, los sectores productivos, los agentes económicos, etc. Toda la información que el INE. elabora se obtiene acudiendo a distintas fuentes: el Censo Nacional, los registros administrativos sectoriales y los encuestas especializadas (encuesta Integrada de hogares, por ejemplo).

Como parte de sus funciones el INE llevó a cabo el último Censo Nacional de Población y Vivienda, en mayo de 1992. De este modo se actualizó la información estadística en materia de salud, empleo, vivienda y educación.

Los problemas económicos, la circunstancias políticas y otros factores han hecho que el INE priorice áreas de actividad estadística: estadísticas económicas y sociales. Otras áreas, consideradas no prioritarias, han quedado relegados a segundo plano. El INE no asume su calidad de ente rector y regulador en materia de producción de información estadística.

Las estadísticas en materia criminal, en sus distintas áreas (policial, judicial y penitenciaria), no son de prioridad en los planes nacionales de información estadística, que el INE ejecuta cada año.

Entidades como la Policía Nacional, el Poder Judicial (las Cortes de Distrito) y la Subsecretaría de Régimen Penitenciario carecen de sistemas de información estadísticas diseñadas o implementadas por el INE. Cada una de estas instituciones proyecta de acuerdo a sus objetivos, prioridades e intereses sus propios "sistemas estadísticos". Tal el caso de la Policía Nacional que, a nivel Nacional es regulado y controlado por la Dirección de Planeamiento y Operaciones, a través de la Dirección de Estadística. Otras entidades, como el Poder Judicial y la Fiscalía carecen de sistemas de recopilación, procesamiento y análisis de información estadística; ellos acuden a la simple acumulación de datos para fines administrativos (saber cuántas demandas se presentaron, por ejemplo).

A pesar de que el INE está obligado a aprobar los sistemas Informáticos y otras modalidades de producción y procesamiento de información estadística en las entidades del sector público, las carencias económicas, de recursos humanos y técnicos para desarrollar la actividad estadística, impiden que esta entidad pueda llevar a cabo sus funciones.

Los esfuerzos del INE en materia de estadística criminal se limitaron a la publicación de estadísticas recopiladas por la Policía Nacional. La primera publicación data de 1995 y se concretó gracias a la Iniciativa de algunos funcionarlos del

INE que vieron por útil procesar y elaborar" las estadísticas policiales que la Policía Nacional produjo en su funcionamiento.

Estas estadísticas presentan los hechos que "más comúnmente se presentan" en la oficinas regionales de la Policía y que son informados a la Policía Nacional, quienes elaboran cuadros consolidados a nivel nacional y departamental. El trabajo fue desglosado en dos áreas: estadísticas policiales y estadísticas de tránsito y consigna datos generados de 1989 a 1994.

Las estadísticas policiales comprenden tres tipos de hechos policiales: disturbios civiles (paros, bloqueos, comunicados, etc). Sindicatos y Capturados (hombres, mujeres, menores, etc.) y casos policiales (delitos).

Las estadísticas de tránsito contemplan cinco acápites: casos registrados en tránsito (delitos de tránsito, hechos de tránsito e infracciones de tránsito); personas renunciadas en hechos de tránsito (conductores, pasajeros, peatones) documentos otorgados de conducción vehicular (profesionales, particulares, etc.); conductores en estado de ebriedad involucrados en hechos de tránsito (profesionales, particulares, motocicletas, etc); vehículos de los conductores en estado de ebriedad involucrados en hechos de tránsito (taxis, camiones, jeeps, etc).

Esta estadísticas fueron elaboradas en base a los registros administrativos que la Policía Nacional lleva en el cumplimiento de sus actividades.

Por otro lado mediante un convenio con el Ministerio de Gobierno, en septiembre de 1992, el INE efectuó el Primer Censo Penitenciario con miras a constituir la base del Subsistema de Información Penitenciaria.

El INE realizó el trabajo técnico desde la recopilación a la emisión de los resultados, la confección de las boletas censales, los manuales y otros documentos destinados a la recolección, control y verificación de la información estadística.

El censo penitenciarlo se realizó del 19 de noviembre de 1992 al 15 de febrero de 1993 para "obtener información básica para disponer las pautas necesarias para realizar un diagnóstico orientado al diseño de políticas acordes a la realidad de la población objeto de estudio.

