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viernes, 31 de enero de 2014

DOMINIO PÚBLICO

DERECHO ADMINISTRATIVO

Ø  Dominio Privado: Régimen de la Propiedad.

Ø  Dominio Público: Régimen Jurídico especial de Derechos Públicos. Bienes sujetos a dominio del estado: no se denomina propiedad pues el estado no es persona natural.

Ø  Bienes de Dominio Público son:

o    Por su naturaleza: porciones de territorio destinadas al uso común(publico). Ej. Vías públicas. Estos bienes pueden ser concedidos a los particulares para su aprovechamiento.

o    Por su destino: bienes destinados a un servicio público.

Ø  DS 154-2001-EF, son bienes de dominio público:

o    Bienes destinados al uso público, constituido por las obras publicas de aprovechamiento o utilización general (Entidad estatal encargado de conservación).

o    Bienes de servicio público (destinados al cumplimiento de los fines públicos de responsabilidad de las entidades estatales y a la prestación de servicios públicos o Adm.)

o    Bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional.

o    Todos que por ley se les confiere tal calidad.

Ø  Constitución establece que los bienes renovables y no renovables son patrimonio de la nación, y el estado tiene su aprovechamiento. Las Leyes Orgánicas fijan su utilización y su otorgamiento a  particulares.

Ø  Restricción del concepto de Dominio Publico:

o    Bienes que cumplen rol preponderantemente en el servicio publico

o    Bienes irremplazables

o    Bienes Inmuebles, (los muebles siguen la suerte de la propiedad).

Ø  Régimen Jurídico de bienes e dominio publico:

o    Inalienable

o    Inembargabilidad

o    Imprescriptibilidad

Ø  Sobre Bienes de Dominio Publico, Estado ejerce su potestad reglamentaria, administrativa y de tutela.

Ø  Hay Bienes de Dominio Publico que por su naturaleza están destinados a una ocupación privada Ej. Concesión se sepultura.

Ø  Uso normal de bienes de dominio publico es el conforme a su destino, el uso anormal es aquel uso precario.

 

Ø  Bienes de Dominio Privado (DS 154-2001-EF)

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