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domingo, 3 de mayo de 2020

¿Qué es la universalidad de hechos en materia legal?

Conjunto integrado por diversas cosas o bienes, pero que es factible de dividir, separar o sustituir con otras semejantes nuevas. La glosa de los canonistas la llamaban "universitates rerum" o "corpórea". Según doctrina tradicional entran en el concepto tanto los elementos animados (v.gr. un rebaño) como los inanimados (un almacén de mercaderías) (Bonfante).
(Fuente: ARGERI, Saúl A. y ARGERI GRAZIANI, Raquel C.E., Diccionario de Ciencias Jurídicas Sociales. Comerciales, Empresariales, Políticas. Mercosur, Tratados Internacionales, Ed. La Ley, Buenos Aires, 1999, p. 712).

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