El Censo permitió obtener información estadística sobre el total de la población recluida a nivel nacional (urbana, rural); Internos que cumplieran sus penas y se hallan aún reducidas; situación socio-pedagógica de los reos (edad, estado civil, sexo, etc).

El babajo tuvo, además, por objeto implementar el Subsistema de Registro Penitenciarlo a nivel nacional, "con actualización permanente y cuyo procesamiento pueda brindar indicadores que permitan la planificación y ejecución de políticas relacionados con la ejecución de penas y sistemas penitenciarios".

El detalle de la información estadística elaborada por el censo contiene, entre otros:

  • aspectos jurídicos: población recluida, según tenencia y tipo de defensa (de oficio, privada, etc..); total de población penal (por sexo, por departamento, etc); situación judicial de la población penal (detención preventiva, detención formal y sentencia ejecutoriada); población penal con detención preventiva, (auto inicial, auto de procesamiento, sobresimiento térmico de pureba y requerimiento de de conclusiones); población penal con detención formal (etapa del debate, auto de procesamiento, recurso de nulidad, sentencia, apelación, alegato, requerimiento en conclusiones y confesoría); población penal con sentencia ejecutoriada (daño civil, cartas al Estado, otras); sistema penal (según conocimiento de las etapas establecidas por la ley); reclusos por celda (según número de reclusos por celda).
  • aspectos sociales: educación (primario, medio, técnico, normal, universitario, analfabeto); estado civil (soltero, casado, divorciado, viudo); tenencia de cedulad de identidad; ocupación actual, alimentación (penitenciarla. particular); situación de los hijos de la población recluida en penitenciarías.

El trabajo presenta asimismo indicadores que permiten conocer la situación en la que se encuentra la población reducida en los recintos penitenciarlos. Estos indicadores permiten establecer relaciones o proporciones de la situación jurídica en la que se encuentra la población penal a la fecha de realización del censo (1993).

El censo permitió establecer los siguientes indicadores;

  • Indice de población penal es decir la población reducida en las cárceles y la población total del país. La Incidencia del comportamiento delictivo en el conjunto de la población boliviana es de 6 por cada 10.000 personas.
  • Indice de delitos o frecuencia con el que un determinado delito se presenta con relación al total de delitos registrados en los diferentes centros penitenciarios : 26% de población penal se indican por delitos de narcotráfico, en primer lugar.
  • Proporción de internos con sentencia ejecutoria, relación de internos con sentencia ejecutoria respecto al total de la población penal: 22 Internos por cada 100 internos cumplen su condena.
  • Proporción de internos con detención formal, es decir la relación de internos con detención formal respecto a la población penal total: Un 44% de internos con detención formal con respectó al total de la población penal.
  • Razón de población penal masculina y femenina, relación del número de varones sobre el número de mujeres detenidas: índice de masculinidad de 7 a 1, es decir cada 7 internos varones existe 1 del sexo femenino.
  • Proporción de internos con detención preventiva, el porcentaje de internos con detención preventiva respecto de total de la población penal: 33% de total de la población penal.
  • Proporción de la población penal de 13 a 19 años, relación porcentual de 13 a 19 años respecto al total de la población penal: 6 personas por cada 100 internos.
  • Proporción de población penal de 60 y más años de edad: 4 personas por cada 100 internos.

Este trabajo censal, por la información estadística producida, es valiosa por cuanto permite su análisis, reflejar la situación del sistema penitenciario; la relación entre delito y la condición socio-económica de la población penal y, finalmente, aspectos relacionados con la infraestructura.

3.4.- LA POLITICA CRIMINAL EN BOLIVIA.

En Bolivia como en casi toda latinoamérica la ciencia político-criminal ha sido poco desarrollada; aunque, el derecho penal, medio de control social más importante, estuvo y está más elaborada, sobre modelos u orientaciones político criminales importados y por ende ajenos a la realidad.

Por el contrario, en el ámbito penal sobre todo, es altamente apreciada el estudio de la dogmáticajurídico penal, a cargo de juristas, que como "contribución teórica" solo reproducen las discusiones o cuestionamientos de otras "realidades criminales", planteadas por alguna escuela penal.

