Se llama derecho natural a una doctrina de tipo ético y jurídico que defiende la existencia de ciertos derechos propios y particulares de la condición humana, es decir, ciertos derechos fundamentados en la naturaleza misma del ser humano y que por lo tanto resultarían inalienables. Este tipo de derechos serían universales, además de anteriores y superiores a cualquier otro ordenamiento jurídico.
Al mismo tiempo, el derecho natural es considerado una de las fuentes del derecho, junto a la costumbre (consuetudinario) y al derecho escrito (positivo), ya que sus postulados nacen junto con el ser humano, y por ende son la base de los Derechos Humanos Universales como los entendemos hoy en día.
El derecho natural tiene antecedentes antiguos, en las exploraciones filosóficas de la Grecia clásica, en especial de Platón y Aristóteles; pero sus primeras formaciones provienen de la Escuela de Salamanca durante el Siglo de Oro español, y fueron luego tomadas y reformuladas por teóricos del calibre de Thomas Hobbes, John Locke, Jean-Jacques Rousseau en sus escritos. La transición entre las vertientes antiguas y el iusnaturalismo moderno lo constituye la obra del holandés Hugo Grocio (1538-1645).
Incluso doctrinas religiosas como la cristiana tienen puntos en común con el iusnaturalismo, en el sentido de que admiten en los seres humanos “una ley escrita en sus corazones”, que en este caso habría sido dictaminada por Dios directamente. En todo caso, se trata de leyes enteramente humanas y previas a cualquier forma de organización judicial o régimen político.
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