DERECHO ADMINISTRATIVO
Ø Dominio Privado: Régimen de la Propiedad.
Ø Dominio Público: Régimen Jurídico especial de Derechos Públicos. Bienes sujetos a dominio del estado: no se denomina propiedad pues el estado no es persona natural.
Ø Bienes de Dominio Público son:
o Por su naturaleza: porciones de territorio destinadas al uso común(publico). Ej. Vías públicas. Estos bienes pueden ser concedidos a los particulares para su aprovechamiento.
o Por su destino: bienes destinados a un servicio público.
Ø DS 154-2001-EF, son bienes de dominio público:
o Bienes destinados al uso público, constituido por las obras publicas de aprovechamiento o utilización general (Entidad estatal encargado de conservación).
o Bienes de servicio público (destinados al cumplimiento de los fines públicos de responsabilidad de las entidades estatales y a la prestación de servicios públicos o Adm.)
o Bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional.
o Todos que por ley se les confiere tal calidad.
Ø Constitución establece que los bienes renovables y no renovables son patrimonio de la nación, y el estado tiene su aprovechamiento. Las Leyes Orgánicas fijan su utilización y su otorgamiento a particulares.
Ø Restricción del concepto de Dominio Publico:
o Bienes que cumplen rol preponderantemente en el servicio publico
o Bienes irremplazables
o Bienes Inmuebles, (los muebles siguen la suerte de la propiedad).
Ø Régimen Jurídico de bienes e dominio publico:
o Inalienable
o Inembargabilidad
o Imprescriptibilidad
Ø Sobre Bienes de Dominio Publico, Estado ejerce su potestad reglamentaria, administrativa y de tutela.
Ø Hay Bienes de Dominio Publico que por su naturaleza están destinados a una ocupación privada Ej. Concesión se sepultura.
Ø Uso normal de bienes de dominio publico es el conforme a su destino, el uso anormal es aquel uso precario.
Ø Bienes de Dominio Privado (DS 154-2001-EF)
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