La ciencia penal se sustenta aún hoy en la ideología de la criminología de corte positivista, que da base al primer argumento político-criminal, y el retribucionismo idealista y la tecnocracia jurídica. Ambas ideologías político-criminales (el pellgrosismo y el retribucionismo) fueron instrumentadas, en la década de los sesenta y parte de los setenta, por por las distintas estructuras políticas que dominaron el continente: "la seguridad nacional" y los gobiernos constitucionales con representatividad popular.

Recien a partir de la década de los setenta y debido a los inquietudes de reforma en materia de política penal (sector de la política criminal que se vale de los medios del derecho pensil a través de los límites de un sistema institucional), motivadas en un enfoque crítico de los viejos códigos de corte positivista, que se empieza a discutir la cuestión de una política criminal propia.

Constribuyeron al debate teórico, de modo decisivo, las propuestas de Código Penal Tipo para Latinoamérica de Sao Paulo, en 1971, y los proyectos y códigos de Venezuela (1969), Costa Rica (1970), El Salvador (1973), Guatemala (1973). Bolivia (1973) y Panamá (1970).

En los ochenta la discusión sobre la definición, concepto alcances, perspectivas y orientaciones de la política criminal adquiriere nuevos rumbos: el papel que debería Jugar la política criminal en la consolidación del Estado Derecho y las instituciones democráticas.

A pesar de ello los movimientos modernos de reforma penal y nueva legislación en materia de sistema de reacciones penales han seguido determinados por posturas o concepciones que, en último caso, dan excesiva importancia a las soluciones dogmáticas formuladas fuera de nuestras fronteras; elaboraciones teóricas sin basamento factual o sin correspondencia en nuestra propia realidad.

Un factor importante en el cambio de postura, fue el surgimiento de la criminología crítica que contribuyó a cuestionar el excesivo formalismo del Derecho Penal y, a la vez, impulsar el desarrollo de la política criminal. Esto en razón a que Criminología "lejos de haber permanecido anclada en las oscuras fosas del antropobio- psicológismo y aún de la sociología criminal positivista, se abrió paso hacia nuevas perspectivas".

Las reformas penales emprendidas desde 1970 si bien han permitido alejar, al menos en la teoría, la ideología del positivismo penal decimónico, del pensamiento jurídico latinoamericano, estas no han sido formuladas sobre objetivos y medios político-criminales propios, y producto de la investigación y evaluación de la realidad y contexto en el que se configuran nuestras sociedades. Estas reformas carecen de orientaciones político criminales definidos y, por el contrario, están más preocupadas por los aspectos dogmáticos que "por los medios para alcanzar fines de política criminal.

Los cambios en el sistema penal requieren ser fundados en modelos o concepciones político-criminales elaboradas a partir de las indagaciones factuales y empíricas de la realidad, antes que la pura investigación teórica y sin referentes efectivos.

En este sentido, la política criminal sustentada por la criminología actual debe, utilizando los aportes de la sociología, la historia, la ciencia política y la filosofía, un control social mucho menos represivo, más sofisticado, más preventivo y más concientteador, dejando al derecho penal fuera de su posición dominante en el sistema de control social.

Bolivia por la situación política interna y externa y otros factores acudió, a la hora de reformar su sistema penal, a modelos y programas político-criminales de origen europeo, adecuándolos a "nuestra realidad". El Código Penal de 1972, que obedece a los intereses dominantes en aquella coyuntura política, tiene como referente el Código Italiano de 1942.

El legislador boliviano, a la hora de hacer reformas penales, a acude a modelos político-criminales en los que los medios penales están por encima de los medios no-penales.

Se hace muy poco por desarrollar una política criminal que obedezca a las circunstancias de nuestra realidad. Investigación criminológica y de otro tipo no existe ya sea debido a la falta de interés del Estado en promover esta actividad, o la carencia de recursos humanos y económicos, o. en último caso, por la falta de información básica - como la estadística- para desarrollar procesos de investigación penal.

Las estrategias asumidas para combatir la criminalidad local, casi desde siempre, han radicado en el aparato policial, es decir la represión pura y simple, apoyados en medidas legislativas penales por excelencia. La prevención casi siempre estuvo ausente en la policía criminal nacional.

A nivel teórico la ciencia político-criminal, no tiene la aceptación que debería darséle en virtud a su importancia; existe un menosprecio o actitud desdeñadora en beneficio de la dogmática penal. Son pocos los que en "sus estudios", le dedican espacio suficiente; en contrapartida el ritualismo o formalismo es el aspecto preferido de la discusión jurídico-penal. La teoría del delito, el procedimiento penal y las elaboraciones dogmáticas sobre la cuestión penal abundan en el pensamiento jurídico nacional.

La discusión dogmática, que incluso lleva a actitudes irracionales, es una constante presente en las reformas penales. Y como sostiene Navarro "el problema penal no se define, hoy en día, a través de la imagen del enfrentamiento de policías y ladrones, sino como una cuestión mucho más compleja de política social que debe encararse, ante todo, desde puntos de vista muy distintos.

El derecho penal, como medio de política penal, es objeto de cuestionamiento.

La pena y las medidas de seguridad, por su ineficacia en la solución de conflictos sociales, están siendo desplazadas por el desarrollo de medios no penales (alternativas a la prisión, la desjudicialización, la descriminalización, etc.). Estas nuevas corrientes de pensamiento penal merecen la atención debida y deben incluirse en los programas político criminales nacionales, para su discusión.

En el aspecto legislativo la política criminal boliviana se asienta en el código penal del 2 de abril de 1973 que sigue la postura de la Escuela Técnico-Jurídica, es decir considera el delito y las penas desde una base estrictamente jurídica. La ley de ejecución de Penas y Sistema Penitenciario de 19 de Septiembre de 1973 la Ley 1008 de 19 de Julio de 1988 y el Código de Procedimiento Penal de 1973, son los otros instrumentos legales que canalizan las decisiones político-criminales del Estado boliviano.

En cuanto a la política criminal aplicada, la entidad gubernamental responsable de formular planes, programas o medidas político-criminales es el Ministerio de Gobierno, a través de su Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación Social, de acuerdo al art. 14 de la Ley de Ministerios de 17 de Septiembre de 1993 y los arts. 23 y 25 de los decretos supremos Ns 23660 de 12 de Octubre de 1993 y Nº 23668 de 3 de Noviembre de 1993.

"arts. 25 inc. b) Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación Social: responsable de las acciones referidas a la prevención del delito y la delincuencia y la reinserción social de los rehabilitados".

Al presente por razones políticas e internacionales esta Subsecretaría aboca sus esfuerzos a la prevención en el área de drogas (uso y consumo). El Ministerio de Justicia, entre tanto, asumió un papel rector y protagonista con sus propuestas de reforma legislativa en materia judicial, penal y procesal.

Hacia la segunda mitad de los ochenta el Estado boliviano dio inicio a lo que sería una vasto programa político-criminal contra un problema que rebasaba los límites estrictamente penales: el narcotráfico.

Los EE.UU. y la comunidad internacional habían asumido una postura de lucha frontal contra el narcotráfico, por las derivaciones políticas, sociales que éste había adquirido. Bolivia, presionada por los países consumidores que exigían se combata el fenómeno desde su raíz, adoptó un severo mecanismo penal: la Ley 1008.

El Estado, hasta entonces, no había asumido un papel decisivo en la materia; la represión era tenue y dispersa y la prevención no estaba en los planes de política criminal. Sin embargo este panorama cambia con la Ley 1008: se incorpora el concepto de "prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción", creando los mecanismos operativos e institucionales para el efecto.

La ley 1008 trazó las directrices de lo que hasta hoy es un amplio programa político criminal en la materia. El programa se asienta en tres aspectos fundamentales: La interdicción, el desarrollo alternativo, la erradicación de la coca y la prevención.

En el aspecto penal o de represión e interdicción, la Ley 1008 instituye a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, FELCN, como brazo operativo de la estrategia nacional contra la fabricación, tráfico y comercialización de drogas y precursores; incorpora Incorpora tipos penales abiertos(tráfico, fabricación); suprime el sumario o instrucción penal; crea tribunales colegiados con jurisdicción nacional, establece penas muy severas y estatuye la presunción de culpabilidad.

La prevención -concebida como el mecanismo que evita el aumento del consumo de drogas y complementada con el desarrollo de políticas de rehabilitación y de reinserción social- se ejecuta por el marco institucional estructurado por la Ley 1008, a cuya cabeza se halla el Consejo Nacional contra el Uso Indebido de Tráfico, como órgano rector de la políticas de interdicción, desarrollo alternativo y prevención.

Ya en 1986 se había implementado el concepto de la prevención integral con enfoque epidemiológico por el que el Estado asumía un papel rector en cuestión de desarrollo, ejecución y evaluación de políticas (planes), de prevención, y se institucionalizaba la prevención creando los mecanismos pertinentes: órganos políticos, operativos, directivos y una variedad de Instituciones que trabajan en el área, de modo exclusivo. La Ley 1008 le vino a otorgar el reconocimiento legal a esta estructura Institucional y programática.

Participan del marco institucional, el Consejo Nacional de Prevención Integral del Uso Indebido de Drogas, CONAPRE, organismo estatal, normativo en materia de prevención, que ejecuta sus actividades a través de los Comités de Prevención, COPRE, presentes en cada capital de departamento y El Alto.

El CONAPRE, creado por D.S. N9 21380 de 1986, ya formuló el primer Plan Nacional de Prevención, el año 1988, en base a un previo trabajo de diagnóstico e investigación del problema de consumo de drogas efectuado en colaboración con expertos y técnico de organismos internacionales como la OPS/OMS, UNFDAC, USAID y otros.

Interviene, también, en la ejecución de programas de prevención la Dirección Nacional de Prevención y Reinserción Social, DINAPRE, dependiente de la Secretaria Nacional de Salud, organismo creado mediante de acuerdo al D.S. Nº 23015 de 20 de Diciembre de 1991.

Es parte, asimismo, de la estructura institucional de la prevención la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación Social, dependencia gubernamental que elabora, ejecuta y aplica programas específicos de prevención, rehabilitación y reinserción social, en virtud al art. 25 del D.S. Nº 23660 y Nº 23668.

Alrededor de estas entidades trabajan otras entidades gubernamentales, ONG'S y organismos internacionales en áreas de investigación, diagnóstico y estudio del consumo de drogas, con miras a generar información, científica y real que sirva de base para formular planes de prevención y rehabilitación.

El énfasis con que el Estado boliviano trabaja en esta materia dio sus primeros frutos: se desarrollan procesos de investigación a fin de obtener conocimientos que se sustenten en datos empíricos y se formulan, planifican y ejecutan programas de prevención en él área educativo, de salud y comunicacional.

ONG'S como SEAMOS y CESE, organismos internacionales como UNFDAC y USAID, y la sociedad en sí, son parte de este proceso que tiene como metas alcanzadas la formulación de, al menos, dos Planes Nacionales de Prevención. Estos son: el Plan Nacional de Prevención del Uso Indebido de Drogas de 1990, que adopta las estrategias de la interdisciplinareidad, interseceionalidad y la participación social operativizada por medio de la investigación, coordinación, capacitación y comunicación.

El plan Nacional de Reducción de la Demanda de drogas de 1993 cuya base es el Plan Nacional de Prevención de Drogas elaborado en 1988, busca entre sus objetivos el promover y apoyar los programas y, proyectos existentes y futuros para la prevención del uso Indebido de drogas. Dicho plan, a fin de cumplir sus objetivos, fija estrategias en cinco áreas: investigación multicausal de tendencias de consumo de drogas; educación (desarrollo de sistemas de educación y programas de capacitación y educación preventiva; slud (desarrollo de programación de prevención, diagnóstico y tratamiento); comunicación ( conformar una red nacional de comunicación), (regular la participación de ONG'S y organismos, y reforzar las medidas legales para el control de sustancias psicótropicas).

En 1992 las NN.UU. escogieron a Bolivia para que elaborase el Plan Quinquenal sobre Prevención Integral del Uso Indebido de Drogas, como reconocimiento al trabajo desplegado de esta materia. El plan fue aprobado en 1993 por las NN.UU.

El Desarrollo Alternativo y la Erradicación la coca excedentária, otro de los pilares del programa político-criminal emprendido por el gobierno, están bajo la responsabilidad del Consejo Nacional contra el Uso Indebido y Tráfico ilícito de Drogas. CONALID, el Ministerio de Gobierno por medio de las Subsecretarías de Sustancias Controladas y Desarrollo Alternativo, el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo y otras instituciones gubernamentales. La Ley 1008 regula la producción comercialización y consumo de la coca a través de un régimen de la coca; establece el mecanismo de la sustitución de los cultivos de coca y dotación de infraestructura, servicios y bienes a los campesinos productores.

Este conjunto de acciones hicieron que el Estado pase de un papel pasivo a uno activo, en materia de prevención del uso de drogas ilícitas, en correspondencia con la gravedad que había asumido el problema. Este cambio de actitud se articuló en enfoques que superan al mero asistencialismo empírico, vigentes hasta antes de 1970, o al concepto médico sanitario -psiquiátrico, del período previo a 1986.

En el campo de la investigación los planes de prevención adoptados por el Estado contemplan programas de investigación que principalmente permitan poner en evidencia los factores que se constituyen en predisponentes y sustentadores de las dependencias. Conocer estos factores servirá, de acuerdo al programa gubernamental, para realizar acciones de prevención de mayor eficacia, dirigiéndolas a la población en general y a la de alto riesgo en particular.

Uno de los componentes en este programa de investigación, el más importante porque permite medir o estimar el uso de drogas en un momento y espacio determinados, es el Estudio de Prevalencia del Uso Indebido de Drogas.

Los estudios de Prevalencia del Uso Indebido de Drogas, efectuadas periódicamente, son una medida del uso de determinadas sustancias en una población específica, en un lapso dado. Permiten conocer las características sociales, demográficas y familiares de los usuarios, los grupos etareos de mayor riesgo, la edad del inicio y su frecuencia.

El estudio se basa en encuestas realizadas a muestras representativas (estudiantes y universitarios) y acuden a tres parámetros:

  • Prevalencia de vida (uso de alguna droga por lo menos una vez en su vida)
  • Prevalencia durante el último año
  • Prevalencia de uso en los treinta últimos días

Los resultados de estas investigaciones, iniciadas en la segunda mitad de los ochenta, reflejan la magnitud del consumo de drogas en cada uno de los deparlamentos y en los sectores de mayor riesgo; asimismo, permiten conocer los cambios que se producen en el problema del uso de drogas a través del tiempo.

A largo plazo, los estudios de Prevalencia, persiguen:

  • Crear una base de datos comparativa que permita el seguimiento de la evolución, comportamiento, actitudes, tendencias y cambios en el tiempo, del problema del uso Indebido de drogas.
  • Contribuir al diseño de políticas, planes y proyectos en la adopción de medidas en el área de la prevención, comunicación social, información y educación acerca dé abuso de drogas.

Actualmente la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación Social, brazo operativo gubernamental de la políticas preventivas, desarrolla y ejecuta la política preventiva denominada por ellos "Neoprevención".

El enfoque de Neoprevención ve al narcotráfico como un problema que afecta a la gobernabilidad (capacidad del Estado para implementar sus políticas) por los efectos negativos en la sociedad y la estructura institucional. "Para enfrentar eso es necesario una nueva lectura del programa, un nuevo enfoque que se caracteriza por:

  • considerar la investigación como base y soporte real de la acciones preventivo.
  • tener una visión integradora del fenómeno producclón-tráfico-consumo.
  • por superar los conceptos de "hacer para" por el de "hacer con" (participación social OTB's)
  • reconocer que el consumidor es susceptible a ser adicto, traficante y productor,
  • reconocer que la prevención debe respetar las diferencias técnico-culturales.
  • entender el fenómeno en su dimensión multicausal y multifactorial".08

Como consecuencia de ello la política preventiva se ejecuta siguiendo las estrategias de la:

  • prevención social (solución de fenómenos negativos para la sociedad).
  • prevención inespecífica (accionar indirecto de ataque a las causas desencadenantes).
  • prevención regionalizada (acciones regionalizadas)

[1] RIVASGONZALES ,Ernesto.Cursod eEstadística.LaBiblioteca.Caracas1979p.10.

[2] ZUWAYLIF HH.,Fadil.EstadísticaGeneralAplicada.Fond oEducativ oInternaciona lS.A .México1977 .p.2 .

[3] CABALLERO ,Wilfredo.Introducció nala sEstadísticas.OEA .SanJosé .1975p.20 .

[4] Ibidem. p.25.

[5] REYES ECHANDIA, Alfonso, op. cit. p.19.

[6] CAJIAS, Huascnr. op. cit. p.45. ILANUD. op. cit. p.5.

No hay comentarios:

Publicar un comentario